Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 293556
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por el que se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un/a fisioterapeuta para la Fundación para el Deporte Balear
Antecedentes
En fecha 21 de febrero de 2013 se firmó el acuerdo entre la Fundación para el Deporte Balear y el Comité de Empresa relativo a la RPT del personal laboral al servicio de la Fundación para el Deporte Balear, el cual se aprobó en la sesión de Patronato de la Fundación de 25 de febrero de 2013.
En la RPT mencionada consta el puesto de trabajo de la categoría de fisioterapeuta, del grupo B código L03160006.
Esta plaza quedó vacante dado que el fisioterapeuta que la ocupaba pidió una excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años. La excedencia estuvo concedida hasta el 13 de febrero de 2019.
El 29 de mayo de 2017, con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, se contrató a doña Marina Sánchez para cubrir la plaza vacante hasta la finalización de la excedencia.
El día 1 de febrero de 2019, el trabajador que ocupaba la plaza inicial de fisioterapeuta comunica a la empresa que renuncia a su puesto de trabajo una vez finalizada su excedencia.
El día 6 de mayo de 2019 y con informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas se contrató mediante oferta genérica al SOIB y por contrato de interinidad en puesto vacante a la señora Marina Sánchez López.
El día 9 de diciembre de 2021 la señora Marina Sánchez López pide una excedencia voluntaria ordinaria y concedida desde el día 1 de enero de 2022 y con una duración no inferior a 2 años.
La Fundación para el Deporte Balear tiene un total de 23 programas de tecnificación y 309 deportistas; todos pueden solicitar hacer uso de los servicios del Centro Médico del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares.
A día de hoy el Centro Médico cuenta con una persona coordinadora de fisioterapeutas, a jornada completa y, un fisioterapeuta con una jornada de 32.5 horas semanales, personal totalmente insuficiente para atender la demanda generada por los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación residentes en Mallorca.
En el Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares, centro reconocido por el CSD, es necesario contar con personal de apoyo para facilitar la formación de los jóvenes deportistas.
A propuesta del gerente, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear en la sesión de día 28 de marzo de 2022, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la selección de un/a fisioterapeuta para la Fundación para el Deporte Balear mediante contrato de duración determinada.
En fecha 12 de mayo de 2022, la Dirección General de Función Pública emite informe favorable sobre la selección para la contratación temporal de un/a fisioterapeuta para la Fundación para el Deporte Balear.
Acuerdo
Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Función Pública.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni reclamación previa alguna a la vía judicial social.
Palma, 19 de mayo de 2022
La presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir un puesto de trabajo de fisioterapeuta para la Fundación para el Deporte Balear y creación de una bolsa de trabajo para sustituciones
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad de una duración máxima de 3 años) de un puesto de trabajo de fisioterapeuta para la Fundación para el Deporte Balear y crear una bolsa de trabajo para sustituciones.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo (anexo 2) y de una fase de entrevista.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico de empleado público.
Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de fisioterapeuta.
No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
Declaro que, durante la relación laboral resultante de este proceso selectivo, se cumplirá con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas.
Estar en posesión del título de grado o diplomatura en fisioterapia o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
Estar en posesión del certificado de conocimientos de la lengua catalana (nivel B2), de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso en la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Funciones
El servicio se dará de forma presencial a las instalaciones del Centro Médico del Centro de Tecnificación Deportiva, y se ejercerán las siguientes tareas:
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo siempre bajo la coordinación y supervisión del responsable médico de la Fundación para el Deporte Balear.
5. Sueldo y horario
El horario de trabajo es de lunes a viernes, con un horario de 8 a 15 horas y un salario bruto de 21.019,87€ anual.
6. Solicitudes y documentación
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deben presentar una solicitud de acuerdo con el formulario que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (www.fundacioesportbalear.es).
A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
Declaración responsable de que se cumple con los requisitos 3.c, 3.d y 3.e de estas bases, de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación para el Deporte Balear (anexo 3).
Título original o copia auténtica que acredite estar en posesión del título de grado o diplomatura en fisioterapia.
Certificado original o copia auténtica del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Documentación acreditativa de los méritos.
Las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear a través de alguna de estas formas:
Presencialmente, en el Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, calle Gremi Forners, 4, del polígono de Son Castelló (Palma).
Por correo postal, siempre que los documentos sean originales o copias auténticas.
Por correo electrónico a <info@fundacioesportbalear.es> siempre que los documentos que acrediten los requisitos y los méritos estén firmados digitalmente por la entidad certificadora o compulsados electrónicamente.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día de presentación de las solicitudes cae en sábado o domingo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en esta selección dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
7. Lista de personas admitidas y excluidas
Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas para subsanar sus defectos o aportar los documentos preceptivos.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración estará formada por las siguientes personas:
Presidente: Eduardo Ribot Rodríguez, responsable Centro Médico CTEIB
Suplente: Montse Cardona Capellà, delegada Fundación en Menorca
Secretario: Mateu Cañellas Martorell, coordinador de Tecnificación Deportiva
Suplente: Jorge Grigelmo Miguel, responsable promoción y patrocinio y TIC
Vocal: Eva Milan Mateu, responsable de logística
Suplente: Carlos Lorenzo García Cerdà, psicólogo
Se abstendrán de formar parte de la comisión técnica de valoración los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración (artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma), los funcionarios interinos (artículo 60.2 del EBEP) ni si concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Tampoco pueden formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para desarrollar funciones sindicales o de representación de personal.
A las reuniones de la comisión técnica puede asistir con voz pero sin voto un miembro del comité de empresa de la Fundación para el Deporte Balear. A tal efecto, se comunicarán al comité de empresa, con suficiente antelación, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
9. Valoración de méritos
Los méritos alegados deben valorarse de acuerdo con el baremo establecido (anexo 2).
Sólo podrán puntuarse los méritos que sean debidamente justificados mediante la documentación aportada por los candidatos (presentación del original o copia auténtica).
No se valorará ningún mérito profesional si no se especifica claramente su plazo de inicio y de finalización.
No se valorarán las certificaciones que no indiquen las horas de duración de la acción formativa.
Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica debe hacer pública, en la página web de la Fundación para el Deporte Balear, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Esta lista debe publicarse por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.
Una vez resueltas las alegaciones se pasará a la fase de entrevistas y una vez valoradas debe publicarse la lista definitiva de valoraciones en la página web de la Fundación para el Deporte Balear.
11. Bolsa de trabajo
Orden de prelación
El orden de prelación en la bolsa de trabajo está determinado por la puntuación obtenida por los aspirantes de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria (anexo 2).
Funcionamiento de la bolsa
Exclusiones
No aceptar un contrato supone la exclusión automática de la lista, salvo que la renuncia esté motivada por estar trabajando en otra empresa o entidad, circunstancia que el candidato deberá justificar por escrito. Asimismo, el candidato deberá manifestar por escrito su disponibilidad para volver a ser llamado.
El candidato que haya aceptado un contrato y no se incorpore en el puesto de trabajo será excluido de la bolsa.
El personal que se incorpore al trabajo y renuncie será excluido de la bolsa.
Serán excluidas de la bolsa las solicitudes que presenten falsedades en la documentación aportada o en los datos consignados.
Los candidatos que no superen el plazo de prueba establecido serán excluidos de la bolsa.
Haber incurrido en faltas muy graves que hayan provocado el despido disciplinario supondrá también la exclusión de la bolsa.
Llamamiento y contratación
La oferta de contratación a las personas de la bolsa se llevará a cabo siguiendo rigurosamente el orden de puntuación.
El procedimiento de comunicación será el siguiente:
Contacto telefónico con un máximo de tres intentos en horario de mañana (de 8 a 15 h) o por correo electrónico. Quedará constancia en el expediente de la fecha y hora de las llamadas telefónicas y los mensajes electrónicos.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en el nombramiento.
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita quedarán excluidos de la bolsa, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse dentro de los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en período de embarazo, de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
b. Prestar servicios en otro sitio, ya sea en el ámbito público o privado, o por haber recibido una oferta de contratación laboral o de nombramiento de funcionario interino.
c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d. Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima es de 100 puntos
1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
A partir de 10 meses se considerará una temporada completa. Cada mes completo computará un 10% de la puntuación de cada apartado. Las fracciones inferiores a un mes no computarán.
2. Méritos académicos y formativos (máximo 45 puntos)
2.1. Formación académica (máximo 28 puntos)
2.2. Formación continua y publicaciones (máximo 14 puntos)
2.3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
Sólo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite.
3. Fase de entrevista (máximo 10 puntos)
El contenido de la entrevista debe versar sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de concurso y su finalidad debe ser valorar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo. Debe servir para valorar todos los méritos aportados y realizar un análisis conjunto del currículo del aspirante para determinar la idoneidad con la plaza a proveer. De forma específica debe comprobarse el grado de competencia profesional de los aspirantes.