Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 291905
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal número 34 reguladora de la tasa de licencieas urbanísticas y de actividades
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 31.03.22, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal número 34, reguladora de la tasa de licéncieas urbanísticas y de actividades.
En el BOIB núm. 46 de día 05.04.22 se publicó el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza mencionada:
Ordenanza fiscal 34
Reguladora de la tasa para la tramitación de expedientes urbanísticos, y de comunicación de inicio y ejercicio de actividades
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este ayuntamiento establece la tasa para trámites urbanísticos y comunicación de inicio del ejercicio de actividades, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que dicen los artículos que van del 15 al 19, el 20.4 y el 57 del RDLEG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
La actividad municipal, técnica y administrativa tendiente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; en el Plan general de ordenación urbana y en el Plan de ordenación detallada de este municipio, y en las otras disposiciones generales y particulares que le sean aplicables.
La actividad municipal, técnica y administrativa, necesaria para la tramitación de las solicitudes referentes a las parcelaciones, segregaciones o divisiones de terrenos o fincas.
La actividad municipal, técnica y administrativa, necesaria para la emisión de los informes de solicitud de tramitación de declaraciones de interés general.
La actividad municipal, técnica y administrativa, para la tramitación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividades, y la comprobación que las instalaciones se ajustan al proyecto técnico y que se han ejecutado todas las medidas correctoras, y la inscripción de esta en los registros correspondientes de actividades, conforme a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
1. A tal efecto, será necesaria la presentación de declaración responsable de inicio de actividades para:
a ) El inicio de una actividad en un establecimiento.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque el titular sea el mismo.
c) El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento.
2. Se entenderá por establecimiento, al efecto de esta ordenanza, cualquier recinto, espacio o infraestructura estable, delimitado y diferenciado, a partir del cual se desarrollan una o más actividades. Pueden tener también esta consideración vehículos, remolques y similares, debidamente adecuados para esta finalidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo
A) Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley general tributaria que sean propietarias o poseedoras o, si procede, arrendatarias, de los inmuebles donde se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. Así como los titulares de la actividad que se pretenda desarrollar o, si procede, que se desarrolle en cualquier establecimiento industrial, mercantil, profesional o análogo.
B) La figura de contribuyente sustituto se regulará de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
C) En las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, para nota al margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, de acuerdo con el artículo 28.4.c) del RDLEG 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el sujeto pasivo será el beneficiario/particular que con sus acciones ha obligado a realizar esta actividad por parte del Ajuntament.
Artículo 4. Responsables
1. Deberán responder solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Artículo 5. Base y imponible
Constituye la base imponible de esta tasa:
A) El coste real y efectivo de la obra civil en los supuestos siguientes:
Las obras de construcción de edificaciones y/o instalaciones de toda clase, de nueva planta.
Las obras de ampliación, de modificación y/o reforma de edificios y/o instalaciones de toda clase, en construcciones e instalaciones existentes.
La demolición de las construcciones, excepto los casos declarados en ruina inminente.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso al que se destine el subsuelo.
El resto de obras no recogidas en los párrafos anteriores y que necesiten control preventivo del Ajuntament.
En la solicitud de licencias de primera ocupación o utilización, y certificaciones municipales de final de obra.
B) En los movimientos de tierra, como por ejemplo desmontes, explanación, excavación y terraplén, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o de edificación aprobados o autorizados, el metro cúbico de tierra que se tenga que remover.
C) En las modificaciones de proyectos aprobados, la diferencia entre el presupuesto inicial (revisado, si procede) y el modificado [también se liquidará la tasa correspondiente al cálculo resultante de lo establecido en el artículo 6.C).2 de esta ordenanza].
D) En los casos de solicitud de prórroga de licencia, el valor de la obra pendiente de realización.
E) En los casos de edificación y uso del suelo y los otros previstos en la Ley de disciplina urbanística que realicen particulares en terrenos de dominio público, se tomarán como base imponible, según los casos, los epígrafes precedentes.
F) En las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes (segregación o división de terrenos o fincas), cada una de las actuaciones.
G) En las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables de inicio de obras; con las que se prevé la implantación de una actividad, de acuerdo con la normativa vigente, se tendrá en cuenta el coste real y efectivo de la obra civil y de las instalaciones a realizar [también se liquidará la tasa correspondiente al cálculo resultante de lo establecido en el artículo 6.F) de esta ordenanza].
H) Las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, para nota al margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, de acuerdo con el 28.4.c) del RDLEG 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes (epígrafes):
A) El 0,5% del coste total previsto de la obra o la instalación en los casos recogidos en el artículo 5.A ) de esta ordenanza (con una tasa mínima de 28 €).
TA = 0,5% x PEM
TA es la tasa a liquidar (mínimo 28 €)
PEM es el coste total previsto de la obra o la instalación (presupuesto de ejecución material)
B) En los movimientos de tierra, como por ejemplo desmontes, explanación, excavación y terraplén, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o de edificación aprobados o autorizados, se liquidarán 0,30 €/m3 (con una tasa mínima de 28 €).
TB = 0,30 €/m3 x Vtotal
TB es la tasa a liquidar (mínimo 28 €)
Vtotal es el volumen en m3 de tierra movida
C) En las modificaciones de proyectos aprobados se liquidará la suma de los conceptos 1 y 2, según la fórmula siguiente:
TC = Tc1 + Tc2
TC es la tasa a liquidar
1. Por aumento del presupuesto inicial: se aplicará una cuota del 0,5% sobre la base de cálculo del punto C) del artículo 5 de esta ordenanza.
TC1 = 0,5% x ∆PEM
TC1 es la tasa a liquidar
∆PEM es el incremento de presupuesto
2. Por superficies modificadas: el técnico de la obra emitirá un certificado donde conste el porcentaje de superficie útil de las estancias que se modifican (tanto si se reduce como si se amplía) respecto de la superficie total útil del proyecto inicial (en configuración). Liquidará el 0,5% del presupuesto de la licencia inicial con la aplicación de un coeficiente reductor según la tabla siguiente y utilizando la fórmula que sigue (con una tasa mínima de 30 €):
% de superficie que se modifica |
Coeficiente (K) |
---|---|
Entre el 100% y el 75% |
0,75 |
Entre el 74,99% y el 50% |
0,50 |
Entre el 49,99% y el 25% |
0,25 |
Entre el 24,99% y el 0% |
0 |
Cambios en la configuración de huecos y fachadas |
0 |
TC2 = 0,5% x K x Pinicial
TC2 es la tasa a liquidar (mínimo 30 €)
K es el coeficiente según la tabla anterior
Pinicial es el presupuesto en € del proyecto inicial (revisado, si procede).
D) En las solicitudes de prórroga de licencias, el 0,50% del valor de la obra pendiente de realización, según el certificado emitido por el director técnico de aquella (con una tasa mínima de 28 €).
TD = 0,5% x PEMpendiente
TD es la tasa a liquidar (mínimo 28 €)
PEMpendiente es el presupuesto de ejecución material de la obra pendiente de ejecutar
E) En las parcelaciones, segregaciones o divisiones de terrenos o fincas se liquidará una tasa de 123 € por cada una de estas actuaciones.
TE = 123€
TE es la tasa a liquidar
F) En las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables de obras con las que se prevé la implantación de una actividad, la tasa resultante de lo que se determina en el punto A) de este artículo, más la cuota que resulte del cálculo siguiente en función de la superficie de la actividad:
1. Por locales de hasta 25 m2:
TF1 = 100€
TF1 es la tasa a liquidar
2. Por locales de más de 25 m2:
TF2 = 100€ * (0,6 €/m2 x ( Stodal- 25 m2))
TF2 es la tasa a liquidar
Stodal es la superficie de la actividad
G) En las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, para nota al margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, según el artículo 28.4.c) del RDLEG 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, será de 58 €.
TG = 58€
TG es la tasa a liquidar
H) En los actos de edificación y uso de suelo y aquellos otros previstos en la legislación y la normativa urbanística que realizaran particulares en terrenos de dominio público, se adoptarán como tarifas, según los casos, los epígrafes precedentes.
I) En la tramitación de las licencias de primera ocupación o primera utilización y de certificados e informes municipales de final de obra, será de 69 € por vivienda o unidad habitable informada y locales (se entenderá como unidad habitable a efectos de esta tasa un apartamento o piso en bloque plurifamiliar, o 4 plazas hoteleras en hoteles).
TI = 69€
TI es la tasa a liquidar
J) En la toma en consideración de los proyectos de restitución voluntaria de la legalidad urbanística perturbada será de 28 €.
TJ = 28€
TJ es la tasa a liquidar
K) En la toma en consideración de los proyectos de ejecución de obras, siempre que no se presenten conjuntamente con el proyecto básico, será de 30 €.
TK = 30€
TK es la tasa a liquidar
L) En la tramitación de las declaraciones de interés general será de 123 €.
TL = 123€
TL es la tasa a liquidar
M) En la toma en consideración y la tramitación de las declaraciones responsables de inicio de actividades se liquidará una tasa según los supuestos siguientes:
1. En aquellos actos de toma en consideración para establecimientos que, previamente, han obtenido una licencia de obras con actividad o han presentado una comunicación previa de inicio de obras con actividad, se liquidará la tasa en función de la superficie del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad, según la fórmula siguiente (mínimo 100 €):
TM1 = 100€ + (0,6 €/m2 x ( Sestablecimiento es la superficie de la actividad en m2- 25m2))
TM1 es la tasa a liquidar
Sestablecimiento es la superficie de la actividad en m2
1. En aquellos actos de toma en consideración para establecimientos que no han necesitado una licencia de obras con actividad ni presentar una comunicación previa de inicio de obras con actividad, se liquidará la tasa en función de la superficie del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad, según la fórmula siguiente (mínimo 200 €):
TM2 = 200€ + (1,2 €/m2 x (Sestablecimiento - 25 m2))
TM2 es la tasa a liquidar
Sestablecimiento es la superficie de la actividad en m2
N) Para las solicitudes de autorización de actividades no permanentes mayores y menores y de actividades itinerantes (circos, quioscos, barracas de feria...) se deberá abonar la tasa de 100 €. Todo ello con independencia de la cuota que, para ocupar la vía pública, les corresponda en concepto de precio público.
TN = 100€
TN es la tasa a liquidar
O) En la toma en consideración y tramitación de las comunicaciones de transmisión de los títulos habilitantes de actividades permanentes será de 28 €.
To = 28€
To es la tasa a liquidar
P) En la toma en consideración y tramitación de las solicitudes de cambios de contratista/constructor, promotor o técnicos de una licencia urbanística o de actividades será de 28 €.
TP = 28€
TP es la tasa a liquidar
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, de acuerdo con el artículo 26.1.a) del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, presentada la comunicación previa o declaración responsable de obras, la tasa se meritará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que determina si la obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización de estas obras, o su demolición si no fueran autorizables.
3. Una vez aparece la obligación que se determina en el punto 1, esta no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, tampoco por la denegación de una comunicación previa de inicio de obras o declaración responsable de obras; ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez conseguida o tomada en consideración por el órgano competente. La renuncia o el desistimiento formulados antes del otorgamiento o la denegación generarán la tarifa del 50% que le corresponda, de conformidad con el artículo 6.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente al 100% de la tarifa meritada.
Artículo 8. Normas de gestión
A) Declaración
1. Las personas interesadas en obtener una licencia urbanística o que se tomen en consideración una comunicación previa de inicio de obras o declaración responsable deberán presentar al Registre General del Ajuntament la oportuna solicitud (mediante modelo de solicitud o trámite telemático específico), y deberán adjuntar toda la documentación exigible según la normativa de aplicación, así como el presupuesto firmado por el contratista de la obra.
2. Si, después de formular la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior, se modificara o se ampliara el proyecto, y siempre antes de la resolución de esta, este hecho se debería poner en conocimiento de la Administración municipal y adjuntar el presupuesto nuevo o el reformado y, si procede, planos y memorias de la modificación o la ampliación.
3. No se tramitarán las solicitudes sin que no se haya efectuado el pago correspondiente, y cuyo justificante de pago se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, con la comunicación previa de inicio de obras o de declaración responsable.
B) Liquidación e ingreso
1. El procedimiento de ingreso será el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o de la actividad, de conformidad con las cuotas tributarias previstas en el artículo 6, y con el modelo de autoliquidación que acompaña la presente ordenanza como Anexo 1, o mediante los trámites específicos de la sede electrónica del Ajuntament.
La base imponible a la que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza vendrá determinada por el presupuesto visado con valores iguales o superiores a los resultantes de los módulos que se acompañan como Anexo 2. En las obras en las que no existe presupuesto visado la valoración se realizará directamente sobre los módulos antes señalados.
2. En el momento de concesión o toma en consideración de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables o solicitudes, se practicará la liquidación definitiva de la tasa, sin perjuicio que la administración municipal pueda comprobar el coste real y efectivo una vez finalizadas las obras y/o actuaciones, y si procede, practicar una liquidación complementaria.
3. En caso de denegación de una solicitud, la tasa liquidada tomarà caracter de definitiva.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por estas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición derogatoria primera
A partir de la aprobación definitiva de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa para la concesión de licencia de apertura de establecimientos, de instalaciones y de ejercicio de actividades.
Disposición derogatoria segunda
A partir de la aprobación definitiva de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal número 24 reguladora de la tasa para las licencias urbanísticas.
Disposición final única
Esta ordenanza empezará a regir una vez publicada la aprobación definitiva, y se mantendrá en vigor mientras no se modifique o no la derogue el Ple Municipal.
ANEXO 1
Autoliquidación de tasas urbanístiques y de actividades
Según la Ordenanza fiscal número 34, reguladora de la tasa para la tramitación de expedientes urbanísticos, y comunicación de inicio y ejercicio de actividades.
1. DATOS DEL PROMOTOR DE LA OBRA y/o ACTIVIDAD |
||||||
Nombre y apellidos Razón social |
|
NIF CIF |
||||
Dirección |
|
|||||
Población |
|
CP |
||||
Teléfono: |
|
Dirección electrónica: |
|
2. DATOS DEL REPRESENTANTE |
||||||
Nombre y apellidos |
|
DNI |
||||
Dirección |
|
|||||
Población |
|
CP |
||||
Teléfono: |
|
Dirección electrónica: |
|
3. DATOS DE LA ACTUACIÓN |
|||||
Dirección de la obra y/o actividad |
|
||||
Referencia catastral |
|
Polígono |
|
Parcela |
|
Descripción de las obras y/o actividades |
|
||||
Tipo de licencia o declaración responsable |
|
4. AUTOLIQUIDACIÓN |
||||
Autoliquidación según los epígrafes del artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 34 |
||||
|
Epígrafe A |
Construcciones, obras e instalaciones en general. Según el PEM (mínimo de 28 €) |
TA = 0,5% x € = € |
|
|
Epígrafe B |
Movimientos de tierras según el volumen en m3 (mínimo de 28 €) |
TB = 0,30 €/m3 x m3 = € |
|
|
Epígrafe C |
Modificaciones de proyectos (ver NOTA 2) |
Por ∆PEM |
TC1 = 0,5% x € = € |
Por superficie modificada (mínimo 30 €) |
TC2 = 0,5% x 0,750,500,250,00 x € = € |
|||
TOTAL EPÍGRAFE (mínimo 30 €) |
TC = TC1 + TC2 = € |
|||
|
Epígrafe D |
Solicitudes de prórroga Según PEM pendiente de ejecutar (mínimo de 28 €) |
TD = 0,5% x € = € |
|
|
Epígrafe E |
Parcelaciones, segregaciones o divisiones de terrenos y fincas |
TC1 = 123 € |
|
|
Epígrafe F1 |
Licencias urbanísticas, comunicaciones previas o DR de obra con inicio de actividad (sumar al resultado del epígrafe A) |
Locales de hasta 25 m2 |
TF1 = 100 € |
|
Epígrafe F2 |
Locales de más de 25 m2 |
TF2 = 100€ + (0,60€/m2 x (m2 – 25 m2))= € |
|
|
Epígrafe G |
Certificaciones para hacer constar nota al margen en el Registro de la Propiedad |
TG = 58 € |
|
|
Epígrafe I |
Licencias de primera ocupación o primera utilización, y certificados e informes municipales de final de obra |
TY = 69 € |
|
|
Epígrafe J |
En la toma en consideración de los proyectos de restitución voluntaria de la legalidad urbanística perturbada |
TJ = 28 € |
|
|
Epígrafe K |
En la toma en consideración de los proyectos de ejecución de obras |
TK = 30 € |
|
|
Epígrafe L |
En la tramitación de las declaraciones de interés general |
TL = 123 € |
|
|
Epígrafe M1 |
En la toma en consideración y tramitación de las DR de inicio de actividad |
Aquellas donde se ha necesitado licencia o CP de obras (mínimo 100 €) |
TM1 = 100€ + (0,6€/m2 x (m2 – 25 m2))= € |
|
Epígrafe M2 |
Aquellas donde no se ha necesitado licencia o CP de abras (mínimo 200 €) |
TM2 = 200€ + (1,2€/m2 x (m2 – 25 m2))= € |
|
|
Epígrafe N |
Por las solicitudes de autorización de actividades no permanentes y de actividades itinerantes. |
TN = 100 € |
|
|
Epígrafe O |
En la toma en consideración y tramitación de las comunicaciones de transmisión de los títulos habilitantes de actividades permanentes |
TO = 28 € |
|
|
Epígrafe P |
En la toma en consideración y tramitación de las solicitudes de cambios de contratista/constructor, promotor o técnicos de una licencia urbanística o de actividades |
TP = 28 € |
|
TASA TOTAL A INGRESAR |
€ |
Ciutadella de Menorca, a de de
Firmado por el promotor o representante
NOTA 1: una vez efectuado el pago de la tasa, se deberá registrar el justificante de pago junto con la solicitud que la ha motivado.
NOTA 2: método de cálculo de la tasa según el epígrafe C), modificación de proyectos:
1. Por aumento del presupuesto inicial: se aplicará una cuota del 0,5% sobre la base de cálculo del punto C) del artículo 5 de esta ordenanza fiscal 34.
2. Por superficies modificadas: el técnico de la obra deberá emitir un certificado donde conste el porcentaje de superficie útil de las estancias que se modifican (tanto si esta se reduce como si se amplía) respecto a la superficie total útil del proyecto inicial (en configuración). Liquidará el 0,5% del presupuesto de la licencia inicial con la aplicación de un coeficiente reductor, según la tabla siguiente (con una tasa mínima de 50 €):
% de superficie que se modifica |
Coeficiente (K) |
Entre el 100% y el 75% |
0,75 |
Entre el 74,99% y el 50% |
0,50 |
Entre el 49,99% y el 25% |
0,25 |
Entre el 24,99% y el 0% |
0 |
Cambios en la configuración de huecos y fachadas |
0 |
PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la normativa de protección de datos, les informamos que sus datos personales serán tratados por el Ajuntament de Ciutadella con el fin de hacer constar la recepción de su petición, cuya finalidad está legitimada en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus datos solo serán cedidos al servicio municipal que deba gestionar su petición. Tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como pueden ejercer otros derechos sobre estos según la normativa aplicable.
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA
La tasa calculada para autoliquidación se puede abonar en las oficinas de Recaptació situadas en la calle Nou de Juliol 1, de lunes a viernes, de 9 a 13.30 h; o mediante transferencia a cualquiera de las cuentas bancarias siguientes, en cuyo concepto se deberá poner: «Tasa urban. + Dirección de la obra».
BBVA - IBAN - ES37 0182 5747 4100 1811 2222
BANCA MARCH - IBAN - ES028 0061 0086 1000 6870 0119
BANKIA - IBAN - ES50 2038 3290 5264 0000 0263
CAIXABANK - IBAN - ES26 2100 0061 4502 0053 1878
ANEXO 2
Para el cálculo y la revisión del presupuesto de ejecución material de las obras (en adelante PEM), se utilizará el método simplificado del cálculo del presupuesto de referencia sobre la base de los costes de la construcción tipo en las Illes Balears.
La fórmula de cálculo del PEM será la que sigue:
PEM es el presupuesto de ejecución material de la obra (en €)
S es la superficie de la construcción a presupuestar (en m2)
Q es el coeficiente de calidad
M es el coeficiente moderador
C es el coeficiente según el tipo de construcción
R es el coeficiente según si es obra nueva o reforma
Mc es el módulo de costes medianos anuales (según el valor anual aprobado) (en €)
Se realizará el sumatorio resultante de cada uno de los tipos y usos de las superficies de la construcción, la instalación o la obra.
Los coeficientes Q que reflejan el nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones se determinan según la tabla siguiente:
Nivel medio de equipaciones, acabados e instalaciones |
Coeficiente Q |
Nivel estándar |
1,00 |
Edificios y viviendas de VPO |
0,80 |
El coeficiente moderador M establece una corrección en función de la superficie de la construcción; se determina según la tabla siguiente:
Superficie de la construcción |
Coeficiente M |
---|---|
Superficies de hasta 2.000 m2 |
1,00 |
Superficies de entre 2.000 y 5.000 m2 |
0,95 |
Superficies superiores a 5.000 m2 |
0,85 |
En cuanto al coeficiente C, según el tipo de obra, viene determinado por la tabla siguiente:
Construcción |
Coeficiente C |
---|---|
I) VIVIENDAS |
|
A.1) Edificios de viviendas entre medianeras - unifamiliares |
|
Con 4 baños o habitaciones de más de 175 m2 de superficie construida |
2,40 |
Con 3 baños o habitaciones de hasta 175 m2 de superficie construida |
2,20 |
Con 2 baños o habitaciones de hasta 125 m2 de superficie construida |
2,10 |
Con 1 baño o habitaciones de hasta 70 m2 de superficie construida |
2,20 |
Garajes en planta baja |
1,40 |
Garajes subterráneos |
1,60 |
Trasteros |
1,15 |
A.2) Edificios de viviendas entre medianeras - plurifamiliares |
|
Con 4 baños o habitaciones de más de 175 m2 de superficie construida |
2,30 |
Con 3 baños o habitaciones de hasta 175 m2 de superficie construida |
2,00 |
Con 2 baños o habitaciones de hasta 125 m2 de superficie construida |
1,80 |
Con 1 baño o habitaciones de hasta 70 m2 de superficie construida |
2,00 |
Garajes en planta baja |
1,40 |
Garajes subterráneos |
1,60 |
Trasteros |
1,15 |
B) Bloques aislados de viviendas |
|
Con 4 baños o habitaciones de más de 175 m2 de superficie construida |
2,50 |
Con 3 baños o habitaciones de hasta 175 m2 de superficie construida |
2,20 |
Con 2 baños o habitaciones de hasta 125 m2 de superficie construida |
2,00 |
Con 1 baños o habitaciones de hasta 70 m2 de superficie construida |
2,20 |
Garajes en planta baja |
1,40 |
Garajes subterráneos |
1,60 |
Trasteros |
1,15 |
C) Viviendas aisladas o aparejados |
|
Viviendas de más de 300 m2 de superficie construida |
3,20 |
Con 4 baños o habitaciones de más de 175 m2 de superficie construida |
2,80 |
Con 3 baños o habitaciones de hasta 175 m2 de superficie construida |
2,50 |
Con 2 baños o habitaciones de hasta 125 m2 de superficie construida |
2,20 |
Con 1 baño o habitaciones de hasta 70 m2 de superficie construida |
2,30 |
Garajes en planta baja |
1,40 |
Garajes subterráneos |
1,60 |
Trasteros |
1,15 |
II) OTRAS CONSTRUCCIONES |
|
A) Edificios industriales |
|
Edificio con cubierta autoportante, ligera no transitable (fibrocemento o similar) de una sola planta |
0,60 |
Edificio industrial con cubierta distinta a la anteriormente descrita de una o de varias plantas |
1,30 |
Casetas y centros de transformación de electricidad |
1,30 |
Almacenes y garajes en superficie |
1,15 |
Garajes subterráneos |
1,30 |
B) Edificios comerciales y administrativos |
|
Edificios de oficinas y comerciales |
2,00 |
Plantas bajas comerciales (locales) |
1,15 |
C) Edificios de la industria hotelera y turísticos |
|
C-1: Edificios con tipología hotelera |
|
Hoteles de 1 estrella y pensiones |
1,90 |
Hoteles de 2 estrellas y moteles |
2,10 |
Hoteles de 3 estrellas, agroturismos y turismo de interior |
2,40 |
Hoteles de 4 estrellas y hoteles rurales |
2,80 |
Hoteles de 5 estrellas |
3,20 |
C-2: Apartamentos turísticos o bungalows |
|
Categoría 1 llave |
1,90 |
Categoría 2 llaves |
2,00 |
Categoría 3 llaves |
2,10 |
Categoría lujo |
2,20 |
D) Edificios destinados a la restauración |
|
Bares, restaurantes y cafeterías |
2,00 |
E) Edificios sanitarios |
|
Hospitales |
3,50 |
Clínicas |
2,50 |
Mutuas de accidentes |
2,40 |
Laboratorios |
2,30 |
Asilos – residencias |
1,80 |
Dispensarios – ambulatorios– unidades sanitarias |
1,70 |
F) Edificios de centros docentes |
|
Parvularios, jardines de infancia y escuelas infantiles |
2,00 |
Centros de educación infantil, primaria, ESO, bachillerato y formación profesional |
2,30 |
Escuelas superiores y facultades universitarias |
3,00 |
Bibliotecas, museos y centros de investigación |
3,00 |
Colegios mayores y residencias universitarias |
2,00 |
G) Locales de ocio y de diversión |
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Parques infantiles al aire libre |
0,35 |
Clubes, salas de fiesta, discotecas, cines, casinos, teatros, centros sociales y bingos (de nueva construcción) |
3,00 |
Clubes, salas de fiesta, discotecas, cines, casinos, teatros, centros sociales y bingos (a partir del acondicionamiento de un local existente y cuando no sea necesaria la reforma estructural) |
2,10 |
H) Edificios religiosos |
|
Conjunto parroquial |
2,00 |
Edificios destinados al culto (iglesias, mezquitas, sinagogas, capillas, etc) |
3,00 |
Residencias religiosas, conventos y seminarios |
1,70 |
I) Otros edificios públicos |
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Establecimientos penitenciarios y similares |
1,80 |
Estaciones de autobuses |
1,80 |
Estaciones de ferrocarril, terminales marítimas y aéreas |
2,20 |
Edificios oficiales (no incluidos en otros apartados) |
2,60 |
J) Instalaciones deportivas |
|
Pistas de tierra sin drenaje |
0,06 |
Pistas de hormigón y asfalto |
0,12 |
Pistas de césped, pavimentos especiales y terrazas con drenajes |
0,15 |
Graderías elementales sin cubrir |
0,30 |
Piscinas de más de 350 m2 |
1,00 |
Piscinas de hasta 350 m2 |
1,20 |
Piscinas de hasta 75 m2 |
1,40 |
Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre (duchas, vestuarios, etc) |
1,60 |
Estadios, hipódromos, etc |
1,50 |
Pabellones cubiertos (gimnasios, polideportivos, etc) |
2,00 |
Edificios representativos (clubes, locales sociales, etc) |
2,00 |
K) Edificaciones diversas |
|
Edificios mortuorios (nichos, tumbas, etc) |
1,00 |
Panteones |
3,00 |
Jardines con riego por manga |
0,06 |
Jardines con riego automático |
0,10 |
Acondicionamiento de zona verde urbanística |
0,04 |
Acondicionamiento de local para instalaciones bancarias o finanzas, sin reforma estructural |
2,00 |
Campings (todas las categorías) NOTA: a aplicar sobre la superficie de acampada (los edificios se valorarán aparte) |
0,05 |
Toboganes de parques acuáticos (por metro lineal) |
0,30 |
Campos de golf |
9,00 |
Diques de puertos deportivos |
1,00 |
Estaciones de servicio |
1,30 |
Tanque de combustible (m3 – 25.000 litros) |
0,90 |
Tanque de combustible (m3 – 35.000 litros) |
1,00 |
Tanque de lubricantes (litros) |
0,006 |
Surtidor de combustible (estación de servicio) |
7,80 |
Caseta de estación de servicio |
1,30 |
Marquesina |
1,30 |
L) Edificaciones en suelo rústico |
|
Rediles, vaquerías, establos y cuadros |
1,00 |
Almacenes agrícolas y de maquinaria |
0,80 |
Pocilgas, gallineros, palomares y silos |
0,80 |
Cobertizos, graneros y casetas de motores |
1,00 |
Invernaderos de estructura rígida y de cubierta de vidrio |
0,80 |
Invernaderos de estructura rígida y de cubierta de polímeros |
0,40 |
Invernaderos tipo túnel y con cubierta de polímeros |
0,20 |
Estanques, depósitos y aljibes |
1,00 |
Hornos de piedra |
0,80 |
Molinos |
1,30 |
Soportales para maquinaria agrícola |
0,60 |
Casetas de herramientas |
1,30 |
Pozos (contabilizado por metros de profundidad del sondeo) |
0,75 |
Cubierta fotovoltaica |
0,20 |
El coeficiente R regula el PEM en función de si se trata de obra nueva o de reforma:
Tipo de actuación |
Coeficiente R |
Obra de nueva planta, ampliación y/o reformas y rehabilitaciones que afecten a elementos estructurales |
1,00 |
Obras de rehabilitación y/o reforma que no afecten a elementos estructurales |
0,70 |
El valor del módulo de costes de construcción (Mc) se aprobará anualmente mediante decreto de Alcaldía, utilizando como base los valores publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears. Una vez aprobado, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su web y en el BOIB.
Ciutadella de Menorca, (firmado electrónicamente, 23 de mayo de 2022)
La alcaldesa
Joana Gomila LLuch