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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 289788
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se aprueba Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de les administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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Texto

El derecho a la negociación colectiva de les empleados públicos se regula en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante TREBEP), y viene definido como el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

La ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula unos determinados procesos de estabilización del empleo público que han de ser objeto de negociación en sus respectivos ámbitos. En este sentido, el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para llevar a término la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización.

Esta Mesa se constituyó el pasado día 17 de marzo y en la sesión del día 7 de abril aprobó, con el voto favorable de los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF. STEI Intersindical i SPPME, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de les administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Este Reglamento, en su artículo 11 preveía que una vez aprobado por la Mesa, se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para su ratificación, tal como dispone el artículo 5.2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2.g de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del d´ía 23 de mayo de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de les administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual se adjunta como anexo

Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 23 de mayo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de les Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público

El derecho a la negociación colectiva de les empleados públicos se regula en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante TREBEP), y viene definido como el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.

La ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula unos determinados procesos de estabilización del empleo público que han de ser objeto de negociación en sus respectivos ámbitos.

En este sentido, el Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para llevar a término la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización.

Con el fin de regular todo lo relativo a la organización y funcionamiento de esta Mesa se ha elaborado este Reglamento, que tendrá un carácter temporal ligado a la transitoriedad de esta Mesa

Artículo 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Mesa de Negociación de las las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público es el órgano de negociación para la tramitación, en el ámbito de las Illes Balears, del desarrollo de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se exceptúa del ámbito de negociación el personal docente, que tiene un marco normativo propio, i el personal estatutario, que tiene su propio ámbito de negociación por sus características y particularidades.

Artículo 2 Composición

1. La Mesa de Negociación de les administraciones públicas para la reducción de la temporalidad esta compuesta por:

a) En representación de les administraciones: la representación de la administración es unitaria y puede contar con un representante de cada una de las administraciones que se hayan adherido a la Mesa con un máximo de quince. Asimismo, puede tener hasta un máximo de siete asesores.

b) En representación de les organizaciones sindicales: los representantes de cada una de las organizaciones sindicales que tengan representatividad de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto ley 2/2022. En caso de ausencia del titular lo puede substituir el correspondiente suplente. Asimismo, puede asistir un máximo de un asesor por organización sindical.

En el momento de constitución de la Mesa, se ha de fijar la representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el número de miembros por organización sindical, hasta un máximo de quince, y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa.

A la hora de determinar el número de miembros por organización sindical, se ha de tener en cuenta que dos organizaciones sindicales, con representatividad en sus ámbitos específicos computan con un porcentaje inferior a 1 en el global de los miembros de las organizaciones sindicales presentes. Por este motivo, las dos organizaciones sindicales podrán estar presentes, aunque a efectos formales han de computar como 0,5.

2. Los miembros de las mesas tienen derecho a:

a) Participar en los debates de les sesiones.

b) Formular ruegos y preguntes.

c) Obtener la información precisa y la documentación necesaria para cumplir las funciones asignadas.

d) Hacer propuestas en relación con los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021.

e) Hacer alegaciones a les actas de la Mesa.

f) Guardar sigilo profesional sin que ningún tipo de documentación entregada pueda ser empleada fuera del estricot ámbito de la Mesa y para finalidades diferentes a las que motivaron su entrega.

g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 3 Competencias

Son objeto de negociación en esta Mesa, de manera específica, las materias que recoge el artículo 37 del TREBEP que hagan referencia al desarrollo de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 4 La presidencia

1. La presidencia de la Mesa corresponde al consejero competente en materia de función pública, o a la persona en quien delegue la representación.

2. Es competencia de la presidencia de la Mesa:

a) Acordar la convocatoria de les sesiones y la fijación del orden del día.

b) Presidir les sesiones y moderar los debates.

c) Resumir las propuestas antes de pasarlas a votación.

d) Vigilar por el cumplimiento de los acuerdos y comunicarlos a los órganos afectados.

e) Ejercer cualquier otras funciones que sean inherentes a la presidencia de la Mesa.

Artículo 5 La secretaria

1. La secretaria de la Mesa corresponde a un funcionario del sugbrupo A1 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de lea Illes Balears.

2. Sus funciones son:

a) Convocar les sesiones por orden de la presidencia.

b) Redactar las actas de les sesiones.

c) Expedir certificados de les actas.

d) Facilitar la información, y, si es necesario, una copia de la documentación a les partes negociadoras.

Artículo 6 Les sesiones

1. Les sesiones de la Mesa son ordinarias, extraordinarias i extraordinarias urgentes:

a) Son sesiones ordinarias les que tienen una periodicidad preestablecida. Como mínimo, se convocará una sesión ordinaria dos veces al mes.

b) Son sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes las que convoque la presidencia cuando lo estime oportuno o cuando lo solicite la mayoría absoluta de la representación de las organizaciones sindicales.

La solicitud de convocatoria de una sesión extraordinaria ha de ir firmada por todos los solicitantes y se ha de presentar en el registro de la Dirección General de Función Pública o en la Sede Electrónica del Gobierno de les Illes Balears con indicación expresa del punto o puntos que se han de recoger en el orden del día, y se ha de llevar a término en un plazo máximo de 10 días. Si la sesión es extraordinaria urgente, el plazo se reduce a 5 días hábiles.

Si la solicitud incluye puntos que manifiestamente no son competencia de la Mesa, la presidenta, mediante una resolución motivada notificada en los 8 días siguientes a la solicitud, podrá denegar su inclusión en el orden del días. Si la sesión es urgente el plazo se reduce a 4 días.

2. La Mesa se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes la representación de la Administración y, además, la mayoría absoluta de los representantes sindicales. Este quòrum se ha de mantener durante toda la sesión. Asimismo, a los efectos de celebración de sesiones, es necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o las personas que los substituyan.

Artículo 7 Convocatoria y orden del día

1. Es válida la sesión de la Mesa si cuenta, en primera convocatoria, con la presencia de los representantes de toas las organizaciones sindicales que la constituyen, y en segunda convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los representantes de la parte social, en función del voto ponderado de cada organización sindical. En todo caso, es necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o las personas que los substituyan.

2. La sesiones ordinarias es convocan, al menos, con 3 días hábiles de antelación, y las sesiones extraordinarias, al menos, con 2 días hábiles de antelación. Las sesiones urgentes se pueden convocar con un día hábil de antelación. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día ha de estar a disposición de los integrantes de la Mesa desde el mismo día de la convocatoria.

3. El orden del día de la sesiones ha de constar en la convocatoria y es el que establece la presidencia atendiendo a las propuestas de los miembros de la Mesa. En las sesiones ordinarias se ha de incorporar un punto de turno abierto de palabras.

4. En les sesiones ordinarias solo se pueden adoptar acuerdo sobre asuntos incluidos en el respectivo orden del día, excepto que sean declarados de urgencia en la misma sesión. En las sesiones extraordinarias no pueden declararse de urgencia asuntos no incluidos en el orden del día.

5. Cuando no haya podido constituirse la sesión por falta de quòrum o por otra circunstancia, la secretaría ha de suplir el acta con una diligencia en la cual figure la causa, el nombre de los asistentes y el nombre de los que han excusado su asistencia.

Artículo 8 Los debates

1. Corresponde a la presidencia asegurar la buena marcha de les sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de las sesiones. Las intervenciones ha de ser ordenadas por la presidencia de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El uso de la palabra requiere la autorización previa de la presidencia, y en el supuesto de las organizaciones sindicales, corresponde solo a la persona que sea designada portavoz, sin perjuicio que la presidencia autorice otras intervenciones, la de asesores o por alusiones.

b) La presidencia ha de vigilar para que todas las intervenciones tengan una duración proporcional a la representatividad de cada organización, que se establecerá al inicio del punto del orden del día.

c) El debate se ha de iniciar con una exposición y justificación de la propuesta a cargo del miembro que la subscriba.

d) A continuación se ha de abrir un primer turno de palabras para los miembros de la Mesa.

e) Si algún miembro de la Mesa lo solicita, la presidencia puede conceder un segundo turno de palabra. Una vez consumido este, la presidencia puede dar por acabada la discusión de este punto y se ha de cerrar con una intervención del miembro que haya formulado la propuesta.

Artículo 9 De las votaciones

1. Únicamente se someten a votación los asuntos que legalmente lo requieran. El resto ha de ser objeto de negociación.

2. La adopción de pactos y acuerdo se ha de producir mediante votación ordinaria.

3. Para la adopción de pactos y acuerdos se requiere la posición favorable de la Administración y la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa según el voto ponderado en función de la representatividad obtenida.

Artículo 10 De las actas

1. De cada reunión de la Mesa el secretario ha de extender un acta en la cual ha de constar:

a) El lugar de la reunión y la hora de inicio y de finalización de la reunión.

b) El nombre y los apellidos de los asistentes a la reunión en representación de la Administración, como también el nombre y los apellidos de los representes titulares de las organizaciones sindicales y de los asesores asistentes a la reunión.

c) El nombre y los apellidos del secretario o de quien, en ausencia de este y por acuerdo de la Mesa, lo substituya.

d) Los asuntos comprendidos en el orden del día y la parte dispositiva de los acuerdos o pactos que se acuerden, y si cabe, la indicación que no se ha llegado a ningún acuerdo.

e) Las propuestas, que se han de efectuar siempre por escrito, y las votaciones que se efectúen sobre estas, con indicación de los resultados.

f) Por petición expresa de algún representarte o titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se ha de hacer constar en el acta la posición o la opinión de la organización sindical o de la administración respecto de algún punto del orden del día, siempre que remita al secretario antes de finalizar la reunión.

2. El secretario ha de confeccionar o extender las actas y ha de encargarse de la custodia de las mismas, así como de repartirlas entre los miembros de la Mesa y asegurar que estos estén enterados de ello.

Artículo 11 ​​​​​​​De su aprobación

Este Reglamento, una vez aprobado por la Mesa, se ha de elevar al Consejo de Gobierno para ratificarlo, tal como dispone el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears