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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 289289
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta Pública por estabilización extraordinària del Consell Insular de Menorca (exp. 0605-2022-000003)

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Texto

En relación con la alta temporalidad del sector público español, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que dispone que «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo». A esta misma cuestión hacen referencia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la modernización de las administraciones públicas y presentado por el Gobierno en la Comisión Europea día 30 de abril de 2021, así como la Sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-726/19 (IMIDRA), de 3 de junio de 2021, que ha añadido una nueva reflexión sobre determinados aspectos relativos a la aplicación de la Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999, que se incorpora a la abundante jurisprudencia dictada por el TJUE al respecto. En este caso la sentencia hace una reflexión sobre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales y censura que en el empleo público se pueda prolongar, sin límite cierto, el desarrollo de un puesto de trabajo de forma interina bajo la disculpa que todavía no se haya cubierto mediante los principios de mérito y capacidad, lo que ha propiciado la reciente Sentencia 649/2021, de 28 de junio, dictada por el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina.

Estos antecedentes desembocan en la aprobación en el Parlamento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021 y que, entre otras cuestiones, establece una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, se encuentren o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas o otras formas de organización de recursos humanos y estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con el objetivo de llegar al ocho por ciento de temporalidad antes de finalizar en 2024.

El objetivo de este proceso es, por tanto, estabilizar las plazas estructurales que han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas en la normativa de aplicación. Esta estabilización debe realizarse, por norma general, en las mismas condiciones que han estado ocupadas durante este tiempo, más allá de cambios de denominación. Esta premisa general en el caso de la propuesta que ahora se lleva a aprobación tiene dos excepciones: la de aquellas plazas en las que una normativa establezca un perfil profesional concreto que obligue al reconocimiento de un grupo o subgrupo determinado —este es el caso de los auxiliares de enfermería, auxiliares sociosanitarios y auxiliares cuidadores—, y los casos en los que mantener las mismas condiciones de titulación que se han exigido hasta el momento evite posibles reclasificaciones posteriores en el perfil profesional que el Consell Insular considera adecuado de acuerdo con la normativa de referencia, y siempre teniendo presente el servicio público en ámbitos muy sensibles de servicios a colectivos vulnerables -este es el caso de los perfiles profesionales de las monitoras del piso de acogida y de los auxiliares educadores, que ejercen sus funciones en ámbito residencial de acogimiento de emergencia a mujeres maltratadas y sus hijos, y al acogimiento de menores. En todos estos casos, las plazas se convocan ya de acuerdo con los perfiles profesionales adecuados a las funciones.

Asimismo, en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , que regula las bases del régimen local; así como del artículo 14 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, todas las plazas objeto de esta oferta pública corresponden a personal funcionario.

En aplicación de esta norma, y ​​visto el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas núm. 2022/6, de 11 de mayo, sobre la aplicación de esta normativa en el Consell Insular de Menorca;

Dado que el día 3 de mayo de 2022 la Mesa General de Negociación del Consorcio Sociosanitario de Menorca-Centro de Santa Rita, acordó aprobar la oferta pública de empleo de su ámbito;

Dado que día 6 de mayo de 2022 el Consell Insular de Menorca informó al Consorcio de Residuos y Energía y al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca la oferta pública de empleo referida a los dos consorcios;

Considerando que la Mesa General de Negociación del Consell Insular de Menorca, día 11 de mayo de 2022, acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo para la estabilización extraordinaria del personal del Consell Insular de Menorca;

Dado que, en fecha 19 de mayo de 2022, la jefa del Servicio de Gestión de Personas ha emitido el informe SGP núm. 2022/6 bis, que amplía y mejora el informe inicial para una mejor comprensión sin desvirtuar los acuerdos adoptados por los representantes de los trabajadores;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales.

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la Oferta Pública de Empleo para la estabilización extraordinaria del personal del Consell Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se presenta conjuntamente con el personal del Consorcio Sociosanitario de Menorca, el Consorcio de Residuos y Energía, y el Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, y que se adjunta como documento anexo.

Esta oferta pública incorpora las modificaciones que se detallan en el segundo acuerdo.

Segundo. Incorporar los siguientes cambios en las plazas actuales de acuerdo con los detalles que se concretan en los siguientes puntos:

1. Unificar las denominaciones de las plazas entre los consorcios y el Consell Insular de Menorca, sin que esta convergencia repercuta en los méritos de los trabajadores afectados.

Residencia de mayores del Consell Insular de Menorca Residencia de mayores de Santa Rita del Consorcio Sociosanitario de Menorca Plazas convocadas

6

Auxiliar de enfermeria

37

Auxiliar sociosanitario

43

Auxiliar de enfermeria

5

Ordenanzas

2

Recepcionistas / ordenanzas

7

Ordenanzas

3

Velador

6

Velador y Velador de noche

9

Celador

5

Auxiliar de internado

9

Limpiadores y lavanderas

14

Auxiliar de internado

2. Incluir en la oferta pública treinta y siete (37) plazas de auxiliares de enfermería del Centro Sociosanitario Santa Rita, cinco (5) plazas de auxiliares de enfermería del Consell Insular de Menorca y cinco (5) plazas de auxiliares cuidadores del Consell Insular de Menorca, como funcionarios del subgrupo C1 en aplicación del artículo 61 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, y del artículo 17.6 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, en concordancia con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

3. Profesionalizar al personal de atención directa del centro residencial de menores y del servicio de acogida de emergencia a mujeres maltratadas y a sus hijos aplicando las siguientes modificaciones:

De acuerdo con el artículo 217.3 y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares; teniendo en cuenta las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establecen el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en concordancia con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, reclasificar cinco (5) plazas de auxiliar educador del Consell Insular de Menorca , actualmente perteneciente al subgrupo C2 sin especialización alguna, al grupo B.

En el mismo sentido, en aplicación del artículo 19 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en la que se establecen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos acogidos en centros de emergencia; de acuerdo con las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establecen el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan las enseñanzas mínimas, y en el Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan las enseñanzas mínimas, y en concordancia con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, reclasificar dos (2) plazas de monitor de piso de acogida del Consell Insular de Menorca del subgrupo C2, sin ninguna especialización, en auxiliar de integración social, y una (1) plaza de monitor de piso de acogida del Consell Insular de Menorca en auxiliar de educación infantil, todas ellas adscritas al grupo B.

4. Encuadrar los puestos de trabajo de directora, coordinadora asistencial y coordinadores de servicios generales del Centro Sociosanitario Santa Rita en las plazas de técnico de gestión sociosanitario, enfermera y auxiliar de gestión sociosanitaria, respectivamente y sin perjuicio de la singularización de funciones a través de la Relación de puestos de trabajo.

5. Incluir dos (2) plazas de ordenanza, que formalmente se corresponden actualmente con una plaza de auxiliar educador y una de celador/chófer, de acuerdo con las funciones reales que actualmente se ejercen, en aplicación del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

6. Incorporar dos (2) plazas de técnico de formación al Servicio de Gestión de Personas y un (1) técnico de tutorización al emprendimiento en el Servicio de Promoción Económica, que durante estos años se han ocupado mediante programas subvencionados.

Aunque el trabajo desarrollado hasta la fecha no puede considerarse estructural dado que corresponde a competencias propias del Gobierno de las Illes Balears, tres (3) trabajadores cumplirían las premisas temporales establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, y el Consell entiende que pueden desarrollar competencias estructurales propias de su perfil profesional, por lo que se incorporarán a la plantilla.

7. Todas las plazas objeto de esta oferta pública como funcionarios se incluyen en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y el artículo 14 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que establecen el principio general del régimen funcionarial del personal al servicio de las administraciones públicas, con la única excepción del personal de brigadas y de los patrones.

Tercero. Las propuestas de modificación incorporadas por el acuerdo segundo quedan condicionadas a la aprobación por el Pleno del Consell Insular de Menorca, previa a la convocatoria de las plazas afectadas, de la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo también deberá incorporar los puestos no incluidos en el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca actualmente en vigor.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó, 23 de mayo de 2022

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

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