Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)
Núm. 293323
Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca de 20 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral de SFM
Los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo, en lo que concierne al régimen de personal, en su artículo 11.2 dispone: «El personal laboral propio de SFM se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza (Convenio colectivo de SFM), por la Ley 7/2010, las normas que la despliegan y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente».
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18 Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no estarán sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:
Artículo 2 Procesos de estabilización de empleo temporal
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supondrá la inclusión en esta oferta de 22 puestos de trabajo por el turno de estabilización, que se convocarán por el procedimiento de concurso.
La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
Esta oferta pública de estabilización figuró en el orden del día y se trató en las sesiones de Comité de Empresa de fecha 5, 7, 8 y 12 de abril de 2022.
En las ofertas de empleo público de estabilización de los entes del sector público instrumental aprobadas al amparo de lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se les aplicará lo establecido en el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, siempre que no se haya publicado la convocatoria antes de la entrada en vigor de esta Ley.
El 28 de diciembre de 2019, Servicios Ferroviarios de Mallorca publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dentro de la oferta de empleo público para el año 2019, la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal correspondiente al personal laboral del ente y que incluía 22 plazas.
Dado que no se ha convocado ningún proceso selectivo, los puestos incluidos en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de 2019 (22 plazas), se incluyen dentro de la oferta pública de estabilización de 2022.
En fecha 3 de mayo de 2022 y 17 de mayo de 2022 se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
En fecha 18 de mayo de 2022 se ha emitido el informe de impacto de género de la oferta de ocupación del Instituto Balear de la Mujer, según lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Según el artículo 18.8 del Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, corresponderá al Consejo de Administración del ente aprobar la oferta de empleo público así como los criterios de selección del personal.
Por todo ello, el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca que supone un total de 22 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el correspondiente turno a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— 22 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Establecer que la articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 24 de mayo de 2022
El director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca Mateu Capellà Ribot
ANEXO 1 Oferta pública de estabilización
Denominación puesto de trabajo |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021) |
Total |
||
Técnico/a en gestión económica |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Adjunto/a jefe/a de Servicios Jurídicos y de Contratación |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Técnico/a en relaciones laborales |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Gestor/a de estaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Gestor/a de estaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Gestor/a de estaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Gestor/a de estaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar de operaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar de operaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar de operaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar de operaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Unidad Supervisión e Intervención |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Unidad Supervisión e Intervención |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Unidad Supervisión e Intervención |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar de Intervención |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Técnico/a en infraestructuras (obras) |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Técnico/a en instalaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Ingeniero/a en telecomunicaciones |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Ingeniero/a técnico/a telemática |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Adjunto/a jefe/a de explotación |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Técnico/a en infraestructuras (planificación y proyectos) |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Técnico/a en material móvil |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Total |
|
0 |
22 |
22 |