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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 293575
Oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud

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Texto

Acuerdo de aprobación de la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Institut Balear de la Juventud

1. El artículo 23.2 de la Ley 7/2010 de 21 de julio del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears dispone que la selección de personal por parte de los entes sujetos a esta Ley deben ajustarse a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Islas Baleares.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [.. .]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto existen, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público . [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada de la órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de modo temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

5. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.       

6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. El día 13 de mayo de 2022, la dirección del IBJOVE notificó al Comité de Empresa, la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud.

8. En fecha 16 de mayo de 2022, el IBJOVE recibió el informe favorable de la Dirección General de Función Pública relativo a la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Juventud.

9. En fecha 20 de mayo de 2022, el IBJOVE recibió el informe favorable correspondiente de la Dirección General de Presupuestos.

10. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud no especifica el órgano del ente al que corresponde aprobar las ofertas públicas de empleo de la entidad, con la lo cual se aplicará lo previsto en el artículo 10, letra r), en el sentido que corresponden al Consejo de Dirección aquellas funciones que no estén reservadas expresamente a otros órganos.

11. Se está pendiente de la emisión de informe favorable sobre impacto de género, del Instituto Balear de la Mujer, descrito en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016 de Igualdad de mujeres y hombres.

Por todo ello, por unanimidad de los asistentes se acuerdan los siguientes Acuerdos

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IBJOVE, que supone un total de 45 Plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • 44 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, citada en el párrafo anterior.

  • 1 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinario deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2022)

La presidenta Marta Carrió Palou

 

ANEXO Oferta pública de estabilización

Categoría/especialidad

Isla

Número de plazas de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y Da 8a Ley 20/2021)

Total

TGS

Mallorca

 

3

3

TGS Derecho

Mallorca

 

1

1

TGM

Mallorca

 

5

5

TGM Economía

Mallorca

 

1

1

Técnico/a administrativo/a

Mallorca

 

3

3

Administrativo/a

Mallorca

 

4

4

Auxiliar administrativo/a

Mallorca

 

5

5

Mantenimiento oficial 1a

Mallorca

 

1

1

Mantenimiento oficial 2a

Mallorca

 

1

1

Responsable de mantenimiento

Mallorca

 

1

1

Encargado/a Instalación y Personal

Mallorca

 

2

2

Cocinero/a 1a

Mallorca

 

2

2

Auxiliar de apoyo

Mallorca

1

6

7

Auxiliar de recepción

Mallorca

 

1

1

Recepcionista

Mallorca

 

2

2

Recepcionista

Formentera

 

1

1

Ayudante de cocina

Mallorca

 

3

3

Guardia de noche

Mallorca

 

2

2

Total

 

1

44

45