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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PALACIO DE CONGRESOS DE PALMA, SA

Núm. 283923
Acuerdo del Consejo de Administración de Palau de Congressos de Palma,S.A., de 18 de mayo de 2022, por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022, correspondiente al personal laboral de Palau de Congressos de Palma, S.A.

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Texto

1. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional.: 

Artículo 2. Procesos de estabilización de ocupación temporal. 

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.1.6  de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se deben aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes.[...]

3. La tasa de cobertura temporal se debe situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

2.  La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la norma específica. 

3. El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de un (1) puesto de trabajo por el turno de estabilización, el cual se convocará por el procedimiento de concurso oposición. 

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2. de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, es preceptiva la aprobación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con anterioridad al 1 de junio de 2022, de las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización de la citada ley. 

5. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se debe reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideren como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 

6. En fecha 13 de mayo de 2022, los servicios jurídicos de Palau de Congressos de Palma, S.A. han emitido informe sobre la naturaleza de la plaza de técnico de asesoría jurídica de la sociedad a los efectos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. 

7. De acuerdo con lo que disponen los artículos 18.1 y 20 de los Estatutos sociales, el Consejo de Administración de Palau de Congressos de Palma, S.A. es el órgano competente para aprobar la oferta de ocupación pública, así como las bases que regirán la convocatoria y los criterios de selección del personal. 

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración de Palau de Congressos de Palma, S.A. que adopte el siguiente: 

ACUERDO 

Primero.- Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022, correspondiente al personal laboral de Palau de Congressos de Palma, S.A. que supone un total de una (1) plaza correspondiente a estabilización, de acuerdo con el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este acuerdo. 

Segundo.- Ofrecer por el turno correspondiente a oferta pública de estabilización 1 plaza vacante de personal laboral, correspondiente a la plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, que ha sido ocupada de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. 

Tercero.- Disponer que la convocatoria correspondiente al proceso selectivo de la plaza de la oferta pública de estabilización se debe publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. 

Cuarto.- La articulación del correspondiente proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

Quinto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears. 

Sexto.- Contra este acuerdo, que agota la via administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Palau de Congressos de Palma, S.A. en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar des del día siguente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente. 

 

Palma, 18 de mayo de 2022 

La presidenta del Consejo de Administración Elena Navarro Duch

 

ANEXO I Oferta pública de estabilización para 2022 del personal laboral de Palau de Congressos de Palma, S.A.

Grupo

Categoría/especialidad

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso (DA 6ª i DA 8ª Ley 20/2021)

Total

A

Técnico de asesoría jurídica

Mallorca

1

0

1

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

1

0

1