Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 284926
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcúdia y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la ejecución de la convocatoria de bonos Viu Alcúdia 2022, para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
En sesión ordinaria celebrada día 5 de mayo de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcúdia y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la ejecución de la convocatoria de bonos Viu Alcúdia 2022, para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente edicto se publica este convenio de colaboración.
Alcúdia, en fecha de la firma (19 de mayo de 2022)
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal
“Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcúdia y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la ejecución de la convocatoria de bonos Viu Alcúdia 2022, para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
Partes
Bàrbara Rebassa Bisbal, con DNI 42987204C, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia con CIF P0700300G, en el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antoni Mercant Morató, con DNI 43008652D, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, con CIF Q0773001C, que interviene en el ejercicio de las funciones de representación del artículo 5.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.
Antecedentes
El artículo 29.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares atribuye a los Municipios la competencia en el desarrollo económico local.
En virtud del que establece el capítulo II (artículo 8 y siguientes ) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.
El artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el instrumento idóneo para canalizar los fondos, así como para la determinación de las obligaciones y derechos de las partes, vigencia, modificación o prórroga se tiene que formalizar un convenio de colaboración en el cual se concretarán los términos anteriormente mencionados.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación son corporaciones de derecho público que llevan a cabo, entre otras, funciones de colaboración con las administraciones públicas, vertebrando la relación entre estas y las empresas, y realizando funciones publico privadas con criterios empresariales. Sus funciones son de representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas de la demarcación en que se sitúan. Además, en el caso de los pequeños comercios detallistas, constituyen un interlocutor privilegiado, puesto que todos estos están adscritos en la cámara respectiva, lo cual no sucede con las figuras de asociacionismo voluntario. Por otro lado, la estructura de las cámaras, la disponibilidad de recursos humanos y materiales, y su experiencia en la gestión de fondos públicos en el sector del comercio son una garantía de eficacia.
En el mismo sentido, las cámaras cumplen los requisitos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 13, para operar como entidades colaboradoras, especialmente, su capacidad para cumplir con las condiciones necesarias de solvencia y de eficacia.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, establece, en el artículo 5, punto 2, apartado y), que les corresponde desarrollar las funciones publico administrativas de tramitación de los programas públicos de ayudas en las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con estas, cuando su gestión corresponda a las comunidades autónomas.
Igualmente, establece que en el desarrollo de las funciones publico administrativas se tiene que garantizar una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los instrumentos de colaboración oportunos, así como a través de los planes de actuación que, si procede, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Así mismo, el artículo 5 punto 6 establece que las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrán subscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una coordinación adecuada de sus actuaciones con las que llevan a cabo las organizaciones empresariales.
El Ayuntamiento de Alcúdia quiere apoyar al comercio local, para contribuir a la dinamización de los entornos urbanos y a la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial. Los beneficios sociales del comercio detallista van más allá de los puramente económicos, vinculados con el PIB o con el número de ocupaciones del sector. El comercio detallista produce externalidades positivas, al dar vida a los entornos urbanos, incrementando el nivel de vida y el bienestar social de la ciudadanía y la cohesión social en su componente de relaciones sociales.
Además, las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de unos pocos, específicamente recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos confirmados de la COVID-19, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma hasta el día 9 de noviembre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. Atendido el importante incremento en la transmisión de la pandemia, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 hasta el 9 de mayo de 2021.
Estas circunstancias se han traducido en una perturbación conjunta de la demanda y oferta para la economía española y el sector comercial en particular, que ha afectado a las ventas y la actividad de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de ocupaciones si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
El Ayuntamiento de Alcúdia, como consecuencia de esta situación, puso en marcha en ejercicios anteriores dos convocatorias de concesión de bonos de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
Atendido el éxito de las convocatorias anteriores, es objeto de este convenio regular las condiciones de una nueva convocatoria de bonos de consumo para continuar ayudando a los comercios, incluyendo en ellos a los autónomos y las empresas, a atenuar las pérdidas económicas y sociales sufridas por los comercios del municipio de Alcúdia, sirviendo de complemento a corto y medio plazo a las medidas de revitalización y dinamización de entornos urbanos, especialmente después de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto, para la gestión de las operaciones de emisión y canje de los bonos de descuento y, en general, para articular la relación con los comercios que se adhieran en el programa, es necesaria la colaboración de una entidad, en este caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que lleve a cabo las funciones siguientes:
- Colaborar en la gestión de la campaña, ser la vía de relación con los comercios participantes para articular la adhesión y controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de esta.
- Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución y venta de los bonos de descuento a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos de descuento usados en las operaciones de compraventa bonificadas.
Las cámaras oficiales de comercio, en base a su naturaleza jurídica de corporación de derecho público, su carácter de interlocutor privilegiado del pequeño comercio detallista, la estructura y la disponibilidad de recursos materiales y humanos, y la experiencia en la gestión de fondos públicos en el sector del comercio, son una garantía de eficacia en la gestión de un programa de fomento del comercio detallista.
Por todo esto, las partes nos reconocemos plena capacidad legal para otorgar este documento y estamos de acuerdo en la necesidad de colaborar para el desarrollo del programa en beneficio de la dinamización comercial de los entornos urbanos y de los comercios detallistas, por lo cual acordamos la formalización de este convenio de colaboración, en conformidad con las siguientes:
Clausulas
Primera. Objeto del convenio
a. El objeto de este convenio es desarrollar el marco de colaboración que tiene que regir la ejecución y el otorgamiento de la subvención consistente en la emisión de bonos de consumo en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Alcúdia (en lo sucesivo Ayuntamiento) para el año 2022 con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (de ahora en adelante, la Cámara Comercio de Mallorca).
b. Mediante esta convocatoria el Ayuntamiento subvenciona la compra de bienes en establecimientos comerciales que desarrollen su actividad dentro del término municipal de Alcúdia y que tengan la condición de personas autónomas o empresas, a través de la emisión de bonos de descuento con los cuales la persona beneficiaria podrá obtener una minoración del precio por la adquisición de estos bienes.
c. Cada uno de estos bonos de descuento se emitirá por valor de veinte euros y se podrá intercambiar en compras mínimas de treinta euros realizadas en los establecimientos adheridos al programa.
d. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los mismos establecimientos en el momento de la adquisición de los bienes. En este sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar que se cumple lo que indica este apartado.
e. El descuento de veinte euros por cada bono será financiado por el Ayuntamiento y anticipado en la Cámara de Comercio de Mallorca.
f. El ámbito de la actividad subvencionable comprende el comercio detallista, impulsado por autónomos y por empresas que tengan establecimientos comerciales en el municipio de Alcúdia, incluidos en las categorías o epígrafes que figuran al anexo I de este convenio.
Segunda. Operativa de distribución, emisión y canje de bonos
1. El número total de los bonos de descuento emitidos es de 5000€ y se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.
El Ayuntamiento no se hará cargo al acceso a bonos en un número superior a estos 5.000.
En el caso de que se incrementen los fondos subvencionables de la ayuda, el número de bonos emitidos se incrementará en la proporción correspondiente.
2. Las personas consumidoras con derecho a beneficiarse del descuento de los bonos son: personas a partir de 16 años que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que realicen compras en alguno de los establecimientos adheridos a la campaña durante el periodo de ejecución de la campaña de bonos Viu Alcúdia. Estas tendrán un límite de dos bonos por persona.
3. Los bonos de descuento se solicitarán en los mismos establecimientos comerciales adheridos en el programa, los cuales identificarán a las personas adquirentes y controlarán la residencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la aplicación del descuento.
4. Los comercios, mediante las aplicaciones desarrolladas para la gestión y la ejecución del programa, accederán a la plataforma web para confirmar la disponibilidad de los bonos de descuento asociados al DNI (con el límite de dos) y autenticar mediante el ticket de compra que se ha efectuado el gasto correspondiente para la aplicación del descuento.
5. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para su clientela habitual y tendrán que exponer en un lugar visible su participación en el programa mediante el material publicitario correspondiendo para que cualquier persona que tenga la condición de beneficiaria pueda solicitar los bonos de descuento. Esta obligación dejará de tener efecto en el momento en que se hayan agotado los bonos de descuento correspondientes del establecimiento o empresa adherida.
6. Las ventas bonificadas son las realizadas en los establecimientos adheridos durante el periodo de ejecución de la campaña de bonos Viu Alcúdia, que tendrá una duración de un mes desde que se inicie esta.
7. Excepcionalmente y por resolución motivada por parte de la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia se podrá ampliar el plazo de la cláusula anterior.
Tercera. Actuaciones que tiene que desarrollar el Ayuntamiento.
Para la consecución del objeto de este convenio de colaboración, el Ayuntamiento asume las obligaciones siguientes:
a) Financiar las operaciones de compraventa, mediante ayudas de veinte euros por cada bono de descuento, que tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables para el comercio.
b) Financiar los gastos de gestión de la campaña.
c) Crear, editar y distribuir los materiales publicitarios del programa.
d) Colaborar en las tareas de información a los comercios adheridos y a las personas consumidoras para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y goce de los bonos.
e) Colaborar en la difusión del programa y la lista de comercios adheridos a través de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poderse adherir
f) Hacer el seguimiento para la correcta gestión y ejecución del programa.
g) Supervisar la gestión de la Cámara de Comercio de Mallorca a través de los informes indicados en el punto 1.h) de la cláusula cuarta.
Cuarta. Actuaciones que tiene que desarrollar la Cámara de Comercio de Mallorca como entidad colaboradora
1. Para la consecución del objeto de este convenio de colaboración, la Cámara de Comercio de Mallorca, en su condición de entidad colaboradora en la gestión de la subvención, se compromete a desarrollar las actuaciones siguientes:
a) Informar a las empresas interesadas y asistirlas en la formalización de la adhesión a la campaña. Del mismo modo, facilitar a las personas interesadas la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y goce de los bonos.
b) Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña a través de su página web y otros medios de comunicación.
c) Licitar y contratar la asistencia técnica de la plataforma web para la gestión y la ejecución de la campaña. Entre los servicios que se tienen que contratar se incluirán, al menos, los siguientes:
- Plataforma tecnológica de gestión de bonos de descuento con web, aplicaciones de establecimientos y aplicación de lectura y autenticación.
- Servicios de alta de establecimientos y empresas y de bonos de descuento, gestión de pagos, verificación de establecimientos y empresas, verificación de bonos de descuento, DNI y tickets de compra. Servicio de atención telefónica al cliente final y servicio de atención telefónica al titular de la actividad durante el alta, la validación y el canje de bonos de descuento.
d) Comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación que falte para llevar a cabo esta verificación.
e) Emitir la relación de entidades que cumplen los requisitos para adherirse a la convocatoria y coordinar las operaciones de distribución de los bonos entre estas.
f) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades participantes de los compromisos adquiridos y de la efectiva realización de las actividades que determinan la concesión de la subvención. Igualmente, realizar el seguimiento del canje de los bonos supervisando que la entrega a las personas físicas beneficiarias se realiza cumpliendo los requisitos de las compraventas bonificadas. Pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Alcúdia el incumplimiento de requisitos u obligaciones por parte de las entidades beneficiarías, o cualquier supuesto que pueda conducir al reintegro de las ayudas recibidas, indicado en el artículo 37 de la LGS.
g) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos y abonar a las entidades adheridas al programa los importes correspondientes a los bonos de descuento intercambiados en su establecimiento, previa comprobación de la correcta aportación de los documentos justificativos de las ventas que den lugar a los importes a abonar.
Los documentos justificativos serán aportados por las entidades adheridas de manera telemática en la plataforma al realizarse cada venta. Serán los siguientes:
- Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.
- Factura o ticket de la compra, de mínimo treinta euros, en la cual se ha hecho uso del bono de descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.
En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que observar los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos transmitidos de negocios y de personas, así como tratar equitativamente a todos los comercios participantes, con independencia de la fecha de su asociación.
h) Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución de la convocatoria y documentar toda la gestión en informes. Se tienen que presentar como mínimo los informes siguientes:
- Informe propuesta de las entidades que hayan solicitado la adhesión a la convocatoria de bonos Viu Alcúdia, determinando cuáles cumplen los requisitos y cuáles tienen que enmendar la solicitud.
- Informe propuesta de las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que, por lo tanto, se adhieren a la campaña de bonos Viu Alcúdia.
- Informes contables quincenales que contendrán una cuenta de resultados que detalle para cada entidad beneficiaria los bonos de descuento intercambiados y justificados, el importe a abonar, los bonos de descuento pendientes de intercambiar y el importe pendiente de abonar.
- Informe de liquidación final que tendrá que contener:
a) Memoria económica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos emitida por el representante de la Cámara de Comercio, que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los cuales se ha otorgado la ayuda, con detalle de los vales totales intercambiados por cada uno de ellos y de los importes abonados, y acompañado del resto de documentación justificativa, facturas y justificantes, presentados por los beneficiarios.
En la memoria también se determinará la cantidad a reintegrar al Ayuntamiento de Alcúdia en el caso de que no se hayan intercambiado todos los bonos de consumo disponibles.
b) Extractos bancarios y justificantes de pago que acrediten los pagos realizados a favor de las entidades beneficiarias.
El plazo de presentación del informe de liquidación final al Ayuntamiento de Alcúdia será de dos meses a contar desde la fecha finalización de la campaña de bonos Viu Alcúdia.
Por acuerdo entre la Cámara de Comercio de Mallorca y el Ayuntamiento, se podrá modificar alguna de estas fechas si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan.
i) Realizar los controles de verificación y someterse a las actuaciones de fiscalización del Ayuntamiento de Alcúdia. Pondrá a su disposición los documentos originales acreditativos del gasto y del pago, así como los libros y registros contables específicos que tenga que llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y cumplimiento de las condiciones.
2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las obligaciones siguientes:
a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones, aceptando las comprobaciones que considere oportunas el Ayuntamiento, en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.
b) Hacer la publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que ésta es a cargo del Ayuntamiento, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos de la convocatoria, en la forma más idónea a cada formato. Tienen que difundir la convocatoria e informar sobre su desarrollo a través del portal o página web respectivos.
Quinta. Compromisos económicos y justificación de los gastos de gestión
1. Los fondos subvencionables objeto de distribución mediante el sistema de venta y canje de bonos son 100.000€ que corresponden a un crédito de pago para el ejercicio de 2022 consignado en la aplicación presupuestaria CO4312 479001 “Subvenciones cupones consumo comercios”.
El Importe de estos fondos puede ser incrementado siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previa realización de los trámites preceptivos previstos en la legislación presupuestaria.
Las condiciones del depósito de estos fondos, su entrega a los beneficiarios y la liquidación se detallan en la cláusula siguiente.
2. Así mismo, se establece un importe para la Cámara de Comercio de Mallorca consistente en un importe fijo de 15.000€ + IVA, correspondiendo al 15% del coste sobre la campaña prevista de 100.000€ en bonos, y, por otra parte, un importe máximo de 4.510€ + IVA correspondiente a la revisión del 100% de los tickets de los bonos intercambiados. Esta última cantidad se ajustará proporcionalmente en función del porcentaje de bonos intercambiados.
El total del coste supone un gasto máximo de 23.607,10€ -IVA incluido-, en concepto de ejecución del programa según lo que establece la cláusula cuarta, apartado 1.c), así como para la coordinación y las tareas de gestión y ejecución del programa mencionado.
Adicionalmente, estos gastos se pueden ver incrementadas si se incrementan los fondos subvencionables tal como prevé el apartado anterior.
Este concepto será liquidado una vez presentada por parte de la Cámara de Comercio la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago de la cuantía que corresponda, y como máximo la estipulada en el apartado anterior.
b) Factura para la gestión y la ejecución del programa y los justificantes de pago referentes al mantenimiento de la plataforma web.
c) Un certificado del secretario general de la Cámara de Comercio de Mallorca de que acredite y detalle los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por el Ayuntamiento de Alcúdia
d) Una memoria explicativa sobre el desarrollo de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo para la ejecución del proyecto.
e) Certificado acreditativo de la prorrata del IVA, si corresponde.
En todo caso, la documentación mencionada se tendrá que presentar antes del día 30 de septiembre de 2022.
Para atender los gastos de gestión y ejecución del programa de la Cámara de Comercio de Mallorca, que corresponden a un crédito de pago para el ejercicio de 2022, será consignado en la partida presupuestaria siguiente: CO 4312 226999 “Gastos corrientes Comercio y Promoción Económica”
3. El Ayuntamiento de Alcúdia puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.
Sexta. Condiciones de depósito y gestión de los fondos
1. La entidad colaboradora tendrá que encontrarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
2. La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se hará mediante un único pago por anticipado. Una vez publicada la convocatoria y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se abonará del 100% del importe de los fondos en los cuales consisten las ayudas que se tienen que gestionar en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se constituye en depositaria de los fondos, en virtud del que establece el artículo 16.3 apartado f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y custodiará este depósito debidamente hasta su posterior entrega a los beneficiarios.
3. Quincenalmente, los fondos serán librados por la Cámara de Comercio de Mallorca directamente por transferencia bancaria a los comercios participantes a la campaña, con la presentación previa de la documentación justificativa de la compraventa subvencionada y comprobación del cumplimiento de los requisitos de bonificación por parte de las personas beneficiarias.
La acreditación de las transferencias realizadas a los comercios y la documentación apoyo del cumplimiento de la finalidad que determina el goce de la subvención se reflejará en los informes periódicos y finales de rendición de cuentas indicadas en el punto 1.h) de la cláusula cuarta.
4. La documentación generada durante la gestión y la ejecución del programa será guardada y custodiada por el establecimiento o empresa adherida, y estará a disposición del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
5. La Cámara de Comercio de Mallorca se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan respecto de la gestión de estos fondos.
6. En caso de no agotarse la totalidad de la subvención prevista, el saldo disponible será devuelto el Ayuntamiento de Alcúdia a través del canal que así se indique.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio
1. La Comisión de Seguimiento tiene que supervisar el desarrollo del programa y resolver las incidencias que puedan surgir durante la ejecución.
2. La Comisión de Seguimiento tiene que estar compuesta por tres representantes de la Cámara de Comercio de Mallorca, y por tres representantes del Ayuntamiento, en concreto:
- La persona titular de la concejalía de Comercio y Promoción Económica del Ayuntamiento.
- El Agente de Ocupación y Desarrollo Local
- Un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de la escala técnico de administración general.
La persona titular de la Concejalía de Comercio y Promoción Económica del Ayuntamiento ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento, que será convocada para dirimir las cuestiones que puedan surgir durante la ejecución del programa.
Ejercerá la secretaría uno de los representantes de la Cámara de Comercio de Mallorca, que hará las tareas encomendadas en el artículo 16 y los siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octava. Protección de datos
Las partes signatarias están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las otras disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes tienen que respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, los datos y las informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con motivo de su ejecución, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.
La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la tarea de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos de descuento, según las directrices establecidas por la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y tiene que garantizar expresamente, respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de estos bonos:
a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la conservación y seguridad y evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado.
b) Que no las comunicará a terceras personas.
c) Que guardará el secreto profesional respecto de estas.
d) Que las utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio. Las obligaciones mencionadas anteriormente no excluyen ni contravienen las obligaciones que se mencionarán como condición de encargado del tratamiento.
Encargo del tratamiento:
El Ayuntamiento tiene la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora tiene la condición de encargada del tratamiento. La entidad colaboradora se compromete a las condiciones siguientes:
1. Tratar a cargo del Ayuntamiento los datos de carácter personal necesarias para la gestión de los bonos. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente las recogidas en las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones Bonos Viu Alcúdia en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Alcúdia para el año 2022. El tratamiento podrá consistir en la recogida, el registro, la conservación, la consulta, la supresión y la destrucción de la información.
2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o las que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso no podrá utilizar los datos para finalidades propias, y será considerada en este supuesto como responsable del tratamiento.
3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que en algunas de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, tiene que informar inmediatamente al responsable.
4. Llevar por escrito, cuando corresponda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas a cargo del responsable, que incluya el contenido previsto en el artículo mencionado.
5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que disponga de la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a las cuales tenga acceso en virtud de este convenio, incluso después de que finalice el objeto.
7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales los informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente.
10. En el supuesto de que el objeto de la prestación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, se facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se tengan que hacer en el momento de solicitar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se tienen que acordar con el responsable y cumplirán en todo caso las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.
11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a cargo suyo de las cuales esté enterada, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, si procede, a la Agencia Española de Protección de Datos, en conformidad con el que prevé el artículo 33 del RGPD.
12. Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando haga falta.
13. Implantar, en los casos que corresponda, las previsiones recogidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENTE). En todo caso, tiene que implantar las medidas de seguridad necesarias para:
- Garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Llevar a cabo la pseudonimitzación y el cifrado de los datos personales, si es necesario.
14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, si no hay, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.
15. Designar un delegado de protección de datos, si corresponde según el que prevén el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar la identidad y los datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de este convenio, los datos personales y, si procede, los apoyos en que consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. Sin embargo, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueadas, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
17. Cumplir rigurosamente con los deberes y obligaciones como encargado del tratamiento de datos personales previstos al RGPD y LOPDGDD.
Novena. Garantías
No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes al compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes de las que motivan la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decena. Vigencia, modificación y extinción del convenio
1. Este convenio de colaboración entrará en vigor el día en que se firme y será vigente hasta el 30 de noviembre de 2022 o hasta la completa justificación, liquidación final de las operaciones de reintegro y rendición de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones.
2. El convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes firmantes, mediante la suscripción de una adenda de modificación, siempre que se formalice antes de fecha de extinción del mismo.
3. Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en el punto 1 o por incurrir en causa de resolución, como por ejemplo, por el acuerdo unánime de los firmantes, por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes o por imposibilidad sobrevenida de realización.
Los efectos de la resolución su los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de los partes se procederá tal como prevé el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015.
Undécima. Naturaleza del convenio y legislación aplicable
Este convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcúdia y la entidad colaboradora se encuentra regulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa del régimen jurídico del sector público, y corresponde al Ayuntamiento la interpretación del contenido.
En todo aquello que no prevé este convenio, se regirá por las normas generales del derecho administrativo y, en particular:
- Las cláusulas técnicas y jurídicas contenidas en este convenio.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Reguladora Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia (BOIB núm 176, de 1 de diciembre de 2015)
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes convenientes.
Como muestra de conformidad, firmamos este documento por duplicado.
Alcúdia, a la fecha de la firma
Por parte del Ayuntamiento de Alcudia |
Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca |
Bárbara Rebassa Bisbal Antoni Mercant Morató
ANEXO I ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BONOS
Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
- GRUPO 641. COMERCIO Al DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
- GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICS ELABORADOS; De HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
- Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
- Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
- Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
- Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.
- GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PECES Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.
- Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pez y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
- Epígrafe 643.2.- Comercio a al por menor de bacalao y otros peces en salazón.
- GRUPO 644. COMERCIO Al DETALLE DE PA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
- Epígrafe 644.1.- Comercio a al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.
- Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
- Epígrafe 644.3.- Comercio a al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
- Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
- Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
- Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
- GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.
- GRUPO 647. COMERCIO Al DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
- Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos la sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre compresa entre 120 y 399 metros cuadrados.
- GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
- Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
- Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para el traje y tocado.
- Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotilleria.
- Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
- Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.
- Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
- Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
- GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO Al DETALLE De HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
- Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
- Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
- GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS PARA La EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
- Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).
- Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
- Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
- Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
- Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar N.C.O.P.
- GRUPO 659. OTRO COMERCIO Al por menor.
- GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
- GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.
- Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de piezas y artículos del hogar usados.
- Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.
- Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.
- GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
- Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.
- Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
- GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
- Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.
- GRUPO 975. SERVICIOS DE EMMARCACIÓ.
- GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
- Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
- Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
- Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
- Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
- Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
- GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
- Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
- Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
- Epígrafe 672.3.- De una taza.
- GRUPO 673. DE CAFES I BARES, CON Y SIN COMIDA.
- Epígrafe 673.1.- De categoría especial.
- Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
- GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.
- Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.
- Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
- Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
- Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.
- GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.
- GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA De ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS De ALIMENTACIÓN.
- Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.
- Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.”