Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 292517
Oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización de la ocupación temporal del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo del IMEB en fecha 10 de mayo de 2022 aprobó la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización de la ocupación temporal del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià

Fets

Antecedentes

1r Los días 25 de noviembre de 2021, 8 de febrero y 28 de marzo de 2022 se llevó a cabo la negociación entre los representantes municipales del IMEB y la Delegada de Personal, de las plazas en régimen funcionarial que deben conformar la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización del empleo temporal en el IMEB.

2n Los días 9 de noviembre de 2021, 9 de febrero y 28 de marzo de 2022 se llevó a cabo la negociación entre los representantes municipales del IMEB y el Comité de Empresa, de las plazas en régimen laboral que deben conformar la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización del empleo temporal en el IMEB.

3r Ambas negociaciones concluyeron habiendo llegado a un acuerdo con la aprobación, por unanimidad de todas las partes, en cuanto a la determinación y el número de plazas a convocar que deben conformar la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilización de la ocupación temporal en el IMEB, de acuerdo con lo que prevé la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (BOE núm 312, de 29 de diciembre de 2021).

Fundamentos de derecho

-El artículo 2 y la disposición adicional primera, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establecen los términos y condiciones para el estabilización del empleo temporal.

- Los artículos 10, 11, 37, 69 y 70, y la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 d de octubre. -El artículo 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

-El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local dispone que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo ajustándose a los criterios en la normativa básica estatal.

-Según el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de cualquier otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal (...) , fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En cualquier caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse en el del plazo improrrogable de 3 años, teniendo en cuenta que la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ha establecido el plazo concreto por la ejecución de la oferta pública de estabilización en la fecha de 31.12.2024.

-De conformidad con el artículo 37.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se han negociado con la representación sindical los criterios por los que debe configurarse la oferta pública de empleo para 2022 de estabilización y, en concreto, respecto a las disposiciones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-De conformidad con el art.19.3.a) de los Estatutos del organismo autónomo local IMEB, el Consejo Rector tiene la competencia para aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Por todo ello, y conforme al informe del gerente, elev al Consejo Rector del IMEB la siguiente

Propuesta

Primero.-Aprobar la oferta pública de empleo para 2022 para la estabilitzación de la ocupación temporal, de acuerdo con la siguiente relación:  

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO

Plaza

Escala

Subescala/Clase/Categoría

Grupo

Subg

Núm de vacantes

Sist. selectivo

Coordinador/a Bibliotecas

Especial

Tècnica. Tècnica Diplomada. Tècnic/a Grau Mitjà

A2

1

concurso-oposición (Promoció Interna)

Técnico/a Aux. Biblioteca

Especial

Serv.Especiales.Cometidos Especiales.

 

C1

2

concurso-oposición ¹

¹ En virtud del art 2.1 y 2.4 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (BOE núm 312, de 29 de diciembre de 2021).

 

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

Plaza

Grupo / Subgrupo

Número de vacantes

Sistema selectivo

Educador/a

C1

22

concurs ²

Cocinero/a

AAPP

6

concurs ²

Limpiador/a

AAPP

8*

concurs ²

Pedagogo/a

A1

3

concurs ²

Técnico/a Educativo/a

A2

1

concurs ²

Auxiliar Administrativo/a

C2

1

concurs ³

* de les cuales, 1 es a media jornada

² En virtud de la disposición adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).

³En virtud de la disposición adicional octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB antes del 1 de junio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público (BOE núm 312, de 29 de diciembre de 2021).

Tercero.- Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

Cuarto.- Dar cumplimiento a los trámites procedimentales que en derecho procedan en orden y buen fin y ejecución del precedente acuerdo y declarar que contra este acto que agota la vía administrativa puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación del mismo en el registro correspondiente. Contra la resolución de este recurso o la desestimación presunta del mismo, no puede interponerse de nuevo el mismo recurso. Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, de conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o sin plazo para interponerlo, desde el día siguiente a la desestimación presunta del recurso interpuesto. Sin embargo, no se podrá interponer este recurso hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

 

Calvià, (firmado electrónicamente, 23 de mayo de 2022)

La presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito