Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)
Núm. 293066
Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
El artículo 23 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, dispone:
1. El personal laboral propio del IBAVI se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desarrollen y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo público ordinaria, dispone:
Uno.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
[...]
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos y la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa (ver el punto 6 del apartado Uno).
La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rigen por lo establecido en las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.
El IBAVI ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa ninguna alta y dos bajas.
Asimismo, el apartado 8 señala:
8. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso que supone tres plazas derivadas de ninguna alta y tres bajas.
La tasa de reposición resultante (110 %) corresponde a un total de seis plazas.
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:
Artículo 2
Procesos de estabilización de empleo temporal
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 29 puestos de trabajo por el turno de estabilización, que se convocarán por el procedimiento de concurso.
La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.
Respecto a la promoción interna, el artículo 20 de la ley estatal establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convocan para proveerse mediante procesos de promoción interna.
El Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que el IBAVI está adscrito, establece que la convocatoria de promoción interna requerirá que existan las correspondientes vacantes y que se realizará conjuntamente con la correspondiente oferta pública de empleo (art. 26). A estos efectos, el ente ha reservado un total de tres plazas para cubrirlas mediante este turno.
El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión que se llevó a cabo entre la representación del ente y el Comité de Empresa del IBAVI el día 16 de mayo de 2022.
En fechas 9 y 20 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
Según el artículo 14 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, corresponderá al Consejo de Administración aprobar la oferta de empleo público así como también aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
Por todo ello, el Consejo de Administración del IBAVI, en la sesión del día 20 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que supone un total de 29 plazas correspondientes a estabilización, cuatro plazas al turno libre y tres plazas al turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Cuatro plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021.
— 25 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, teniendo la persona que la ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021.
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Seis plazas de personal perteneciente al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de seis efectivos y tres plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.
Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Quinto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria se publicarán en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Sexto. Indicar que la articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 23 de mayo de 2022
La directora-gerente Maria Olvido Terrassa Roca
ANEXO 1 Oferta pública de estabilización
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a y DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
||
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Admin. operador/a informático/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Admin. operador/a informático/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Delineante |
Mallorca |
|
X |
X |
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Trabajador/a social |
Mallorca |
|
X |
X |
Trabajador/a social |
Mallorca |
|
X |
X |
Trabajador/a social |
Mallorca |
|
X |
X |
Arquitecto/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Arquitecto/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Economista |
Mallorca |
|
X |
X |
Técnico/a superior |
Mallorca |
|
X |
X |
Total |
|
0 |
29 |
29 |
ANEXO 2 Oferta de empleo público ordinaria
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
||
Técnico/a titulado/a superior |
Mallorca |
X |
|
X |
Ingeniero/a técnico/a industrial |
Mallorca |
X |
|
X |
Trabajador/a social |
Mallorca |
X |
|
X |
Técnico/a titulado/a grado medio trabajo social |
Mallorca |
X |
|
X |
Administrativo/a |
Menorca |
X |
|
X |
Administrativo/a |
Ibiza |
X |
|
X |
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
Total |
|
6 |
3 |
9 |