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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE TELECOMUNICACIONES Y INNOVACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 293610
Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears (IBETEC)

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Texto

1. El Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de l'Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears, en el artículo 21.1.a, dispone que el personal laboral propio al servicio de la Entidad se rige por la normativa a la cual hace referencia el artículo 44.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual señala: “El personal laboral propio de las entidades públicas empresariales se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la presente ley y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente”.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18

Oferta pública

1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan estado ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de once puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los cuatro se convocarán por el procedimiento de concurso oposición y siete por el de concurso.

5. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece el siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica

6. Respecto de la promoción interna, el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 25, indica: “las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se han de convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuno en turno libre. Se negociará el número de plazas vacantes con el Comité Intercentros que afecten a la promoción interna, y se reservará como mínimo un 30%”. A estos efectos, el ente no ha reservado plazas para cubrirlas mediante este turno, ya que actualmente no hay personal laboral fijo que pueda optar, únicamente hay personal no clasificable, o bien , personal interino.

7. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión del órgano de negociación de IBETEC del día 12 de abril de 2022.

8. En fecha 12 de mayo de 2022 i 18 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

9. Según el artículo 13 del Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears, corresponde al Consejo de Administración aprobar la plantilla de personal de la empresa, y los criterios de selección, admisión y retribución.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración de IBETEC que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears (IBETEC), que supone un total de once plazas correspondientes a estabilización, las once plazas al turno libre, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— Cuatro plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— Una plaza vacante de personal laboral, correspondiente a la plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, que han estado ocupada de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

— Seis plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que la ocupa en fecha 31 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral con  la entidad en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se han de publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución habrá de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta pública ordinaria se han de publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos habrán de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la E.P.E de Telecomunicacions i Innovació I.B. (IBETEC) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2022)

La secretaria del Consejo de Administración María Gracia González López Revisado y conforme El presidente de la sesión de 23 de mayo del Consejo de Administración Ramón Roca Mérida (Vicepresidente de la entidad, actuando por ausencia del presidente, en virtud del artículo 11.3 de los Estatutos)

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

A-Titulado/a superior – Jefe sección económica

Mallorca

 

1

1

C-Administrativo/a - Jefe neg. contratación

Mallorca

 

1

1

A-Titulado/a superior – Técnico/a sup. Derecho

Mallorca

1

 

1

C-Administrativo/a

Mallorca

1

 

1

A-Ingeniero/a superior - Telecomunicaciones

Mallorca

 

2

2

A-Ingeniero/a superior - Industrial

Mallorca

1

 

1

B-Ingeniero/a técnico/a - Telecomunicaciones

Mallorca

1

 

1

C-Editor/a de vídeos

Mallorca

 

1

1

D-Cámara de vídeo

Mallorca

 

1

1

D-Fotógrafo/a

Mallorca

 

1

1

Total

 

4

7

11