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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 293436
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se ordena el inicio del proyecto de modificación de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, y se ordena el inicio del expediente correspondiente a la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 24 de mayo de 2022 el director general de Movilidad y Vivienda ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de aprobar una convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.

2. La vigente Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103 de 3 de agosto de 2021) establece las bases que tienen que regir la concesión de las subvenciones para las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, a través de las convocatorias correspondientes aprobadas por el consejero de Movilidad y Vivienda.

No obstante, en el artículo 2 de la mencionada Orden se detallan las actividades o proyectos de interés público susceptibles de subvención, entre los cuales no hay cabida para la ayuda que se pretende aprobar para compensar las pérdidas derivadas de la subida de precio del carburante y ayudar a la sostenibilidad del sector del transporte de mercancías. Este hecho hace necesaria la modificación de la Orden en el sentido de ampliar las actividades y proyectos susceptibles de subvención.

Igualmente, a los efectos de agilizar la instrucción y reducir el tiempo transcurrido entre las solicitudes de las subvenciones y la resolución de concesión, es necesario prever la posibilidad de que para determinadas convocatorias dirigidas a ciertos colectivos de personas físicas, por su dedicación profesional, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

3. La Consejería de Movilidad y Vivienda ha optado por que el procedimiento de concesión de las ayudas referidas se tramite de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

En concreto, el mencionado Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, bajo la rúbrica «Medidas para agilizar la tramitación de subvenciones» (capítulo IV), establece, entre otros, que para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

3. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021).

4. El Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En concreto, el capítulo IV (Medidas para agilizar la tramitación de subvenciones) en el cual se establece, entre otros, que para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del proyecto de modificación de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías.

2. Ordenar el inicio del expediente correspondiente a la convocatoria para la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, con las características siguientes:

- Importe: 2.500.000 euros

- Anualidad: 2022

- Partida presupuestaria: 25201/521BCV/47000/00

3. Designar la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre como órgano responsable de la tramitación.

4. Someter al trámite de información pública, por un plazo de siete días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el proyecto de modificación de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la página web participaciociutadana.caib.es del Gobierno de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de mayo de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas