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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 286678
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“…\...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la "Tasa por Expedición de documentos Administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido por la Ley 25/1.998 de 13 de julio y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas Físicas y Jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Bases

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

 

Artículo 6 Tarifas

La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

Epígrafe 1. Copia de documentos o datos:

1.1

Copias impresas o fotocopias de ordenanzas municipales y documentos que

se faciliten a particulares, por hoja.

0,20 €

1.2

Copias de planos que se faciliten a particulares, por unidad.

6,50 €

1.3

Por compulsa de documentos.

5,00 €

1.4

Por cada expedición de licencia de obra menor.

68,00 €

 

Epígrafe 2. Certificaciones:

2.1

Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o Alcaldía o los Servicios Económicos sobre los documentos o datos obrantes en el Ayuntamiento.

 

4,00 €

2.2

Certificados de residencia, por cada certificado (gratis en internet).

1,00 €

2.3

Por cada certificado que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular sin perjuicio de los demás

documentos que procedan será de:

 

50,00 €

2.4

Por cada certificación de antigüedad de viviendas que emitan los Servicios Técnicos Municipales en expedientes administrativos a instancia de parte y en Interés particular, sin perjuicio de los otros documentos que correspondan, y

siempre que para la emisión del certificado sea necesaria visita de comprobación por los servicios municipales, por cada certificado.

 

300,00 €

2.5

Certificación de calificación Urbanística y Licencias de Segregación en suelo

Rústico.

75,00 €

2.6

Certificación de uso.

75,00 €

2.7

Certificación de Infraestructuras.

75,00 €

2.8

Certificación Final de Obra 0,5% mensual desde la fecha de expedición de la licencia de obras hasta la fecha de solicitud del final de obra ante el Ayuntamiento, con un importe mínimo de (63,00 €).

En caso de existir modificados de la licencia, este porcentaje se aplicará desde la fecha de la expedición de la primera licencia hasta la fecha de la solicitud del final de obra, sumándose el importe resultante de aplicar dicho porcentaje al incremento del importe satisfecho del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras resultante del incremento del presupuesto de la obra que conste en cada uno de los modificados aplicándose de igual forma, es decir, desde la fecha de expedición de la licencia de los modificados hasta la fecha de la solicitud del final de obra ante el Ayuntamiento.

Si durante el trámite del expediente se aportan actualizaciones de presupuesto el porcentaje se aplicará mensualmente sobre cada tramo en función del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras resultante de la actualización del presupuesto.

 

 

 

 

63,00 €

2.9

Licencias de segregación en suelo urbano.

75,00 €

2.10

Licencia de primera ocupación por vivienda (con un máximo de 400 € por expediente).

100,00 €

2.11

Licencia de aparcamientos temporales.

300,00 €

2.12

Licencia temporal autorización venta productos agrícolas.

300,00 €

 

Epígrafe 3. Informes:

3.1

Informe de Calificación Urbanística.

75,00 €

3.2

Informe de Viabilidad de proyectos.

75,00 €

3.3

Informes relativos a la Policía local.

1.- Por información sobre datos relativos a un hecho en el que haya intervenido la Policía local, cuando no implique desplazamiento.

12,00 €

2.- Por información sobre datos relativos a un hecho en el que haya

Intervenido la Policía local, cuando sea necesario el desplazamiento del personal de la Policía local.

35,00 €

3.- Por confección de extractos informativos para accidentes de tránsito.

75,00 €

4.- Por confección de informe por accidente de tránsito.

185,00 €

3.4

Visita comprobación para trámites urbanísticos, inspección y otros trámites

administrativos.

50,00 €

 

Epígrafe 4. Permisos, licencias y autorizaciones:

4.1

Carnet municipal para conductor de auto taxi y demás vehículos de alquiler:

- Expedición.

50,00 €

- Renovación.

50,00 €

4.2

Autorización para celebración de bailes de salón, música en vivo y tocadiscos

para un día determinado que se solicite por el particular.

50,00 €

4.3

Obtención y renovación de Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1.- Primera concesión y renovación (incluye expedición de tarjeta acreditativa).

60,00 €

2.- Expedición de duplicado de tarjeta acreditativa de licencia de inscripción

en el registro de animales potencialmente peligrosos.

20,00 €

4.4

Autorización para la colocación de señal vertical en la vía pública.

300,00 €

 

Epígrafe 5. Otros expedientes o documentos:

5.1

Tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles:

a)

Residentes en el municipio, al menos uno de los contrayentes:

- De lunes a viernes de 10:00 h a 14:00 h.

50,00 €

- Tardes de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos.

100,00 €

b)

No residentes:

- De lunes a viernes de 10:00 h a 14:00 h.

150,00 €

- Tardes de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos.

300,00 €

c)

Si los contrayentes solicitaran el desplazamiento de los miembros de la corporación municipal para tal fin, dentro del municipio de Santa Eulària des Riu:

- Residentes en el municipio, al menos uno de los contrayentes.

200,00 €

- No residentes.

400,00 €

5.2.

Tasa por prestación del servicio de confección de documentación para la revisión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

 

a. Parcelas urbanas

177,20 €

 

b. Parcelas rústicas

197,20 €

Artículo 7 Exenciones

Estarán exentos de la Tasa reguladora de esta Ordenanza:

a. Las personas acogidas a la Beneficencia Municipal.

b. Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio.

c. Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.

d. No se incluyen en los supuestos de exenciones las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, las cuales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 8 Administración y cobranza

1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

Artículo 9

Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Artículo 10 Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 11 Devengo

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo 12 Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2022, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

…/…”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (20 de mayo de 2022)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)