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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 280975
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública del parque fotovoltaico Puercoespín de 2,5 MWp y 2 MWn, promovido por Fotovoltaica Puercoespín, SL en el polígono 12 parcela 148, de Alaior (RE027/19)

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Texto

Hechos

  1. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Yody Lorena Forero Sanguña, en nombre y representación de la empresa Fotovoltaica Puercoespín SLU en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.

  2. El 17 de diciembre de 2020, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública, y se solicitaron informes a las administraciones y a los interesados.

  3. El 24 de diciembre de 2020, se publicó en el BOIB número 213 el inicio de la información pública sobre la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria por un plazo de treinta días.

  4. El 29 de diciembre de 2020, el GOB presentó alegaciones al proyecto.

  5. El 27 y 29 de diciembre de 2020, se publicaron el anuncio en dos diarios de esta comunidad.

  6. El 29 de diciembre de 2020, se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático.

  7. El 3 de febrero de 2021, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, emitió el informe.

  8. El 4 de febrero de 2021, se recibió el informe de Red Eléctrica y el informe del Servicio de Protección de Especies.

  9. El 11 de febrero de 2021, se recibió el informe favorable del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca y del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Menorca.

  10. El 31 de marzo de 2021, se recibió el informe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell de Menorca.

  11. El 20 de abril de 2021, se recibió el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca.

  12. El 18 de mayo de 2021, se remitió la documentación a la CMAIB para la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

  13. El 18 de mayo de 2021, esta dirección general emitió un certificado por el que indica que se ha recibido una alegación del GOB.

  14. El 14 de enero de 2022, la Dirección General de Recursos Hídricos remite el informe que se traslada a la CMAIB.

  15. El 30 de marzo de 2022, la CMAIB acordó la Declaración de Impacto Ambiental.

  16. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución.

 

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

  6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

  8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

  9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

  10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Puercoespín, promovido por Fotovoltaica Puercoespín SL (NIF B67430058) con las siguientes características:

Expediente: RE 027/19 parque fotovoltaico Puercoespín

Situación: polígono 12 parcela 148 de Alaior.

Datos técnicos: ocupación de 21.534 m² constituido por:

  • 4.550 paneles solares de 550 Wp de potencia unitaria. Potencia total de pico de 2.502,5 kWp.

  • 12 inversores de 185 kVA cada uno. Potencia instalada con limitación de vertido de 2.000 kWn, un centro de transformación de 2.500 kVA y un CMM.

  • Línea de evacuación de 15 kV soterrada de 50 m con cable de 240 mm2 Al 12/20 kV, desde el CMM hasta el punto de conexión a red de distribución LMT Alcaidusos (HUSO 31, X: 599.984, Y: 4.419.127 )

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras será necesario presentar el proyecto de ejecución para su aprobación por parte de la DG de Energía y Cambio Climático (art 130 y siguientes del RD 1955/2000); y que éste deberá dar cumplimiento a las prescripciones descritas en los informes de las Administraciones consultadas que son las siguientes:

  • Cumplimiento de las condiciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental según el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 30 de marzo de 2022.

  • Cumplimiento de las condiciones recogidas en el informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Menorca de 29 de diciembre de 2020.

  • Cumplimiento de las condiciones recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio del Consell de Menorca de 22 de marzo de 2021.

  • Cumplimiento de las condiciones recogidas en el informe del Departamento de Economía y Territorio del Consell de Menorca de 16 de abril de 2021.

  • Cumplimiento de las condiciones técnicas de 29 de diciembre de 2021 de la compañía distribuidora eDistribución.

Asimismo, junto con el proyecto de ejecución, se deberá aportar el estudio geotécnico y el informe de prospección arqueológica.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 16 de mayo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)