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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 289368
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, veladores, expositores, máquinas expendedoras y otras instalaciones análogas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2022 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas, veladores, expositores, máquinas expendedoras y otras instalaciones análogas. 

En el BOIB núm. 45, de día 02.04.22, se publica el anuncio de la mencionada aprobación. 

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicha modificación de la ordenanza se entiende aprobada definitivamente. 

A continuación, se publica íntegramente la ordenanza indicada: 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, VELADORES, EXPOSITORES, MAQUINAS EXPENDEDORAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

SUMARIO 

EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

CAPÍTULO PRIMERO: Objeto

CAPÍTULO SEGUNDO: Ámbito y vigencia

CAPÍTULO TERCERO: Prescripciones generales

CAPÍTULO CUARTO: Emplazamiento y ocupación

CAPÍTULO QUINTO: Condiciones específicas

CAPÍTULO SEXTO: Procedimiento para el otorgamiento y revocación de la licencia

CAPÍTULO SÉPTIMO: Infracciones y procedimiento sancionador

DISPOSICIONES 

EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS 

Conforme determina el articulo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al municipio la potestad reglamentaria, y es en ejercicio de esa potestad reglamentaria que el Excmo. Ayuntamiento de Sant Lluís procede a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la ocupación de calles y demás espacios de uso público para la colocación de mesas, sillas, veladores y demás elementos característicos de las terrazas de los establecimientos de comercio y restauración. 

Las calles, plazas y parques del municipio son bienes de dominio público, tanto por hallarse comprendidas en la definición del artículo 79.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local como, sobre todo, por su inclusión en la enumeración de bienes de uso público local que contiene el artículo 74.1 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. 

El artículo 143 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, distingue, en cuanto a la utilización de los bienes de dominio público, el uso común, que puede ser general, cuando no concurren circunstancias singulares, o uso especial, cuando concurren circunstancias de este carácter, por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante, y uso privativo, cuando se limita o excluye la utilización del dominio por parte de otras personas interesadas. 

El Ayuntamiento de Sant Lluís no es ajeno a las sinergias que las terrazas de los establecimientos de restauración generan en torno al empleo, la economía, el turismo y el ocio alternativo, no obstante tiene que prevalecer que en el respeto de estas circunstancias los principales usuarios de la vía pública son los peatones y hay que compaginar ambos colectivos. Tiene que prevalecer en estos espacios el respeto a los colectivos con movilidad reducida u otros tipos de minusvalías, respetando en todo momento la normativa vigente. 

Si bien es cierto que no debe calificarse de anormal una utilización compatible, tal como se ha demostrado con la costumbre de prolongar los establecimientos hosteleros y/o de restauración mediante la instalación de mesas y sillas en la vía pública, allí donde la compatibilidad de usos presente dificultades o sea inexistente, el Ayuntamiento está obligado arbitrar las fórmulas necesarias para ello y, si no fuera posible a impedir o retirar el uso. 

La utilización del dominio público por la instalación de terrazas de los establecimientos de restauración constituye un uso común especial normal de esta clase de bienes por lo que, por prescripción del articulo 143 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, está sujeto a licencia. Esta licencia debe ajustarse a la naturaleza del dominio público y a los preceptos de carácter general, así como a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines que la justifican y respecto a la libertad individual. Debe ser, además, compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad. 

Al autorizar la utilización del dominio público para el ejercicio de la actividad de los establecimientos de restauración el Ayuntamiento ha de hacerlo fijando las condiciones necesarias para garantizar tanto el interés público como la conservación y protección del propio dominio público. 

Corresponde además al Ayuntamiento fijar las condiciones técnicas de la actividad y de las instalaciones que sean necesarias para prestarla, por obvias razones de seguridad, salubridad y ornato público, y supervisar su uso a fin de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones. 

Por último, en la reglamentación de la actividad privada de interés público el Ayuntamiento tiene obligación de determinar las modalidades de prestación del servicio, las sanciones aplicables en caso de infracción, así como los supuestos en los que procede revocar o extinguir la autorización o licencia, supuestos en los que procede posibilidad extintiva derivada de la cláusula de precario, o de reserva de revocación, con derecho a indemnización o sin ella, cuando concurra causa sobrevenida de interés público que, justifique la medida revocada.

 

CAPÍTULO PRIMERO.- OBJETO 

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza regula la utilización privativa temporal de los terrenos de uso público, con mesas, sillas y veladores e instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de comercio y restauración.

Dicha actividad queda sometida a la obtención previa de la correspondiente autorización municipal y al pago de las tasas correspondientes. 

Queda prohibida la ocupación del suelo público sin la correspondiente autorización.

La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa queda sometida a la presente Ordenanza, excepto a lo referido al pago de tasas del cual esta exento. 

Artículo 2º Definiciones 

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 

1.- Terraza: conjunto de mesas y sillas y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de restauración. 

2.- Velador o carpa: Construcción desmontable similar a una pérgola que puede ser cerrada en sus laterales. 

3.- Toldo: Elemento extensible adosado a la fachada para preservar la terraza del suelo. 

4.- Instalación de la terraza: la realización de los trabajos de montaje en el lugar habilitado para el ejercicio de la actividad diaria. 

5.- Recogida de la terraza: la realización de los trabajos de desmontaje y apilamiento del mobiliario al finalizar la actividad diaria. 

6.- Retirada de la terraza: la realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles, integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes. 

7.- Expositor: mueble en el que se exponen los productos destinados a la venta.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.- ÁMBITO Y VIGENCIA 

Artículo 3º Ámbito Territorial 

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público mediante la instalación de terrazas que se encuentren en el Término Municipal de Sant Lluís en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta Ordenanza. 

Artículo 4º Vigencia  

Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural, sin perjuicio del carácter discrecional de las mismas como de su renovación, y se entenderán renovadas automáticamente por igual periodo de tiempo (verano o 12 meses) siempre y cuando se mantenga la superficie autorizada, el uso y el o la titular de la misma. 

En los casos de cambio de titular o modificación de la superficie y/o duración autorizadas, se deberá solicitar nuevamente el permiso municipal.  

 

CAPÍTULO TERCERO.- PRESCRIPCIONES GENERALES 

Artículo 5º Prescripciones generales

a) Para tener derecho a la concesión de la instalación de la terraza es condición imprescindible no tener deudas con la Hacienda Municipal derivadas de la actividad y/o del establecimiento donde ésta se desarrolla, así como no haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre ruidos por resolución administrativa firme en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Asimismo, en todo caso se deberá disponer de la preceptiva licencia de actividad en vigor.

b) La ocupación de la vía pública se realizará únicamente delante de la fachada del local en donde se desarrolla la actividad principal. En caso de querer ampliar la zona se deberá aportar autorización del vecino o vecina y/o local afectado, siempre que la misma quede a una distancia inferior a 3 metros de la fachada. En todo caso, el Ayuntamiento podrá limitar la ocupación máxima en función del interés general. 

c) En las aceras se dejará un paso libre de 1,50 metros de ancho. El paso deberá permanecer libre de cualquier tipo de obstáculo como señales, farolas, carteles publicitarios o cualquier elemento que dificulte el transito peatonal. En las vías peatonales, o de acceso restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el acceso de vehículos de emergencia.  

d) La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios que debe disponer el o la titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la ocupación autorizada. 

e) No se anclará al pavimento elemento alguno con carácter general, si bien se podría permitir si se justifica su necesidad y sería responsabilidad del o la titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización. 

f) Los elementos de cierre quedarán exentos de la delimitación de la superficie de la terraza. Estos elementos quedarán definidos por el Ayuntamiento.

g) La colocación de los toldos se atenderá a lo señalado en la normativa vigente.

h) No se permite anunciar de viva voz las mercaderías o servicios y dirigirse a los viandantes interrumpiendo su recorrido.

i) El o la titular es responsable de mantener el espacio afectado, así como las instalaciones y zona de influencia, en buenas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato.

j) En ningún caso se podrán conceder estas autorizaciones a las actividades que no dispongan de la pertinente autorización municipal y/o documentación necesaria para el correcto funcionamiento de la misma.

k) La colocación en la terraza de aparatos o equipos de música o reproductores de imagen deberá contar con autorización expresa.

l) La instalación de terrazas otorga el derecho de vender y consumir en ellas los mismos productos que en el interior del establecimiento.

m) Los Servicios Técnicos Municipales serán los encargados de delimitar la zona objeto de la ocupación. 

 

 

CAPÍTULO CUARTO.- EMPLAZAMIENTO Y OCUPACIÓN

Artículo 6º Emplazamiento 

Se establece la siguiente clasificación de emplazamiento. 

1.- Calles peatonales

2.- Calles y plazas con tráfico rodado

3.- Casco antiguo (Es Cos) 

6.1. Condiciones comunes 

No se autorizarán terrazas en la calzada donde existan paradas de transporte públicos, accesos a centros públicos durante el horario de atención al público de los mismos, locales de espectáculos, zonas de pasos de peatones, zonas de reserva de plaza para personas con movilidad reducida, zonas con pavimentos táctiles y así mismo se dejarán libres bocas de riego, hidrantes, registros de servicios urbanos, vados permanentes o el acceso a portales de viviendas. 

El ancho de la terraza será el de la fachada del local. Se podrá añadir longitud adicional, a ambos lados de la misma, en aquellos casos en que la existencia de locales o solares colindantes del establecimiento de restauración lo permita y siempre que se aporte consentimiento expreso de todos los o las titulares de derecho sobre los mismos. Cuando existan locales enfrentados, dicho espacio se repartirá de forma proporcional a la longitud de las mismas. 

No se dará autorización cuando el local este separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto si son accesos a garajes o zonas peatonales. 

Se podrá autorizar la instalación de terrazas en espacios abiertos, con el objeto de potenciar la utilización de los mismo. 

Excepcionalmente, cuando las características de la calle, con trazados irregulares y estrechos, impidan la colocación de las terrazas conforme a las condiciones antes indicadas, el Ayuntamiento, previa valoración de los Servicios Técnicos, podrá resolver la ubicación de las terrazas conforme a las circunstancia especiales de dichas calles.

Será marcada por el Ayuntamiento una sola alineación sobre la que se situarán todas las terrazas de la calle, que será paralela a la fachada que cuente con más locales susceptibles de colocar terrazas. La alineación se fijará para cada manzana de edificios. 

En los casos que la anchura de la calle no permita, por separado, el itinerario peatonal accesible por un lado de la terraza y la accesibilidad de vehículos de urgencia, por el opuesto, se podrá adosar aquella a fachada, cumpliendo lo indicado en la norma sobre terrazas adosadas. 

6.2. Calles peatonales 

Será marcada por el Ayuntamiento una sola alineación sobre la que situarán todas las terrazas de la calle, que será paralela a la fachada que cuente con más locales susceptibles de colocar terrazas. La alineación se fijará para cada manzana de edificios y/o calle. 

6.3. Calles con tráfico rodado  

Se admiten dos tipos de terrazas: 

a) Adosada a la fachada 

No se admite la colocación de este tipo de terrazas en aceras de menos de 3,00 metros de ancho.  

b) Separada de la fachada 

Se admite la colocación de terrazas en la calzada (aparcamiento) cuando las aceras tengan menos de 2,00 metros, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en el art. 6.1 y art. 7.1; con informe previo de los Servicios Técnicos Municipales y/ o informe de la Policía Local. 

6.4. Plazas peatonales o superficies asimilables 

Se fijará una alineación paralela a las fachadas de la plaza, sobre la que situarán todas las terrazas de la plaza. La ocupación máxima de zona de parque urbano, será la que establezca las NNSS. en vigor. 

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO QUINTO.- CONDICIONES ESPECIFICAS  

Artículo 7º Condiciones específicas 

7.1. Terrazas con mesas y sillas en establecimientos de restauración 

a) En las aceras estrechas, donde no se puedan cumplir las condiciones de ocupación establecidas en el apartado c) del artículo 5º, se determinarán las que procedan, pudiéndose ocupar parte de la calzada únicamente cuando no se obstaculice la circulación de vehículos y siempre y cuando sea una zona autorizada de estacionamiento, no obstante en ningún caso se ocupará plaza alguna reservada para personas con movilidad reducida. En este caso, será obligatoria la instalación de una tarima de madera elevada al nivel de la acera, cerrada perimetralmente, previo informe de los Servicios Técnicos y/o Policía Local. 

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del artículo 5, la longitud máxima de la terraza no podrá exceder dos veces, la longitud total de la fachada del establecimiento al que va vinculada la misma. En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales, económicas o laborales debidamente justificadas, el Ayuntamiento de Sant Lluís podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los parámetros anteriores. 

c) La póliza del seguro de responsabilidad civil cubrirá los capitales establecidos según la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears, computándose el aforo interior más el aforo exterior objeto de la ocupación autorizada. 

d) El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno en el que se ubiquen, se han de utilizar materiales tradicionales o análogos y han de estar fabricados con materiales no contaminantes, reciclables y duraderos. Queda prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado. 

e) Queda absolutamente prohibido el uso de equipos de audio y video en el espacio destinado a terraza, salvo disponer de autorización expresa. El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir al medio ambiente interior de las viviendas y otros usos residenciales, asistenciales, culturales, etc, niveles de ruidos superiores a los máximos establecidos en la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones. 

f) En las terrazas no se podrá realizar actividades distintas de las que legalmente puedan realizarse en el local vinculado a la ocupación autorizada. 

g) No se autorizará la instalación de mesas, sillas y sombrillas si la actividad a la que va vinculada la ocupación no esta inscrita en el Registro Insular de Empresas, Actividades y establecimientos Turísticos, Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, en su artículo 27. 

h) El horario de las terrazas vendrá regulado por la Ordenanza municipal de horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas.  

i) La delimitación de la superficie ocupada se podrá hacer mediante jardineras o elementos similares. Ningún elemento podrá sobrepasar la proyección vertical de la superficie en planta autorizada. 

7.2. Expositores 

a) No se podrá realizar en el exterior del establecimiento la venta de los productos exhibidos. Queda prohibida la instalación de elementos de pesaje, medida o cobro en la vía pública. 

b) Los expositores estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar su estabilidad. 

c) Los expositores podrán permanecer en el exterior del establecimiento durante el horario comercial. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada libre. 

d) Los expositores pueden estar provistos de cuantos estantes se deseen, hasta una altura máxima de 1,75 metros desde el suelo, no superando el conjunto formado por el expositor y la mercancía la altura de 2,00 metros. 

7.3. Toldos y sombrillas 

a) Los toldos y sombrillas serán de un solo color. La gama de color a utilizar deberá adaptarse a las mismas características y colores del entorno. 

b) No podrán contener publicidad salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento. 

c) Se podrá autorizar la instalación de sombrillas ancladas al pavimento condicionado a que, una vez finalizado el periodo de ocupación, se restituya el pavimento al estado original. 

7.4. Máquinas expendedoras y recreativas infantiles 

a) Únicamente podrán instalarse en vía pública máquinas y dispositivos auto expendedores de bebidas y alimentos, excepto las bebidas alcohólicas por estar su venta expresamente prohibida. 

b) Junto a la máquina expendedora, o incorporado a la misma, deberá habilitarse un recipiente con capacidad suficiente para recibir los envoltorios, residuos y demás deshechos derivados de los productos suministrados, debiendo adoptar el o la titular de la actividad las medidas para su retirada y limpieza, a fin de que no se ensucie el entorno por motivo de la actividad. 

c) La máquina instalada deberá contar con las debidas homologaciones y en disposición de las autorizaciones administrativas pertinentes y seguro de responsabilidad civil en vigor. 

d) Deberá figurar en lugar visible de la máquina los siguientes datos: 

- La homologación administrativa.

- La identificación del vendedor o vendedora y de su domicilio para los supuestos de avería o reclamación.

- La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios. 

e) Deberán cumplir con la ley para la Promoción de la Accesibilidad, colocando a la altura adecuada las botoneras, ranuras de introducción y devolución de monedas o tarjetas y zona de recogida de productos. 

7.5. Veladores o carpas 

a) En el casco urbano su autorización será discrecional salvo en la zona de núcleo tradicional delimitado en la Normas Subsidiarias, donde queda totalmente prohibida su instalación.

En el área de las Zonas Turísticas de la costa su autorización será discrecional. 

b) Solamente se concederá licencia para la instalación de terrazas de veladores en los establecimientos de restauración. 

c) Su fabricación estará hecha de materiales tradicionales y reciclables. 

d) La licencia para instalar terrazas de veladores, dará derecho a expender y consumir los mismos productos que puedan serlo en el interior del establecimiento a la que va vinculada la autorización. 

e) Queda absolutamente prohibido la colocación de altavoces o cualquier otro aparato difusor de sonido, aún cuando estuviera autorizado en el interior del establecimiento del cual depende. Únicamente esta permitida la instalación de televisores con sonido desactivado. 

7.6. Zonas libres de ocupación. 

Quedaran libres las siguientes zonas:

- Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

- Las situadas en pasos de peatones.

- Vados para paso de vehículos a inmuebles.

- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis.

- Aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida.

- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento. 

7.7. Zonas verdes, parques públicos y espacios públicos. 

Se permiten los usos públicos, con carácter recreativo, las instalaciones deportivas al aire libre, y otros usos especiales, que el Ayuntamiento podrá autorizar mediante autorización temporal para instalaciones no fijas y no permanentes con finalidad recreativa (circos, ferias, fiestas, venta ambulante, chiringuitos, quioscos, bares, etc.), siempre que no ocupen más del 30% de la superficie total del espacio libre ajardinado.

Deberán contar en su caso con la preceptiva licencia de actividad no permanente. 

 

CAPÍTULO SEXTO.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA 

Artículo 8º Documentación a presentar, resolución y tasa. 

8.1. Documentación 

a) Impreso oficial de solicitud con declaración responsable de estar en posesión de la documentación exigida. 

b) Modelo o croquis a escala 1/100 con indicación de los elementos a instalar y ubicación de los elementos fijos existentes. 

c) Fotografías de la zona a ocupar 

Las solicitudes para ocupar la vía pública se presentarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea presencial o por medios electrónicos. En caso de observar deficiencias, se requerirá al interesado para el que el plazo de 10 días aporte la documentación solicitada. Transcurrido el plazo sin resultado positivo se entenderá por desistida la solicitud y se procederá a su archivo. 

8.2. Resolución 

El otorgamiento de la licencia y/o su denegación, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y/o Policía Local, es competencia de la Alcaldía, que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local conforme a la legislación vigente. 

8.3. Tasa 

Para la efectividad de la licencia será necesario en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será el que prevé la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial de dominio público local. 

Las autorizaciones se incluirán en un padrón, cuya tasa se devengará el día 1 de enero de cada año y se liquidará según el calendario de cobro fijado por el Ayuntamiento. Para darse de baja, el o la titular deberá solicitarlo durante el mes de diciembre del año anterior. 

8.4. Revocación 

La autorización podrá ser revocada sin derecho a indemnización en caso de incumplir cualquiera de las condiciones señaladas en la presente ordenanza así como por interés general o fuerza mayor, debiendo el o la titular proceder a su retirada en el plazo que se establezca. En caso de incumplimiento, la ejecución será subsidiaria y con cargo al o la titular de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO.- INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 

Artículo 9º Inspección

La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales (inspector o inspectora de obras) ejercerá funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la presente ordenanza. 

Artículo 10º Infracciones 

Las infracciones de la presente Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

10.1 Infracciones leves 

1. Exceder o contravenir la ocupación autorizada.

2. No dejar el paso libre para el tránsito de personas.

3. Anunciar de viva voz las mercaderías o servicios y dirigirse a los viandantes interrumpiendo su recorrido.

4. Usar animales como reclamo o complemento de la actividad.

5. No mantener el espacio autorizado así como las instalaciones y zonas de influencia en buenas condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato.

6. La instalación de equipos o aparatos reproductores cuyo volumen supere los niveles máximos permitidos en la ordenanza del ruido y las vibraciones.

7. Cualquier infracción de la presente ordenanza que no este tipificada como grave o muy grave. 

10.2 Infracciones graves 

1. Ocupar la vía pública sin la correspondiente autorización.

2. Realizar una actividad diferente a la autorizada.

3. Producir desperfectos en la vía pública sin repararlos posteriormente.

4. Instalar una terraza en zona de estacionamiento sin colocar una tarima al mismo nivel que la acera.

5. No disponer de la póliza de responsabilidad civil de incendios del establecimiento con extensión de su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieren derivarse en la terraza.

6. La reiteración por tres veces en faltas leves en el periodo de un año natural. 

10.3 Infracciones muy graves 

1. No desmontar, modificar o retirar la ocupación cuando así se requiera desde la Administración.

2. Borrar o modificar maliciosamente las marcas realizadas por los Servicios Técnicos Municipales en el suelo.

3. Obstaculizar la labor inspectora en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por está razón. 

4. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos o datos exigidos por la Administración.

5. La venta o disposición de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.

6. La difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de las personas.

7. La reiteración por dos veces en faltas graves en el periodo de un año natural.

8. Cualquiera no prevista que por su relevancia pudiera ser considerada como tal. 

Artículo 11º Sanciones 

Faltas leves: Multas de 100 hasta 750 euros.

Faltas graves: Multas de 751 hasta 1.500 euros 

Faltas muy graves: El Ayuntamiento podrá optar entre la revocación de la autorización o la imposición de multas de 1.501 hasta 3.000 euros. 

Artículo 12 Procedimiento sancionador

Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los o las titulares de los bienes o elementos que la ocupen indebidamente, solidariamente con los que por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado.  

Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción de la presente ordenanza, así como las actuaciones para el control y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento. 

Los expedientes sancionadores se tramitaran de conformidad con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Islas Baleares. 

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, se procederá según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El abono voluntario de la sanción resultante antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción de 25% del importe fijado en la resolución de inicio y/o propuesta de resolución. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª 

La autorización de actividades relacionadas con la ocupación de vía pública en relación con la venta ambulante, mercadillos ocasionales, ferias de Stocks, libros, primavera, verano y fiestas patronales estarán reguladas por las ordenanzas correspondientes. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (23 de mayo de 2022)

La alcaldesa Carolina Marquès Portella