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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 282352
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2019/01. Aprobación definitiva proyecto urbanización de la unidad de ejecución SUP 4, Acceso Paseo Maravillas, del PRI Playa de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 20/04/2022, aprobó definitivamente el proyecto de  urbanización del SUP 4, Accés Passeig Meravelles  presentada por Antonio Moragues Amengual como presidente de la Junta de Compensación, redactada por  el ingeniero de caminos Pau Socías Morell, mediante el siguiente acuerdo:

“El 19.01.2022 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución SUP 4, Acceso Paseo Maravillas, del PRI Playa de Palma, redactado por el ingeniero de caminos Pau Socías Morell, presentado por Antonio Moragues Amengual, como Presidente de la Junta de Compensación, vistos los informes emitidos y el informe favorable con condiciones del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 30.11.2021.

El proyecto fue sometido a información pública por un plazo de un mes en el BOIB 21 de 10.02.2022, edicto 914 y en su punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 23.02.2'22 al 23.03.2022, sin que conste que se haya presentado ninguna alegación según informa el Registro Telemático de la Corporación.

Se han emitido los siguientes informes: E-Distribución Redes Digitales SL el 9.03.2020; Area de Movilidad el 9.03.2020; Topografía municipal el 17.02.2020; EMAYA el 7.06.2021; Servicio de Alumbrado Público el 10.06.2020; Servicio de Accesibilidad el 7.10.2020 y correo electrónico de 27.10.2020; Área de Seguridad Ciudadana (Bomberos) el 18.06.2020; Técnica Ambiental el 23.07.2020; Parques y Jardines del departamento de Infraestructuras el 10.08.2020, 14.10.2020 y 23.11.2021; Orange el 23.02.2021; AESA el 13.08.2021; y Servicio de Control de Urbanizaciones el 17.08.2021. El 7.10.2021 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Se solicitará conformidad técnica del proyecto de telecomunicaciones a TELEFONICA y al resto de operadores; así como también hará falta obtener autorización administrativa de los proyectos eléctricos a la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Energía y Movilidad, así como en ENDESA_Distribución, como se especifica en el informe del SCUI de 30.11.2021. Estas autorizaciones se condicionarán al inicio de las obras de urbanización.

Respecto a si el SUP 4 ha visto modificada su ordenación con el nuevo Plan General (publicada la aprobación inicial en el BOIB el 18.11.2021), consta informe de 9.12.2021 del Servicio de Valoraciones donde se indica que en la Memoria informativa del POD punto 5.4 se establece un mandato al POD para que  integre la ordenación detallada del PRI sin alteración, y por tanto, concluye que no se observan modificaciones reseñables, todo y posibles errores en la Revisión que no impiden su tramitación. Vistos los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización del SUP 4 se puede aprobar definitivamente.

Por todo lo expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

ACUERDO:

1.Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución SUP 4, Acceso Paseo Maravillas, del PRI Playa de Palma, redactado por el ingeniero de caminos Pau Socías Morell, vistos los informes emitidos por E-Distribución Redes Digitales SL el 9.03.2020; Área de Movilidad el 9.03.2020; Topografía municipal el 17.02.2020; EMAYA el 7.06.2021; Servicio de Alumbrado Público el 10.06.2020; Servicio de Accesibilidad el 7.10.2020 y correo electrónico de 27.10.2020; Área de Seguridad Ciudadana (Bomberos) el 18.06.2020; Técnica Ambiental el 23.07.2020; Parques y Jardines del departamento de Infraestructuras el 10.08.2020, 14.10.2020 y 23.11.2021; Orange el 23.02.2021; AESA el 13.08.2021; y Servicio de Control de Urbanizaciones el 17.08.2021, y el informe favorable con condiciones del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 30.11.2021. El 7.10.2021 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en su punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones, y a que se obtenga autorización administrativa de los proyectos eléctricos a la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Energía y Movilidad, así como en ENDESA_Distribución.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :  

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201900010000/PD-20190001_PORTADA.pdf

, para general conocimiento y a los efectos oportunos. “

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 16 de mayo de 2022

El jefe de departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font