Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 285119
Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del IME
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 18 de mayo de 2022, aprobó el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral del Instituto Municipal del Deporte adjunta como anexo I al presente acuerdo, del que forma parte.
2.- Aprobar el organigrama de la organización de los puestos de trabajo, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo, del que forma parte.
3.- Aprobar el Catálogo y las funciones genéricas y específicas de los puestos de trabajo, que se adjunta como anexo III y IV al presente acuerdo, del cual forman parte.
4.- Aprobar el documento Fichas de los puestos de trabajo de nueva creación, en el cual se relacionan y detallan las características de los puestos y que se adjuntan como anexo V al presente acuerdo, del cual forma parte.
5.- Aprobar las fichas de los puesto de trabajo del gerente y supervisor de mantenimiento de son Moix, adjuntas como anexo VI y VII al presente acuerdo, del cual forman parte.
6.- Aprobar la iniciación, por parte del personal responsable del IME, de les tareas necesarias para la implantación del Registro de Personal en el Instituto Municipal del Deporte, que se llevará a término con la comprobación previa de la documentación requerida para la ocupación de los puestos de trabajo. El registro se gestionará mediante el programa informático del Ayuntamiento de Palma.
7.- Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Instituto Municipal del Deporte y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Palma.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a partir de la publicación de este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se habrá de presentar en el registro de este organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre antes mencionada y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Palma, 19 de mayo de 2022
El gerente del Instituto
Rafael Navarro Roig