Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 289168
Aprobación definitiva de cesión de un bien patrimonial
En cumplimiento de la normativa vigente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario adoptado en fecha 25 de abril de 2022, de aprobación de la cesión gratuita de un bien patrimonial municipal, que se transcribe a continuación:
“PRIMERO. Ceder de forma gratuita y en pleno dominio, como algo cierto y determinado, con todo lo que le sea anexo e inherente, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, y al corriente de pago de impuestos y tributos el siguiente inmueble al IBAVI con el fin de destinarlo a vivienda protegida:
Referencia catastral 0138614ED3903N0001IH
Localización C/ de la Vinya 9 07570 Artà
Clase: Urbano (parcela construida sin división horizontal)
Superficie: 104 m2
Uso: Residencial
Año de Construcción: 1890
SEGUNDO. La cesión gratuita y en pleno dominio del bien se somete a las siguientes condiciones:
— Las instalaciones serán destinadas exclusivamente a la realización de las finalidades y actividades propias de la entidad cesionaria.
TERCERO. Serán causas de extinción de la cesión las siguientes:
— No destinar las instalaciones a las finalidades y actividades por las que fueron cedidas.
CUARTO. Formalizar la cesión en el documento de Convenio de colaboración que figura como anexo a este acuerdo, que se suscribirá por la Presidencia de la Entidad y la persona concesionaria, y en el que se describan el bien cedido, su situación física y su estado de conservación.
QUINTO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente, 23 de mayo de 2022)
El alcalde,
Manuel Galán Massanet