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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 281465
Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el año 2022

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Texto

Antecedentes

La Orden del Consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm. 120 de 13 de agosto de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Islas Baleares, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.

El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Medio Ambiente y Territorio anuncie periódicamente, si cabe cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.

La Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Medio Ambiente y Territorio organizan el Programa de centros ecoambientales con el objetivo principal de impulsar la educación ambiental en los centros educativos de las Islas Baleares.

La Resolución de la Directora General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 26 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos para el curso 2021- 2022, dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares, regula el Programa de centros ecoambientales en sus dos modalidades, A y B.

El Programa de centros ecoambientales tiene vinculación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que aprobó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 con el fin de impulsar el desarrollo humano sostenible en todo el planeta. Esta vinculación se concreta en las Instrucciones del Programa en sus dos modalidades. Las bases fundamentales de la Agenda 2030 son la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y las desigualdades y el fomento de la sostenibilidad. El documento final adoptado por los Estados miembros define 17 objetivos, llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se desarrollan en 169 metas de carácter integrado e indivisible. España, como Estado miembro de Naciones Unidas, suscribió esta agenda que “debe orientar las actuaciones en el marco de los compromisos que contiene”, y que corresponden a ciudadanos, empresas, organizaciones, administraciones públicas y municipios. Asimismo, el Gobierno de las Islas Baleares asume como propios los 17 ODS y a finales de 2019 se constituyó, junto con los principales agentes económicos y sociales, los consejos insulares, los municipios, y la Universidad de las Islas Baleares, la Mesa para la Agenda Balear 2030.

Por otra parte, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 77, de Educación para el cambio climático, dispone que la administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos, obligatorios y no obligatorios.

De acuerdo con estas disposiciones normativas se considera oportuno aprobar esta convocatoria cuyos objetivos son: fomentar la educación ambiental en el desarrollo curricular de los centros educativos de las Islas Baleares; promover los proyectos ambientales de los centros educativos facilitando recursos informativos, formativos y educativos para conseguir mejoras ambientales que puedan ser evaluables y medibles; favorecer el intercambio de experiencias sobre los proyectos ambientales; promover la participación y la implicación activas de la comunidad educativa en acciones ambientales, en el centro educativo y en el entorno.

En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Islas Baleares, y dada la disponibilidad presupuestaria para 2022 para subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el año 2022, que se regirán por las siguientes cláusulas:

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo del Programa de centros ecoambientales entre el 1 de enero de 2022 y el 10 de octubre de 2022.

Objetivos y efectos: impulsar la educación ambiental en la infancia y la juventud a partir del Programa de centros ecoambientales con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de ésta de intervenir positivamente sobre el medio ambiente contribuyendo a la transformación de personas en sujetos activos del cambio social.

2. Presupuesto e imputación temporal.

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 70.000 €, de acuerdo con la siguiente imputación temporal:

Partida presupuestaria 15601G/571B01/48101/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

3 . Beneficiarios .

1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de titularidad pública o privada, que participan en el Programa de centros ecoambientales en el curso 2021-2022, el cual viene regulado por la Resolución de la Directora General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 26 de abril de 2021.

2. Los centros beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Haber estado legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por el Decreto 59/2003, de 13 de junio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Gobierno de las Islas Baleares y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Sin embargo, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan exentos de acreditar este requisito.

c) No haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) Haber desarrollado correctamente el proyecto ambiental presentado en la inscripción de acuerdo con la memoria final del programa presentada antes del día 30 de junio de 2022.

4. Gastos subvencionables.

1. Tienen la condición de gastos subvencionables los que racionalmente son necesarios para llevar a cabo las acciones en las que puede consistir la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y que la Comisión Evaluadora haya aprobado.

2. Se consideran gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto ambiental que presentó el centro educativo para participar en el Programa de centros ecoambientales y que se lleven a cabo dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de octubre de 2022.

3. Se considera gasto efectuado el pagado efectivamente antes de terminar el plazo de justificación de la subvención.

5. Gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables los gastos previstos en el apartado 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares. Tampoco serán subvencionables los gastos de amortización.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Tampoco serán subvencionables el coste de las horas que el personal docente emplee en la planificación y desarrollo del proyecto en los centros privados concertados.

4. Materiales, herramientas, mobiliario u otros gastos de inversión que no estén relacionados directamente con las actuaciones de Educación Ambiental

6. Criterios de adjudicación y determinación del importe de la subvención.

1. Todos los centros educativos que participan en el Programa de centros ecoambientales en la convocatoria del curso escolar 2021/2022 y cumplen los requisitos de esta convocatoria de subvenciones y de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, publicada en el BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Islas Baleares, tienen derecho a la subvención y recibirán una cantidad mínima de 300 euros para el desarrollo del Programa.

2. El reparto de la subvención se realizará en función del orden de prelación y en función de la dotación económica disponible.

3. La cuantía obtenida después de deducir del importe total de la convocatoria la cuantía resultante de multiplicar 300 euros por el número de centros beneficiarios supone el excedente objeto de reparto.

Este excedente se distribuirá en función del orden de prelación de cada centro de acuerdo con la siguiente fórmula:

La puntuación asignada a cada centro, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el punto 9, se multiplicará por un factor constante que es el resultado de dividir la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados a dichos centros.

4. El importe de cada subvención concedida puede financiar total o parcialmente las actividades a las que se destinan, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de las actividades objeto de la subvención . En cualquier caso, no podrá superar la cuantía máxima de mil ochocientos euros (1.800 €).

5. En caso de que haya remanente una vez realizado el primer reparto, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que no hayan alcanzado el máximo indicado en el apartado anterior ni la cuantía de la subvención de la solicitud. En este supuesto , el factor constante se obtendrá de dividir la cuantía remanente entre la suma total de puntos otorgados a estos centros.

7. Plazo y presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria .

2. Los centros educativos sólo pueden presentar una solicitud de subvención.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las entidades interesadas en la web de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental (http://www.caib. es/sites/serveideducacioambiental/ca/subvencions_educacio_ambiental/ ) y en la Sede Electrónica de la CAIB ( www.caib.es/seucaib)

4. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La solicitud debe presentarla la persona que ejerce la dirección del centro, previo acuerdo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.

6. La instancia de la solicitud se hará telemáticamente (formulario online) y su contenido será el siguiente, sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno:

a) Datos del centro y de su representante legal.

b) Canales de comunicación.

c) Datos para la notificación de avisos.

d) Datos del proyecto de ambientalización del centro (título y coordinación).

e) Datos económicos (cuantía de la subvención que se solicita y gastos previstos y que se han producido relacionados directamente con el desarrollo del Programa.)

f) En caso de que el proyecto de ambientalización que se presentó en la inscripción haya sido objeto de cambios durante el curso escolar se adjuntará una memoria explicativa de los cambios que se han llevado a cabo.

g) Declaraciones responsables y autorizaciones.

- Declaración expresa de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, en su caso, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y objeto de las subvenciones (impreso 2).

- Declaración jurada del director del centro de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad legal para recibir esta aportación económica.

- Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

- Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (impreso 3), para los centros privados concertados.

- Declaración responsable de que en los últimos tres años la entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica, para los centros privados concertados.

La Administración Autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

7 . En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que si no lo hace, la Administración considerará que desiste de la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Residuos y Educación Ambiental es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y puede llevar a cabo cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales debe dictarse la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se debe requerir al centro educativo, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida, previa resolución.

3. Una vez presentada la documentación completa, la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución, y en concreto:

a. Determinar los participantes admitidos y no admitidos en la convocatoria.

b. Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.

c. Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.

d. Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la resolución.

e. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

f. Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g. Formular la propuesta de resolución, que debe expresar la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de ésta.

4. La Comisión Evaluadora, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará integrada por:

  • El presidente: el Jefe del Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental.
  • Cuatro vocales: dos técnicos del Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental, designados por la persona titular, uno de los cuales realizará las funciones de secretario; un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General, y un representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

9. Criterios de valoración que deben regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos.

1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según éstos.

2. Los criterios y los baremos de puntuación que rigen para establecer el orden de prelación en la concesión de la subvención son:

a) La capacidad del centro educativo para la organización y ejecución de las actividades proyectadas: se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. Se valorará de 0 a 12 puntos

- La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2018 – 2019 se valorará de 0 a 4 puntos según el grado de consecución (0: no alcanzado en ningún aspecto, 1 punto: grado de consecución bajo, 2 puntos: grado de consecución media, 3 puntos: grado de consecución alto, 4 puntos: totalmente alcanzado)

- La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2019 – 2020 se valorará de 0 a 4 puntos según el grado de consecución (0: no alcanzado en ningún aspecto, 1 punto: grado de consecución bajo, 2 puntos: grado de consecución medio, 3 puntos: grado de consecución alto, 4 puntos: totalmente alcanzado)

- La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2020 – 2021 se valorará de 0 a 4 puntos según el grado de consecución (0: no alcanzado en ningún aspecto, 1 punto: grado de consecución bajo, 2 puntos: grado de consecución medio, 3 puntos: grado de consecución alto, 4 puntos: totalmente alcanzado)

b ) La coherencia y concreción del proyecto ambiental: de 0 a 16 puntos .

Se valorará el proyecto presentado en la inscripción del Programa, a razón de 0 a 2 puntos por cada uno de los siguientes apartados según su coherencia y concreción.

1. Resumen de la metodología del centro.

2. Transferencia del proyecto en la documentación del centro.

3. Justificación del proyecto: Origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras.

4. Objetivos concretos, evaluables y alcanzables que se pretende alcanzar con el programa.

5. Plan de acción para la implantación y desarrollo del proyecto.

6. Propuestas de transferencia: cambios (organizativos, metodológicos, etc.) propuestos dentro de las aulas y/o dentro del centro.

7. Medidas para difundir el programa entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.

8. Medidas previstas para evaluar la implantación y el desarrollo del proyecto.

c) La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Islas Baleares: de 0 a 24 puntos .

Se valorará en base a los ejes temáticos, prioritarios y complementarios que trabaja el centro educativo. Para cada uno de los ejes en los que el Programa se organiza según las instrucciones de la convocatoria, se otorgará una puntuación que será de 0 a 4 para los ejes temáticos prioritarios y de 0 a 3 puntos para los ejes temáticos complementarios.

La puntuación para cada eje temático indicará el grado de implicación del centro en el eje valorado según la importancia de las actividades llevadas a cabo relacionadas con el mismo. Esta importancia se determinará en base al grado de participación de la comunidad educativa, el esfuerzo que supone su organización, la integración curricular de las actividades, su difusión, los cambios que suponen en la gestión del centro y /o los cambios que implican en el entorno.

Ejes temáticos prioritarios:

- Energía y cambio climático: De 0 hasta 4 puntos.

- Residuos: De 0 hasta 4 puntos,

- Agua: De 0 hasta 4 puntos.

Ejes temáticos complementarios:

- Consumo responsable: De 0 hasta 3 puntos.

- Huerto y jardín: De 0 hasta 3 puntos.

- Biodiversidad: De 0 hasta 3 puntos.

- Movilidad: De 0 hasta 3 puntos.

d) El número de alumnos del centro educativo: un máximo de 48 puntos, teniendo en cuenta que la máxima puntuación corresponde al centro ecoambiental con el mayor número de alumnos que participa en el Programa en el curso 2021-2022 y solicita la subvención objeto de esta convocatoria. El número de puntos correspondiente a este criterio se obtendrá calculando el porcentaje en relación al máximo indicado.

3. Todos los criterios de valoración y la puntuación deben plasmarse en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.

4. Se valorará cada solicitud a partir de:

a. Las valoraciones de las memorias finales del centro relativas al Programa de Centros Ecoambientales que constan en los archivos del Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental, correspondientes a los tres cursos anteriores.

b. El proyecto presentado para la participación en el programa de centros ecoambientales en este curso.

c. La memoria final del curso 2021-2022.

d. Censo oficial de alumnos matriculados en el centro emitido por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. La evaluación de las solicitudes se realizará en el seno de la Comisión Evaluadora con el apoyo de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Calidad Ambiental y Educación Ambiental.

10. Resolución y notificación de otorgamiento de la subvención.

1. El Director General de Residuos y Educación Ambiental debe trasladar la propuesta de resolución al Consejero de Medio Ambiente y Territorio.

2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por los interesados, el Consejero debe resolver otorgar o denegar la subvención.

3. La resolución se notificará individualmente, en la forma indicada en la claúsula decimotercera.

4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.

5. La resolución que otorga la subvención debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.

6. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo durante la anualidad presupuestaria correspondiente a esta convocatoria. No es preceptiva la comunicación del inicio de la actividad subvencionada en la Consejera de Medio Ambiente y Territorio.

7. La resolución que otorgue o deniegue las ayudas solicitadas agota la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde al día siguiente de haber recibido la notificación.

8. La resolución debe notificarse individualmente a los centros educativos beneficiarios.

11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa o el informe del director del centro educativo, según corresponda, de acuerdo con lo que dispone la claúsula decimosegunda.

2. El régimen de pago de las aportaciones a los centros docentes públicos titularidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional se realizará previa tramitación de la modificación de crédito correspondiente a favor de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

12. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios deben justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención que se hayan llevado a cabo en el período que se indica en la base cuarta punto 2. El plazo para la justificación de las gastos de los fondos en los proyectos y actividades objeto de la subvención es el 24 de octubre de 2022.

Transcurrido el plazo de justificación y, en su caso, la prórroga en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, así como el plazo del requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones , sin la presentación de la justificación, procederá la revocación de la subvención. Y todo ello sin perjuicio de lo que prevé el artículo 51.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.2. Los gastos deben justificarse mediante la presentación de los documentos siguientes a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental:

a. La memoria de la actividad subvencionada, que debe incluir las actividades que se han llevado a cabo, los materiales divulgativos e informativos elaborados, la temporalización y la evaluación del proyecto, la respuesta y las sugerencias de mejora y las posibles desviaciones del presupuesto.

b. El certificado acreditativo de que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el director del centro educativo

c. La cuenta justificativa según el modelo del impreso 4 que debe incluir una relación numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todas las gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionados en la resolución. Asimismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que éstos no superen el 10 % del total, lo que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

d. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se sustituye la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos y los ingresos imputables a la aportación económica. A tal efecto, el certificado contendrá, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago (Impreso 6)

e. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente escaneados si fueron emitidos en papel, originales o copias compulsadas, que figuran en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente deberán ser emitidos dentro del período de ejecución (1 de enero – 10 de octubre de 2022).

Cabe recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de Subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que termine el período de justificación determinado en el párrafo 1 (prórroga incluida

f. Una declaración responsable que acredite, bien la no aportación previa de los justificantes a otras subvenciones, o bien la indicación del importe con el que han sido subvencionados por otras administraciones, según el modelo del impreso 5.

Los beneficiarios deben tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

13. Comunicaciones y notificaciones

1. Todos los trámites de este procedimiento deben realizarse a través del Registro Electrónico Común ( http://rec.redsara.es ).

No se admitirán solicitudes por correo electrónico. En caso de que la solicitud se presente presencialmente, la Administración requerirá su presentación electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones que la Administración dirija a los interesados en el procedimiento se practicarán mediante comparecencia en el Punto de Acceso General Electrónico (Carpeta Ciudadana, https://sede.administracion.gob.es ). Paralelamente, se informará de la puesta a disposición de una notificación en la Carpeta Ciudadana mediante un correo electrónico a la dirección indicada por el interesado .

3. En todo caso, los dos puntos anteriores están supeditados a lo establecido en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y de la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico y al punto de acceso general electrónico del Administración

14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de una subvención las siguientes:

1. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación. Si en ese plazo no se produce la comunicación, se entiende que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en los que se ha redactado.

2. Llevar a cabo la actividad, proyecto o inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades deben llevarse a cabo en el período para el que han sido subvencionadas.

4. Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que le requieran.

6. Comunicar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe llevarse a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

7. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en esta convocatoria. Esta obligación no será de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o libros de registro que, en su caso, debe llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

11. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

15. Compatibilidad de subvenciones

De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la propia Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.

16. Revocación y reintegro

1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. La revocación se producirá mediante Resolución del Consejero, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo con la audiencia al interesado.

4. En cuanto al reintegro, se estará a lo previsto en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

17. Interposición de recursos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada, referencia exp. de fecha Dicto Resolución,

 

(Firmado electrónicamente, 17 de mayo de 2022)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual