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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 283291
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones a los padres de alumnos de centros escolares de Felanitx para la adquisición de dispositivos digitales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625037)

Primera.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2022 en los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la adquisición de dispositivos digitales que establezcan los centro en base al sistema que utilicen, así como conectividad a internet para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta subvención, deberá destinarse a la compra de dispositivos digitales y, en su caso, de acceso a internet, para su utilización por alumnos hijos de familias con dificultades económicas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a / Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.

b / Impartir enseñanzas de los ciclos: quinto y sexto de primaria y primero de ESO.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2022/0 / 3230.480003 del vigente Presupuesto General.

Cuarta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en el número de alumnos con necesidades que determine cada centro, con un importe para coadyuvar en la compra de dispositivos digitales de 150,00 euros por alumno.

Los centros escolares podrán coadyuvar, con cargo de esta subvención, en la compra de dispositivos digitales a los alumnos que cursen quinto y sexto de primaria y primero de ESO, que estén empadronados en Felanitx siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2021 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar. Renta máxima de la unidad familiar

 

RENTA 2021

NÚMERO ADJULTOS

MAYORES DE 14 AÑOS

NÚMERO DE MENORES DE 14 AÑOS

TOTAL MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

1

1

2

23.410,40

1

2

3

28.812,80

1

3

4

34.215,20

2

1

3

32.414,40

2

2

4

37.816,80

2

3

5

43.219,20

3

1

4

41.418,40

3

2

5

46.820,80

3

3

6

52.223,20

4

1

5

57.625,00

4

2

6

63.027,00

4

3

7

68.429,00

Por cada menor de 14 años a partir de 3, se incrementará la renta máxima de la unidad familiar en 5.402 euros.

La renta máxima por unidad familiar se calcula de la siguiente forma:

1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de esta ayuda se computará el ejercicio 2021.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se sumará la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar recibidos para estar a un ERTE o en paro durante el 2022, se deducirán de la renta familiar de 2021, por tanto, no computarán a la hora de aplicar la tabla de renta máxima de la unidad familiar, referida a este artículo.

Quinta.- Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Se subvencionará al centro escolar a razón de 150,00 euros por aparato digital a adquirir y 150,00 € / curso por los costes de conectividad a internet, por alumno.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Presupuesto total de los gastos de compra de aparatos digitales, con indicación de la subvención solicitada. (anexo II).

b) Declaración responsable de los datos bancarios. (Anexo III)

c) Declaración de la Renta o en su caso certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

d) Certificado de la matrícula del curso 2022/2023

e) Copia del DNI/NIE de los padres o tutores legales del alumno.

f) Informe del Centro, en el que se haga constar que el alumno forma parte de un Plan Estratégico/Digitalización en que se contemple el uso exterior de los dispositivos digitales.

g) En su caso, ingresos percibidos el 2021 detallando su concepto. (para justificar los ingresos que no estén sujetos a rentas, se puede presentar un certificado de empresa, o, si son autónomos el modelo 130 4º. Trimestre)

h) La solicitud se puede acompañar de cualquiera otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán por medios electrónicos en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas aplicables a personas jurídicas.

 

(Firmado electrónicamente:11 de mayo de 2022)

(El alcalde

Jaume Monserrat Vaquer)