Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 283349
Extracto de las bases para la concesión de ayudas a agrupaciones folklóricas de baile tradicional de Felanitx para el fomento y difusión del folklore y la cultura felanigense fuera de Mallorca para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625924)

1.- Objeto

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx en régimen de concurrencia competitiva destinada a financiar los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades culturales.

Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.

2.- Finalidad de las subvenciones

De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones deberán fomentar proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

- Promover su actividad en cualquier ámbito relacionado con la cultura popular.

3.- Período de ejecución

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período de 1 de septiembre del ejercicio anterior a la convocatoria el 31 de agosto del año de la convocatoria.

4.- Requisitos de los beneficiarios / as y forma de acreditarlos

1. Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

-Asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad en el mundo del folklore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en el municipio de Felanitx y que estén inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Felanitx.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.

La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.

5.- Documentación a aportar

Para poder participar en la convocatoria abierta se deberá presentar la siguiente documentación, según modelos normalizados anexos:

- ANEXO 1: instancia haciendo constar la demanda de acogerse a la convocatoria abierta y declaración responsable en la que se ponga de manifiesto:

1) Concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario /a de acuerdo con el artículo 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2) Compromiso del cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención.

3) Cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones serán consultados u obtenidos directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en cualquier momento del procedimiento, siempre y cuando entidad no se oponga expresamente o aporte directamente el documento en el momento de presentar la solicitud.

4) Subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.

5) Inscripción en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Felanitx y acreditación de su vigencia y representación

De acuerdo con los términos previstos en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, los interesados ​​no deberán aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de este Ayuntamiento. En este sentido, para las entidades inscritas en el Registro de Entidades Municipal los documentos identificativos y de representación de la entidad se sustituyen por una declaración jurada de vigencia de la documentación que consta en el referido registro, de lo contrario, con la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI del / de la representante legal

2) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria.

3) Escritura de constitución y Estatutos.

4) Poderes de representación y / o certificado expedido por el / la secretario / a de la entidad que acredite la representación legal del / de la solicitante.

- ANEXO 2: Memoria descriptiva del proyecto / actividad por lo que se solicita la subvención.

- ANEXO 3: Presupuesto de ingresos y gastos previsto por el proyecto / actividad por lo que se solicita la subvención.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

- Otra documentación específica exigida en la convocatoria

6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Comunidad Autónoma.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2022)

(El alcalde Jaume Monserrat Vaquer)