Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 290052
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». De otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina, en el artículo 47.1, que «constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el primer punto, que el ingreso a la función pública docente como funcionario de carrera debe llevarse a cabo en conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado, con lo que establece esta misma Ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la Administración educativa en el marco de sus competencias.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las administraciones públicas. Así pues, es necesario aprobar esta oferta pública de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para situar la tasa de temporalidad estructural por debajo de este 8 %.
El artículo 2 de esta Ley establece que:
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
En la disposición adicional sexta de la misma Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se dispone que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava establece que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Esta delimitación de la legislación básica debe completarse con el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, que establece lo siguiente:
a) Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
b) En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que en las ofertas de ocupación pública debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tal las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacitado y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2022, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2022 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el punto 1 del artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se incluyen en esta oferta las plazas que cumplen con el requisito de plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y que estando dotadas presupuestariamente, han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y aquellas plazas que, reuniendo estos requisitos, han sido ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Asimismo, se han incluido en esta oferta pública las 900 plazas correspondientes al proceso de estabilización de la oferta pública de ocupación para el año 2020 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre) y que todavía no se habían convocado y también las 322 plazas correspondientes a la tasa de estabilidad de la oferta pública de ocupación para el año 2017 aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre) y que habiendo sido convocadas habían quedado desiertas.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, los informes favorables se han emitido por parte de la Dirección General de Función Pública en fecha 28/04/2022 y por parte de la Dirección General de Presupuestos en fecha 02/05/2022.
El punto 1.g) de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de ocupación del personal docente.
Por todo ello, y con acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 13 de abril de 2022, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 23 de mayo de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la oferta pública de ocupación correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de dos mil seiscientas cuarenta y seis plazas (2.646 plazas) correspondientes a la tasa de estabilidad en los términos que figuran en los anexos del presente Acuerdo.
Segundo. Reservar, si procede, el porcentaje que determine la normativa básica estatal en materia de función pública y la normativa autonómica específica de despliegue, una cuota mínima del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad.
Tercero. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1
Plazas por cuerpo, nivel e isla correspondientes a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se convocarán mediante procedimiento de concurso
1. Profesores de enseñanza secundaria (590)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Mallorca |
1222 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Menorca |
147 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Eivissa |
299 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Formentera |
31 |
TOTAL |
1699 |
2. Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (591)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Mallorca |
48 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Menorca |
7 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Eivissa |
14 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Formentera |
4 |
TOTAL |
73 |
3. Profesores de escuelas oficiales de idiomas (592)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
Mallorca |
22 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
Menorca |
3 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
Eivissa |
3 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
Formentera |
1 |
TOTAL |
29 |
4. Profesores de música y artes escénicas (594)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Mallorca |
18 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Menorca |
11 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Eivissa |
4 |
TOTAL |
33 |
5. Profesores de artes plásticas y diseño (595)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
Mallorca |
11 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
Menorca |
1 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
Eivissa |
7 |
TOTAL |
19 |
6. Maestros de taller de artes plásticas y diseño (596)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
Mallorca |
1 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
Menorca |
1 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
Eivissa |
1 |
TOTAL |
3 |
7. Maestros (597)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
597 |
Maestros |
A2 |
Mallorca |
476 |
597 |
Maestros |
A2 |
Menorca |
44 |
597 |
Maestros |
A2 |
Eivissa |
168 |
597 |
Maestros |
A2 |
Formentera |
10 |
TOTAL |
698 |
8. Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
1699 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
73 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
29 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
33 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
19 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
3 |
597 |
Maestros |
A2 |
698 |
TOTAL |
2554 |
ANEXO 2
Plazas por cuerpo, nivel e isla correspondientes a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se convocarán mediante procedimiento de concurso oposición
1. Profesores de enseñanza secundaria (590)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Mallorca |
17 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Menorca |
9 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Eivissa |
20 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
Formentera |
2 |
TOTAL |
48 |
2. Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (591)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Mallorca |
3 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Menorca |
2 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Eivissa |
4 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
Formentera |
1 |
TOTAL |
10 |
3. Profesores de escuelas oficiales de idiomas (592)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
Mallorca |
1 |
TOTAL |
1 |
4. Profesores de música y artes escénicas (594)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Mallorca |
10 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Menorca |
3 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
Eivissa |
6 |
TOTAL |
19 |
5. Profesores de artes plásticas y diseño (595)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
Mallorca |
5 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
Eivissa |
4 |
TOTAL |
9 |
6. Maestros de taller de artes plásticas y diseño (596)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
Eivissa |
1 |
TOTAL |
1 |
7. Maestros (597)
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Isla |
Plazas |
597 |
Maestros |
A2 |
Mallorca |
4 |
TOTAL |
4 |
8. Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
Nivel |
Plazas |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
A1 |
48 |
591 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
A2 |
10 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
A1 |
1 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
A1 |
19 |
595 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
A1 |
9 |
596 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
A2 |
1 |
597 |
Maestros |
A2 |
4 |
TOTAL |
92 |