Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 289168
Aprobación definitiva de cesión de un bien patrimonial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de la normativa vigente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario adoptado en fecha 25 de abril de 2022, de aprobación de la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal, que se transcribe a continuación:

“PRIMERO. Ceder de forma gratuita y en pleno dominio, como algo cierto y determinado, con todo lo que le sea anexo e inherente, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, y al corriente de pago de impuestos y tributos el siguiente inmueble al IBAVI con el fin de destinarlo a vivienda protegida:

Referencia catastral 0138614ED3903N0001IH

Localización C/ de la Vinya 9 07570 Artà

Clase: Urbano (parcela construida sin división horizontal)

Superficie: 104 m2

Uso: Residencial

Año de Construcción: 1890

SEGUNDO. La cesión gratuita y en pleno dominio del bien se somete a las siguientes condiciones:

— Las instalaciones serán destinadas exclusivamente a la realización de las finalidades y actividades propias de la entidad cesionaria.

TERCERO. Serán causas de extinción de la cesión las siguientes:

— No destinar las instalaciones a las finalidades y actividades por las que fueron cedidas.

CUARTO. Formalizar la cesión en el documento de Convenio de colaboración que figura como anexo a este acuerdo, que se suscribirá por la Presidencia de la Entidad y la persona concesionaria, y en el que se describan el bien cedido, su situación física y su estado de conservación.

QUINTO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por quince días, durante los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Contra el presente Acuerdo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

  

(Firmado electrónicamente, 23 de mayo de 2022)

El alcalde,

Manuel Galán Massanet