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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 290642
Resolución del Administrador Tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016) mediante la cual se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2022

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación se halla el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 17 de mayo de 2022, acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en fecha 20 de mayo de 2022. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2022.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022)

El admistrador Tributario la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB núm. 163, de 29/12/2016)

 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2022 (DIRECTRICES GENERALES)

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares, (en adelante ATIB) es el ente público de carácter estatutario, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar por cuenta y, en su condición de Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Una de las causas que justifican la existencia de las administraciones tributarias es la necesidad de obtener recursos para el sostenimiento de los servicios públicos. Siendo así, uno de los objetivos, sino el más importante de las Administraciones tributarias autonómicas es el de incrementar la recaudación tributaria y mejorar la disponibilidad de los recursos económicos de la Comunidad de la que forma parte.

La actuación de la ATIB se rige por los principios de organización y actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación. Entre los principios de actuación, destacan, la legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a; los derechos y las garantías de los ciudadanos, la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, servicio a los ciudadanos con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Atendidos los principios rectores de la actuación, para la consecución de los objetivos, los esfuerzos se dirigen a promover la prevención y reducción del fraude fiscal. Además de promover una concienciación ciudadana, es fundamental realizar acciones de investigación y comprobación.

Para llevar a cabo las actuaciones de investigación y comprobación, resulta necesario definir los criterios generales y las áreas de riesgo que se considerarán prioritarias en el ejercicio. A tal efecto, en cumplimiento de lo que establece el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT), y en el artículo 170 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, es obligatorio disponer de un plan de control tributario.

El artículo 170 del RD 1065/2007 dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas o sectores de actividad, operaciones y supuestos de hecho, de las relaciones juridico-tributarias y otras conforme a las cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad. Cada Administración tributaria integrará en el plan de control tributario el plan de inspección que se basará en determinados criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad etc..

El artículo 116 de la LGT determina que el plan o planes de actuación deben tener carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan. El carácter reservado es necesario a efectos de garantizar la eficacia. Por otro lado, la garantía de imparcialidad en las actuaciones entre la Administración y los ciudadanos se consigue dando publicidad a los criterios generales del plan.

Las directrices generales del plan de control tributario de 2022 contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas para cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado.

Así, en la elaboración del Plan de Control Tributario se han tenido en cuenta:

Colaboración con otras administraciones tributarias

Estas actuaciones de colaboración se fundamentan primordialmente en los intercambios de información entre administraciones. Destaca la relación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT). En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

Así, según lo que establece dicha ley, el “Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, así como los respectivos Consejos territoriales dentro del ámbito respectivo de cada comunidad autónoma, son los órganos de coordinación de los tributos cedidos. Estos órganos están formados por personal de ambas administraciones, a cuyos representantes se les atribuyen, entre otras funciones, la coordinación de aplicación de criterios y procedimientos uniformes y programas de control sobre los tributos cedidos.

Dentro del seno del Consejo Territorial, la ATIB impulsa la remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, según el artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos

Coordinación de la remisión de información entre otras administraciones para que se lleven a término actuaciones de control, como la que se materializa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en lo que respecta a la realización de controles sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF, aprobadas por el Parlamento de las Islas Baleares. Por otro lado, la remisión por parte de la administración competente en materia de turismo del censo de explotadores de establecimientos turísticos, a los efectos de poder llevar a cabo un control del Impuesto sobre Estancias Turísticas.

Desarrollo de una administración electrónica en relación a la asistencia a los contribuyentes

En la sede electrónica de la ATIB se van incorporando nuevos procedimientos y servicios que permiten a los contribuyentes realizar trámites sin la necesidad de acudir a las oficinas de la ATIB. Se trata de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones publicas.

Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas

Las declaraciones de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que contengan contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se hayan presentado para que se tenga conocimiento o se legitimen las firmas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se cumple con la obligación establecida en la normativa tributaria de disponer de un plan de control tributario, que tiene carácter reservado, aunque esto no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan respecto a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, referidas a cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación que tienen carácter reservado. (art. 116 de la LGT).

En virtud de lo expuesto con anterioridad, se dicta resolución por la que se da publicidad a los criterios o directrices generales del Plan de control tributario.

El Plan de control tributario está formado por:

a) Los criterios o directrices generales del Plan que se hacen públicos y en el que se definen las principales líneas de actuación y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Los planes parciales de los Departamentos de gestión y recaudación e inspección tributaria todos ellos con responsabilidad en el control tributario que tienen carácter reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la LGT.

Objetivo y características del plan anual de control tributario

El Plan de Control Tributario tiene la finalidad de planificar de manera ordenada las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de tributos.

Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente plan.

No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en planes de comprobación.

El desarrollo de las directrices generales del Plan de Control Tributario se formaliza en planes parciales de actuaciones que tienen carácter reservado.

La elaboración del Plan parcial de actuación de la inspección tributaria, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios del Departamento de Inspección Tributaria corresponde al titular de este órgano según lo que dispone la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y, en la resolución de la Dirección de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo.

Del mismo modo, la elaboración del Plan parcial de actuación de gestión y recaudación tributaria, corresponde al titular del Departamento con competencia en estas áreas, según lo que dispone la normativa anteriormente indicada.

Directrices generales del Plan anual de Control Tributario

El Plan de control tributario se desarrolla entorno a dos grupos de actividades; de una parte las actuaciones de información y asistencia y de otra parte, entorno a la lucha contra el fraude fiscal.

Actuaciones de información y asistencia

El principal objetivo de la Administración tributaria es la lucha contra el fraude fiscal. La reducción del fraude se consigue con diferentes actuaciones, la primera de ellas con servicios de información y asistencia de calidad. Se pretende que la asistencia consiga reducir al máximo las cargas administrativas a las que tienen que hacer frente los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones formales y, en consecuencia, la reducción del fraude fiscal.

La mejora se tiene que producir en la calidad de la prestación del servicio presencial, al mismo tiempo que se debe potenciar la realización de los trámites telemáticos, todo esto para conseguir una mayor eficacia y una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos de los que se dispone.

Estos avances se producen con mayor claridad en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, que son los que requieren la dedicación de mayor número de recursos consecuencia del elevado número de expedientes que se presentan. La asistencia para la confección de las autoliquidaciones (procedimiento MAYUDA), así como la presentación integra de los expedientes de manera telemática son claros ejemplos de los avances producidos en el ámbito de la administración electrónica. En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB va dirigida a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en el sitio web (www.atib.es).

Está previsto que en 2022 se incorporen en la sede electrónica de la ATIB nuevos procedimientos y servicios en actuaciones de aplicación de tributos con trámites electrónicos.

Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.

Información a los obligados tributarios (se elaboran determinadas autoliquidaciones y, también se resuelven las dudas que se suscitan):

  • La información tributaria se hace de manera presencial en las oficinas de la ATIB
  • Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
  • Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes a la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías por no expertos y aplicación en la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.
  • Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
  • Expedición de certificados para contratistas y subvenciones (servicio presencial y por medio electrónico en la SE).
  • Obtención de la cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.
  • Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles (cuando no sea aplicable el valor de referencia).
  • Asistencia para cumplimentar, por medios telemáticos, determinadas declaraciones / autoliquidaciones, (servicio conocido como MAYUDA).
  • Actualización continua de la normativa tributaria en la web.

Lucha contra el fraude fiscal

Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo a los ámbitos siguientes:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

III. Tributos propios

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

La regulación de esta materia se encuentra en la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Islas Baleares, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.

En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.

En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación, en determinados supuestos de; un incremento en los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa autonómica y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Respecto a las actuaciones de la ATIB en este ámbito es muy limitada. Así, la ATIB asume, en el seno del “Consejo Superior de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” la función de interlocutor de la CAIB ante la AEAT, colaborando en la coordinación de la cesión de información a la Administración tributaria estatal. Los últimos años esta colaboración se ha puesto de manifiesto en la mediación para la presentación de diferentes modelos informativos de carácter periódico como, los modelos 980, 933, 990, 991 referidos respectivamente a; pago de intereses de demora a contribuyentes de las Comunidades Autónomas, relación de centros de educación infantil y guarderias autorizadas por Consellería de Educación, personas que tienen la condición de discapacidad y, por último, declaración informativa de fianzas depositadas consecuencia de arrendamiento de inmuebles. Además de lo anterior, a principios del año 2022 se deberá presentar el modelo 901 sobre determinada información de los certificados de eficiencia energética respecto de los emitidos en 2021.

Por otro lado, en este “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas a los declarantes del IRPF.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, de los tributos siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Tributos sobre el Juego

Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:

a) Actuaciones de control extensivo

b) Actuaciones de control intensivo

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección

a) Actuaciones de control extensivo

Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.

Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración, siempre que se puede por medio de procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:

Suministro de información

- Control del cumplimiento de la obligación, si procede, de presentar declaraciones tributarias, censales etc., eje fundamental del control tributario.

- Declaraciones informativas correspondiente a índices notariales, o de la Gerencia del Catastro en relación al suministro de información anual o de otras administraciones públicas en relación a información sobre relación de defunciones, etc.

Actuaciones de comprobación

Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003 (LGT) y el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en particular:

  • Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos que dispone la ATIB.
  • Procedimiento de comprobación limitada, cuando se tengan que comprobar los hechos, actas, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
  • Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes según los medios previstos en el artículo 57 de la LGT. (Cuando no sea aplicable el valor de referencia).

Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

- Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.

- Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

- Comprobación tributación efectiva en la adquisición del derecho de amarre en puertos deportivos.

- Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria

- Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.

- Operaciones inmobiliarias: comprobación de la correcta aplicación de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.Uno.2.º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Control de las autoliquidaciones en las que se aplican beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.

- Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes.

- Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el caso de transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad a la reventa en el plazo de un año (autoliquidaciones caucionales).

- Control de los hechos imponibles no declarados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes

- Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

- Operaciones financieras.

- Otras operaciones con riesgo fiscal.

Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

- Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.

-Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, según la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad e importe de las cargas y de las deudas deducidas.

- Comprobaciones de expedientes en que se haya producido excesos de adjudicación a consecuencia de la adjudicación de la herencia.

- Revisión de la acumulación en la base imponible de donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores a la defunción, con el fin de calcular el tipo medio.

- Comprobación y control de los documentos cualificados cómo prescritos por los contribuyentes.

- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.

- Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.

- Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, con caràcter general, a las declaraciones de los años 2018-2020

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;

  • Declaraciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  • Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar, en su caso, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  • Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003, según la nueva redacción introducida por la Ley 11/2021. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.
  • Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Islas Baleares.

Comprobación de “no declarantes” y, si procede, “discrepantes”, con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de “zújares” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

  • Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
  • Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).

b) Actuaciones de control intensivo

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.

Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores (en caso de que no sea aplicable el valor de referencia).

Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.

En relación en los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Prestar atención prioritaria a las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles, transmisiones más relevantes y complejas con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.
  • Operaciones o negocios jurídicos sujetos al impuesto no declarados.
  • Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto, de los que haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
  • Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
  • Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.
  • Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Transmisiones inmobiliarias a las cuales se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.
  • Adquisiciones de valores mobiliarios a las que se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
  • Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.
  • Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones en la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.
  • Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas.
  • Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puntos de amarre.
  • Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados. Especialmente, después de la STS 4034/2019 de la Sala del Contencioso, en cuanto a la compra-venta de oro.

Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre Sucesiones y donaciones

- Adquisiciones mortis-causa e intervivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.

- Adquisiciones mortis-causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actas anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.

- Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.

- Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales.

- Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

- Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis-causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

- Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas intervivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones intervivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.

- Funciones de comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados en los artículos 8 a 12, 50, 51 y 72 a 77 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares y su correcta aplicación en conformidad con el art.56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2018-2020.

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otras herramientas, en la generación de “zújares” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT.
  • Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de zújares.
  • Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el impuesto sobre la renta e impuesto sobre sociedades, con incidencia en este impuesto.
  • Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Actuaciones con finalidad de detectar la falta de tributación por cambio de domicilio que no suponga una alteración del punto de conexión y deslocalización en otros territorios con fiscalidad más baja.
  • Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en la extranjero titularidad de residentes en las Islas Baleares.

Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, según la especificación de los planes y programas que se tienen que desarrollar y ejecutar, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

Comprobación e investigación de los no declarantes según la información obtenida de otras entidades o órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles no declaradas.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control tiene que recoger las actuaciones de la gestión recaudatoria que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones debe entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.

Criterios en el ámbito de la gestió recaudatoria

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:

  • Coordinación con órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones, con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
  • Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
  • Control del pago de las deudas tributarias.

Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Colaboración con la AEAT.

Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.

- Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

Se tiene que hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe de analizar, si procede, la posibilidad de que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.

- Compensación de deudas tributarias.

Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.

- Revisión de fallidos.

Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallados con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en el momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.

- Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.

- Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.

- Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

- Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradoras autorizadas.

III Tributos propios

a) Actuaciones de control extensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas

Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:

  • Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
  • Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.
  • Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución por motivo de fugas.

Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre estancias Turisticas

Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

  • Información y asistencia tributaria.
  • Elaboración y mantenimiento del censo tributario.
  • Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Departamento / Área de Inspección tributaria.
  • Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  • Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.
  • Resolución expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias en el régimen de estimación directa y, en su caso, en el régimen de estimación objetiva, así como sobre otras obligaciones formales.

b) Actuaciones de control intensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas

Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posibles acciones de fraude fiscal.

Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.

Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.

Control de la categoría y del número de plazas declarados por los establecimientos hoteleros.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre sobre Estancias turisticas

Control de los parámetros necesarios para la aplicación del método de estimación objetiva.

Control de los no declarantes

Actuaciones coordinadas con el área de gestión tributaria para el mantenimiento del censo de Establecimientos Turísticos.

b) Planes parciales de actuación

Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.