Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 281167
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 17 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de Educación para la Transformación Social para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 626835

Hechos

1. El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023 es la herramienta de planificación que señala el camino que debe seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, la coordinación y la complementariedad entre los distintos actores, el alineamiento con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia. Junto con los derechos humanos, la participación, la equidad de género y la sostenibilidad ambiental constituyen el marco transversal que debe determinar el conjunto de las políticas y las actuaciones de desarrollo de las Illes Balears.

2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Cooperación, es la competente en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano con los territorios del Sur, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más deben potenciarse para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, hacia una sexta generación, que pone el acento en la necesidad de educar desde un pensamiento crítico, asumir responsabilidades, empoderarse y actuar a favor de la transformación de la realidad. La Educación para la Transformación Social incorpora los enfoques local-global y politicopedagógicos, la diversidad de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, lo que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.

La Estrategia de Educación para la Transformación Social apuesta por la eliminación de las desigualdades que existen en diferentes ámbitos y niveles, por la solidaridad, la identificación y el reconocimiento de las diversidades, y por el fomento de la participación activa y democrática de personas y colectivos, y se fundamenta en la interdependencia y ecodependencia entre la acción local y global.

4. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico IV.3.1, establezca subvenciones para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a término en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear. Concretamente, se establece que los objetivos y efectos son generar, en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y AMIPA) y en la población en general de las Islas Baleares conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, con las causas que provocan estas desigualdades entre países así como el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible que contribuya a transformar la sociedad.

5. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las subvenciones se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y, concretamente, actuaciones dirigidas a la Educación para la Transformación Social.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de Educación para la Transformación Social para el año 2022, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1, en el anexo 2 (modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos) y en el anexo 3 (modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos) de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

4. Designar a la directora general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma,  17 de mayo de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de Educación para la Transformación Social que se lleven a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia ámbito de la comunidad balear.

1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:

a) Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos.

Esta modalidad incluye las actividades dirigidas a fomentar la Educación para la Transformación Social en el ámbito de la educación formal. La finalidad es generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y AMIPA) conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.

b) Modalidad B: proyectos que se desarrollen fuera del ámbito de los centros educativos. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos dirigidos a que las personas tomen conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia el desarrollo sostenible y la defensa de los Derechos humanos.

1.3. Quedan excluidos los proyectos que incluyen ambas modalidades en un único proyecto.

1.4. La finalidad y requisitos específicos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de la Resolución.

1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB nº 72, de 12 de junio).

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, con la siguiente distribución presupuestaria:

Modalidad A:

- 350.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022

Modalidad B:

- 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la eventual alteración de las cantidades destinadas por partidas y por modalidades no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda. El importe que no se aplique a una de ambas modalidades puede incrementar la dotación económica de la otra modalidad.

2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes y los formularios de proyectos, debidamente cumplimentados, según la modalidad escogida, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación disponibles en la web http://dgcooper.caib.es .

3.2. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente y deben dirigirse a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (código DIR3 A04013498) por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se pueden presentar las solicitudes mediante el trámite telemático habilitado en la web de la Dirección General de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es )

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes es el siguiente:

— Proyectos de la modalidad A: el plazo es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

— Proyectos de la modalidad B: el plazo es de 45 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

3.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se acepten las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

3.5. Con la solicitud debe presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General para esta convocatoria.

3.6. El formulario debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán ninguna puntuación. Sólo se valorará la información que conste en el formulario. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable.

3.7. La presentación del formulario en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria implica la exclusión y que no se valore el proyecto.

 

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con el artículo 4.2. b) del Decreto 15/2018, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que desarrollen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Se entiende por radicadas en las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de una delegación permanente y activa tener una sede social o una delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018. Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria. Al efecto de lo que se establece respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias en las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establece la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los Estados, organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro cumplirán este requisito cuando sea exigible legalmente.

d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

e) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.3. También podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica de dos ONGD, en los términos y condiciones que establece el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada una de las dos ONGD que integran la agrupación debe cumplir de forma individual los requisitos exigidos en el apartado 4.2.

b) Se nombrará a una ONGD representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás miembros de la agrupación.

c) Se debe nombrar a una persona física vinculada a la ONGD representante o apoderada única de la agrupación, que tendrá poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. El nombramiento se hará constar en la solicitud de subvención.

d) Deben hacerse constar de forma explícita en la solicitud los compromisos asumidos por cada ONGD de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicarse cada una, ya que ambas tienen la consideración de beneficiarias.

e) Ambas ONGD deben suscribir un acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado disponible en la web de la Dirección General de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es), para la realización conjunta del proyecto subvencionado, en el que constará lo siguiente:

• La voluntad de ambas partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

• La identificación de la representación legal.

• Declaración individual de todas y cada una de las ONGD del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

• El nombre de la ONGD representante o apoderada única de la agrupación.

• Los compromisos de ambas ONGD de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto.

f) La agrupación de ONGD no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto 2/2005, de 28 de diciembre.

g) Las entidades que integran la agrupación de ONGD responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar, así como el régimen de responsabilidad previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Documentación a presentar

5.1. Las ONGD solicitantes o las agrupaciones de ONGD deben presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. A esta solicitud, debe adjuntarse el formulario de proyectos de educación para la transformación social de la modalidad que corresponda, de acuerdo con apartado 1.2 de la convocatoria, cuyo modelo normalizado está disponible en el web de la Dirección General de Cooperación (http://dgcooper.caib.es ). El formulario de proyectos que corresponda, de acuerdo con la modalidad escogida, es un documento indispensable para admitir la solicitud, y debe presentarse, con todos los apartados cumplimentados. Además, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de identidad de la persona que representa legalmente a la entidad.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar en cuál se debe realizar el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) En el caso de no autorizar a la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la ONGD o la agrupación de ONGD se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

e) Las siguientes declaraciones responsables firmadas electrónicamente, según los modelos facilitados en la web http://dgcooper.caib.es:

• De cumplimiento de las obligaciones de la entidad de acuerdo con lo que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.

• De no incurrir en causa alguna de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención y de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas  discriminatorias por razón de sexo o de género.

• De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

• De disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.

f) En el caso de agrupación de ONGD, deberá adjuntarse el acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado disponible en la web de la Dirección General de Cooperación (https://dgcooperacio.caib.es ), para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, a excepción de los que se indican en los apartados c) , d) y e) —que deben presentarse necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente a la entidad debe hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

5.3. Los proyectos de la modalidad A deben incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar. Esta acreditación puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades en cada centro.

En caso de que el proyecto de la modalidad A presentado, se realice en un centro educativo sostenidos con fondos públicos, que se ha inscrito o tiene la voluntad de hacerlo, en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 2022-2023 que publica la Consejería de Educación y Formación Profesional, también debe presentarse una copia de la solicitud de participar en el Programa o bien la voluntad de participar firmada por la dirección del centro.

5.4. Se debe presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesional o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Este certificado puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar las actividades.

5.5. Las entidades solicitantes pueden presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria debe presentarse como anexo. Con la documentación, es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.

5.6. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.7. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no la ha subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente , en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.8. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Cooperación propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá los efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Cada entidad o agrupación solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria. Así pueden presentar dos proyectos en la modalidad A o dos proyectos en la modalidad B, o un proyecto en cada una de ambas modalidades.

6.2. La duración máxima de los proyectos será de doce meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4. El anexo 2 y el anexo 3 de esta convocatoria establecen los criterios objetivos para conceder las subvenciones de la Modalidad A y de la Modalidad B, respectivamente.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto es de 35.000,00 € (treinta y cinco mil euros).

7.2. En caso de presentar un proyecto mediante la agrupación de dos ONGD, el importe que se puede solicitar por proyecto es de 70.000,00 €.

7.3. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

8. Tipo de gastos subvencionables

8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que se detallan en el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.

8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Islas Baleares para realizar actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Islas Baleares necesarios para que el proyecto funcione. El personal debe estar contratado con la categoría o grupo profesional al que corresponde un empleado de acuerdo con la actividad o el puesto de trabajo que ejerce, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesario que participe personal de una sede de la entidad distinta de la de las Islas Baleares, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia; esto es, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad debe explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y debe justificar su participación en el proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, alquiler y transporte de materiales y suministros en diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, y servicios y personal externo necesario para realizar trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o revisión lingüística en catalán. En cualquier caso, el gasto imputado a este concepto es elegible si se presenta una copia de la documentación que acredite que la persona que ha realizado la revisión lingüística del material es licenciada en filología catalana o tiene la formación necesaria en corrección de textos en catalán. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparte talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, sólo se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de ciento cincuenta euros brutos por hora de actividad (150 € brutos/hora). La retribución debe ser proporcionada al tipo de trabajo que debe llevarse a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a contratar el compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto es haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB nº 2, de 4 de enero de 2022).

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los distintos soportes (impreso, audiovisual, sonoro, informático). Todo el material debe identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y debe llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación. Por lo general, las publicaciones deben ser preferentemente en formato digital; en caso de que se quieran hacer en papel, debe estar bien justificado.

f) Difusión y comunicación: se incluyen los gastos específicos derivados de difundir y comunicar el proyecto y de hacer publicidad y promocionarlo en prensa y redes sociales, así como los gastos derivados de enviar, distribuir y hacer publicitar y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar a participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas, se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. En caso de que el proyecto se desarrolle en varias islas, el importe máximo que se puede solicitar por persona y día en concepto de dieta es de 60 €. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 6,5 € por persona, y estas meriendas deben ser obligatoriamente con productos de comercio justo y/o de comercio local.

h) Auditoría externa: Se pueden imputar como gastos directos los relativos a la auditoría externa del proyecto. Estos gastos no pueden ser superiores al 3% de la subvención solicitada.

8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Islas Baleares (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos deben especificarse en el desglose presupuestario del proyecto y deben imputarse dentro del período de ejecución. A este concepto, se le puede imputar un máximo del 8% de los gastos directos. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

8.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

8.5. En ningún caso, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o entidad local.

e) Gastos y cuidados protocolarios, ni indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.

g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a difundir las actividades subvencionadas por el proyecto).

h) En ningún caso, deben financiarse actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante , ni actividades dirigidas a captar fondos.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, lo que se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que establece el Decreto 15/2018.

9.3. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

9.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a cada entidad.

9.5. Contra estas resoluciones —que agotan la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo alguno hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido su desestimación presunta.

10. Ordenación e instrucción del procedimiento

10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que deben firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación o la persona que delegue.

b) Vocales:

- Dos funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el secretario general.

- Un funcionario o funcionaria del equipo técnico de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que debe designar el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

10.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de educación para la transformación social o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones

11.1. La subvención debe concederse por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija anexo 2 o 3, de acuerdo con la modalidad, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 70 puntos o más, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Si hay proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados del anexo 2, en este orden:

a) Apartado B.3: Definición de la acción y formulación técnica del proyecto.

b) Apartado B.1: contextualización y cimentación del proyecto.

c) Apartado A: entidad solicitante.

11.4. Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, debe proponerse conceder la subvención, de una manera sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de de acuerdo con el punto anterior.

11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes han aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y debe notificarse.

12. Reformulación y factores de corrección del proyecto

12.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la Resolución.

12.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido la propuesta de resolución provisional.

12.3. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación debe presentarse, en papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es . En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

12.4. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

13. Aceptación o renuncia de la subvención

13.1. El órgano instructor debe notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que ha obtenido la puntuación exigida y debe darle un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar a la misma.

13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad debe comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, mes y año . Asimismo, la renuncia a la subvención se llevará a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de la misma.

13.3. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto debe iniciarse en el plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, lo que debe comunicar por escrito dentro de este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14. Pago de las subvenciones

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %. Las entidades beneficiarias no deben presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2022, de acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004 .

14.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no puedan continuarlo sin la ayuda económica solicitada deben comunicarlo formalmente y de forma inmediata a la Dirección General de Cooperación , pudiendo dejar en suspensión su ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto y también comunicar su fecha, con indicación del día, mes y año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, pueden imputarse gastos correspondientes al período en el que el proyecto ha estado en suspensión.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:

a) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

b) Comunicar, en el plazo máximo de tres meses cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se han solicitado.

d) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y su duración, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

e) Solicitar al órgano que concede las ayudas la autorización previa y expresa para modificar substancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 15/2018. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

f) Justificar los gastos efectuados, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.

g) Incorporar de una manera visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y Dirección General de Cooperación, el cual deberá acompañarse del título «con el apoyo de». Asimismo, deberá incluirse que la Dirección General de Cooperación no es responsable de los contenidos de los materiales elaborados por la entidad en el marco del proyecto financiado.

h) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

i) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.

j) Comunicar en el plazo de tres días hábiles al órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará, en todo caso, antes de justificar la finalidad dada a los fondos percibidos.

15.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.

b) Facilitar a la Dirección General de Cooperación la realización de visitas a las actividades del proyecto por la persona del equipo técnico.

c) Entregar a la Dirección General de Cooperación, en caso de que exista, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado, con una descripción breve del contenido.

d) Presentar el currículo de las personas que deben intervenir en los centros educativos, antes de realizar las actividades.

e) La entidad beneficiaria tendrá que comunicar, 15 días antes, el inicio de las principales actividades del proyecto.

15.3. Las entidades beneficiarias deben hacer constar, en toda la información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación . Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación.

15.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc), antes de elaborarlos definitivamente, se debe presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación con 20 días de antelación a la publicación. Estos materiales tendrán que mostrar respeto por la dignidad de las personas y de los pueblos, evitando en todo momento lanzar mensajes e imágenes catastrofistas, discriminatorios, estereotipados o idílicos que atenten contra su dignidad.

La Dirección General de Cooperación se reserva el derecho a solicitar la modificación de estos materiales didácticos o de difusión.

15.5. Las actividades de difusión y sensibilización deben llevarse a cabo en el territorio de las Islas Baleares en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de su publicación.

16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

16.2. En caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados, población beneficiaria y/o ubicación territorial.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10% respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar su contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

16.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar -por escrito y en soporte informático- la nueva matriz de planificación, así como el presupuesto por entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a comunicarlo al órgano que concede la subvención. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

16.5. El plazo máximo para terminar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018 en las siguientes condiciones:

a) El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. La ampliación debe solicitarse al órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez terminada esta ampliación, no será posible una segunda ampliación, salvo en el supuesto que se establece en la letra b) siguiente.

b) Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, que afecten directamente a la ejecución del proyecto y que se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

16.6. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial —es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo—, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

17. Justificación del proyecto aprobado.

17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha en que termine la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la justificación del proyecto aprobado, que debe contener la documentación técnica y económica en los términos que se establecen en la misma convocatoria.

17.2. La documentación técnica que debe presentarse es la siguiente:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se han de aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es .

b) Informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, debe solicitarse permiso previamente.

c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de la presente convocatoria.

18. Justificación económica del proyecto aprobado

18.1. Además de la documentación técnica a que se refiere el apartado anterior, la justificación económica se podrá llevar a cabo a opción de la entidad beneficiaria o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

18.2. La justificación económica mediante cuenta justificativa debe comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es . Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:

• Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa. La documentación original justificativa del gasto debe estar debidamente estampillada y debe acreditar, al menos, el origen de la financiación.

• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se ha concedido la subvención (ver hoja « Documento de declaraciones» en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación).

• Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.

18.3. La justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría, debe seguir el procedimiento establecido en La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del director general de Cooperación por la que se establece el procedimiento de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web http://dgcooper.caib.es . Esta Instrucción establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y los procedimientos a seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo.

Los gastos derivados del informe de auditoría deben justificarse de acuerdo con lo que establece el punto 6º de la mencionada instrucción:

• Factura original o copia compulsada de la empresa auditora y justificante de pago.

• Copia del contrato suscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.

18.4. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente acreditarlo mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.5. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

18.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución.

18.7. En ningún caso, deben aceptarse los gastos asociados a las actividades en centros educativos respecto de los cuales no se haya presentado, en el plazo establecido en el apartado 5.3 de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro que manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y que tiene la intención de participar.

18.8. Si ocurre alguna causa justificada que impide razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga, mediante escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre debe presentarse antes de que venza este plazo. En ningún caso, podrá ampliarse un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación debe autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.

18.9. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.10. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la finalidad que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se deriven de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

21. Reintegro, revocación y criterios de gradación

21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, el plazo de nueve meses a contar desde que se presente la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones.

21.2. Proceden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.

21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen estos criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100%.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100%.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse en aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

• Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

• Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

• Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

• Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento en el Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

 

 

ANEXO 2

Modalidad A: proyectos que se desarrollan en los centros educativos

 1. Finalidad

Dentro de esta modalidad se incluyen las actividades dirigidas a fomentar la educación para la transformación social en el ámbito de la educación formal. La finalidad es generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y AMIPA) conocimientos, valores y actitudes para una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como el desarrollo humano incluyendo , equitativo y sostenible.

2. Requisitos específicos de los proyectos

Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe tener el enfoque local-global.

b) Tiene que haber, como mínimo, una reunión inicial con el equipo directivo y con los docentes que participan en el proyecto y una reunión de cierre y evaluación del proyecto. Para facilitar la evaluación entre el equipo docente, la Dirección General de Cooperación debe facilitar un modelo de formulario para recabar información. Esta obligatoriedad no excluye la posibilidad de presentar otros documentos probatorios o fuentes de verificación que la entidad considere oportuno.

c) La entidad debe ofrecer asesoramiento continuo y de calidad a la comunidad educativa a lo largo de la ejecución del proyecto.

d) Se debe incluir el perfil formativo y profesional de las personas que realizan las actividades.

3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Los proyectos que forman parte de un proceso continuo de transformación social, evitando acciones aisladas.

b) Los proyectos que se realizan en centros educativos que forman parte —o manifiestan la voluntad de participar— del Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 2022-2023 de la Consejería de Educación y Formación Profesional .

c) Los proyectos que trabajan con más de un actor de la comunidad educativa (alumnado, equipo docente, PAS, AMIPAS).

d) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación por la Transformación social de las Illes Balears.

4. Criterios objetivos para conceder la subvención

A. Entidad solicitante (0-15 puntos)

En caso de que el proyecto se presente mediante agrupación de dos ONGD, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.3. de la convocatoria, se tendrá en cuenta la puntuación de aquella ONGD que obtenga la mayor valoración del apartado «entidad solicitante».

1. Presencia activa en las Islas Baleares, trabajo en red y formación (hasta 9 puntos):

— Se coordina con otras entidades locales de las Islas Baleares relacionadas con la temática del proyecto (1 punto).

— Se adhiere a redes nacionales o internacionales relacionadas con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).

— El proyecto se presenta en agrupación de dos ONG D (4 puntos).

— Esta colaboración está suficientemente explicada y justificada y es coherente con el proyecto (1 punto).

— Una o más personas ligadas al proyecto han participado en acciones formativas sobre educación para la transformación social en los dos últimos años (1 punto).

2. Capacidad y coherencia de la entidad y/o agrupaciones (hasta 6 puntos)

2.1 Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (hasta 3 puntos):

— La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente que prevé, al menos, los siguientes aspectos: marco teórico, enfoque metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (2 puntos); o bien

— La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente pero que no describe con suficiente detalle los aspectos especificados en el punto anterior (1 punto).

— El proyecto encaja con esta estrategia o con las líneas de trabajo de la entidad (1 punto).

2.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género (hasta 3 puntos):

— La entidad tiene un plan de igualdad y/o una estrategia de género que prevé, al menos, los siguientes aspectos: paridad dentro del equipo, un marco teórico y metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos).

B. Proyecto (hasta 85 puntos)

1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 17 puntos)

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 3 puntos):

— El proyecto contempla actividades en más de una isla (1punto).

— El proyecto contempla actividades en dos o más poblaciones de una isla (2 puntos).

1.2. Descripción adecuada del contexto social y educativo en el que se quiere llevar a cabo el proyecto y del trabajo de identificación llevado a cabo (hasta 6 puntos):

— El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente del contexto en el que debe ejecutarse el proyecto, de la realidad que pretende transformar y de los elementos de reflexión que quiere cambiar. Aporta datos actualizados que le avalan, identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que intervendrá e identifica adecuadamente a las personas a las que van dirigidas las actuaciones (6 puntos); o bien

— El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente del contexto en el que debe ejecutarse el proyecto y de la realidad que pretende transformar, aunque no aporta datos actualizados que lo avalan y no identifica adecuadamente los elementos que justifican la elección de la propuesta/ temática presentada (2 puntos); o bien

— Se aporta información pero con carencias sobre el trabajo de identificación realizado o sobre el contexto de actuación (1 punto).

1.3. El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de forma coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 3 puntos).

1.4. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de forma clara su participación (1 punto).

1.5. El proyecto se incluye en el marco de una campaña más amplia (1 punto).

1.6. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.7. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Población destinataria (hasta 7 puntos)

2.1. La población destinataria directa está claramente identificada (edad, género, pertenencia a colectivos específicos) y se concreta su número de personas beneficiarias (3 puntos).

2.2. Se detallan las características, necesidades y motivaciones de la población destinataria y se priorizan los grupos con mayor necesidad de intervención (2 puntos); o bien el proyecto identifica a la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están suficientemente detallados (1 punto).

2.3. En el proyecto se concretan los centros educativos y se presentan los acuerdos de participación (hasta 2 puntos).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 35 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación causal entre los distintos elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de éstos al objetivo general (2 puntos); o bien la lógica vertical del proyecto es por lo general consistente, aunque se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de planificación (1 punto).

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación (2 puntos); o no todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos y se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal (1 punto).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están claramente definidos, son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados a la población destinataria (hasta 3 puntos).

3.4. Las actividades previstas contribuyen a generar procesos transformadores (hasta 3 puntos).

3.5. Las actividades incluyen acciones con dos o más colectivos de la comunidad educativa (2 puntos).

3.6. El centro o centros donde se desarrollará el proyecto participará en el Programa de Centros Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora para el curso 22/23 y presentan el acuerdo de participación (8 puntos)

3.7. La metodología de trabajo prevista está definida claramente (hasta 2 puntos), adecuándose a los conocimientos de la población destinataria (1 punto).

3.8. El proyecto tiene un carácter innovador, relacionado con la metodología, los materiales, las acciones, el mensaje y la difusión o con cualquier otro elemento o fase del proyecto que pueda considerarse innovador (hasta 2 puntos).

3.9 El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (hasta 3 puntos).

3.10. Participan de forma activa en el marco del proyecto otros actores y/o movimientos sociales y culturales (hasta 2 puntos).

3.11. El perfil profesional de las personas que deben llevar a cabo las actividades está bien detallado y es adecuado a las tareas que deben realizar (hasta 2 punto).

3.12. Se prevé aprovechar o adaptar materiales ya creados (1 punto).

3.13. El proyecto contempla un plan de difusión y socialización de los resultados (hasta 2 puntos).

4. Orientación del proyecto hacia la estrategia de educación por la transformación social (0-5)

4.1 El proyecto se orienta y/o identifica alguna de las metodologías que recoge la Estrategia de Educación por la Transformación Social de las Illes Balears (0-3 puntos).

4.2. El proyecto se orienta y/o identifica alguno de los enfoques que recoge la estrategia de educación por la transformación social de las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

5. Enfoques transversales (hasta 6 puntos)

5.1. Incorporación del enfoque de género en el proyecto (hasta 4 puntos).

5.1.1. El proyecto realiza un análisis crítico sobre las relaciones de género en el diagnóstico del proyecto (hasta 2 puntos).

5.1.2. Este análisis se ve reflejado en la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género bien definidos (hasta 2 puntos).

5.2 El proyecto integra el enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) (1 punto).

5.3 El proyecto integra la sostenibilidad ambiental (1 punto).

6. Seguimiento y evaluación (hasta 5 puntos)

6.1. Existe un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado, y se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y la participación de las personas destinatarias (hasta 2 puntos).

6.2. Existe un sistema de evaluación adecuado (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto, se aportan las herramientas que facilitan verificar sus resultados y son adecuadas (hasta 2 puntos).

6.3. Se explica cómo participarán los destinatarios en la evaluación del proyecto (1 punto).

7. Sostenibilidad (hasta 2 puntos)

El proyecto establece mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).

8. Valoración económica del proyecto (hasta 8 puntos)

8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (hasta 2 puntos).

8.2. Existe coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (hasta 2 puntos).

8.3. Los costes no están sobrevalorados (2 puntos) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

8.4. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (1 punto).

 

ANEXO 3

Modalidad B: proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos

1. Finalidad

El objeto de esta modalidad es apoyar proyectos dirigidos a fomentar la toma de conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, ya hacer que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia el desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos.

2. Requisito específico de los proyectos

Los proyectos deben contemplar las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global sobre la temática que trabajan.

3. Criterios de preferencia en los proyectos

a) Proyectos que incluyen alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto.

b) Los proyectos que forman parte de un proceso continuo de transformación social, evitando acciones aisladas.

c) Proyectos que se presentan en agrupación de dos ONGD.

d) Proyectos que se presentan en alianza con otros agentes sociales.

e) Los proyectos que integren la perspectiva de género y/o el enfoque feminista en todas las fases del proyecto.

f) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación por la Transformación social de las Illes Balears.

4. Criterios objetivos para conceder la subvención

A. Entidad solicitante (hasta 23 puntos)

En caso de que el proyecto se presente mediante agrupación de dos ONGD, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.3. de la convocatoria, se tendrá en cuenta la puntuación de aquella ONGD que obtenga la mayor valoración del apartado «entidad solicitante».

1. Presencia activa en las Islas Baleares, trabajo en red (hasta 17 puntos):

1.1. Se coordina con otras entidades locales de las Islas Baleares relacionadas con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).

1.2. Se adhiere a redes y nacionales o internacionales relacionadas con la temática del proyecto (hasta 1 punto).

1.3. El proyecto se presenta en agrupación con una o más entidades (8 puntos).

1.4. La entidad se presenta en alianza y esta colaboración está justificada (6 puntos)

• Esta colaboración está suficientemente explicada y justificada y coherente con el proyecto (hasta 3 puntos).

• El acuerdo de colaboración está previsto que se realice con una o más actividades y se ve reflejado a lo largo del proyecto (hasta 3 puntos).

2. Capacidad y coherencia de la entidad y/o agrupaciones (hasta 6 puntos)

2.1. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitante (hasta 3 puntos):

— La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente que prevé, al menos, los siguientes aspectos: marco teórico, enfoque metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (2 puntos); o bien

— La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente pero que no describe con suficiente detalle los aspectos especificados en el punto anterior (1 punto).

— El proyecto encaja con esta estrategia o con las líneas de trabajo de la entidad (1 punto).

2.2. La entidad dispone de un plan de igualdad y/o estrategia de género (hasta 3 puntos):

— La entidad tiene un plan de igualdad y/o una estrategia de género que prevé, al menos, los siguientes aspectos: paridad dentro del equipo, marco teórico y metodológico, y objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos).

B. Proyecto (hasta 77 puntos)

1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 18 puntos)

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 3 puntos):

— El proyecto contempla actividades en más de una isla (1 punto).

— El proyecto contempla actividades en dos o más poblaciones de una isla (2 puntos).

1.2. Descripción adecuada del contexto en el que se quiere llevar a cabo el proyecto y del trabajo de identificación llevado a cabo (hasta 6 puntos):

— El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente del contexto en el que debe ejecutarse el proyecto, de la realidad que pretende transformar y de los elementos de reflexión que quiere cambiar. Aporta datos actualizados que lo avalan, identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que intervendrá e identifica claramente también a las personas a las que van dirigidas las actuaciones (6 puntos); o bien

— El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente del contexto en el que debe ejecutarse el proyecto y de la realidad que pretende transformar, aunque no aporta datos actualizados que lo avalan y no identifica adecuadamente los elementos que justifican la elección de la propuesta ni las personas a las que van dirigidas las actuaciones (2 puntos); o bien

— Se aporta información pero con carencias sobre el trabajo de identificación realizado o sobre el contexto de actuación (1 punto).

1.3 El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de forma coherente con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 2 puntos).

1.4. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con las instituciones, entidades, y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de forma clara su participación (hasta 2 puntos).

1.5. La entidad acredita esta participación de diagnóstico participativo (1 punto).

1.6. El proyecto se incluye en el marco de una campaña más amplia (1 punto).

1.7. Es un proyecto de continuidad (1 punto).

1.8. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Participación (hasta 6 puntos)

2.1 Identificación y descripción de los colectivos y personas protagonistas y un análisis de sus capacidades transformadoras en el proyecto (hasta 3 puntos).

2.2 Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las fases del proyecto (hasta 3 puntos).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 21 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de éstos al objetivo general (3 puntos);

—o bien, la lógica vertical del proyecto es en general consistente, aunque se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de planificación (1 punto).

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fondos de verificación (3 puntos);

— o no todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos y se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal (1 punto).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo y están claramente definidos y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4. El proyecto contempla alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto y está bien explicada y es coherente (hasta 2 puntos).

3.5. La metodología del proyecto está claramente definida (hasta 2 puntos).

3.6. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados con una mirada de transformación social (hasta 2 puntos).

3.7 El proyecto está encaminado a trabajar con procesos, evitando acciones aisladas (hasta 2 puntos).

3.8. El proyecto prevé la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes, movimientos y/o personas de los territorios del Sur (hasta 2 puntos).

3.9. Esta participación se explica de forma detallada y es adecuada al contexto del proyecto (hasta 2 puntos).

4. Orientación del proyecto hacia la Estrategia de Educación para la Transformación social (hasta 4 puntos)

4.1. El proyecto se orienta y/o identifica dos o más enfoques que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Islas Baleares (hasta 2 puntos).

4.2 El proyecto se orienta y/o identifica alguna de las metodologías que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Islas Baleares (0-2 puntos)

5. Enfoques transversales (hasta 6 puntos)

5.1. Incorporación del enfoque de género en el proyecto (hasta 4 puntos)

• El proyecto realiza un análisis crítico sobre las relaciones de género en el diagnóstico del proyecto (hasta 2 puntos).

• Este análisis se ve reflejado en la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género bien definidos (hasta 2 puntos.)

5.2. El proyecto integra el enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) (1 punto).

5.3. El proyecto integra la sostenibilidad ambiental (1 punto).

6. Comunicación, difusión y publicidad del proyecto (hasta 5 puntos)

6.1. Comunicación del proyecto: argumenta cómo generar una comunicación efectiva con el público objetivo y aporta datos sobre los canales con los que se comunica el público destinatario (hasta 2 puntos).

6.2. Estrategia de difusión: en caso de realizar acciones de comunicación con medios masivos o redes sociales, aporta indicadores de la relación que establecerá con los medios de comunicación y/o justifica la elección de redes sociales de acuerdo con su público objetivo (hasta a 2 puntos).

6.3. Mensaje: trata a todas las personas con dignidad y evita el lenguaje estereotipado y discriminatorio (1 punto).

7. Seguimiento y evaluación (hasta 3 puntos)

7.1. Existe un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y es participativo (1 punto).

7.2. Existe un sistema de evaluación (modelos de recogida de datos, encuestas, informes, etc.) que facilita verificar los resultados del proyecto y es adecuado (hasta 2 puntos).

8. Coordinación, complementariedad y sostenibilidad (hasta 4 puntos)

8.1. Existe coordinación y complementariedad con otros proyectos implementados por otros actores de cooperación, instituciones y/o entidades sin ánimo de lucro o redes que trabajen en la zona (1 punto).

8.2. El proyecto establece mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación y éstos son coherentes (hasta 2 puntos).

8.3. Se presentan compromisos o acuerdos (1 punto).

9. Valoración económica del proyecto (hasta 10 puntos)

9.1. El presupuesto está claramente distribuido por partidas y desglosado por conceptos (hasta 2 puntos).

9.2. Las partidas previstas son coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir con los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

 

​​​​​​​9.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecuan a las actividades y resultados y no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).

9.4. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

9.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (2 puntos).