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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 289321
Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal y de la Oferta de Empleo Público de 2022

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. En el BOIB núm. 183 de 27/10/2020 se publicó Resolución de Alcaldía de fecha 22/10/2020 por la cual se aprobaba la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2018, y la determinación y el número de plazas a convocar por el procedimiento de promoción interna. Todo ello, conformaba la Oferta Pública de Empleo para el año 2018 de este Ayuntamiento.

En el mismo boletín se publicó Resolución de Alcaldía de fecha 22/10/2020 por el que se aprobaba la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2019, y la determinación y el número de plazas a convocar por el procedimiento de promoción interna. Todo ello, conformaba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de este Ayuntamiento.

2. En fecha 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, que autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las diferentes Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Las Administraciones Públicas tendrán que ofrecer, antes del 1 de junio del 2022, las plazas de personal temporal actualmente ocupadas.

3. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en el artículo 2 que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la oferta pública de empleo para el año 2018 y por el año 2019, serán incluidas dentro del nuevo proceso de estabilización siempre que hubieran sido incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

4. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Las plazas que hubieran sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional, en aplicación de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

5. Establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que estos procesos, que se tienen que hacer una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. El proceso de estabilización ha estado objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de este ayuntamiento en sesiones de fecha 13/04/2022, 26/04/2022, 04/05/2022, 13/05/2022, 19/05/2022.

6. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incluye la aprobación de la oferta de empleo pública ordinaria, sujeta a una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento, sin perjuicio de los procesos de estabilización.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 128.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, disponen que las corporaciones locales tienen que formular públicamente su oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. El artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuanto autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en la Administración y que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la oferta pública de empleo para el año 2018 y por el año 2019, serán incluidas dentro del nuevo proceso de estabilización siempre que, llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley, no hubieran sido convocadas.

3. El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tendrán que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.

4. Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que dispone con carácter excepcional el sistema de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley, hubieran sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

5. El artículo 20 de la Ley 22/2021, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que establece para la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento.

Por todo lo anterior y, en uso de las atribuciones que en materia de dirección de gobierno y administración municipal y de organización de los servicios me otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, así como del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, dispongo la siguiente

Resolución                                       

1. Anular y dejar sin efectos las ofertas públicas de empleo del año 2018 y del año 2019 (BOIB núm. 183 de 27/10/2020).

2. Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal 2022,  con la siguiente relación de plazas:

PLAZA

CONCURSO

CONCURSO-OPOSICIÓN

OPERARIO/A

14

1

OPERARIO/A DEPORTES

14

1

ORDENANZA

2

0

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

26

12

DINAMIZADOR/A TIC

1

0

ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓ GENERAL

4

1

TGM

1

1

TÈCNICO/A DE INTERVENCIÓN SOCIAL

1

0

TAG

2

5

TÈCNICO DE MERCADO DE TRABAJO

7

0

TÈCNICO/A DESARROLLO ESTRATÉGICO

1

0

TÈCNICO/A SUPERIOR COMUNICACIONES

0

1

PSICÓLOGO/A

4

0

EDUCADOR/A SOCIAL

3

0

ARQUITECTO/A

1

3

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

1

0

INGENIERO/A INDUSTRIAL

3

0

INGENIERO/A CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

1

0

INGENIERO/A INFRAESTRUCTURAS

1

0

TRABAJADOR/A SOCIAL

3

2

INFORMADOR/A TURÍSTICO/A

11

1

OPERADOR/A RADIO

5

1

CELADOR/A

1

0

NOTIFICADOR/A

1

0

HELP-DESK

1

1

TAE CAFYD

2

0

TÉCNICO/A PREVENCIÓN RRLL

1

0

AYUDANTE

4

0

TAE MEDIO AMBIENTE

0

1

POLICÍA LOCAL

1

0

TOTALES

117

31

3. Aprobar la oferta pública de empleo correspondiente al año 2022, con la siguiente relación de plazas:

PLAZA

TURNO LIBRE

PROMOCIÓN

INTERNA

OPERARIO/A

1

0

OPERARIO/A DEPORTES

1

0

ORDENANZA

1

0

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

17

0

ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

6

4

TGM

2

1

TAG

5

1

TAE GEÓGRAFO/A

0

1

ARQUITECTO/A

1

0

ARQUITECTO/A TÉCNICO/A

3

0

ENCARGADO/A EN JEFE/A

0

2

INGENIERO/A TÉCNICO/A AGRÍCOLA

0

1

TÉCNICO/A SUPERIOR INFORMÁTICA

0

1

TRABAJADOR/A SOCIAL

2

0

INFORMADOR/A TURÍSTIC/A

1

0

OPERADOR/A RADIO

4

0

TITULADO/A SUPERIOR GESTOR/A DOCUMENTAL

1

0

OFICIAL DEPORTES

0

1

OFICIAL EDIFICIOS SINGULARES

0

1

AYUDANTE DEPORTES

1

2

AYUDANTE

3

1

AYUDANTE PROTECCIÓN CIVIL

1

0

TAE MEDIO AMBIENTE

1

0

ENCARGADO/A CALIDAD AMBIENTAL

0

1

VIGILANTE MEDIAMBIENTAL

1

1

INSPECTOR/A COMERCIO

1

0

TÉCNICO/A RESTAURACIÓN BIENES ARQUEOLÓGICOS

1

0

TÉCNICO/A PATRIMONIO ARQUEÓLOGICO Y ETNOLÓGICO

1

0

AGENTE SERVICIO ATENCIÓN CIUDADANIA

2

0

MAYOR POLICÍA LOCAL

0

2

SUBINSPECTOR/A POLICIA

0

2

OFICIAL POLICIA

0

8

POLICIA LOCAL

19

0

TOTALES

76

30

4. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOIB, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022)

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Decreto de Alcaldía de fecha 17/06/2019) Juan Recasens Oliver