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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 289846
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 23 de mayo de 2022 por la que se establece una veda temporal de la pesca y marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En los últimos años se ha consolidado el aumento de las licencias de marisqueo profesionales que ha supuesto el incremento de las capturas del pulpo de roca.

2. La normativa que regula el marisqueo del pulpo en las Illes Balears prevé un período de veda de 60 días anuales en todas las zonas de profundidad inferior a los 50 m, para impedir su captura cuando están criando. Dada la variabilidad de la biología del pulpo, se podrá fijar el período de veda y delimitar las zonas afectadas, dependiendo del estado y evolución de los recursos. La veda será de aplicación a cualquier modalidad de marisqueo o pesca marítima a profundidades inferiores a 50 m.

3. El 5 de mayo de 2022, el Servicio de Recursos Marinos emitió el informe en el que proponía el establecimiento de una veda de la pesca y marisqueo del pulpo entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2022.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tirada tradicionales en aguas de las Islas Baleares, establece las condiciones para establecer un período de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.

2. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar un período de veda para la pesca del pulpo, entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2022, en la isla de Mallorca.

2. La veda se aplicará a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo en profundidades inferiores a 50 m.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022)

El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa