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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 285427
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (BOIB nº 21/07/2012, 03/07/2014, 08/04/2017 y 03/08/2017 y de 04/12/2021) y refundir en un único texto todas las modificaciones

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Texto

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de SANTA MARGALIDA por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (BOIB núm. 21/07/2012, 03/07/2014, 08/04/2017 y 03/08/2017 y de 04/12/2021) y refundir en un único texto todas las modificaciones

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (BOIB núm. 21/07/2012, 03/07/2014, 08/04/2017 y 03/08/2017 y de 04/12/2021 ) y su refusión en un único texto de todas las modificaciones por el Pleno del Ayuntamiento  de día 02/05/2022, se publica éste para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 d de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

«ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

Capítulo I. Disposiciones generales

Sección 1ª. Objeto y ámbito de la Ordenanza

Sección 2ª. Derechos y deberes de los habitantes del término municipal

Capítulo II. Normas generales de convivencia ciudadana

Sección única. Normas generales de convivencia ciudadana.

Capítulo III. Seguridad en sitio públicos

Sección única. De la seguridad en lugares públicos

Capítulo IV. Tráfico

Sección 1ª. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas

Sección 2ª. Tráfico de animales y ganado

Capítulo V. Protección civil

Sección 1ª. Sección única. Protección civil

Capítulo VI. Patrimonio histórico, artístico y cultural

Sección única. Patrimonio histórico, artístico y cultural

Capítulo VII. Protección del medio ambiente

Sección 1ª. Disposiciones generales

Sección 2ª. Perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones

Sección 3ª. Otras actividades

Sección 4ª. Contaminación marina

 

Capítulo VIII. Ferias, mercados, defensa de usuarios y de consumidores

Sección 1ª. Disposiciones generales

Sección 2ª. Ferias

Sección 3ª. Defensa de usuarios y de consumidores

Capítulo IX. Cementerios y servicios funerarios

Sección única. Cementerios y servicios funerarios

Capítulo X. Servicios sociales, promoción y reinserción social

Sección única. Servicios sociales y de promoción social.

Capítulo XI. Transporte público de viajeros

Sección única. Transporte de viajeros

Capítulo XII. Actividades culturales, tiempo libre y turismo

Sección única. Actividades culturales, tiempo libre y turismo

Capítulo XIII. Urbanismo

Sección única. Urbanismo

Capítulo XIV. Infraestructuras

Sección única.

Capítulo XV. Cumplimiento e infracción de la Ordenanza

Sección única. Cumplimiento e infracción de la Ordenanza

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª. Objeto y ámbito de la Ordenanza

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objetivo regular la actuación de la administración municipal en relación con las actividades privadas que afecten a los ámbitos personal y de los bienes y que tengan trascendencia pública en el aspecto público y de conciencia ciudadana, determinando los derechos de las autoridades locales en relación a la competencia municipal y con los intereses generales de los vecinos.

Artículo 2.- El ámbito territorial de la Ordenanza se circunscribe al término municipal de Santa Margalida.

Sección 2ª. Derechos y deberes de los habitantes del término municipal

Artículo 3.- Los habitantes del término gozarán de los derechos reconocidos por la legislación vigente y en la presente ordenanza. El municipio, dentro del ámbito de sus competencias, velará especialmente por los derechos de su ciudadanía en la materia de competencia municipal, así como de cualquier otro derecho de legítimo ejercicio por parte de las entidades locales que se consideren de interés general.

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Santa Margalida facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de su ciudadanía en la vida local, articulando, mediante las actuaciones administrativas que procedan, los medios necesarios para que la ciudadanía y sus organizaciones estén suficientemente informados sobre la actividad municipal. Las peticiones de información tendrán que ser suficientemente razonadas, salvo que se trate a la obtención de certificaciones de acuerdos y de resoluciones.

Artículo 5.- El Ayuntamiento de Santa Margalida, por medio de las normas que considere convenientes, promoverá el desarrollo de asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitará la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de medios públicos y el acceso a ayudas económicas para la realización de sus actividades. Del mismo modo, el Ayuntamiento impulsará la participación de la ciudadanía en la gestión de la corporación, pero sin menoscabar las competencias y facultades de decisión de los órganos propios de gobierno.

Artículo 6.- Todos los habitantes del municipio estarán obligados por las normas y disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Igualmente afectará, en todo lo que corresponda aplicar, a toda persona que se encuentre en el municipio.

Artículo 7.- Toda persona española o extranjera que viva habitualmente en el término municipal de Santa Margalida estará obligada a solicitar por escrito su alta en el padrón municipal de habitantes. Cuando una persona viva en más de un municipio, deberá figurar aquí donde resida más tiempo en el año. También deberá inscribir su municipio de residencia en el DNI, en la cartilla de la Seguridad Social, en el permiso de conducir, si lo poseyera, así como en toda la documentación oficial.

Cuando se forme el padrón municipal de habitantes, la obligación de inscribirse afectará tanto a las personas que residen habitualmente en el municipio de Santa Margalida como a todas aquellas que en la fecha censal se encuentren en el término municipal y que no deseen censarse en otro municipio en el que residan más tiempo en el año.

El Ayuntamiento colaborará y prestará todos los medios que estén a su alcance para que los residentes empadronados o quienes se empadronen puedan efectuar los cambios de domicilio en la documentación a la que se hacía referencia anteriormente.

Artículo 8.- Además de los deberes que se señalan en la legislación vigente, todos los habitantes del municipio y las personas que se encuentren están obligados:

A prestar obediencia y acatamiento, respeto y consideración a la autoridad municipal, a su personal, delegados, agentes y policías locales en el ejercicio de sus funciones.

A cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza que les afecten, los bandos de Alcaldía y las demás ordenanzas o reglamento municipales.

A colaborar con las autoridades sanitarias en las medidas que sean adoptadas a fin de prevenir la propagación de enfermedades contagiosas y evitar perjuicios a la salud pública.

Artículo 9.- Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y carteles que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, placas de numeración de edificios, indicadores de normas de circulación o de referencia a un servicio público, estarán obligados a permitir y soportar su fijación, así como a respetar su permanencia y visibilidad.

También están obligados a permitir la instalación en sus paredes y fachadas, o en las de los cercados y vallas, de los elementos precisos y necesarios para el tendido de las líneas de suministro de los diferentes servicios públicos de competencia municipal establecidos o que sean establecidos.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Sección única- Normas generales de convivencia ciudadana

Artículo 10.- La actuación personal dentro de los ámbitos públicos y privados, por respeto a la normal convivencia ciudadana, debe tener como límite el punto a partir del cual se puedan producir molestias o perturbaciones a terceros.

Artículo 11.- Las normas de esta Ordenanza son especialmente aplicables a cualquier manifestación o conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias en las normas de derecho común.

En cuanto al desprecio a las normas de convivencia y respeto debido a las personas rebase el límite y ámbito de esta Ordenanza, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

Artículo 12.- 1r. Será sancionable toda conducta o hecho individual que vaya en contra de la medida, orden y urbanidad exigibles para la convivencia social, no se permitirá gritar y chillar, pelearse y, en general, cualquier conducta que cause o pueda causar molestias a los vecinos.

2º. También serán sancionables los hechos de exhibicionismo obsceno ante cualquier persona en la vía pública, siempre que la persona se sienta ofendida por ese hecho. Asimismo no se permitirá el exhibicionismo obsceno en las vías públicas y en espacios que no estén destinados a esos fines, mencionando que si esas conductas sobrepasan el ámbito de esta Ordenanza, esa circunstancia deberá ser comunicada a las autoridades judiciales.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS

Artículo 13.- El Ayuntamiento de Santa Margalida participará en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos por la Ley reguladora de bases local y en el marco de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y de la normativa que las desarrolle o sustituya.

Artículo 14.-Sin perjuicio de lo que pueda establecer el Reglamento del cuerpo, la policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida, en lo que hace referencia a sus relaciones con los ciudadanos, se cuidarà especialmente:

1.- De la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como la instrucción de los atestados con motivo de accidentes de circulación que ocurran dentro del núcleo urbano.

2.- De la policía administrativa relativa al cumplimiento de las ordenanzas, bandos, decretos, y demás disposiciones municipales.

3.- De policía judicial, en el marco de la legislación vigente.

4.- De prestar el auxilio necesario en caso de accidentes, catástrofe y calamidad pública.

5.- De realizar cuantas actuaciones sean necesarias a fin de evitar, descubrir y asegurar los actos delictivos y aquellos que los cometieran.

6.- De impedir en su práctica profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que suponga violencia física o moral.

7.- De ayudar a las víctimas del delito y de informarles de sus derechos.

8.- De auxiliar a toda persona en peligro, enferma, accidentada o menor que discurra por la vía pública.

Artículo 15.- A efectos de garantizar la debida seguridad en los lugares públicos, además de las normas del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, los locales de espectáculos. teatros, cines, campos de deporte, establecimientos de hostelería, restauración y similares, tendrán que cumplir lo preceptuado por la legislación que los regula, tanto en el momento de su instalación o inauguración como cuando ya estén en funcionamiento.

Artículo 16.- Los propietarios o titulares de establecimientos públicos, en especial bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y similares y serán responsables de su buen orden y funcionamiento.

Para ello están obligados a:

1.-No facilitar bebidas alcohólicas a menores de 16 años, a las personas que se encuentren en un estado notorio de embriaguez o a todas aquellas que así lo hayan determinado los servicios sociales.

2.-No suministrar comida y bebida de ninguna clase fuera del ámbito del establecimiento, entendiendo por ámbito del establecimiento el interior del local y en su caso su propia terraza, nunca encima de la acera de la calle, en vías o espacios públicos.

No obstante, el Ayuntamiento puede conceder una licencia complementaria para la utilización del espacio público con esos fines o con los que estipule la licencia.

3.-Por lo que hace referencia al empleo público con mesas, sillas, pizarras, expositores y otros objetos y enseres similares, ésta será regulada con la correspondiente ordenanza de ocupación de la vía pública.

4.-No podrán realizar actividades de música en vivo, mediante un equipo musical o televisores con una salida de 80 db, ni cualquier otro tipo de actividad musical o artística en las terrazas o espacios de uso privativo concedidos por el Ayuntamiento, ni en el interior de los locales salvo que, respondiendo una solicitud previa, el Ayuntamiento realice un estudio y resuelva la concesión de una licencia complementaria de la actividad de funcionamiento concedida en su día.

5.-Evitar que los clientes salgan a la vía pública llevando vasos y botellas y otros objetos de vajilla.

Artículo 17.- El Ayuntamiento de Santa Margalida podrá obligar a aquellos establecimientos en los que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones del orden a establecer un servicio especial de vigilancia y orden dedicado exclusivamente a esta finalidad, sin perjuicio de que puedan solicitar la colaboración de la policía local para evitar los casos de vandalismo y demás alteraciones que se puedan producir en sus establecimientos.

 

​​​​​​​CAPÍTULO IV

TRÁFICO

Sección 1ª.- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas

Artículo 18.- La circulación rodada y peatonal en el término municipal deberá ajustarse a las normas especiales de regulación que la autoridad municipal dicte al amparo del artículo 7 del texto aplicado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ya la normativa que pueda devenir.

A tal efecto se aplicará el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Conductores, el Reglamento General de Vehículos y las demás normas estatales y aquellas que dicte la presente Ordenanza.

Artículo 19.- 1. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir aparcamientos de vehículos en las vías urbanas que señale y prohibir el tráfico por aquellas que determine, así como dictar las disposiciones oportunas al objeto de regular los usos de la vía pública en cuanto a detenciones, estacionamientos y aparcamientos y sentidos de la circulación, o establecer las limitaciones que considere convenientes.

2. Salvo en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de largo y/o los 2,10 metros de altura en las vías y espacios públicos de la localidad de Can Picafort incluidos en el espacio que comprende desde la Ctra Alcúdia – Artà hasta el mar, excepto en el Paseo Colón, la Avenida Centro y la Avenida Diagonal, y las calles Isabel Garau e Isaac Peral, donde sólo rige la limitación de la longitud , de forma que se permite el estacionamiento de los vehículos que sobrepasen los 2,10 de altura.

3. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de largo y/o los 2,10 metros de altura en las vías y espacios públicos de la primera línea del núcleo de Son Sierra de Marina. En el resto del núcleo la prohibición sólo afecta a los vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de largo.

4. La vulneración de esta prohibición será considerada como falta leve.

(modificación de 08 04 2017)

Artículo 20.- La Alcaldía, a propuesta de la dependencia responsable de regulación del tráfico, podrá establecer lugares autorizados, cuya reserva se indicará expresamente. Los transportistas sólo emplearán estos lugares para operaciones que no dificulten el paso de los peatones, evitarán la obstrucción de las aceras de la calle y no podrán superar el tiempo máximo fijado para estas actividades, que aparecerá indicado en una señal.

Artículo 21.- 1. Igualmente, a petición de un particular o por iniciativa municipal, la Alcaldía podrá autorizar, una vez tramitado el oportuno expediente, el establecimiento de lugares reservados para la entrada y salida de vehículos en los edificios y solares (vado permanente).

2. En el núcleo de Can Picafort y en la zona del casco antiguo de Santa Margalida (La Vila), cualquier persona, propietaria de una vivienda unifamiliar, de un edificio plurifamiliar o de un local comercial, podrá solicitar una reserva de estacionamiento exclusivo ante el garaje del inmueble siempre y cuando no se disponga de autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado/vado) o, en caso de disponer, presente renuncia expresa oficial en la misma, simultáneamente en la solicitud de la reserva de estacionamiento exclusivo.

En caso de edificios plurifamiliares, debe tratarse de edificios de una única titularidad.

A cada reserva de estacionamiento que se autorice, se le asignará un número (por ejemplo: RE 0001).

Otorgada la autorización, se hará entrega al titular de dos tarjetas adhesivas vinculadas a un concreto número de autorización (por ejemplo: RE 0001), que se tendrán que colocar en el vidrio delantero en el lado inferior derecho.

La tarjeta indicará el número de autorización y la dirección del garaje ante el que se autorice el estacionamiento exclusivo, de forma que sólo tendrán derecho a estacionar en esta reserva los vehículos que lleven esta tarjeta y únicamente frente a la dirección del garaje indicado en la tarjeta.

A pesar de la tenencia de la autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, si el vehículo que lleve la tarjeta se estaciona a otra reserva de estacionamiento exclusivo diferente a la prevista en la tarjeta o en un lugar no autorizado por el estacionamiento, se procederá a su denuncia constituyendo una infracción leve. En caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista en esta Ordenanza.

En el supuesto en que no se disponga de autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, el estacionamiento en dichos espacios reservados constituirá infracción leve. En caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista en esta Ordenanza.

Una vez denunciado el vehículo que haya cometido la infracción, se procederá a su retirada y depósito en las dependencias municipales con los consiguientes devengos de las tasas previstas en la normativa fiscal municipal correspondiente.

Para la obtención de una reserva de estacionamiento, el propietario del inmueble deberá presentar una solicitud ante el Ayuntamiento, adjuntando el último recibo del IBI y, además, la renuncia expresa y oficial a la autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado/vado) en el caso de disponer de ellos.

Presentada la anterior solicitud, el Departamento de la Policía Local emitirá informe sobre la procedencia o no de su concesión, ya su vista, se dictará la oportuna resolución de alcaldía.

(Modificación mayo 2022)

Artículo 22.- 1. Con el fin de evitar desperfectos y de permitir una circulación de los peatones fluida y segura, se prohíbe que ningún tipo de vehículo monte, aparque, circule o cruce las aceras de calle. El paso por las aceras de calle sólo será permitido por los lugares establecidos para tal efecto (entradas y salidas de edificios), en los que generalmente la acera estará rebajada. El paso también se permitirá a los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero cuando lleven a cabo sus funciones; en las ambulancias, en caso de urgencia asistencial; y en los vehículos de bomberos, durante los servicios de extinción de incendios y otros propios de su actividad profesional.

2. Se prohíbe el uso de skates o monopatines, en las aceras y espacios reservados a peatones, salvo en los lugares autorizados.

3. La vulneración de estas prohibiciones será considerada como una falta leve y cuando vaya acompañada de la causación de peligro peatonal será considerada grave”

(modificación de 03 07 2014)

Artículo 23.- En las vías que sean calificadas como tráfico denso o en las calles que se señalen quedará prohibido el estacionamiento de vehículos destinados a alquiler sin conductor que no hayan sido contratados por usuarios. Esta prohibición tiene el objetivo de evitar abusos en la ocupación de espacio reservado para plazas de aparcamientos en las zonas cercanas a los locales destinados al alquiler de vehículos sin conductor y de conseguir que el uso de las vías destinadas al tráfico sea compatible con distribución equitativa de los aparcamientos entre todos los usuarios.

Artículo 24.- Con carácter general, se establece el límite máximo de velocidad en las vías urbanas y traveseras del término municipal en 50 Km/hora para las traveseras y en 40 km/hora para las vías urbanas. Cuando sea considerado oportuno, ese límite podrá ser rebajado, lo que será comunicado a los conductores con la preceptiva señalización.

Artículo 25.- El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada con la grúa o con cualquier otro medio de:

Los vehículos estacionados indebidamente en la vía pública.

Los objetos pesados, voluminosos o que, en general, dificulten la circulación de vehículos o peatones que hayan sido depositados en la vía pública sin el correspondiente permiso municipal.

Esta retirada comportará el abono de la tasa que el Ayuntamiento considere oportuna, que será satisfecha por el infractor. Esa tasa deberá ser abonada antes de proceder a la recuperación del vehículo retirado.

Artículo 26.- En el interior del núcleo urbano y de las zonas urbanizadas los peatones circularán y utilizarán para su tráfico y estancias las aceras de calle, paseos o viales destinados para esta finalidad y, en caso de no existir, los más cercanos a la acera.

Como normas generales se tendrá presente:

1.-El peatón procurará evitar detenerse o entorpecer el tráfico de forma innecesaria, así como eludir la inmediata proximidad del borde de la acera en aquellas vías de un tráfico rodado intenso.

2.-En los cruces con otras vías se adoptarán las precauciones oportunas a fin de evitar accidentes.

Artículo 27.- El cruce de cualquier vía pública debe llevarse a cabo por los puntos señalados para tal efecto, con la diligencia necesaria para una mayor seguridad y fluidez del tráfico. Cuando el tráfico sea regulado mediante instalaciones semafóricas, se seguirán sus indicaciones en cada instante y, si esto coincidiera con la presencia de agentes de la policía local, se seguirán sus órdenes.

Si no existiera señalización especial alguna, el peatón atravesará la calzada por el lugar más conveniente y menos peligroso, en el momento que la circulación de vehículos lo permita. Antes, el peatón deberá cerciorarse que la calzada está libre en ambos lados, para entonces cruzarla rápidamente siguiendo una trayectoria perpendicular a su eje.

Artículo 28.- Tanto los peatones como los conductores tendrán que prestar atención cuando crucen la calzada personas que, debido a su edad o de un impedimento físico, tengan más dificultades para cruzarla. Con esta finalidad los peatones tendrán que ayudar a las personas mayores o impedidas para que su utilización de la calzada sea lo menos peligrosa posible para su integridad física. Del mismo modo, los vehículos tendrán que moderar su marcha cuando se temen que una de estas personas cruza la calzada.

Artículo 29.- Los propietarios de establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor y ciclomotores, prestarán especial atención a que los conductores de éstos cuenten con el permiso o licencia adecuado, que los faculte para la conducción del vehículo que es alquilado. A tal efecto serán responsables de la infracción de esa norma tanto el titular del establecimiento como el conductor del vehículo.

Artículo 30.- Los propietarios de vehículos, especialmente los de ciclomotores y otros vehículos destinados al alquiler sin conductor, no limpiarán los vehículos de su propiedad o de terceros en la vía pública, aceras de calle y espacios públicos.

Para llevar a cabo estas tareas dispondrán de instalaciones adecuadas o de zonas que sean de su propiedad que no envíen las aguas residuales resultantes de la limpieza en las aceras de calle o en las vías públicas.

Sección 2ª. Tráfico de animales y ganado

Artículo 31.- Los animales domésticos tendrán que estar sujetos con correas o cadenas que permitan un fácil control. Si su propensión a morder pudiera suponer algún peligro para terceros o fueran de tamaño medio o grande tendrán que ir con bozal. Los perros tendrán que estar registrados en el registro municipal de identificación y llevar un chip o tatuaje en la parte interior de la oreja derecha. El propietario deberá tener el consiguiente carné de identificación en el que constarán el número de registro, los datos del propietario y el número de chip o tatuaje. Asimismo el propietario del perro deberá abonar la tasa correspondiente para la obtención del correspondiente carné de identificación.

ARTÍCULO 32.- Los propietarios y/o conductores de los perros y otros animales domésticos tendrán que ir provistos de bolsas impermeables y/o pinzas para recoger y retirar los excrementos que los animales realicen en las vías urbanas y en los parques públicos y limpiar la zona afectada, depositando dichas bolsas en los contenedores de la vía pública.

(modificación ordenanza 21 07 2012)

Artículo 33.- Los animales de tiro o carga no podrán ir a sueltos por las vías y espacios públicos, ni por las playas o parques. Tampoco podrán cabalgar en estos mismos lugares sin que se hayan adoptado previamente las debidas medidas de seguridad sobre el carácter del animal, la experiencia del jinete y de los elementos adicionales. Las caballerías sólo podrán ser estabuladas o sujetos en los lugares fijados para estos fines por las autoridades municipales.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza y que haga referencia al tráfico de animales y ganado será de aplicación el contenido en el Reglamento regulador del transporte urbano de autotaxis y galeras.

El tráfico de caballerías en general se ajustará en todo caso a la legislación estatal así como a todo lo dispuesto en estas ordenanzas.

El propietario será responsable en todo momento y en cualquier caso de los daños que ocasione el animal de su propiedad.

Los propietarios de animales que circulen por las vías públicas tendrán que acreditar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda ocasionar el animal.

Artículo 34.- Por razones higiénicas y sanitarias queda prohibida la entrada de perros, gatos o de cualquier otra casta de animales domésticos o domesticados en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales, así como su circulación por playas o piscinas públicas durante la temporada de baños.

Quedan exceptuados de este artículo los perros guías que utilicen los invidentes cuando estén llevando a cabo estas tareas.

Artículo 35.- Los animales que vayan a sueltos por las vías públicas serán recogidos por los servicios municipales y depositados en las instalaciones municipales existentes para tal efecto. Estos animales estarán a disposición de sus propietarios durante un plazo de 10 días, quienes podrán retirarlos cuando hayan justificado previamente su condición y hayan abonado los gastos de alimentación del ganado, la tasa del servicio y la multa correspondiente.

Una vez transcurrido ese plazo sin la aparición del propietario, considerando la clase de animal, sus posibilidades de mantenimiento, su valor o alguna otra circunstancia que la autoridad competente considere oportuna, será determinado:

1.- Su anuncio como animal abandonado.

2.- Su entrega a entidades, instituciones protectoras de animales o personas interesadas.

3.- Su sacrificio.

Todo esto sin perjuicio de la adopción las medidas especiales que sean necesarias por razones sanitarias o por otras.

Todos los ciudadanos del término municipal tendrán que informar a las autoridades en caso de que sepan o que sospechen que un animal tiene la rabia. Éste no podrá ser sacrificado sin que, previamente, el profesional pertinente nombrado por la administración municipal haya dictado su orden de reclusión en dependencias con esa finalidad a fin de observar su evolución, haya ordenado su sacrificio o la devolución al propietario.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Protección civil

Artículo 36.- La Autoridad municipal velará por la protección civil dentro del término municipal. Para tal efecto se establecerán las medidas oportunas de coordinación con las autoridades y organismos competentes de la Administración central y autonómica en los términos establecidos por la Ley, aportando los medios y cuantos dispositivos sean necesarios sirvan para la defensa de las personas y de sus bienes.

Artículo 37.- El Ayuntamiento elaborará un Plan de emergencias para el término municipal de Santa Margalida en el que tendrán que constar todos los medios posibles con los que cuenta para hacer frente a una catástrofe o emergencia. También deberá procurar que los servicios municipales cuenten con personal adecuado para protección civil y de su formación continua. También estarán conectados de forma permanente con el centro de emergencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante sistemas informáticos.

Artículo 38.- En situaciones de emergencia, cuando se produzcan casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, sea cual fuere la causa que la produjera, todos los vecinos estarán obligados a prestar auxilio a favor de las personas y cosas, así como a ejecutar y cumplir todas aquellas medidas que la Alcaldía considere conveniente adoptar.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO

Artículo 39.- El Ayuntamiento de Santa Margalida velará por la conservación del patrimonio histórico y artístico existente en el término municipal al que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 16/85 del 16 de junio y adoptará las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida, destrucción o expolio y notificará a la administración competente cualquier amenaza o daño que sufran o las dificultades que se presenten para proceder a su conservación. Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Margalida ejercerá las demás funciones que se señalan en la legislación vigente y, más específicamente, en la Ley del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Con ese fin, la Policía Municipal, el Área de Cultura y Patrimonio, la de Vías y Obras y la de Urbanismo dispondrán del catálogo de los bienes de interés cultural (BIC) y bienes catalogados (BC) del término de Santa Margalida inventariados en los respectivos registros insulares. Por otra parte, el Ayuntamiento de Santa Margalida comunicará a los propietarios de los bienes catalogados detallados en los padrones de contribución rústica y urbana la inclusión de su propiedad en los catálogos, a fin de evitar daños o destrucciones involuntarias que, en todo caso, son penadas por la Ley, sin que el Ayuntamiento tenga ninguna responsabilidad si se producen.

Artículo 40.- Cualquier persona que descubra restos arqueológicos o paleontológicos, sea cual sea su naturaleza o ubicación, lo comunicará de repente a la autoridad municipal para que adopte las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 41.- Tal y como señala el art. 93 de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares es competencia del Ayuntamiento de Santa Margalida señalizar el emplazamiento de los bienes del Patrimonio Histórico que se encuentren en su término municipal, ordenar sus vías de acceso y adoptar las medidas pertinentes respecto al tráfico de personas y vehículos. Asimismo, la Policía Municipal velará por la conservación de todas las instalaciones de señalización, promoción y protección de estos restos, así como por su limpieza. Para ello serán sancionadas, de acuerdo con esta Ordenanza e independientemente de todo lo previsto en la Ley de Patrimonio, todas aquellas personas que ensucien o deterioren los bienes catalogados o los elementos instalados para su protección, señalización o promoción.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 42.- Las presentes normas regulan la actuación municipal para la protección y defensa del medio ambiente en el municipio de Santa Margalida. Todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, medios de transporte y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos, humos, etc.; o que supongan la contaminación del medio ambiente o que ocasionen molestias o causen peligro para el vecinio, quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ordenanza. y de las más específicas que se puedan crear más adelante. Todo lo anterior será de obligado cumplimiento en el ámbito del término municipal.

Asimismo se velará especialmente por la protección de la naturaleza del municipio. A tal fin se establecerán los servicios y se organizarán las campañas que sean consideradas adecuadas para la consecución de este objetivo.

Artículo 43.- El Ayuntamiento de Santa Margalida y, en su representación, la Alcaldía, exigirá de oficio o mediante instancia aparte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como señalará las limitaciones, ordenará las inspecciones y aplicará las sanciones que procedan como resultado de la instrucción del oportuno expediente.

Sección 2ª.- Perturbaciones a causa de ruidos y vibraciones

Artículo 44. - La actuación municipal estará encaminada a conseguir que los ruidos y vibraciones que sean evitables no rebasen los límites que se señalen en las normas vigentes y que en ningún caso se produzcan en domicilios de terceros o vías públicas durante horas nocturnas.

Artículo 45.- No se podrán producir ruidos o vibraciones evitables que trasciendan los niveles sonoros o las vibraciones máximas permitidas por la Comunidad Autónoma. Los responsables de su emisión tendrán que adoptar las pertinentes medidas correctoras para evitar que sobrepasen los límites permitidos.

Artículo 46.- Los ruidos, voces, músicas, vibraciones u otras fuentes sonoras se tendrán que atender a las siguientes normas:

1.-En edificios destinados a vivienda o residencias dentro de un núcleo urbano o zona urbanizada.

a.-El ruido y las vibraciones no podrán trascender a la vía pública o a la comunidad vecinal, especialmente durante las horas de descanso nocturno, en condiciones de alterarlo. Mediante el oportuno bando de Alcaldía se establecerá el horario que se entiende como “nocturno”, horario que será fijado teniendo en cuenta las circunstancias y épocas del año, las actividades o sistemas de vida de la zona y costumbres tradicionales.

b.- Las actividades artesanales en domicilios que excepcionalmente se realicen y puedan causar molestias a los vecinos, se autorizarán, en su caso, una vez instruido previamente el expediente sumario y con audiencia de los posibles afectados.

c.-La tenencia de perros y otros animales domésticos que con los ruidos que emitan puedan perturbar el descanso normal de los ciudadanos será corregida mediante la sanción que le corresponda.

2.- En locales comerciales, bares, cafeterías, discotecas, hoteles y empresas industriales

a.-En los puestos de trabajo serán observadas las medidas correctoras sobre ruidos y contaminación acústica que hayan sido señaladas o que sean señaladas por la legislación vigente de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y en estas Ordenanzas.

b.-En los locales de esparcimiento público como, bares, cafeterías, discotecas, hoteles, cines, teatros, etc., serán adoptadas todas las medidas de insonorización precisas.

No se permitirá la existencia de altavoces o dispositivos de reproducción sonora o televisiones con altavoces potentes, en la parte exterior de los locales

c.-Estos locales tendrán que tener los altavoces orientados hacia el centro del local y tendrán que contar con un dispositivo de seguridad que paralice la música cuando exceda los db. que permitan que cause molestias a los vecinos colindantes o en las vías públicas.

Dichos dispositivos tendrán que estar precintados así como los altavoces, sin que se puedan desprecintar y en ningún caso podrán ser desprecintados.

d.-Estos locales podrán ser inspeccionados por los agentes encargados de efectuar las medidas sonométricas y podrán comprobar que los precintos no han sido manipulados y que el dispositivo de seguridad no haya modificado.

e.- Los agentes inspectores tendrán experiencia y formación y habrán llevado a cabo cursos sobre control de ruidos para garantizar que las medidas se realicen de forma correcta.

f.-Los locales que se negaran a colaborar con los agentes cuando éstos quieran hacer las inspecciones o que les faltaran levemente al respecto serán sancionados con la multa correspondiente.

3.. En lugares de uso público (calles, plazas, jardines, terrazas, etc.)

A) La organización de baile, verbenas, actuaciones artísticas o musicales u otros actos similares tendrán que requerir la licencia previa municipal.

B) El descanso y la tranquilidad de los vecinos no podrán ser perturbados con cánticos o altercados, ni nadie podrá proferir voces o gritos, ni utilizar elementos sonoros de tonos estridentes o volúmenes excesivos o molestos.

4. Ruidos procedentes de vehículos a motor

A) Tanto en la vía pública como en el interior de edificios y tanto de día como de noche, se impedirá que el uso de motores, bocinas u otros elementos sonoros pueda alterar la normal convivencia ciudadana.

B) Queda prohibido el uso de bocinas o señales acústicas dentro de los núcleos de población, salvo en los casos de peligro inminente de atropello, colisión, o cuando se trate de servicios de urgencia.

C) Los ruidos que rebasen los límites autorizados por las normas de tráfico vigentes; el funcionamiento continuado de motores de forma innecesaria o intencionada, así como la utilización de los medios acústicos de los vehículos en zonas urbanas, serán motivo de la correspondiente sanción.

5. Otras actividades

A) Con carácter general, queda prohibido utilizar cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuando sus niveles excedan de los señalados en la normativa vigente. En todo caso tendrán que contar con licencia municipal de funcionamiento.

B) Cualquier otra actividad que comporte una perturbación por ruidos, sonidos o vibraciones que causen molestias al vecindario y que sea evitable observando un comportamiento cívico y de respeto al descanso de los demás vecinos, se considerará sometida al régimen sancionador de esta ordenanza.

Artículo 47.- Es competencia municipal vigilar todas cuantas alteraciones se puedan producir en la comunidad por ruidos, sonidos o vibraciones, así como imponer la consiguiente sanción cuando estas normas sean infringidas.

Si alguien hace caso omiso de los agentes de la Policía Local, la Alcaldía podrá ordenar el precinto cautelar de los elementos que producen las molestias, que se mantendrá hasta que un técnico competente en la materia certifique la efectividad de las medidas adoptadas.

Sección 3a - Otras actividades

Artículo 48.- No podrán autorizarse instalaciones de las que emanen humos, olores o vapores directamente en la vía pública, por la línea de frente o por patios comunes, tanto si se trata de fachadas como si son de actividades [tanto si se trata de fachadas de domicilios particulares como de locales en los que se ejercen actividades], los cuales tendrán que conducirse por chimeneas.

Artículo 49.- Queda prohibido extender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas o terrazas exteriores que se encuentren situados la vista desde la vía pública o que sean visibles.

Artículo 50.- Toda cuanta acción que produzca o que pueda producir daños en el arbolado, en los jardines y en cualquier tipo de instalaciones en espacios públicos o para uso y servicio público será objeto de sanción.

Artículo 51.- Los propietarios, inquilinos o gerentes de locales o viviendas particulares que dispongan de un sistema de alarma sonora, tendrán que poner en conocimiento de la policía local la ubicación e instalación de esa alarma y tendrán que llenar una ficha con los datos necesarios a fin de poder localizar al encargado de desactivarla en caso de falsa alarma o intento de robo.

Artículo 52.- En caso de que la puesta en funcionamiento de la alarma y los datos para la localización del encargado de desactivarla, no hayan sido comunicadas la Policía Local, ésta podrá proceder a buscar los medios necesarios para desactivarla. Los gastos que ello ocasione, así como la correspondiente multa, tendrán que ser satisfechos por el infractor de este artículo.

Artículo 53.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un punto verde para la recogida selectiva de estiércol.

Sección 4ª. Contaminación marina

Artículo 54.- En ningún caso se permitirá el vertido de aguas residuales al mar y serán severamente sancionados los que infrinjan esta norma.

Artículo 54 bis .- Las infracciones de las conductas que estén tipificadas en este Capítulo se considerarán graves.

(BOIB núm. 167 de 4/12/2021)

 

​​​​​​​CAPÍTULO VIII

FERIAS, MERCADOS Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Sección 1ª. Ferias

Artículo 55.- Las ferias, concursos y exposiciones que se celebren en el término municipal requerirán la autorización previa de la Alcaldía.

Los organizadores de este tipo de actos adoptarán las adecuadas medidas de seguridad, adorno e higiene en los locales o terrenos donde deba celebrarse.

Cuando los actos a celebrar también requieran la autorización de otra autoridad u organismo, los organizadores del acto tendrán que proveerse y demostrar esa circunstancia a la Alcaldía.

Si la actividad requiriera un seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles incidentes, altercados o daños, la autoridad podrá solicitar que le acrediten la posesión de dicho seguro.

Artículo 56.- En todo caso, los actos citados en el artículo anterior se tendrán que celebrar en los lugares indicados por la Alcaldía y, si se trata de propiedad particular, tener el consentimiento previo del dueño. Los promotores y organizadores serán los encargados de solicitar los permisos y autorizaciones, así como a los responsables de los daños causados, cuando no se hayan adoptado las medidas de seguridad pertinentes para impedirlos.

Artículo 57.- Si se tiene que encender fuego durante el transcurso de la actividad, sus organizadores tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a la propiedad pública o privada.

Artículo 58.- El Ayuntamiento de Santa Margalida, si autoriza la celebración de actos multitudinarios, facilitará a sus organizadores la colaboración de la Policía Local que sea necesaria, en materia de seguridad, para mantener el orden y desarrollo normal del acto, así como la tranquilidad de los asistentes.

Artículo 59.- Queda terminantemente prohibido disparar armas de fuego, cohetes, petardos, tracas, bolas explosivas y castillos de fuegos artificiales, así como elevar globos con mechas o esponjas encendidas sin la autorización de la Alcaldía. La autorización expedida por la Alcaldía para el tiro de cohetes, tracas, fuegos artificiales, etc., expresaron el lugar o lugares donde se podrá llevar a cabo y las medidas para la previsión de siniestros que tendrán que adoptar los organizadores de los actos.

Estos últimos, si no adoptan esas medidas de previsión, serán los responsables de las posibles situaciones de peligro, además de recibir la sanción que proceda por haber infringido las disposiciones de la Ordenanza.

Artículo 60.- Las barracas, puestos, etc. serán instaladas en los lugares o zonas señaladas por la Alcaldía, una vez que hayan obtenido la licencia pertinente.

Artículo 61.- La celebración de las fiestas populares tradicionales deberá ser autorizada por la Alcaldía. Ésta las autorizará, en su caso, siempre que sus organizadores hayan obtenido las autorizaciones previas que correspondan.

Sección 2a – Mercados

Artículo 62.- El Ayuntamiento de Santa Margalida, si lo considera conveniente, podrá establecer la prestación del servicio de mercado municipal mediante las modalidades de gestión de servicios que considere más adecuadas.

Artículo 63.- El Ayuntamiento de Santa Margalida también podrá establecer mercados periódicos, ocasionales o estacionales en vías o espacios públicos, que tendrán que reunir las siguientes características:

1.- Mercados periódicos: Aquellos que se autoricen en lugares o vías públicos determinadas, con periodicidad habitual y determinada.

2.- Mercados ocasionales: Aquellos que se autoricen en lugares públicos en forma de mercadillos esporádicos, que se instalen durante la celebración de fiestas o eventos populares.

3.- Mercados estacionales: Los que se dedican a la venta estacional en lugares públicos.

4.-Mercados turísticos de artesanía estacionales: Aquellos que se autoricen en la época turística estival para la venta de cualquier tipo de artesanía manual de cualquier país.

Artículo 64.- Los mercados o mercadillos que se instalen en la vía pública, se tendrán que atener a las siguientes normas:

1.- A la hora que la Alcaldía haya fijado con carácter general, los coches, camiones y vehículos de todo tipo tendrán que haber efectuado todas las operaciones de carga y descarga y haber aparcado fuera del recinto del mercado.

2.- Los puestos de venta tendrán que ser desmontables y transportables, teniendo en cuenta que la instalación deberá cumplir las condiciones de seguridad e higiene que prevea la normativa específica vigente en cada momento, y tendrán que contar con la oportuna licencia.

3.- Los responsables de los puestos tendrán que garantizar los productos que venden en el mercado y, en caso de reclamación, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de consumidores vigente. El incumplimiento de alguna de esas normas podrá ocasionar la suspensión de la licencia y la pérdida de los abonos realizados además de la consiguiente multa.

Artículo 65.- Para el ejercicio de la venta en los mercadillos, los comerciantes tendrán que reunir los siguientes requisitos

1.- Estar dados de alta en los epígrafes correspondientes de cuota de la licencia fiscal, y estar al corriente de pago.

2.- Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3.- Cumplir los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que ofrezcan al público, haciendo especial hincapié en la exhibición de los precios de los productos.

4.- En el caso de comerciantes extranjeros, éstos tendrán que acreditar que cuentan con permiso de residencia y trabajo.

5.- Poseer la licencia municipal para el ejercicio de la actividad.

6.- Satisfacer las tasas y tributos que establezcan las ordenanzas o normas municipales.

7.- No se podrán vender productos procedentes de actos ilícitos, recaudaciones o falsificaciones. Si esto se hiciera o hubiera indicios, la Policía Local procederá a requisar el género hasta que el vendedor acredite su legitima procedencia.

8.- No se podrá ejercer la actividad en el mercado sin licencia municipal. En ese caso la policía local procedería a desmontar y requisar el género y las paradas móviles utilizadas para esa finalidad. No obstante, el alcalde, por medio de un bando para tal efecto puede ordenar que las paradas vacías sean ocupadas provisionalmente por vendedores sin licencia y que les sea cobrada una tasa por cada día de utilización.

Artículo 66.- Los artículos y mercancías del mercado, serán colocados para su venta en los espacios delimitados por el Ayuntamiento para tal fin y cada vendedor en el lugar que le corresponda. Este puesto será señalado en el cartón que el Ayuntamiento proporcionará al vendedor cuando le conceda la licencia. Desobedecer esta orden puede acarrear la pérdida de la licencia y la pertinente multa.

Sección 3ª - Defensa de consumidores y usuarios

Artículo 67.- El Ayuntamiento de Santa Margalida promoverá y ejercerá la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias.

Para ello podrá crear oficinas y servicios de información y educación de los consumidores y usuarios en los lugares que considere oportunos, de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos, y fomentará y apoyará a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Igualmente, por medio de los servicios que establezca, tendrá facultades para inspeccionar todos aquellos productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, comprobar su origen e identidad y que cumplen la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación, publicidad, así como los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

Artículo 68.- El Ayuntamiento, con el fin de proceder a la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y a la protección de la salud pública, como medida cautelar de carácter general procederá al decomiso de los productos alimenticios y bebidas que ofreciese en la venta ambulante y que no consten de la licencia municipal; todo ello sin perjuicio de la denuncia o denuncias que se interpongan por incumplimiento de estas Ordenanzas. Este decomiso se justifica por el hecho de que esta corporación considera que la venta de estos productos fuera licencia municipal es un peligro inminente para la salud, dadas las condiciones de transporte y de manipulación de los productos, las nulas garantías que ofrecen vendedores si no cumplen con la legislación vigente en el tema de manipulación de alimentos.

Artículo 69.- En el caso de venta de artículos no alimenticios (bisutería, relojes, etc.) ofertadas al público en la calle o vías públicas sin poseer la preceptiva licencia, se procederá al decomiso del género y será instruida la preceptiva denuncia. Una vez examinado el género y que el vendedor demuestre con documentos que el género requisado es de su propiedad, éste le podrá ser devuelto cuando haya abonado la tasa por deposito del género.

Artículo 70.- Igualmente, a fin de comprobar el origen y la identidad de los géneros no alimenticios que sean intervenidos, la autoridad municipal podrá ordenar su inspección por parte de los servicios correspondientes.

CAPÍTULO IX

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

Sección única Cementerios y servicios funerarios

Artículo 71.- El régimen interior de los cementerios municipales y la prestación de servicios funerarios en el término municipal será regulado mediante Ordenanza específica aprobada para tal efecto.

CAPÍTULO X

SERVICIOS SOCIALES, PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Sección única  .- Servicios sociales, promoción y reinserción social

Artículo 72.- El Ayuntamiento de Santa Margalida, si lo considera oportuno, podrá crear centros asistenciales destinados a atender las necesidades en materia de servicios sociales y reinserción social de los residentes del municipio, encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados, ayuda en situación de emergencia social, etc.

Artículo 73.- El Ayuntamiento, además de los establecimientos de asistencia social que pueda crear, podrá autorizarse otros que tengan ese mismo fin benéfico, simultáneamente o complementariamente.

Artículo 74.- En especial, el Ayuntamiento de Santa Margalida fomentará el establecimiento de centros asistenciales que cumplan las siguientes finalidades:

Guarderías infantiles.

Residencias de la tercera edad.

Servicios de asistencia social domiciliaria.

Atención a personas sin recursos.

El régimen de los servicios antes citados, su organización y forma de prestación

será determinada de acuerdo a los criterios municipales en cada materia.

Artículo 75.- Los residentes del municipio tendrán preferencia para ingresar y permanecer en los centros citados, así como para la obtención de los servicios antes señalados.

CAPÍTULO XI

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

Sección única. Transporte público de viajeros

Artículo 76.- El servicio público de viajeros, con autobuses en el término municipal, podrá ser prestado bien de forma directa o mediante concesionario.

Artículo 77.- El servicio de viajeros por taxi, con o sin taxímetro será regulado mediante ordenanza específica.

Artículo 78.- Se prohíbe el transporte público de viajeros por el municipio sin haber obtenido la oportuna licencia municipal.

CAPÍTULO XII

ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, TIEMPO LIBRE Y TURISMO

Sección única

Artículo 79.- Este capítulo será regulado por una ordenanza específica para tal efecto.

 

​​​​​​​CAPÍTULO XIII URBANISMO

Sección única

Artículo 80.- Los temas urbanísticos en el término municipal, se regularon en Ordenanza específica al efecto aprobada por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XIV

INFRAESTRUCTURAS

Sección única -

Artículo 81.- Los temas de infraestructuras en el término municipal serán reguladas por medio de una ordenanza específica aprobada por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XV

CUMPLIMIENTO E INFRACCIONES DE LAS PRESENTES ORDENANZAS.

Artículo 82.- Las personas a las que se refiere el Artículo 3, sin distinción de sexo, fuero o condición, están obligadas a observar exactamente las presentes Ordenanzas. También obligan, en todo lo que le afectan, al Ayuntamiento de Santa Margalida, sin que éste pueda dispensar a nadie de observarlas.

Artículo 83.- Constituye infracción de estas Ordenanzas toda acción u omisión que contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 84.- Las denuncias por contravenir las disposiciones de las Ordenanzas, serán formuladas a través del boletín del servicio o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local y el resto de personal dependiente del Ayuntamiento al que corresponda, o por cualquier vecino a quien se cause perjuicio o que, movido por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito, que será dirigida al alcalde, expresando las causas de la denuncia, haciendo constar el nombre, apellidos y domicilio del denunciante y, si pudiera ser, de la persona denunciada.

No obstante, las denuncias para servicios urgentes podrán realizarse de forma verbal ante cualquier Policía Local o de la forma más conveniente o rápida para hacerlo saber a la Autoridad municipal.

Artículo 85.- Cuando la infracción denunciada o advertida sea expresamente penada por la Ley o por ordenanzas específicas aprobadas por el Ayuntamiento, se aplicará lo establecido en cada caso.

Las infracciones del contenido de las presentes Ordenanzas, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, serán castigadas con multa variable, dentro de los límites específicos señalados en la legislación local en esta materia.

Artículo 86.- Infracciones.

1.- Las infracciones señaladas en esta ordenanza se gradúan en leves, graves y muy graves atendiendo a su contenido o su rechazo cívico:

- LEVES

- GRAVES

- MUY GRAVES

Artículo 86 bis. - Sanciones.

Las sanciones motivadas por las infracciones a esta ordenanza serán las que a continuación se determinan:

a) Para las infracciones leves, multa de 100 € a 750 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 751 € a 1500 €.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1501 € hasta 3.000 €.

(BOIB núm. 167 de 4/12/2021)

Artículo 87.- Los plazos de prescripción señalados en el código Penal para las faltas serán de aplicación a las infracciones a estas Ordenanzas.

Artículo 88.- En caso de infracción, además de multas u otras sanciones descritas en estas ordenanzas, la Alcaldía también podrá decretar, tal y como proceda, las siguientes medidas adicionales:

1.- Los trabajos de ejecución de obras, instalación o actividad que se realicen sin licencia municipal.

2.- Ordenar al infractor que, en el plazo que le sea señalado, presente la solicitud de licencia ajustada a los términos de esta Ordenanza.

3.- Ordenar al infractor que, en el plazo señalado para tal efecto, introduzca en las obras, instalaciones o servicios, etc., las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la licencia, a las disposiciones de las Ordenanzas o a otras normativas legales de aplicación.

4.- Ordenar al infractor que, en el plazo señalado, proceda a la reparación de los daños que haya causado, la reposición de obras e instalaciones en su estado anterior, o la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado.

5.- Disponer la reparación, reposición o demolición de las obras o instalaciones realizadas por parte del Ayuntamiento, directa o indirectamente, a cargo en todo caso del infractor.

6.- Impedir los usos indebidos, para los que no hubiera obtenido licencia o que no se ajusten a sus condiciones, así como a las disposiciones de las Ordenanzas y demás normas generales de aplicación.

Artículo 89.- En el caso de incumplimiento de las ordenes a que se refieren los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, del artículo anterior, y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución subsidiaria, se podrán imponer multas coercitivas, reiterables si se han convertido en lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 90.- Cuando no exista un proceso sancionador específico para la materia de que se trate, se aplicará la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 91.- Si el pago de las multas no se hiciese efectivo en el plazo señalado para su exacción, se procederá por vía de apremio.

Artículo 92.- Los interesados podrán interponer los recursos que autoriza la legislación vigente contra las multas impuestas por la Alcaldía

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- En todo lo previsto en estas Ordenanzas, se cumplirán las disposiciones que regulen específicamente cada materia y demás disposiciones legales aplicables que, con carácter general, rijan en cada momento.

Segunda .- El Alcalde dictará resoluciones y adoptará las medidas que considere necesarias para la concreción, desarrollo y aplicación del contenido de las presentes Ordenanzas, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley de régimen de bases del régimen local.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Santa Margalida, en fecha de signatura electrònica (13 de mayo de 2022)

El alcalde

(Joan Monjo Estelrich)