Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 290711
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 26 de abril de 2022 se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 57, de 30 de abril de 2022).
5. El 2 de abril de 2022, el señor Raul Aparicio García Muñoz, titular del expediente MOVESIII-567/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico desestimando las alegaciones, dado que la documentación incumple el punto 4.2.g) i 11.3.1 f) de la convocatoria pública de referencia.
La letra g) del punto 4.2 de la convocatoria establece que:
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
La letra f) del punto 11.3.1 de la convocatoria establece que:
En la factura deberá constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA
6. El 11 de abril de 2022, el señor Julià Carles Conesa, titular del expediente MOVESIII-662/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez revisada la documentación aportada se estimaron las alegaciones.
7. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Listado de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo denegación |
---|---|---|---|---|
MOVES III – 527/2021 |
SISTEMAS, TELEFONIA Y LAN S.L. |
***4621** |
Adquisición de vehículo eléctrico |
La formalización del contrato de alquiler es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.2.i). |
MOVES III – 567/2021 |
RAUL APARICIO GARCIA-MUÑOZ |
***1687** |
Adquisición vehículo eléctrico |
La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€, "Programa Moves III", antes de la aplicación del IVA , por lo cual se incumple el apartado 4.2.g).ii. |
MOVES III – 811/2021 |
EXPLOTADORA AGRO-ALCUDIA SA |
***1537** |
Adquisición vehículo eléctrico |
La formalización del contrato de alquiler es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.2.i). |
MOVES III – 912/2021 |
TRASOR RUTAS COMERCIALES SLU |
***2870** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable |
La formalización del contrato de alquiler es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.2.i). |
MOVES III - 1178/2021 |
ROSA MONSERRAT CABRERA |
***4586** |
Adquisición vehículo eléctrico |
El vehículo a adquirir no figura a la Base de vehículo de l'IDAE por lo cual se incumple el apartado 4.2.g). |
MOVES III - 1182/2021 |
MARIA DEL CARMEN GARCIA RAMOS |
***8258** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículo s sin IVA establert, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a). |
MOVES III – 1188/2021 |
ROSA MARIA GOMEZ ESPELLETA |
***1301** |
Adquisición vehículo híbrido enchufable |
La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€, "Programa Moves III", antes de la aplicación del IVA , por lo cual se incumple el apartado 4.2.g).ii. |
MOVES III – 1191/2021 |
LORENZO JAVIER DENGRA DELGADO |
***5480** |
Adquisición vehículo eléctrico |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículo sin IVA establert, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a). |
MOVES III – 1204/2021 |
FRANCISCO LOPEZ MERCADAL |
***0538** |
Adquisición vehículo eléctrico |
La factura del vehículo no incorpora el descuento obligatorio de al menos 1000€, "Programa Moves III", antes de la aplicación del IVA , por lo cual se incumple el apartado 4.2.g).ii. |
MOVES III – 1299/2021 |
NOVAFORMA GLOBAL MANAGEMENT S.L. |
***3861** |
Adquisición vehículo eléctrico enchufable |
Les inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). i 4.1.c). |
MOVES III – 1374/2021 |
INSTALACIONES AREVALO SL |
***0554** |
Adquisición de dos vehículos eléctricos |
Les inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). i 4.1.c). |
MOVES III – 1390/2021 |
FRANCISCO FONTALBA CARRASCO |
***5271** |
Adquisición vehículo eléctrico |
Las inversiones objecto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). i 4.1.c). |