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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 285467
Extracto de la resolución de día 17 de mayo de 2022 de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), relativo a la aprobación de la convocatoria pública de los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNSS (Identif.): 627622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdmstrams/index):

CONVOCATORIA PÚBLICA DE LOS PREMIOS DEL CONSELL DE MALLORCA A LA INNOVACIÓN SOCIAL 2022

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para afrontar necesidades y retos sociales, incluidas las nuevas necesidades para<A[por|para]> hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca. Además, se quieren reconocer las trayectorias ejemplares de una persona o una entidad en el marco de los servicios sociales.

2. Premios

Los Premios a la Innovación Social tendrán una única categoría y podrán concederse a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad que cumplan el objeto y finalidad de la convocatoria.

Las candidaturas podrán basarse en:

- Proyectos de actuaciones realizadas durante los años 2019, 2020 y 2021 que sean ejemplares por su coherencia y el impacto de sus resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas, que puedan estar relacionadas con minimizar las consecuencias de la pandemia provocada por el covid-19. También se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabiliad en en otros territorios o situaciones de necesidad social. Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

- Estudios, investigaciones o publicaciones que promuevan la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto público en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socioeconómico de los observatorios, y cualquier otro estudio o investigación que pueda ser referencia en el ámbito de los servicios sociales.

- Campañas de sensibilización. Se podrá premiar la publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social, u otros medios, que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades, incluidas las nuevas a consecuencia del covid-19, y los retos sociales.

3. Reconocimientos

Además de los premios se establecen dos reconocimientos:

3.1 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad o grupo de entidades. Se reconocerá la trayectoria de una entidad o grupo de entidades del tercer sector social por su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

3.2 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

Junto con los reconocimientos, se pueden hacer una o más menciones a iniciativas o proyectos que, sin que se hayan presentado a esta convocatoria, sean dignos de ser mencionados como proyectos referentes.

4. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario

Los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social tienen una dotación económica de cuarenta y ocho mil euros (48.000 €), que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.

El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:

4.1 Un premio a la innovación social Pere Mascaró de 10.200 € al candidato con más puntuación.

4.2 Seis premios a la innovación social de 6.300 € para los seis postulantes siguientes en puntuación.

Los reconocimientos y las menciones no tienen dotación económica.

5. Requisitos de los participantes

De acuerdo con el establecido en el punto 2, pueden participar las entidades o personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1 Cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo proyecto que postulen.

5.2 En cuanto a estudios e investigaciones, podrán ser candidatos la persona o equipo de personas, entidad privada o administración pública que hayan realizado el estudio o investigación, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo estudio o investigación.

5.3 En cuanto a campañas de sensibilización, podrán ser candidatos la persona o entidad propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por la misma campaña de sensibilización.

Con respecto a los reconocimientos los requisitos son:

5.4 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

5.5 Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

5.6 Menciones: cualquier persona/grupo de personas o entidad/grupo de entidades públicas o privadas.

6. Presentación de candidaturas

6.1 Quién puede presentar candidaturas

a) Premios a la innovación social: la propuesta la hará cualquier entidad o la propia entidad, persona o personas que han desarrollado del proyecto, así como también el Consejo Asesor. Puede ser cualquier entidad pública o privada, y puede proponer unas o más candidaturas.

b) Reconocimiento a la trayectoria de una entidad/grupo de entidades o de una persona y menciones: la propuesta la hará el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS, como el órgano de consulta y participación sectorial, regulado por el artículo 13 de los Estatutos del IMAS.

6.2 Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.3 Procedimiento

Las candidaturas propuestas se tienen que dirigir a la Presidencia del IMAS.

Se pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran a la sede electrónica del Consell o a la web www.imasmallorca.net.

Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Con el fin de facilitar información para la tramitación de las candidaturas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar por la siguiente dirección electrónica: premis@imas.conselldemallorca.net con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS.

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en esta Resolución.

Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad que propone como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad que propone de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por<A[para|por]> desistida su propuesta, previa resolución expresa.

6.4. Documentación que se tiene que presentar

a) El documento de solicitud de propuesta de candidatura, que se adjunta como anexo I.

b) Una memoria breve del proyecto de acuerdo con el anexo II, según la modalidad en la que se presente. Si procede<A[pega|ocurre]>, con la memoria se puede adjuntar otro documentación o material que acredite la información.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

Otros datos

La documentación de los puntos a) y b), además de registrarla, también se tiene que remitir en formato Word al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net.

No habrá que presentar los documentos c) y d) que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones..

7. Criterios que tienen que regir la concesión de los Premios y los reconocimientos

El jurado tiene que valorar las candidaturas presentadas de conformidad con los criterios siguientes de acuerdo con la fundamentación<A[fundamentación|cimentación]> del punto 2.

7.1 Proyectos de actuaciones realizadas durante los años 2019, 2020 y 2021:

a) Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

b) Impacto del resultados. Mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquier otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.

c) Carácter innovador. Creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para responder a las necesidades y retos sociales.

d) Cohesión social. Participación y empoderamiento de la ciudadanía en el afrontamiento de las necesidades y retos sociales.

e) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

f) Replicabilidad. Grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

g) Relación con actuaciones llevadas a cabo para hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19 y a los efectos sobre de las personas o usuarios de servicios.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 35 puntos.

7.2 Estudios, investigaciones o publicaciones:

a) Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

b) Fundamentación<A[Fundamentación|Cimentación]> del estudio, investigación o propuesta. Conocimiento de los factores que motivan la investigación<A[investigación|búsqueda]> y del estado del tema de la investigación<A[investigación|búsqueda]> a nivel internacional, estatal e insular, así como de las investigaciones<A[investigaciones|búsquedas]> ya hechas sobre el tema).

c) Claridad de los objetivos y efectividad del plan<A[plan|plano]> de trabajo, actuaciones, metodología y medios técnicos y materiales.

d) Aplicabilidad del estudio o investigación y grado de impacto y utilidad de los resultados obtenidos o que se estima obtener.

e) Carácter innovador del estudio o investigación en relación al contexto social y académico. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

f) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.

g) Relación con actuaciones llevadas a cabo para hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19 y a los efectos sobre las personas o usuarios de servicios.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 35 puntos.

7.3 Campaña de sensibilización:

a) Grado de impacto. Cantidad de población diana a la que alcanza y mide de los potenciales cambios que puede producir.

b) Carácter innovador. Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.

c) Durabilidad. Potencial duración de su vigencia en el tiempo.

d) Usabilidad. Potencial de uso del producto de sensibilización como recurso válido para otras necesidades sociales, colectivos o territorios.

e) Relación con actuaciones llevadas a cabo para hacer frente a la pandemia provocada por el covid- 19 y a los efectos sobre las personas o usuarios de servicios.

Se puntuará un máximo de 7 puntos por criterio hasta un máximo de 35 puntos.

7.4 Reconocimientos a la trayectoria de una entidad o de una persona

Con respecto a los dos reconocimientos, será el mismo el Consejo Asesor quien<A[quien|quién]> hará la valoración y propuesta en función de los siguientes criterios:

a) Años de trayectoria y compromiso social en Mallorca.

b) Visión innovadora y cambios sociales generados.

c) Grado de implantación, imagen positiva y cohesión social generada.

d) Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.

e) Relación con actuaciones llevadas a cabo para hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19 y a los efectos sobre las personas o usuarios de servicios.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 25 puntos.

7.5 Menciones

El Consejo Asesor podrá proponer menciones especiales a un proyecto de Mallorca, España o Europa, que no se haya presentado a los premios y se quiera destacar como proyecto referente e inspirador en el contexto de los servicios sociales de Mallorca. Esta mención o menciones se tendrá que justificar de acuerdo con los criterios del apartado 7.1., sin que sea necesario hacer una puntuación.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), así como tiene que formular la propuesta de resolución.

9. Jurado

El jurado está integrado por las personas siguientes:

- Sr. Andrés López Adarve, director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (IMAS, Consell de Mallorca) que actuará como presidente.

- Sr. Omar Lamin Abeidi, director insular de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos (IMAS, Consell de Mallorca).

- Sra. Teresa Vallespir Acosta, directora general de Servicios Sociales (CAIB).

- Sr. Laura Celia Gelabert, directora general de Cooperación (CAIB).

- Sra. Mª Antònia Pons, delegada de Servicios Sociales, Tercera Edad y Nueva Normalidad (Ayuntamiento de Inca).

- Sra. Sonia Castro, presidente del Tercer Sector Social Islas Baleares.

- Sr. Jesús Luna, presidente del CERMI Islas Baleares.

- Sra. Carmen Ortas Socías, catedrática de Universidad de la UIB.

- Sra. Belén Pascual Benito, profesora UIB.

- Sra. Fernanda Caro Blanco, miembro del Consejo Asesor del IMAS.

- Sra. Ana Espinosa Campoy, coordinadora Inclusión Social (Cruz Roja).

- Sr. Urko Urbieta, periodista Ultima Hora, representando de los medios de comunicación.

En caso de que una persona del jurado no pueda asistir, podrá designar a una persona que la sustituya siempre y cuando lo comunique con una antelación no inferior a 3 días hábiles al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net, indicando el nombre, apellidos y cargo de la persona que asistirá a la reunión del jurado.

El jurado designará de entre sus miembros a la persona que actuará como secretario o secretaria.

10. Procedimiento de concesión de los Premios

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.

El jurado validará la concesión del reconocimiento a la trayectoria de una entidad y el reconocimiento a la trayectoria de una persona hecha por parte del Consejo Asesor, así como las menciones especiales, si hay.

Las candidaturas presentadas podrán hacerse públicas.

El jurado emitirá un veredicto antes del día de la entrega de premios y elevará a la Presidencia la propuesta de concesión que se hará pública en el acto de entrega, que tendrá lugar en el mes de septiembre de 2022.

El fallo del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las cuales las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Todas las candidaturas que no se ajusten a la convocatoria no entrarán en concurso. La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

11. Derechos y obligaciones de los ganadores

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y a los medios de comunicación. Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

12. Resolución del procedimiento

Contra las resoluciones de convocatoria y concesión que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución tiene que ser<A[ser|estar]> expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.

13. Entrega y pago del premio

La resolución de la Presidencia que concede los premios, junto con el acta de la reunión del jurado tendrá los efectos administrativos para la justificación del premio.

El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria.

Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.

14. Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

15. Publicidad de la convocatoria y concesión

La convocatoria de concesión de los Premios se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al tablero<A[tablero|tablón]> de edictos y la web del Institut Mallorquí d'Afers Sociales (IMAS).

16. Autorización ganadores

Los ganadores autorizan al Institut Mallorquí d'Afers Socials a la reproducción de los proyectos, estudios e investigaciones presentados.”

 

Palma, 18 de mayo de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler