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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 290844
Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears de 12 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears

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Texto

1. Los Estatutos del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (en lo sucesivo SITIBSA), aprobados mediante el Decreto 27/2014, de 27 de junio, en el artículo 21, disponen que al personal laboral al servicio de SITIBSA le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y que se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010 y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Articulo 18

Oferta pública de ocupación

 

1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrase, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]

 

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta pública de empleo ordinaria (OPO), dispone:

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado Uno.e) del artículo anterior (se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas), se tiene que regular por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

 

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 % y en los demás sectores del 110 %.

[...]

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios al efecto de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la forma de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa (ver el punto 6 del apartado Uno).

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la propia Ley 22/2021.

El Servicio de Información Territorial de las Illes Balears ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 2 bajas.

6. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece, en su artículo 26, que la convocatoria de promoción interna requiere que existan las vacantes correspondientes y que exista la posibilidad de que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este convenio pueda acceder desde un determinado nivel a otro igual o superior. A estos efectos, y por no cumplirse los requisitos, el ente ha reservado un 0% de las plazas para cubrirlas mediante este turno.

7. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión de la Comisión de negociación de la Oferta Pública de Empleo Ordinaria del día 29 de marzo de 2022.

8. En fechas 20 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

9. Según el artículo 13 de los Estatutos de SITIBSA, corresponde al Consejo de Administración aprobar la oferta de empleo pública de SITIBSA, así como aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

Por todo ello, el Consejo de Administración de SITIBSA, a propuesta de la Gerencia, en la sesión de día 12 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la Oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears, que supone un total de 2 plazas correspondientes al turno libre, con la distribución indicada en el anexo 1 que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose siguiente:

2 plazas de personal laboral que pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 0 plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la Oferta de empleo público ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otra que considere procedente.

 

Palma, 23 de mayo de 2022

La secretaria del Consejo de Administración María Antonia Vidal Massanet

 

 

ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria

 

Grupo

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

A

Técnico/a Superior Cartógrafo/a

Mallorca

1

 

1

B

Técnico/a informático/a

Mallorca

1

 

1

Total

 

 

2

0

2