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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 286455
Decreto de Presidencia núm. 07/2022, del 17/05/2022, mediante el cual se aprueba la oferta pública extraordinaria para la estabilización del Institut Menorquí d’Estudis

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Texto

Se hace público el Decreto de Presidencia 07/2022 del 17/05/2022 que aprueba la oferta pública de ocupación por estabilización extraordinaria del Institut Menorquí d'Estudis, el cual se transcribe a continuación:

La alta temporabilidad del sector público español es un hecho que se agrava año tra año, especialmente desde el año 2012 en el que la crisis económica restringe la posibilidad de la contratación de personal.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europep y del Consell, del 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual dispone que «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo». Así mismo, condiciona la liberación de los fondos destinados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al cumplimiento satisfactorio de los planes presentados por los estados.

El Gobierno español presentó el dia 30 de abril de 2021, un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la modernización de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a adoptar una reforma normativa para articular medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en la ocupación pública.

Por un lado, la sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-726/19 (IMIDRA), del 3 de junio de 2021, ha añadido una nueva reflexión sobre determinados aspectos relativos a la aplicación de la Directiva 1999/70 (CE) del Consell, del 28 de junio de 1999, que se añade a la abundante jurisprudencia dictada por el TJUE al respecto. En este caso la sentencia supone la reflexión sobre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, censurando que en la ocupación pública se pueda prolongar, sin límite certero, el desarrollo de un puesto de trabajo de forma interina bajo la disculpa de que todavía no se ha cubierto mediante los principios de mérito y capacidad, lo que ha propiciado la reciente sentencia 649/2021, del 28 de junio, dictada por el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina.

Esta jurisprudencia hacía urgente la intervención del legislador español con tal de establecer el régimen jurídico que permita aunar la aplicación de la normativa europea con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la ocupación pública. De este modo, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-Ley 14/2021, del 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que posteriormente se tramitó en el Parlamento como la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, publicada en el BOE núm. 312, del 29 de diciembre de 2021.

Visto el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas, con fecha del 09/05/2022, que incluye la propuesta de Oferta pública de ocupación para la estabilización extraordinaria del Institut Menorquí d'Estudis, substituido por el informe SGP 2022/57 bis;

Teniendo en cuenta que el 02/02/2022 se hizo una reunión específica con el personal del Institut Menorquí d'Estudis sobre la oferta pública extraordinaria de estabilización;

Informado el Consell Rector de l'IMe en la sesión del dia 06/05/2022;

Según el acuerdo del Consell Rector del IME del 18 de junio de 2010 (BOIB núm. 149, del 16.10.2010), por el cual se delega en esta presidencia determinadas competencias en materia de personal, entre las cuales se incluyen las relaciones y negociaciones con los representantes del personal y el resto de competencias que corresponden al Consell Rector en materia de personal que en el ámbito de las corporaciones locales correspondan a la presidencia de las entidades locales y tengan carácter delegable, de conformidad con esta normativa y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Teniendo en cuenta que la normativa básica de régimen local reconoce a los presidentes de las corporaciones la competencia para aprobar las ofertas públicas de ocupación con carácter delegable (artículos 21.1 g, 21.3, 34.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local).

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar, en aplicación de la Ley 20/2021, del 28 de diciembrem de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, la oferta pública de ocupación para la estabilización extraordinaria del Institut Menorquí d'Estudis que se adjunta como documento anexo.

SEGUNDO. Disponer la publicación de la mencionada Oferta Pública de Ocupación extraordinaria de estabilización en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

TERCERO. Informar de este decreto al Consell Rector en la próxima sesión que se celebre.

Interposición de recurso

Contra el anterior Decreto de Presidencia del Institut Menorquí d'Estudis se pueden interponer los recursos siguientes:

- En el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación, recurso potestativo de reposición ante el Consell Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se les ha notificado la resolución transcurrido un mes desde la interposición del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contadores desde el dia siguiente al que se produce el acto presunto.

- En el plazo de dos meses desde la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contecioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición ya que en ese caso se tendrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

ANEXO

PLAZA

PROCEDIMIENTO

GRUPO

VÍNCULO

ESCALA/SUBESCALA

 

Concurs

 

 

 

ADMINISTRATIVOA

1

C1

L

AGA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3

C2

L

AGAX

TÉCNICO INVESTIGADOR

2

A1

L

AET

AGA: Escala d'Administración General. Subescala Administrativa

AGAX: Escala d'Administración General. Subescala Auxiliar Administrativa

AET: Escala d'Administración Especial. Subescala Tècnica

 

Maó, 19 de mayo de 2022

El presidente 

Miquel Àngel Maria Ballester

(BOIB núm. 97 de 16.07.2019)