Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 288025
Resolución n.º 2022-4820 de fecha 18/05/2022, por la cual se rectifican las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 15 plazas de Policía Local
La regidora delegada, el día 18 de mayo de 2022 ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO:
1. Dado que mediante el decreto de Alcaldía n.º 2022-3840, de fecha 25/04/2022, se aprobaron las bases y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 15 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente: 1 plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública de 2020 (BOIB n.º 91 de fecha 23 de mayo de 2020) con número de código AgPol0082, 1 plaza procedente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 (BOIB n.º 85 de fecha 29 de junio de 2021) con número de código AgPol0083 y 13 plazas procedentes de la Oferta de Ocupación Pública del año 2022 (BOIB n.º 47 de fecha 7 de abril de 2022) con número de código AgPol0084, AgPol0085, AgPol0086, AgPol0087, AgPol0088, AgPol0089, AgPol0090, AgPol0091, AgPol0092, AgPol0093, AgPol0094, AgPol0095 y AgPol0096, por el sistema de acceso de turno libre, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, que ha sido publicado en el BOIB núm.58 de fecha 3 de mayo de 2022.
2. Atendida la revisión de las bases que se han referenciado antes llevada a cabo por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) al amparo de lo que establece el artículo 13.1.c del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el cual se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
3. Considerando que las modificaciones propuestas no alterarán las condiciones de igualdad ni publicidad en el procedimiento selectivo que está en trámite.
4. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que señala que “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
5. De acuerdo con los antecedentes señalados y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía n.º 2020-1083 de fecha 19 de febrero de 2020 (BOIB n.º 29 de 7/03/2020),
RESUELVO:
PRIMERO.- Rectificar las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 15 plazas de Policía Local, en los términos siguientes:
Allá donde dice:
“PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
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1.3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
[…/...]”
Tiene que decir:
“PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA DE APLICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
[…/...]
1.3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y por el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
[…/...]”
Allá donde dice:
“TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
[…/...]
3.1.2. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) En su caso, Certificado de aptitud física de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de quedar exento de la realización de las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas.
[…/...]”
Tiene que decir:
“TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
[…/...]
3.1.2. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) En su caso, Certificado de aptitud física de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). Las personas que acrediten el certificado de aptitud física emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, en los términos que se establecen en la Disposición Transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 de 9 de julio, están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran al anexo I. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
[…/...]”
Allá donde dice:
“SEXTA. PROCESO SELECTIVO
[…/...]
6.1.3. Tercer ejercicio: prueba de aptitud física.
[…/...]
Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. […/...]”
Tiene que decir:
“SEXTA. PROCESO SELECTIVO
[…/...]
6.1.3. Tercer ejercicio: prueba de aptitud física.
[…/...]
Las personas que acrediten el certificado de aptitud física emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, en los términos que se establecen en la Disposición Transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 de 9 de julio, están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran al anexo I. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen. […/...]”
SEGUNDO. Mantener inalterable el resto de las bases del proceso selectivo, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 58 de 3 de mayo de 2022, en todos sus términos.
TERCERO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
CUARTO. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa
Doy fe,
LA REGIDORA DELEGADA EL SECRETARIO ACCTAL.
(documento firmado electrónicamente en el margen) (documento firmado electrónicamente en el margen)”
Eivissa, (19 de mayo de 2022) La regidora delegada (Estefanía Torres Sánchez)