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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 291964
Aprobación definitiva de la modificación Ordenanza fiscal 1.8 reguladora de la tasa para la utilización privativa y los aprovechamientos especiales del dominio público de Es Castell

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la utilización privativa y los aprovechamientos especiales del dominio público de Es Castell.

Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm.46 de día 5 de abril de 2022, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante este período no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquel se entenderá definitivamente aprobado, quedando el texto como sigue.

Esta aprobación definitiva, así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente anuncio, se publican en el BOIB a efectos de su general conocimiento, así como para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo que señala el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

ANEXO

ORDENANZA N.º 1.8

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO

Exposición de motivos

El Municipio, en su condición de Administración Pública de carácter territorial tiene atribuida la potestad reglamentaria y de autorganización y en este contexto se plantea la necesidad del proceder a la aprobación de una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa y los aprovechamientos especiales del dominio público, ofreciendo una regulación de este tributo más clara y detallada en cuanto a conceptos como el devengo y modalidad de liquidación, y ajustada en todo caso a la realidad de los diferentes supuestos de hecho relativos a la ocupación de los diferentes espacios públicos del municipio, todo ello, con el fin de ofrecer un mejor entendimiento de la misma en el contexto de lo previsto en los artículos 15 y 20 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

De este modo y con la finalidad señalada, se destaca la introducción de una nueva tasa de aparcamiento derivada de la ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipio de Es Castell, relativa a la expedición de la tarjeta tipo B prevista en aquella.

Así mismo, se adapta el contenido de la presente ordenanza a la de venta ambulante, ajustando los hechos imponibles a la realidad fáctica que se ha constatado en el contexto de los diferentes mercados municipales, regulándose de manera específica el “Mercat de Nit” integrándose este de manera expresa y específica en esta misma norma reglamentaria municipal.

Artículo 1.

Conforme lo previsto en los artículos 20.3 y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo que prevén los artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa de utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho impositivo de la tasa de ocupación, la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y Entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria.

En particular, tendrán la consideración de sujetos pasivos, a los efectos de la tasa regulada por esta ordenanza:

a. Las personas titulares de la licencia de ocupación.

b. Las personas físicas y jurídicas propietarias de los inmuebles donde se encuentren situadas las entradas de vehículos.

c. Las empresas, entidades o personas particulares beneficiarias de las ocupaciones, utilizaciones especiales o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.

Artículo 4.- Responsables.

4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

5.1. MESAS Y SILLAS.

Mesas y sillas

Tasa temp. verano/m2

Tasa todo el año/m2

a) Categoría de calle 1

18,00€*m2

16,00€*m2

b) Categoría de calle 2

17,00€*m2

15,00€*m2

c) Categoría de calle 3

16,00€*m2

14,00€*m2

d) Categoría de calle 4

14,00€*m2

13,00€*m2

e) Categoría de calle 5

13,00€*m2

12,00€*m2

Categorías de calles según la Ordenanza reguladora del Impuesto de actividades Económicas.

Las tasas para superficies cerradas adscritas a actividades económicas se incrementarán en un 10% de la tasa que corresponda en cada caso.

Las tasas por ocupación con mesas y sillas que se desmonten cada día se reducirán en un 10% de la tasa que corresponda en cada caso.

5.2 OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA. Obras, carga y descarga de mercaderías, etc.

Concepto

Tasa/día/m2

5.2 Ocupación Vía Pública

 

a) Ocupación desde 1 día a 1 mes

0,70€*día*m2

b) Ocupación desde 1 mes hasta 3 meses

0,50€*día*m2

c) Ocupación desde 3 meses hasta 6 meses

0,40€*día*m2

d) Ocupación desde 6 meses hasta 12 meses

0,35€*día*m2

e) Ocupación de más de un año

0,30€*día*m2

 

 

* Se considerarán meses de 30 días

 

* La tasa mínima por recibo será de 15€

 

5.3 ENTRADA DE VEHÍCULOS

Concepto

Metros2

tasa/año/*plaza

5.3 Entrada de vehículos

 

 

a) 1. Individuales

9

12,00 €

a) 2. Por plaza adicional

6

+2,50 €

b) Colectivas

 

8,00 €

c) 1. Actividades económicas*

9

19,00 €

c) 2. Por plaza adicional

6

+4,00€

 

 

 

Placa de vado permanente

Precio

5.3. d) Placa de vado permanente

14,00€

(*) Por actividades económicas se entiende entrada de vehículos a lugares públicos o pupilaje de vehículos, incluidos como tales en las licencias fiscales correspondientes (garajes de autobuses, camiones, talleres de reparación de vehículos, garajes de auto-escuelas y de empresas dedicadas al alquiler de vehículos.

5.4. MERCADOS PERIÓDICOS (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal des Castell).

5.4. A. Mercado ambulante des Castell de la plaza Explanada: máximo 6m.

i) Precio por mes.

38,00 €

ii) Precio por día.*

5,00 €

*El pago se realizará diariamente antes del inicio de la actividad.

5.4.B. Mercado ambulante de Calasfonts. Diario, del 15 junio al 15 de septiembre.

 

Mes

Temporada

Amplitud máxima de 2m*1,5m.

100,00 €

250,00€

5.4.C. Mercat de Nit. Lunes, del 15 de junio al 15 de septiembre.

 

Temporada

Mercat de Nit.

120,00€

5.5. MERCADOS OCASIONALES.

A. Mercado ambulante Fiestas Sant Jaume. 24 y 25 de julio. (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de horarios, usos y ocupación de la vía pública durante las fiestas patronales de Sant Jaume).

 

Temporada

i) Plaza Explanada

30,00€

ii) Calle Gran y Victori.

25,00€

iii) Otras calles.

20,00€

5.6. OTROS MERCADOS.

Mercados ambulantes temáticos y otras modalidades de comercio ambulante.

Cualquier otro tipo de Mercado que no esté explícitamente previsto en las tarifas se regulará de acuerdo con su convocatoria o, si procede, de acuerdo con la tasa que presente más similitudes con los aprovechamientos descritos anteriormente.

5.7. ATRACCIONES, BARES, BARRAS DE BAR Y TERRAZAS DE LAS FIESTAS DE SANT JAUME.

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de horarios, usos y ocupación de la vía pública durante las fiestas patronales de Sant Jaume).

 

Tasa *m2

a) Atracciones, bares, etc.

0,60€*m2

b) Barras de bar.

15,00€*m2

c) Terrazas fiestas.

10,00€*m2

5.8. TARJETA TIPO B. Permiso especial.

Podrán obtener esta tarjeta, las personas físicas o jurídicas establecidas en la Ordenanza reguladora del aparcamiento de vehículos en determinadas vías públicas del municipo des Castell, con los requisitos que se establecen en el artículo 5 de la misma ordenanza. El período de uso comprende desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre del año corriente,de las 18:00h hasta las 00:01h.

 

Temporada

Permiso especial, tarjeta Tipo B

10,00€

5.9 OCUPACIÓN SUBTERRÁNEA CON TUBERÍAS.

 

Año

Ocupación subterránea con tuberías

2,00€*ml

5.10 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO Y AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS.

1.- La tarifa de esta tasa será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal des Castell, las empresas explotadoras de servicios, tal y como establece el artículo 24.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A este efecto, los obligados tributarios tendrán que presentar ante la Administración tributaria municipal, antes del 31 de marzo de cada año, una declaración del importe de los ingresos brutos facturados correspondientes al período impositivo anterior al de devengo, desglosado por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con indicación expresa de las cantidades excluidas y el concepto de la exclusión al que se refiere el artículo 24.1.c antes citado.

2.- La cuantía de esta tasa que pudiese corresponder a «Telefónica España, SA», está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual referida en el artículo 4.1. de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

5.11. OCUPACIÓN CARTELES PUBLICITARIOS.

Ocupación sujeta a licencia urbanística municipal.

 

Año

Ocupación con carteles publicitarios

115,00€*m2

5.12 OCUPACIÓN CON ELEMENTOS, ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS.

 

Día

Ocupación con elementos, actividades no económicas

0,20€*m2

5.13. GENERAL (cajeros, expendedores, y otros).

Anual

26,00€*m2

Artículo 6.- Gestión tributaria.

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la autorización de ocupación correspondiente.

2. Una vez concedida la licencia de ocupación, quien sea sujeto pasivo tendrá que liquidar la tasa por ocupación del dominio público correspondiente al periodo en curso.

3. Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogadas expresamente o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, y se tendrá que efectuar el pago dentro del periodo indicado en el anuncio de cobro correspondiente.

En este sentido, la persona interesada podrá presentar declaración de cese de la actividad o solicitud de baja por cese definitivo de la ocupación cuando así lo estime oportuno, esta baja tendrá efectos en el padrón del ejercicio siguiente.

4. Al empezar el año el Ayuntamiento tendrá la potestad de prorrogar las licencias anuales otorgadas. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados que no deseen continuar con el aprovechamiento del dominio público tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento antes de que finalice el mes de diciembre del año anterior.

5. El Ayuntamiento des Castell se reserva el derecho de suspender temporal y puntualmente, por organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública autorizada sin derecho a indemnizaciones.

6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de vigilar que la ocupación de dominio público se realiza adecuadamente.

7. Corresponde a la persona titular de la ocupación la limpieza del dominio público ocupado.

8. Los plazos de ocupación serán los indicados para cada una de las tarifas y no se prorratearán en ningún caso.

Artículo 7.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto, según el tipo de ocupación de que se trate.

2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin la licencia oportuna, o sin la presentación de la declaración responsable de inicio, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o para denegarla, en caso de que no fuera viable su instalación; todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera proceder.

3. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y se generen liquidaciones mediante padrón, estos devengarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo corresponderá al año natural.

4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se hubiera ejercido, será procedente la devolución del importe correspondiente al periodo de tiempo en que subsistan las circunstancias que impidieron la materialización del derecho.

5. La obligación de contribuir, una vez concedida la licencia, no se verá afectada por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante.

Artículo 8.- Régimen de declaración y ingreso.

1. Las tasas de ocupación de vía pública con materiales de obra se exigirán en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia de quienes son sujetos pasivos. A estos efectos, junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, en caso contrario no se realizará o tramitará dicha solicitud.

2. En el caso de licencias ya autorizadas o prorrogadas que se gestionen por padrón, la tasa se ingresará en el periodo indicado en el anuncio de cobro correspondiente. Los padrones se formarán a partir del padrón del ejercicio anterior y, si procede, se incorporarán las modificaciones derivadas de la variación de tarifas aprobadas y cualquier otra incidencia que no constituya alteración de los elementos esenciales determinantes de la deuda tributaria y que sean conocidas por el Ayuntamiento.

3. En las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados por el procedimiento de concurrencia competitiva se seguirá el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones o en el acuerdo de concesión.

4. En los supuestos distintos a los anteriores, la tasa será liquidada por la Administración y será notificada al sujeto pasivo para que efectúe el pago de la misma, sin perjuicio de los supuestos en los que se establezca que dicha tasa sea liquidada en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 9. Compatibilidad con otros tributos.

La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con diferente objeto pueda regular o tenga regulada el Ayuntamiento.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y cuantificación de sanciones, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

​​​​​​​Disposición adicional primera.

Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria, y en su caso, por normas generales de aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación hasta su modificación y derogación expresas.

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establecen el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ( Art. 46 de la Ley 29/1998).

 

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022

La alcaldesa Juana Escandell Salom)