Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 292954
Resolución del día 23 de mayo de 2022 por la cual se aprueba la oferta de empleo público adicional única y extraordinaria del personal docente e investigador en función del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza a las Administraciones Públicas a convocar una oferta de empleo público adicional. Esta posibilidad excepcional proviene del hecho que, según establece el apartado IV del Preámbulo, «La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado», situación que «no solo se aleja de forma manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos». La Ley 20/2021 tiene como finalidad contribuir a la reducción de la temporalidad en el empleo público situándola por debajo del ocho por ciento, límite que establece como máximo para el funcionamiento correcto de las administraciones públicas y la prestación de servicios de calidad por parte de estas.
La Universidad de las Illes Balears es, como establece el artículo 1 (Naturaleza) de sus Estatutos (aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, BOIB n.º 75, de 22 de mayo), «una institución de Derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente.», cuya función, según el artículo 2 (Función de la Universidad), es la dedicación «al servicio público de la educación superior, la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación». La UIB está sometida a las leyes y normativas que se aplican a la Administración Pública y que afectan a temas tan sensibles para el desarrollo de políticas de recursos humanos como son la tasa de reposición o el endeudamiento presupuestario. Así mismo, la UIB se encuentra sometida a la misma problemática de temporalidad del empleo público que otras administraciones, puesto que a final del año 2021 el 23,73 por ciento de los puestos de trabajo de naturaleza estructural del personal docente e investigador estaban ocupados con contratos interinos o temporales, es decir, que esta institución pública se situaba 15,73 puntos por encima del percentil máximo del 8 por ciento que establece la Ley 20/2021 como objetivo de la Administración Pública.
Para resolver este problema común de la temporalidad en el empleo público, el apartado 1 del artículo 2 (Procesos de estabilización de empleo temporal) de la Ley 20/2021 autoriza a las administraciones públicas a emitir una oferta de empleo público adicional de carácter excepcional y único que tenga como finalidad la estabilización de los puestos de trabajo sometidos a empleo temporal, siempre que incluyan plazas de naturaleza estructural que, estén o no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otras formas de organización de los recursos humanos previstas en las distintas administraciones públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores al día 31 de diciembre de 2020. Así mismo, el apartado 5 del mencionado artículo 2 establece que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, un incremento del gasto ni de efectivos, y que tienen que ofrecerse en estos procesos plazas de naturaleza estructural que se encuentren desarrolladas por personal con vinculación temporal.
El día 1 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de Función Pública hizo pública la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público. Esta resolución introduce más precisión en los criterios por los que las distintas administraciones públicas se pueden acoger a emitir una oferta de empleo público adicional partiendo del proceso de estabilización vinculado a la Ley 20/2021. La Resolución del día 1 de abril de 2022 que desarrolla lo que establece la Ley 20/2021 remarca cuáles son las condiciones para acogerse a la emisión de esta oferta de empleo público adicional: en primer lugar, los procesos no pueden suponer un incremento ni del gasto ni de efectivos; en segundo lugar, las plazas que se incluyan en esta oferta pública tienen que cumplir las condiciones establecidas por la Ley 20/2021, con independencia de que hayan sido ocupadas por la misma persona o por distintas personas de forma consecutiva o alternativa o con alguna de las interrupciones en los términos que indica el apartado 1.3 de la Resolución; en tercer lugar, la fecha de 31 de diciembre de 2020 del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 es la referencia para establecer el ámbito temporal de las plazas a estabilizar, siempre teniendo en cuenta que tiene que haber una dotación presupuestaria para la convocatoria y que esta fecha no es aplicable a las plazas derivadas de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2.3 de la Resolución; en cuarto lugar, dado que el resultado del cómputo es una cifra de tasa de reposición adicional a la ordinaria, el hecho de que una plaza se compute en esta finalidad no significa que necesariamente tenga que ser provista como de nuevo ingreso para los que superen el proceso de estabilización.
La Resolución del día 1 de abril de 2022 establece, en su punto 1.4, que se considerarán plazas de naturaleza estructural «aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria». En su punto 1.7 establece, además, que dentro «de las diferencias en la gestión de estos procesos en cada Administración, pudieran existir ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la dotación presupuestaria necesaria, también será computado a efectos de este proceso». En este sentido, y puesto que entre las funciones que se atribuyen a la UIB como institución pública está la docencia y la investigación y que estas se desarrollan principalmente a través de estudios oficiales de grado y posgrado el desarrollo de las cuales ha sido aprobado tanto por el Gobierno de España como por el Gobierno de las Illes Balears, y entendiendo que la Ley Orgánica de Universidades establece que el límite máximo de personal docente no estructural se tiene que situar en un 40 por ciento del total, el resto de puestos de trabajo vinculados a la docencia y a la investigación que permiten desarrollar estas titulaciones oficiales corresponden a puestos de trabajo de naturaleza estructural, sin los cuales estas titulaciones no se podrían impartir.
El día 31 de diciembre de 2021, la UIB disponía de un total de 750 plazas de personal docente e investigador a tiempo completo, que responden a puestos de trabajo de naturaleza estructural, vinculados a la docencia de los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado y posgrado. A través de estas 750 plazas se impartían el 48,93 por ciento de las horas vinculadas a las titulaciones oficiales, con una tasa inferior a la establecida por la LOU y, en consecuencia, estas plazas suponen puestos de trabajo de naturaleza estructural, según la definición del punto 1.4 de la Resolución del día 1 de abril de 2022, puesto que sin estas la UIB no podría impartir las titulaciones oficiales vigentes. De las 750 plazas dotadas, un total de 101 corresponden a puestos de trabajo ocupados de manera interina, y 77, a puestos de trabajo estructurales ocupados con figuras LOU no permanentes. La situación de la UIB en el momento de publicar la Ley 20/2021 es, en consecuencia, de un 23,73 por ciento de plazas estructurales ocupadas por personal docente e investigador no permanente, de las cuales un 13,47 por ciento está ocupado por figuras laborales interinas cuya estabilización no supone un incremento de gasto en el presupuesto de 2022. El 10,27 por ciento restante de plazas estructurales ocupadas por personal docente e investigador con figuras LOU no permanentes supondría, en cambio, un incremento de la dotación presupuestaria, de tal manera que quedan excluidas de la presente oferta de empleo público adicional por el hecho de no cumplir las condiciones marcadas por la Ley 20/2021.
Los 101 puestos de trabajo estructurales ocupados por personal docente e investigador laboral de manera temporal, con la figura de interino, se encuentran dotados en el presupuesto correspondiente a 2022 y en los anteriores, de forma que permiten llevar a cabo la estabilización sin que el proceso comporte un incremento de las dotaciones, de los presupuestos o de los efectivos, en las condiciones que establece la Ley 20/2021. Este hecho tiene origen en la situación actual de las plazas y en las condiciones en las que fueron creadas. El día 31 de diciembre de 2021, las plazas estaban ocupadas según la figura contractual prevista por la LOU de profesor contratado doctor, pero las ocupaba personal interino. Según establece el apartado 2 del artículo 3 (Ámbito personal) del Convenio colectivo para el personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balears, BOIB, n.º 114, de 15 de septiembre de 2018), tanto los derechos como las condiciones salariales vinculados a la figura laboral de profesor contratado doctor se equiparan a los de la figura de profesor titular de universidad, de tal manera que las personas que ocupan interinamente las plazas de profesor contratado doctor reciben la misma consideración salarial que las que ocupan el puesto de manera permanente. Este hecho supone que el gasto de las plazas de profesor contratado doctor ocupadas de manera interina para la Universidad de las Illes Balears es exactamente la misma que la de aquellas ocupadas de manera permanente.
Así mismo, el artículo 25 (Estabilización del PDI laboral) del Convenio colectivo para el personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears establece un vínculo estructural y directo entre las diferentes categorías laborales definidas por la LOU, siempre que éstas sean a tiempo completo. La promoción de estas plazas, establece el apartado 2 del artículo 25, está condicionada a la posibilidad de la persona que las ocupa de poder ocupar una plaza superior a tiempo completo y, por lo tanto, disponer de la acreditación correspondiente emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) o por la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB). El Convenio colectivo, que determina la política de personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears, introduce, además, un elemento clave en el mencionado apartado 2 del artículo que nos ocupa: «La transformación requerirá que se justifique la existencia de necesidades docentes e investigadoras y disponibilidad presupuestaria, así como también el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente». Este precepto responde a un hecho constitutivo de esta universidad: solo se plantean plazas a tiempo completo con compromiso de estabilización si hay unas necesidades docentes que las justifiquen y la dotación presupuestaria para estabilizarlas se puede garantizar. Se trata, por lo tanto, de plazas de naturaleza estructural condicionada a las necesidades docentes de las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se cubren con diferentes figuras contractuales de la LOU que dependen de las condiciones presupuestarias y de si el personal que las ocupa dispone de la acreditación oficial adecuada. La creación de plazas a tiempo completo con contrato temporal, indefinido o interino responde por este motivo a las condiciones que la Resolución del día 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública define para las plazas de naturaleza estructural: «Se entiende por plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.».
Los datos que se encuentran a disposición del Ministerio de Universidades ponen de manifiesto que la plantilla de personal docente e investigador de la UIB disponía, en fecha 31 de diciembre de 2021, de un total de 103 plazas a tiempo completo dotadas y ocupadas, de las cuales 73 pueden ser estabilizadas sin ningún coste adicional, puesto que la figura de estabilización sería igual a la original pero con un contrato indefinido, y 21 plazas que pueden ser estabilizadas con una reducción del gasto, dado que las personas que las ocupan disponen de acreditación en otra figura, la de profesor titular de universidad, que implica un ahorro económico para la Administración de las Illes Balears. En el origen se encuentra en el hecho de que, según el Convenio colectivo de la UIB antes mencionado, la figura de profesor contratado doctor interino tiene los mismos derechos y retribuciones que la figura laboral estabilizada, incluyendo tanto el salario base como las retribuciones complementarias; por otro lado, la figura de profesor titular de universidad supone una reducción del gasto, dado que, si bien los derechos y las retribuciones son iguales, el coste de Seguridad Social es menor. Estas 94 plazas responden a una necesidad estructural vinculada a las funciones de docencia en titulaciones oficiales de grado y posgrado establecidas por los artículos 1 y 2 de los Estatutos de la UIB, además de estar integradas en el proceso de estabilización ya comprometido por los artículos 3 y 25 del Convenio colectivo del personal docente e investigador, a pesar de que no ha sido posible que se hayan estabilizado por las limitaciones de la tasa de reposición vigentes. La dotación inicial de estas plazas estructurales es anterior a lo que establece la Ley 20/2021, en tanto que la creación inicial, en figuras contractuales recogidas por la Ley Orgánica de universidades, es anterior a los tres años precedentes al 31 de diciembre de 2020. Las plazas restantes en el presente cómputo no se consideran en este proceso de estabilización, puesto que han sido incluidas en la oferta de empleo público de la UIB correspondiente al año 2021.
El resultado de este proceso de estabilización no solo permite a la UIB situarse en una tasa de temporalidad inferior al 8 por ciento en cuanto al personal docente e investigador, sino que a la vez supone, en el coste previsto para el año 2022, una reducción del gasto de 62.467,65 euros. Se trata, por lo tanto, de un avance cualitativo importante tanto en cuanto a la oferta de un servicio público de calidad como una contribución sustancial al gasto de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A la vista de todo lo que se ha indicado, a propuesta del Consejo de Dirección, condicionada a la autorización pertinente de la Conserjería de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2022, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 24.2.8, 10 y 40 de los Estatutos de esta universidad, aprobó la oferta de empleo público adicional única y extraordinaria de personal docente e investigador de la UIB.
Por tanto, condicionada a la mentada autorización de la Conserjería de Hacienda y Relaciones Exteriores del Gobierno de las Illes Balears, se publica la oferta de empleo público adicional única y extraordinaria de personal docente e investigador de la UIB que se indica a continuación.
Primero. Aprobación de la oferta de empleo público adicional única y extraordinaria
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria de una oferta de empleo público adicional única y extraordinaria de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears orientada a la estabilización de plazas de naturaleza estructural que no suponen un incremento del gasto o de los efectivos y que han sido ocupadas de manera ininterrumpida en los tres años anteriores al día 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Cuantificación y determinación de las plazas que son objeto de la oferta de empleo público adicional única y extraordinaria
El número de plazas de personal docente e investigador se indica a continuación:
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Figura LOU de estabili-zación |
Figura LOU actual |
Coste de estabili-zació |
Dotación actual |
Resultado |
RLT / tipología de plantilla |
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0,00 |
Docencia e investigación / departamentos |
72 |
PCD |
PCD interino |
48.307,15 |
48.307,15 |
0,00 |
Docencia e investigación / departamentos |
73 |
TU |
PCD interino |
48.307,15 |
45.336,44 |
- 2.974,65 |
Docencia e investigación / departamentos |
74 |
PCD |
PCD interino |
48.307,15 |
48.307,15 |
0,00 |
Docencia e investigación / departamentos |
75 |
PCD |
PCD interino |
48.307,15 |
48.307,15 |
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Docencia e investigación / departamentos |
76 |
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PCD interino |
48.307,15 |
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Docencia e investigación / departamentos |
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PCD interino |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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PCD |
PCD interino |
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PCD interino |
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Docencia e investigación / departamentos |
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PCD |
PCD interino |
48.307,15 |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Docencia e investigación / departamentos |
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Coste económico |
- 62.467,65 |
Tercero. Procesos selectivos
Las bases específicas que regularán los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público adicional se publicarán en los boletines oficiales correspondientes antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos selectivos tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, en conformidad con las disposiciones del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Lo hago publicar porque se tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2022)
El rector,
Jaume Carot