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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 291941
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se deniega la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con el objetivo de mantener su actividad

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Texto

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 29 de julio de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103 de 3 de agosto de 2021).

2. El día 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021).

En concreto, la convocatoria prevé conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.

3. En fecha 12 de noviembre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cuales 45.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB n.º 158 de 16 de noviembre de 2021).

4. En fecha 25 de noviembre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB n.º 164 de 27 de noviembre de 2021).

5. En fecha 26 de noviembre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la tercera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 62.800 euros, de los cuales 53.200 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 9.600 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB n.º 166 de 2 de diciembre de 2021).

6. En fecha 2 de diciembre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la cuarta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 204.400 euros, de los cuales 129.600 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 74.800 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB n.º 167 de 4 de diciembre de 2021).

7. En fecha 16 de diciembre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la quinta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 131.800 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB n.º 174 de 21 de diciembre de 2021).

8. En fecha 15 de marzo de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la sexta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros, de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB n.º 38 de 17 de marzo de 2022).

9. En fecha 15 de marzo de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la séptima concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 649.998,32 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VT (BOIB n.º 38 de 17 de marzo de 2022).

10. En fecha 13 de abril de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la octava concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 624.400 euros (BOIB n.º 53 de 21 de abril de 2022).

11. En fecha 13 de mayo de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda ha aprobado la novena concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 3.377,04 euros (BOIB n.º 65 de 19 de mayo de 2022).

12. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte, en fecha 19 de mayo de 2022, ha emitido el informe previo a la propuesta de resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre en el cual se analiza la carencia de cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos a la convocatoria de ayudas. Por lo que aquí interesa el informe indica:

«3. En fecha 3 de enero de 2021 se enviaron los requerimientos a los solicitantes de la ayuda en las modalidades VD y VTC y MDL y MDP las solicitudes de los cuales tenían deficiencias, a los afectos que estas fueran enmendadas en el plazo de 10 días hábiles contadores desde la recepción de la notificación.

4. En fecha 13 de enero de 2022 se enviaron los requerimientos a los solicitantes de la ayuda en la modalidad VT las solicitudes de los cuales tenían deficiencias, a los afectos que estas fueran enmendadas en el plazo de 10 días hábiles contadores desde la recepción de la notificación. Igualmente se publicó el requerimiento de enmienda de deficiencias en el portal web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

5. En fecha 17 de enero de 2022 se notificó a los solicitantes de esta subvención, que a la vez ya habían estado beneficiarios de la subvención otorgada por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, el informe de inadmisión de las solicitudes y la apertura de una fase de audiencia a los efectos que los interesado pudieran presentar alegaciones, dada la incompatibilidad de las dos subvenciones de acuerdo con el punto 3.2 de esta convocatoria.

 6. En fecha 26 de enero de 2022, analizadas las autorizaciones de transporte, se notificó el informe de denegación de las solicitudes y la apertura de una fase de audiencia a los solicitantes que no disponen de autorización de transporte o que las fechas de las mismas no hacen posible ser considerado beneficiario de la subvención, por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del punto Tercero y en el apartado 2 del punto Noveno de la Convocatoria.

7. Transcurridos los plazos de enmienda de deficiencias y de audiencia a los interesados, resulta que los solicitantes que se relacionan en los anexos incumplen alguno o algunos de los requisitos previstos en la convocatoria y que se detallan a continuación:

a) El solicitante ha presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado 1 del punto Séptimo de la convocatoria.

b) El solicitante no indica la reducción de la facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, ni en la solicitud ni en la declaración responsable, tal y como se establece en el punto Séptimo de la convocatoria.

 c) El solicitante indica que la reducción de la facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, es inferior al establecido en el apartado 1 del punto Tercero de la convocatoria.

d) El solicitante no es titular de la autorización de transporte público de viajeros o mercancías residenciada en las Illes Balears (inscrita al Registro de Empresas y Actividades de Transporte), lo cual impide ser beneficiario de la ayuda, tal como establece el apartado 1 del punto Tercero de la convocatoria.

e) El solicitante es titular de autorización de transporte público de viajeros o mercancías residenciada en las Illes Balears (inscrita al Registro de Empresas y Actividades de Transporte) dada de alta a lo largo del año 2020, lo cual impide determinar si se ha reducido su facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, tal como establece el apartado 1 del punto Tercero de la convocatoria. 

 f) El solicitante no estaba, ni en el momento de la solicitud ni en el momento de la concesión de la subvención, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tal como se exige de acuerdo con el apartado 1 del punto Undécimo de la convocatoria.

g) El solicitante no estaba, ni en el momento de la solicitud ni en el momento de la concesión de la subvención, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tal como se exige de acuerdo con el apartado 1 del punto Undécimo de la convocatoria. 

 h) El solicitante no estaba, ni en el momento de la solicitud ni en el momento de la concesión de la subvención, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, tal como se exige de acuerdo con el apartado 1 del punto Undécimo de la convocatoria.

i) El solicitante ha sido beneficiario de la subvención otorgada mediante la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (ayuda autónomos), incompatible con la presente convocatoria  de acuerdo con el apartado 2 del punto Tercero de la convocatoria.

Conclusión

Se informa que procede denegar las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, a los solicitantes que se relacionan en los anexos y por los motivos allá indicados.»

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

3. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

6. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).

7. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021)

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, a los solicitantes que se relacionan en los anexos y por los motivos allá indicados.

2. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2022)

El secretario general

Por delegación de competencias del consejero

Resolución de 15/02/2021 (BOIB n.º 24, de 18/02/2021)

Francesc Ramis Oliver

El director general proponiente

Jaume Mateu Lladó

 

ANEXO 1

Denegaciones modalidad VT

 

Solicitante

NIF

Exp.

Motivo denegación  (punto 7 del Informe)

***

18235513D

22

i)

***

18237428S

600

g)

***

26464893N

278

i)

***

29743608P

20

b)

***

34066206D

207

c)

***

35564299C

213

e)

***

37341108X

23

b) e)

***

38445298Q

46

i)

***

41432199E

329

f)

***

41437619Z

243

c) e)

***

41441756B

294

i)

***

41442212F

363

e)

***

41442833F

371

i)

***

41444676X

253

i)

***

41448929P

272

e)

***

41457383K

277

i)

***

41461170J

339

i)

***

41461917R

370

i)

***

41516237H

230

e)

***

41516527D

465

f)

***

41517002R

220

i)

***

42946307V

766

a)

***

42957918J

216

e)

***

43005013G

553

i)

***

43005666J

250

i)

***

43008981Q

15

i)

***

43014874K

630

e)

***

43015719S

106

i)

***

43025110E

612

e)

***

43038191Q

384

c)

***

43042180A

286

i)

***

43048198H

464

d)

***

43072596J

588

i)

***

43082799G

528

e)

***

43083193F

55

i)

***

43088860Q

76

f) h)

***

43113604N

586

e)

***

43121936H

742

d)

***

43132148H

662

e) f)

***

43137920V

738

f)

***

43155628S

71

i)

***

43158072K

41

i)

***

43159784P

732

e)

***

43174359R

593

i)

***

43177495D

382

e)

***

43225153B

621

e)

***

43235737S

237

e)

***

47250996A

324

i)

***

52360953G

361

e)

***

55234751K

487

d)

***

74633020K

101

e)

***

74867671A

42

b) e)

***

75523489E

485

f)

***

78207989P

121

i)

***

78210586Y

345

f)

***

X4021257Y

462

h)

 

ANEXO 2

Denegaciones modalidad VD-VTC y MDL-MDP

 

Solicitante

NIF

Exp.

Motivo denegación  (punto 7 del Informe)

***

B57545303

368

c)

***

42990234Z

754

a)

***

43008466F

767

a)