Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 284528
Bases subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales para deportistas locales en el año 2022
Dado que el Ayuntamiento de Santa Eugènia quiere compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales para deportistas locales del año 2022.
Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada a fin de poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.
De acuerdo co la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen local.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2022 acordó por unanimidad:
1.-Convocar las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales para deportistas locales en el año 2022.
2.-Aprobar las Bases que regirán las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales para deportistas locales en el año 2022.
3.-Autorizar el gasto máximo previsto por esta convocatoria.
4.-Publicar este acuerdo en la página web del Ayuntamiento y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
Bases subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de los desplazamientos para la participación en competiciones oficiales para deportistas locales en el año 2022.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1. La finalidad es ayudar a los deportistas locales no profesionales (residentes) para alcanzar los gastos de desplazamiento, alimentación o estancia con motivo de la participación en competiciones oficiales ejecutadas durante 2022; en ningún caso persiguen fines retributivos o compensatorios.
2. Ámbito temporal.
Las subvenciones de esta convocatoria corresponden a los gastos subvencionables (facturas) deportivos realizados durante el plazo comprendido, entre el 1 de enero del año 2022 y el 30 de noviembre del año 2022.
3. Crédito y partida presupuestaria.
El Ayuntamiento destinará un fondo estimado de 5.000,00€.
Esta subvención irá con cargo a la aplicación presupuestaria 01.3421.48008.01.
4. Beneficiarios y requisitos.
Para obtener la condición de beneficiario/a se deberá cumplir los siguientes requisitos:
﹘Ser persona física empadronada en el municipio de Santa Eugenia.
﹘Ser deportista federado (con licencia federativa en vigor, durante la anualidad que se solicita la ayuda).
﹘Haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca.
﹘No concurrir con ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8, punto 2, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
﹘No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
﹘No ser deportista profesional, deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
﹘Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Santa Eugenia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por este motivo.
5. Bases reguladoras.
Las bases específicas reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Junta de Gobierno.
En todo lo no previsto en estas bases y en esta convocatoria, será de aplicación lo que se establece en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 14, de 27 de enero de 2022.
6. Publicidad.
Las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugenia y en la página web municipal ( www.ajsantaeugenia.net ).
7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación anexa al correspondiente documento, es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes deben formularse mediante instancia, deben dirigirse al Sr.Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugenia y deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien a cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Publicas.
Las solicitudes se tendrán que redactar conforme al modelo normalizado que se presenta con las correspondientes bases.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Si la solicitud se presenta por el representante legal de la entidad, deberá acreditarse la correspondiente solicitud mediante cualquier medio válido de derecho, de conformidad con el artículo 5.4 de LPACP.
b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Eugènia y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.
d) Declaración de que la persona solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento , la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días naturales enmiende las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición , previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado/a la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan.
Procedimiento de valoración de solicitudes.
8.1. La Comisión informativa del Área en la que esté integrado el centro de gestión de Deportes propondrá la resolución de la concesión de subvenciones en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
8.2. Los criterios de valoración de las actividades presentadas y la determinación de la
cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo al siguiente baremo:
9. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde al Concejal de Promoción económica.
9.1. Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De esta reunión, se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
• Sr. Joan Riutort Crespí, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugenia que actuará como Presidente de la Comisión.
• Sr. Raimundo Tomàs Montis Sastre (en calidad de Secretario del Ayuntamiento) .
• Sra. Margarita Cañellas Llabres, que actuará como Secretaria o concejal/a de la oposición en quien delegue.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.
9.2. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados/as, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.
Una vez comprobadas las reclamaciones en las listas provisionales y subsanadas las posibles deficiencias se publicará de la misma manera la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas (Resolución definitiva) en el tablón de edictos y en la página web municipal (www.ajsantaeugenia.net).
9.3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por el secretario interventor.
10.Procedimiento para la presentación de solicitudes.
Las personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado, y acompañarla de la documentación indicada.
Documentación indicada:
• Formulario de solicitud de la subvención (anexo 1).
• Licencia deportiva o mediante un certificado federativo o de su club deportivo al que pertenece.
• Las facturas originales y fotocopia, acreditativas del gasto subvencionado (pasajes, hospedaje, comidas...), expedidas a nombre de las personas que solicitan la ayuda y con su NIF, salvo si son menores de edad . Si se presenta una sola factura que englobe el coste del pasaje y la estancia, será necesario hacer constar los costes por separado de cada concepto.
• Una copia del material divulgativo, programas de mano, carteles, otras publicaciones, dossier de prensa, fotografías, etc., de la prueba deportiva objeto de la subvención.
RECORDATORIO: Los gastos deben haberse abonado antes de que finalice el plazo comprendido en el punto 2 de estas bases.
Sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias siempre acompañadas de la correspondiente declaración jurada.
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se recogen.
Será motivo de inadmisión la no presentación de alguno de los documentos anteriores.
11. Plazo de presentación de la justificación de la subvención.
El plazo de presentación de la justificación en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eugenia será hasta el 30 de noviembre de 2022.
Son de aplicación a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 18 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
12. Plazo de resolución y notificación.
12.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
12.2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía.
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías individuales, por conceptos subvencionables, serán los siguientes:
Pasajes: hasta un máximo de 100€. Si el importe del desplazamiento supera los 100 €, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será ésta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas. Para acreditar los desplazamientos de avión o barco, es necesario presentar la factura, ticket con el detalle de los servicios contratados y nombre de los pasajeros. Son elegibles los denominados “billetes electrónicos” que cumplan con la regulación anteriormente detallada y no son elegibles los correos electrónicos, identificadores, reservas, o similares. Desplazamientos realizados a partir del 1 de enero de 2022.
Manutención sin pernoctación: hasta un máximo de 20,00€ por día entero (½ día: 10,00€). Si el importe supera los 20,00 €, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será ésta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas.
Manutención con pernoctación: hasta un máximo de 65€ por día. Si el importe supera los 65,00 €/día, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será ésta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas. Para computar la dieta entera será necesario al menos estar mínimo 9 horas fuera. Se adjuntará la factura del establecimiento hostelero.
Pernoctación sin manutención: hasta un máximo de 40€ por día. Si el importe supera los 40,00 €/noche, la cantidad elegible, a efectos de justificar la subvención, será ésta y no la acreditada; si fuese inferior, la que resulte de las facturas presentadas. Se adjuntará la factura del establecimiento hostelero.
En ningún caso la suma total concedida podrá exceder de 500 €, el resto irá a cuenta del beneficiario/a. La percepción de ayuda por manutención sin pernoctación incluye: comidas.
La suma de todas las cuantías concedidas de las diferentes solicitudes no podrá superar el importe que de la partida presupuestaria.
La percepción de ayuda por manutención con pernoctación incluye: alojamiento y comidas. La percepción de ayuda por pernoctación sin manutención incluye: alojamiento.
La percepción de ayuda por desplazamientos incluye: traslados iniciados desde el puerto o el Aeropuerto de Mallorca hasta el Aeropuerto o Puerto de destino y los estribillos correspondiente; únicamente del deportista y no de los acompañantes.
Se hará constar el motivo del desplazamiento, días concretos con fecha, día a día y no de forma acumulada.
En el supuesto de que el importe sea insuficiente para atender todas las solicitudes, lo determinará el importe de la subvención, con una cantidad proporcional entre todas las solicitudes, siempre respetado, que la suma del importe subvencionable no supere el 5.000,00€ presupuestados.
La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
14.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellas:
Las actuaciones de desplazamientos (mar y aire), manutención y pernoctación del deportista, necesarias para la participación en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca ejecutadas durante 2022, hasta la finalización del plazo de solicitudes.
- Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
- Que no superen el valor de mercado.
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a término.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
- Los gastos de las personas acompañantes y los gastos de los días de no competición.
- Los gastos de inscripción, federativos ni de material.
15. Medidas de difusión de la financiación pública.
Las personas beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eugenia en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Santa Eugenia .
16. Revocación y reintegro.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora, expedidas a nombre de las que correspondan.
17. Infracciones o sanciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Eugenia.
18. Normativa aplicable
En lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.
19. Recursos
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Santa Eugènia, 19 de mayo de 2022
El alcalde
Joan Riutort Crespí