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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 281477
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica ordinaria del proyecto de adecuación del emisario marítimo-terrestre y del vertido al mar de la Edar de Sant Elm (1i/2006)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,

Antecedentes

1.El Proyecto de adecuación del emisario y el vertido al mar de la EDAR de Sant Elm se sometió a evaluación ambiental con Acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 21 de diciembre de 2017.

2.El mencionado acuerdo se publicó en el BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018.

3.El art. 43 de la Ley 21/2013 de AA establece lo siguiente:

1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste en la Administración.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

En el caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme.

2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años.

3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

4.El 26 de noviembre de 2021 y a través de la dirección General de Territorio y Paisaje, ABAQUA solicita a la CMAIB una prórroga de la DIA por 2 años adicionales de conformidad a lo previsto en el art. 43 de la Ley 21/2013 de EA.

5.La CMAIB, ha realizado la consulta a las administraciones afectadas prevista en el art. 43.4 de la Ley 21/2013 de EA:

a. Dirección General de Espacios Naturales. Servicio de Planificación al Medio Natural y Servicio de Gestión Forestal.

b. Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

Informes recibidos administraciones consultadas

Consejería Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (26/1/2022) Servicio de Planificación al Medio Natural

Dado que los elementos esenciales que sirvieron de base para la realizar la evaluación de impacto ambiental en relación a los espacios protegidos Red Natura 2000 no han cambiado, no se ha entrado a valorar de nuevo el proyecto, sino que se ratifica el informe del Servicio de Planificación al Medio natural de fecha 30 de junio de 2016, que concluyó informar favorablemente el proyecto con condiciones.

Consejería Medio Ambiente y Territorio. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (24/2/22) Servicio de Gestión Forestal

Sin ninguna consideración de relevancia al respecto.

Consideraciones técnicas

1.El Pleno de la CMAIB del 21 de diciembre de 2017 formuló la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, no obstante se tiene que tener en cuenta que es un expediente iniciado en 2006 y que la consulta a las administraciones afectadas se realizó durante el año 2016).

2.Desde la fecha de la emisión de los informes de las diferentes administraciones consultadas hay diversa normativa sobrevenida de cariz ambiental, como por ejemplo:

-Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27 de 2 de marzo de 2019).

-Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (BOE n.º 47 de 23 de febrero de 2019).

3.Por lo tanto, antes de la aprobación definitiva se tendrá que comprobar si, de acuerdo con cada uno de los regímenes transitorios de la normativa sobrevenida, el proyecto se tiene que adaptar o, al menos, no contradecir.

4.Por otro lado, en fecha 20 de diciembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental, escrito de la directora General de Territorio y Paisaje donde se dice que en fecha de 10 de diciembre de 2021 (VALIB 60178) ABAQUA se les ha presentado un proyecto refundido para dar respuesta a los condicionantes emitidos por las diferentes administraciones durante la tramitación del expediente, al tiempo que actualiza los precios de ejecución y adapta los procedimientos constructivos a las mejoras técnicas disponibles debido al tiempo transcurrido entra la redacción del proyecto inicial (2005) y la actualidad. Así mismo, según el escrito enviado, reduce significativamente la ocupación en el dominio público maritimoterrestre.

5.El artículo 32.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, fija que corresponde al órgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando lo exige la normativa estatal o autonómica, y velar para que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.

Conclusiones

Una vez realizada la consulta a las administraciones afectadas, analizados los informes recibidos y la normativa sobrevenida más significativa desde la publicación de la DIA se concluye que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Adecuación del emisario marítimo-terrestre y del vertido en el mar del EDAR de Sant Elm (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018). Por lo tanto,

Se acuerda, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, ampliar la vigencia de la declaración de impacto ambiental (DIA) por dos años adicionales hasta el 25 de enero de 2024, con los siguientes condicionantes:

1. Antes de la aprobación definitiva del proyecto se tendrá que comprobar si, de acuerdo a cada uno de los regímenes transitorios de la normativa sobrevenida desde la formulación de la DIA, se tiene que adaptar o, al menos, no contradecirla.

Según la Dirección General de Territorio y Paisaje, ABAQUA le ha presentado un proyecto refundido para dar respuesta a los condicionantes emitidos por las diferentes administraciones durante la tramitación del expediente, al tiempo que actualiza los precios de ejecución y adapta los procedimientos constructivos a las mejoras técnicas disponibles debido al tiempo transcurrido entre la redacción del proyecto inicial (2005) y la actualidad. Por este motivo, como órgano sustantivo en base al artículo 32.2 del Decreto Legislativo 1/2020, la DG de Territorio y Paisaje tendrá que comprobar si las modificaciones introducidas en el proyecto suponen la necesidad de una evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con las determinaciones del artículo 13.2.d del mencionado Decreto Legislativo.

 

 (Firmado electrónicamente: 18 de mayo de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias