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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 290022
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se acepta la cesión de uso gratuita y temporal a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del edificio ubicado en el camino de Bandrís s/n, de Manacor (Exp. SP 47/2022)

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Texto

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 2 de marzo de 1992, el Ayuntamiento de Manacor y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social (actualmente Consejería de Salud y Consumo), firmaron un Convenio de colaboración para la gestión del Centro Comarcal de Sanidad de Manacor, en virtud del cual, el Ayuntamiento de Manacor cedió a la consejería competente en materia de salud, gratuita y temporalmente, el edificio ubicado en el camino de Bandrís  s/n, de Manacor, por un periodo de 30 años. 

2. El 5 de mayo de 2022 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 97313), el oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo, con la documentación para iniciar el expediente de aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal.

3. Memoria justificativa de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo relativa a la necesidad de iniciar el procedimiento para la aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal, de 3 de mayo de 2022.

4. Memoria complementaria de la memoria justificativa de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo relativa a la necesidad de iniciar el procedimiento para la aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal, de 11 de mayo de 2022.

5. El 12 de mayo de 2022, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente que se trata.

https://csv.caib.es/hash/1652358639309-434394271-3311373204385958795

7. El 18 de mayo 2022, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

https://csv.caib.es/hash/1652869254971-436736166-3216545700449319707

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 63 y 64 y 87. g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).

4. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

5. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 36, de 16 de marzo).

 

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Aceptar la cesión de uso gratuita y temporal a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del edificio ubicado en el camino de Bandrís  s/n, de Manacor.

2. Establecer la cesión en los términos siguientes:

  1. La cesión se hace por un periodo de cuatro años, prorrogable tácitamente durante cuatro años más. El plazo empieza a contar desde la firma del acta de entrega.
  2. Según Decreto 2022/1985 de Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor de fecha 3 de mayo de 2022, la autorización podrá ser revocada por parte del Ayuntamiento titular del bien en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley del patrimonio de las administraciones públicas. Constituirá causa justificada la decisión del Ayuntamiento de ejecutar en el edificio obras de gran reforma o demolición para llevar a cabo actividades de mayor interés público. Pero en el caso de que la Consejería decida, previa autorización municipal, ejecutar en el local obras o instalaciones que no tengan la consideración de simples gastos de conservación y mantenimiento, como sería la impermeabilización de la cubierta del local, el Ayuntamiento no revocará la autorización hasta que la Consejería haya amortizado la inversión.
  3. La cesión comporta para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, como también las obligaciones tributarias que se deriven por el uso del inmueble que le sea cedido.
  4. La cesión gratuita de uso comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble cuando se acabe la cesión de uso, en iguales condiciones en las cuales reconoce que lo recibe.

3. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

4. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2022)

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau La directora general proponente Catalina Ana Galmés Trueba