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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 280737
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de mayo de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo, en régimen intensivo, que se van a impartir durante el curso 2022-2023

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Texto

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, introdujo cambios en la regulación de la formación profesional del sistema educativo. En él se concibe la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el ejercicio de las diversas profesiones, para la empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. En el artículo 31 ya se regulaban los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas.

El Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, configuró en nuestra legislación laboral un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, que modificaba el apartado 2 del artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Esta modalidad contractual se presentó como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introdujo modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje, para potenciar la ocupación juvenil.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, tenía como objeto regular determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Este Real Decreto pretendía establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España.

Dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé, en el artículo 21, medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje en la empresa y la formación que se debe desarrollar en el centro educativo.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece un nuevo marco normativo para el sistema educativo español que implica, a la vez, cambios en la formación profesional. El apartado 2 del artículo 42 bis de la LOE, de acuerdo con la redacción establecida por la LOMLOE, respecto a la formación profesional dual, dispone lo siguiente: «El Gobierno, con la consulta previa a las comunidades autónomas, debe regular las condiciones y los requisitos básicos que permitan el desarrollo por las administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo».

La formación profesional dual se ha ido adaptando y modificando normativamente con el fin de responder a las necesidades de las personas, de las empresas, de los sectores y de los territorios donde resulta de aplicación y debe responder a los continuos retos del mercado de trabajo y las diferentes reformas laborales.

Así, con el fin de proporcionar un marco idóneo para favorecer la incorporación de las personas al mercado laboral y, tras diferentes reformas y regulaciones, se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, el Real Decreto Ley mencionado incluye una modificación del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, que supone en sí mismo un cambio de modelo, dado que regula un contrato formativo en dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; por otro lado, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

La transformación global del sistema de formación profesional llega con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, publicada en el BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022.

Conseguir una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolarización obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere un sistema integral de formación profesional. Con este objeto, la Ley Orgánica 3/2022 pretende, a través de un sistema único de formación profesional, regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva al fortalecimiento y la sostenibilidad de la economía y que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.

Esta Ley ordena un sistema de formación profesional en el que toda la formación profesional debe tener carácter dual, dado que se debe llevar a cabo entre el centro educativo y la empresa. Se establecen dos regímenes de oferta de formación profesional, los dos con carácter dual: por un lado, la formación profesional general; y por el otro, la formación profesional intensiva, que implica una relación contractual durante el tiempo de formación en la empresa.

De acuerdo con lo que determina la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022, que establece el calendario de su implantación, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, debe aprobar, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, el calendario de implantación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley. En este calendario se debe establecer la implantación de los programas formativos de las ofertas a las que hace referencia el título II de esta norma.

Así, mientras se formaliza la adaptación de la normativa estatal y autonómica a lo que prevé la normativa vigente, se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo (de ahora en adelante, formación profesional intensiva o FP intensiva) del sistema educativo de las Illes Balears, para el curso 2022-2023.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual en régimen intensivo del sistema educativo que se van a impartir durante el curso 2022-2023, las cuales se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Determinar el calendario del proceso de admisión y de matrícula de la formación profesional dual para el curso escolar 2022-2023, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Autorizar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta norma.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo en régimen intensivo (de ahora en adelante, formación profesional intensiva o FP intensiva) que se van a impartir durante el curso escolar 2022-2023.

2. Estas instrucciones se deben aplicar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y en los centros privados que impartan enseñanzas de formación profesional autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Segundo Formación profesional intensiva

1. La formación profesional dual del sistema educativo en régimen intensivo (de ahora en adelante, formación profesional intensiva o FP intensiva) es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Esta formación se debe formalizar mediante la suscripción de un contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tercero Objetivos

Los objetivos de la formación profesional intensiva son:

a. Establecer, entre los centros educativos que imparten formación profesional y las empresas u organismos equiparados públicos o privados del ámbito de las Illes Balears (de ahora en adelante, las empresas), un acuerdo integrado y coordinado para simultanear las enseñanzas de formación profesional de los alumnos y el trabajo, mediante un contrato de formación en alternancia.

b. Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los alumnos que inician la formación laboral en un determinado sector profesional, alternando la formación en un ciclo formativo y el trabajo en una empresa.

c. Establecer una vinculación y adecuación mayores entre la formación recibida por los alumnos en el centro educativo y el trabajo que se debe desarrollar en las empresas de acuerdo con la cualificación profesional obtenida, dada la corresponsabilidad entre los centros educativos y las empresas en todo el proceso formativo de los alumnos trabajadores.

d. Facilitar la incorporación de los alumnos con una titulación de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo al mercado de trabajo, en condiciones óptimas de respuesta laboral y cualificada.

e. Incentivar la contratación laboral en empresas de determinados sectores o actividades económicas con necesidades de personal especialmente cualificado.

f. Ofrecer estímulos y motivación a los alumnos que finalizan las enseñanzas de formación profesional y tienen la necesidad de incorporarse al mercado laboral con la competencia y la cualificación profesional suficientes y adecuadas.

Cuarto Contenido de la formación profesional intensiva

1. La FP intensiva es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2. Esta oferta formativa en régimen intensivo se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro educativo y en la empresa con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato laboral de formación en alternancia, de acuerdo con la legislación laboral vigente que sea de aplicación, y que se debe extender a lo largo de la duración del ciclo formativo.

3. Con el fin de facilitar la alternancia de la formación y el aprendizaje con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas objeto de regulación en estas instrucciones deben combinar las enseñanzas presenciales y a distancia.

Quinto Entidad colaboradora en la formación profesional intensiva

1. Para facilitar el proceso conjunto y coordinado de formación y trabajo, se hace necesario contar con el asesoramiento, la colaboración y la gestión administrativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (a partir de ahora, Cámara de Comercio), puesto que se considera que su participación aporta un valor añadido al desarrollo de la FP intensiva.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional subscribió un convenio de colaboración con la Cámara de Comercio, que sigue vigente, para que sea ésta la entidad colaboradora en la FP intensiva. La colaboración se basa, en concreto, en la búsqueda de empresas que participen en esta formación, en la formalización y la suscripción de los acuerdos de colaboración entre los centros educativos y las empresas seleccionadas, así como en otras actuaciones que se consideren necesarias para llevar a cabo la FP intensiva.

Sexto Requisitos de las empresas o de los organismos equiparados públicos o privados

1. Las empresas interesadas en participar en el desarrollo de la FP intensiva que formalicen acuerdos de colaboración entre la empresa y el centro educativo deben cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a. Manifestar la voluntad expresa de participar en la FP intensiva durante todo el tiempo previsto en el acuerdo de colaboración, en todo caso, durante el periodo previsto para cursar el ciclo formativo.

b. Haber informado a los representantes legales de los trabajadores sobre las plazas de personas en formación en el marco del sistema de formación profesional que hay en la empresa.

2. El conjunto de empresas con las que se establezcan acuerdos de colaboración debe ofrecer un número de puestos de trabajo suficiente para que cada uno de los alumnos del ciclo formativo pueda ocupar uno.

3. La actividad desarrollada por el trabajador en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifiquen la contratación laboral.

4. La empresa debe asignar o nombrar a una persona entre su personal como responsable y encargada de la supervisión de la formación y el progreso de los alumnos, que también debe llevar a cabo las funciones de tutor en la empresa. Esta persona debe tener una formación y experiencia profesional adecuadas a la actividad laboral y formativa que debe desarrollar el alumno en la empresa.

5. Las empresas colaboradoras deben disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que vaya a ocupar cada alumno trabajador, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En el supuesto de que la persona contratada sea menor de edad, la evaluación de los riesgos debe tener en cuenta esta circunstancia.

6. La Cámara de Comercio dispone de una bolsa en que constan todas las empresas interesadas en participar en la FP intensiva y que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de este punto.

Séptimo Centros educativos donde se imparte la FP intensiva

1. Para el cumplimiento del objetivo de cualificación profesional, los centros educativos, en el marco de los mencionados acuerdos de colaboración, deben elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales que concreten los contenidos de la actividad laboral del alumno en la empresa a lo largo del contrato.

2. Estos planes formativos, de acuerdo con lo que determina el punto 8.3.b) de estas instrucciones, deben establecer los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y las competencias profesionales, personales y sociales que deben desarrollar los alumnos en el centro de trabajo. Se debe especificar, además del contenido de la formación, el calendario, las actividades, los requisitos y los mecanismos de tutoría y supervisión para el cumplimiento de sus objetivos y el sistema de evaluación del progreso de los alumnos.

3. La oferta formativa de formación profesional intensiva y los centros educativos autorizados para el curso escolar 2022-2023 se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Así mismo, se debe publicar el resto de información relativa al calendario de admisión y matrícula. Esta información también se puede encontrar en cualquiera de los centros educativos que imparten ciclos formativos de formación profesional intensiva en las Illes Balears.

 

Octavo El contrato formativo y los acuerdos de colaboración

1. El contrato de formación en alternancia debe incorporar como anexo el acuerdo de colaboración subscrito entre el centro educativo y la empresa en la que el alumno debe desarrollar su formación.

2. Los acuerdos de colaboración que se subscriban entre los centros educativos y las empresas para la celebración de contratos de formación en alternancia deben definir, con carácter previo, las competencias y conocimientos básicos que se pretenden conseguir, de forma complementaria y coordinada, en conformidad con la normativa educativa y laboral vigente.

3. Este acuerdo de colaboración, necesario para la actividad formativa, debe recoger, como mínimo, los aspectos siguientes:

a. Los criterios para el establecimiento de la jornada y horario en el centro y en la empresa.

b. El plan o programa formativo individual, que debe contener, como mínimo:

— El itinerario formativo y laboral, que debe concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato hasta conseguir el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas. En este caso, se deben establecer objetivos medibles y susceptibles de realización, expresados en resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales, que deben desarrollar los alumnos en el centro de trabajo.

— Los mecanismos de coordinación entre la actividad formativa y la actividad en la empresa, para el seguimiento de los objetivos integrados en el itinerario formativo y laboral.

— Los mecanismos de tutoría y supervisión.

— Los sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.

— Si procede, compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa, una vez concluido el contrato de formación en alternancia.

Las aportaciones hechas por el tutor de la empresa se deben trasladar a este plan formativo individual, el cual debe tener, posteriormente, el visto bueno de ambos tutores, que se debe reflejar con sus firmas.

4. Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro educativo como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.

5. La duración del contrato debe ser la que se prevea en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios periodos anuales coincidentes con los estudios, en el caso de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, se puede prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de este título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.

6. Solo se puede subscribir un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional. Sin embargo, pueden formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, siempre que estos contratos respondan a diferentes actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

7. No se pueden subscribir contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido ejercido con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

8. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, excepto en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T. Tampoco pueden hacer trabajos nocturnos ni por turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los periodos mencionados cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

9. En estos contratos no puede establecerse periodo de prueba.

10. La retribución será la que se establece para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. A falta de previsión convencional, la retribución no puede ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

11. La dirección de los centros educativos, una vez elaborado el acuerdo de colaboración, debe comprobar que su contenido se ajusta a lo que se determina en la normativa educativa y laboral vigente, y lo debe enviar en los plazos indicados a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe enviar esta información a la Cámara de Comercio para su remisión a las empresas contratantes.

Noveno Actividad formativa del contrato de formación en alternancia

1. La actividad formativa, que consiste en compatibilizar y alternar la formación entre el centro educativo y la empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional del sistema educativo, de grado medio o de grado superior.

2. La formación en la empresa se debe realizar en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas.

3. El centro educativo es el responsable de coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos de cada módulo que se tengan que impartir en la empresa.

Décimo Destinatarios de la formación profesional intensiva

Para la suscripción de los contratos de formación en alternancia, las personas interesadas deben cumplir, además de los requisitos de acceso a los ciclos formativos, los requisitos siguientes:

a. Tener dieciséis años, o cumplirlos dentro del año de inicio del ciclo de formación profesional intensiva.

b. No tener una cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

c. No obstante, se pueden subscribir contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

d. Tener la condición de trabajador parado inscrito como demandante en una oficina de ocupación en el momento de formalizar el contrato de formación en alternancia.

Undécimo Duración y estructura curricular

1. La FP intensiva se debe estructurar en dos cursos académicos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe autorizar las distribuciones horarias elaboradas por cada centro educativo, adaptadas a los diferentes sectores productivos, con el fin de flexibilizar la oferta de estas enseñanzas y adaptarla al desarrollo normativo estatal y autonómico en esta materia.

3. Aun así, el tiempo de trabajo efectivo, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro educativo, no puede ser superior al 65 % durante el primer año, o al 85 % durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su caso, de la jornada máxima legal establecida en la legislación laboral vigente.

4. Cuando las partes, la empresa y el centro educativo acuerden concentrar las actividades formativas en determinados periodos de tiempo durante la vigencia del contrato, este hecho debe constar expresamente en el acuerdo de colaboración desarrollado para la actividad formativa.

Duodécimo Número de alumnos por grupo

1. El número mínimo de alumnos por grupo para que se pueda llevar a cabo la FP intensiva es de quince. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar un número inferior de alumnos.

2. Del número de plazas disponibles en cada uno de los grupos, se debe establecer una reserva del 5 % para personas con discapacidad y una reserva del 5 % para personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con el capítulo III de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 7 de junio de 2012 por la que se regula el procedimiento de admisión y de matrícula a los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanzas presenciales en los centros educativos de las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 9 de junio).

 

​​​​​​​Decimotercero Acceso a la formación profesional intensiva

1. Las personas interesadas en cursar la FP intensiva deben cumplir los requisitos para poder ser contratadas laboralmente mediante un contrato de trabajo de formación en alternancia. Igualmente, deben cumplir alguno de los requisitos que les permiten acceder al ciclo formativo que solicitan, los cuales se determinan en el artículo 41 de la LOE, de acuerdo con la redacción establecida por la LOMLOE.

2. No pueden acceder a esta formación las personas que, de acuerdo con el punto décimo de estas instrucciones y la normativa laboral vigente, no puedan subscribir un contrato de trabajo de formación en alternancia.

Decimocuarto Admisión a los ciclos formativos de formación profesional intensiva

1. Para la admisión a un ciclo formativo de FP intensiva se debe formalizar la solicitud correspondiente, aunque la persona interesada esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro. Se pueden presentar tantas solicitudes de admisión como plazas a las cuales se quiera optar.

2. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de admisión a la FP intensiva siempre que tengan la nacionalidad española, hayan obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o sean titulares de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.

3. Además, las personas interesadas en cursar este régimen intensivo deben tener fijado el domicilio de residencia en las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años.

Decimoquinto Admisión a la formación profesional intensiva con propuesta de idoneidad de empresa

1. Pueden presentar la solicitud de admisión para cursar ciclos formativos de FP intensiva, con carácter preferente al resto de solicitantes, las personas que presenten una propuesta de idoneidad de empresa que tenga el visto bueno del centro educativo como empresa idónea para la realización de la formación. En cualquier caso, los solicitantes deben cumplir los requisitos de acceso establecidos en estas instrucciones.

2. En este caso, la persona interesada debe solicitar la idoneidad de la empresa al centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en FP intensiva que quiera cursar. La propuesta de idoneidad de empresa se encuentra en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Esta solicitud debe ir acompañada del original o una copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que esté afiliada en que conste la empresa.

3. El departamento profesional del centro educativo debe valorar, de acuerdo con la documentación presentada, que la empresa propuesta para participar en el desarrollo de la FP intensiva cumple los requisitos establecidos en el punto sexto de estas instrucciones.

Decimosexto Compromisos de participación de las empresas

Con el fin de optimizar la organización de la formación, antes del 16 de enero de 2023 el centro educativo autorizado para impartir ciclos formativos de FP intensiva debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, vía correo electrónico y con copia a la Cámara de Comercio, los compromisos de participación de las empresas. El centro educativo se debe coordinar con la Cámara de Comercio para favorecer la participación de las empresas en el desarrollo del curso escolar.

Decimoséptimo Información necesaria para los solicitantes de FP intensiva

Con carácter previo a la presentación de solicitudes de admisión, los centros educativos pueden realizar una entrevista voluntaria informativa con los alumnos solicitantes, para que tengan la información necesaria sobre el desarrollo de la FP intensiva.

Decimoctavo Presentación de solicitudes de admisión

1. Las solicitudes de admisión a la FP intensiva se deben presentar del 1 al 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

2. Una vez finalizado este plazo, las personas interesadas en cursar la FP intensiva pueden solicitar la admisión fuera del plazo ordinario a los centros educativos, del 1 de septiembre al 14 de octubre de 2022.

Decimonoveno Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos

1. Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza a los ciclos formativos de FP intensiva deben formalizar la admisión preferentemente mediante el trámite telemático, al cual se puede acceder desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

2. Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica o telemática las dudas y las dificultades que puedan surgir entre los usuarios. Así mismo, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores pone a disposición de las personas que lo necesiten el asesoramiento por vía telefónica o telemática de la correspondiente tramitación telemática, mediante el Punto de Orientación Académica y Profesional (POAP).

3. Si las medidas y circunstancias en materia sanitaria y educativa lo permiten, cuando los usuarios no hayan podido realizar el trámite pese al apoyo telefónico, esta ayuda se puede prestar de manera presencial en los centros educativos con un sistema de cita previa, adoptando las medidas de protección individual y colectiva que se determinen.

4. Esta asistencia y ayuda en la realización de trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores a que hacen referencia los apartados precedentes no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.

Vigésimo Procedimiento telemático para la admisión

1. Las personas interesadas y en disposición de solicitar una plaza a la FP intensiva pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:

a. Sistema autenticado: el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB.

b. Sistema sin autenticar: la combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario.

2. Las personas que soliciten la admisión a los ciclos formativos de FP intensiva mediante el trámite telemático deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática que se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Hay un trámite telemático de admisión para ciclos de grado medio y otro para ciclos de grado superior.

3. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables: una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación; la otra es la declaración responsable respecto a la solicitud cumplimentada solo por uno de los progenitores o tutores legales sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del solicitante menor de dieciocho años.

4. El trámite lo puede hacer el solicitante en su propio nombre, siempre que sea mayor de edad, rellenando los datos que se pidan en el trámite.

5. En el caso de alumnos menores de dieciocho años, el trámite telemático lo puede hacer el padre, la madre o los tutores legales que ostentan la patria potestad. En el supuesto de que la solicitud la formalice solo uno de los progenitores o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor del menor. En el supuesto de que la patria potestad solo recaiga en uno de los dos progenitores o sobre un tutor, se debe justificar esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifica esta declaración responsable. En el supuesto de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y excluir al alumno solicitante del proceso de admisión.

6. Los centros educativos deben habilitar un correo electrónico a efectos de presentar la solicitud de admisión y, si procede, la documentación. Esta dirección electrónica de admisión a formación profesional se debe publicar en la página web de cada centro educativo.

7. Si las medidas derivadas de la situación sanitaria lo permiten, la solicitud de admisión se puede presentar de manera presencial en el centro educativo, con un sistema de cita previa. Esta información también se debe publicar en la página web de cada centro educativo.

Vigésimo primero Trámite mediante el sistema autenticado

1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera y única opción, que solo debe recuperar el trámite para validarlo.

2. En este caso, el usuario solo se debe presentar en el centro solicitado si debe aportar documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación y solicitando cita previa. También puede enviar esta documentación a la dirección electrónica de admisión de FP del centro, siempre siguiendo las indicaciones del centro.

3. Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión a diferentes centros y ciclos. En el supuesto de que se haga más de un trámite en el mismo centro y para el mismo ciclo, el que tiene validez es el último.

Vigésimo segundo Trámite mediante el sistema sin autenticar

1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado para validar la solicitud telemática, es decir, debe solicitar cita previa al centro educativo para poder entregar presencialmente la solicitud de admisión telemática y la documentación. También puede enviar la solicitud y la documentación correspondiente al correo electrónico de admisión de FP del centro solicitado en primera y única opción, siempre cumpliendo lo que se establece en el punto vigésimo quinto de estas instrucciones.

2. Una misma persona puede hacer más de un trámite de admisión. En el supuesto de que se haga más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, el que tiene validez es el último realizado y presentado para su formalización en el centro educativo solicitado o enviado al correo electrónico de admisión de FP del centro educativo, en el plazo establecido.

Vigésimo tercero Contenido de la solicitud telemática de admisión (trámite autenticado y sin autenticar)

1. Tanto en el trámite telemático para acceder a ciclos de grado medio como en el de grado superior el solicitante debe indicar el ciclo formativo que quiere cursar y el centro donde lo quiere hacer, como única opción. El interesado debe cumplimentar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente, dos números de teléfono y una dirección de correo electrónico en que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona interesada, o de sus padres o tutores en el caso de solicitantes menores de edad, comunicar al centro educativo cualquier cambio relacionado con estos datos.

2. La persona interesada debe seleccionar la documentación que acredita que cumple las condiciones para pedir una plaza para esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con lo que se indica en el punto vigésimo quinto de estas instrucciones, atendiendo la situación en que se encuentre la persona interesada. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. De acuerdo con lo que dispone el punto vigésimo, en la solicitud telemática se debe hacer constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación mediante la declaración responsable.

Vigésimo cuarto Solicitud de admisión en papel

1. La solicitud de admisión solo se puede formalizar en papel con carácter excepcional, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como por ejemplo:

a. Que el solicitante no tenga DNI o NIE.

b. Que el solicitante no haya podido formalizar la solicitud telemática a pesar de haber recibido apoyo telefónico o telemático por parte de los centros.

c. Que el solicitante sea usuario de los servicios sociales por situaciones de necesidad personal o familiar.

d. Que el solicitante tenga dificultades debidas a la barrera idiomática.

e. Otras situaciones debidamente justificadas.

2. En estos casos, los solicitantes pueden presentarse, dentro del plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera y única opción, siempre mediante el sistema de cita previa.

Vigésimo quinto Documentación que se debe aportar para la admisión a la formación profesional intensiva

1. La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión se debe aportar en el centro educativo cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación o cuando así lo indique el asistente de la tramitación. En este caso, se debe indicar la documentación que se debe presentar en el centro educativo y el plazo de presentación para que esta solicitud se considere válida. Se deben presentar original y copia de la documentación, de acuerdo con la situación en que se encuentre la persona interesada o la que se especifique en el trámite telemático.

2. Si la persona interesada solicita la admisión con la propuesta de idoneidad de empresa, debe presentar, además, el visto bueno o certificado de idoneidad de empresa otorgado por el centro educativo, de acuerdo con lo que se ha establecido en el punto decimoquinto de estas instrucciones. Esta solicitud debe ir acompañada del original o una copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que esté afiliada en que conste la empresa.

3. Con el justificante de envío telemático impreso, las personas interesadas en acceder a un ciclo formativo de grado medio deben presentar original y copia de la documentación siguiente:

a. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza que acredite que reúne el requisito de edad para el acceso a la enseñanza solicitada. En el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, también se deben acreditar los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntar los documentos oficiales de identificación. En caso de constar solo la firma de uno de los tutores legales del menor, también se debe aportar una declaración responsable.

b. Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, cumple los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar:

— Las personas que hayan cursado las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial, o hayan obtenido el título de formación profesional básica, de bachillerato, de técnico o de técnico superior en centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001 o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

— Las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

— Si estos títulos no se han obtenido en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifica el requisito de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.

c. El solicitante puede presentar estos documentos en el momento de formalizar la matrícula, es decir, los días 20, 21 y 22 de julio de 2022, en caso de que haya sido admitido, siempre a través del sistema de cita previa:

— Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud de admisión, la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien es titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.

— Documentación que justifique el empadronamiento en alguno de los municipios de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de dos años (certificado de empadronamiento histórico).

— Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no dispone de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones requeridas para subscribir un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

4. Con el justificante de envío telemático impreso (sin propuesta de idoneidad de empresa), las personas interesadas en acceder a un ciclo formativo de grado superior deben presentar original y copia de la documentación siguiente:

a. Documento oficial de identificación de la persona que solicita la plaza.

b. Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, cumple los requisitos que le permiten acceder al ciclo formativo que quiere cursar:

— Las personas que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato, de técnico o de técnico superior en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001 o en centros privados que utilizan la aplicación informática GESTIB, no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

— Las personas que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las Illes Balears con posterioridad al curso 2017-2018 no deben aportar esta documentación, puesto que está a disposición de la Administración educativa mediante la aplicación informática GESTIB.

— Si estos títulos no se han obtenido en las Illes Balears o se han cursado en un centro privado que no utiliza el GESTIB, se debe aportar original y copia de la documentación que justifiquen los requisitos de acceso, siguiendo las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación.

c. El solicitante puede presentar estos documentos en el momento de formalizar la matrícula, es decir, los días 20, 21 y 22 de julio de 2022, en caso de que haya sido admitido, siempre a través del sistema de cita previa:

— Documentación que acredite que en el momento de presentar la solicitud de admisión la persona interesada tiene la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o bien es titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, de acuerdo con lo que se determina en la normativa española de extranjería e inmigración.

— Documentación que justifique el empadronamiento en alguno de los municipios de las Illes Balears, con una antigüedad mínima de dos años (certificado de empadronamiento histórico).

— Declaración responsable que indique que, en el momento de solicitar la plaza, no dispone de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones requeridas para subscribir un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

5. La formación permanente de la persona interesada complementaria a la que permite acceder a la FP intensiva (relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionada con el sector profesional) es un criterio de puntuación del baremo a la hora de adjudicar las plazas vacantes. Así, para que se pueda valorar este criterio, se deben presentar original y copia de la documentación que acredita la realización de cursos de formación (debidamente documentada con la presentación del certificado o el título) directamente relacionados con el ciclo formativo o el sector productivo. En la documentación de formación que se presente, debe constar el número de horas hechas o cursadas y la formación recibida.

6. Dado que la experiencia laboral es un criterio de puntuación del baremo a la hora de adjudicar las plazas, si se tiene, se deben presentar los documentos (original y copia) que se indican en los dos puntos siguientes:

a. Certificado de la empresa o empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral en que se especifique la duración del contrato o contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo, el número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o categorías profesionales que tuvo. En el caso de trabajadores que trabajan por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios y una declaración del interesado sobre la actividad laboral que desarrolla.

b. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la cual estuviera afiliado, en que se mencione la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si es el caso, el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (informe de vida laboral).

7. El nivel de competencias y conocimientos de la lengua inglesa, dado que también es un criterio de puntuación y elaboración del baremo, se debe justificar con la aportación de la documentación que acredite que posee la habilitación lingüística correspondiente al nivel de inglés de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Se deben presentar original y copia de los certificados y títulos que acreditan esta habilitación, de acuerdo con la normativa vigente publicada en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

8. La documentación que se ha acreditado en el trámite del proceso de admisión se debe presentar en el centro educativo antes del día 30 de junio de 2022, a través del sistema de cita previa. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en el supuesto de que el centro la pida de oficio) o no se presenta de forma procedente durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el concepto afectado en el baremo.

Vigésimo sexto Gestión de las solicitudes de admisión

1. Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado y no ha de presentar ninguna documentación en el centro solicitado, esta solicitud ya está registrada y validada. En este caso, el centro educativo destinatario de la solicitud solo debe recuperar el trámite. Si se ha de aportar documentación justificativa que la Administración pública no puede consultar telemáticamente, la persona interesada debe imprimir el justificante de la solicitud de admisión y, a través del sistema de cita previa, lo debe presentar junto con la documentación en el centro educativo. Si el solicitante no puede imprimir el justificante en el momento de realizar el trámite, una vez que el centro educativo haya convertido el trámite en solicitud, debe imprimir un justificante de entrega de la documentación, que la persona interesada debe firmar.

2. Si el trámite se ha realizado mediante el sistema anónimo, la persona interesada debe acudir al centro educativo solicitado para validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, si es el caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez personado en el centro educativo, la persona encargada debe convertir el trámite en solicitud y debe imprimir dos justificantes de entrega, que el solicitante debe firmar. Un justificante es para el centro educativo y el otro, para la persona interesada.

3. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con el solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica.

4. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.

5. De acuerdo con la normativa vigente, los centros no pueden percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.

6. Los datos que figuran en las solicitudes de admisión presentadas dentro del plazo correspondiente se deben confrontar con la documentación que se presenta y se deben trasladar a la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, GESTIB, el día 5 de julio de 2022 como máximo.

Vigésimo séptimo Detección de falsedades en la solicitud

En el supuesto de que se detecte que se han falseado los datos de una solicitud, esta solicitud queda excluida del proceso de admisión. El centro educativo que lo detecte lo debe comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión prevista en el punto quincuagésimo de estas instrucciones sobre este falseamiento.

Vigésimo octavo Procedimiento para determinar qué personas se deben admitir

1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en el centro hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con las condiciones de acceso para la FP intensiva, se entiende que se admiten todas.

2. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión la aplicación informática para la admisión y la matrícula GESTIB ordena todas las solicitudes de acuerdo con los criterios que se determinan a continuación:

a. Primero: alumnos que solicitan la admisión a la FP intensiva con una propuesta de idoneidad de una empresa interesada en participar en el desarrollo de este programa. En este caso, previamente al proceso de admisión la persona interesada debe solicitar al centro educativo la idoneidad de la empresa, de acuerdo con lo que se determina en el punto decimoquinto de estas instrucciones.

b. Segundo: alumnos mayores de dieciocho años o que los cumplen durante el año natural en que se efectúa la matrícula.

c. Tercero: calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que se alega para acreditar que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo concreto. En este caso, las plazas se deben ordenar por orden de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con este criterio, se deben tener en cuenta los criterios que figuran a continuación:

— Cursos de formación permanente de la persona interesada relacionados directamente con el ciclo formativo que se quiere cursar o relacionados con el sector profesional. En este caso, se deben ordenar según el número de horas hechas.

— Experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se quiere cursar, por orden de mayor a menor antigüedad. La antigüedad se cuenta por el número de días de alta en la Seguridad Social a jornada completa.

— Certificado de nivel de conocimientos de inglés reconocidos, ordenado de mayor a menor nivel presentado.

d. Criterio de desempate: la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente.

Vigésimo noveno Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe efectuar un sorteo público, mediante un programa informático, para determinar el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se deben tener en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se debe adjudicar la admisión en orden ascendente. Este sorteo debe tener lugar el día 7 de julio de 2022.

2. El resultado del sorteo se debe introducir en la aplicación informática GESTIB para que se pueda hacer la ordenación automática de las solicitudes. También se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Trigésimo Publicación de las listas provisionales de solicitantes con la baremación

1. El día 11 de julio de 2022 los centros educativos autorizados deben publicar la lista provisional de solicitantes a la FP intensiva. En estas listas debe constar la puntuación asignada de acuerdo con el baremo de cada solicitante pero sin adjudicación de plaza, siempre que cumplan los requisitos de admisión (lista provisional de solicitantes).

2. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa de exclusión.

3. Estas listas se publican ordenadas a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de los interesados, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la puntuación de cada solicitante. Es fundamental que la persona interesada compruebe que los datos publicados en las listas son correctos.

4. Las listas de cada centro se deben publicar en la página web del centro correspondiente. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

Trigésimo primero Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones

1. Se pueden formular reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales durante los días 11, 12 y 13 de julio de 2022.

2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario del GESTIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

3. Durante este plazo, solo pueden aportar la documentación que les requiera expresamente el centro educativo. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión, es decir, el 30 de junio de 2022.

4. Con la publicación de las listas definitivas de personas admitidas se entienden resueltas todas las reclamaciones y rectificaciones.

Trigésimo segundo Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

1. El día 20 de julio de 2022 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas a la FP intensiva. En estas listas, deben constar las personas que han pedido plaza y que no han sido admitidas porque no quedan más plazas. Estas personas constituyen la lista de personas en espera. Estas listas definitivas las facilita la aplicación informática GESTIB.

2. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa de exclusión.

3. Las listas de cada centro se deben publicar en la página web del centro correspondiente. Estas listas se publican ordenadas por el código de solicitud de la persona interesada, a efectos de dar difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas tiene los efectos de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión a las enseñanzas de FP intensiva.

4. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Trigésimo tercero Consulta individual del resultado del proceso

El solicitante puede realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para hacerlo, debe introducir en la casilla correspondiente su DNI o NIE y su fecha de nacimiento. Solo puede consultar el resultado de su solicitud.

Trigésimo cuarto Matrícula de las personas admitidas

1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidos a la FP intensiva deben formalizar la matrícula los días 20, 21 y 22 de julio de 2022, con el sistema de cita previa, en el centro educativo correspondiente. El centro debe habilitar un sistema de matrícula que evite al máximo los trámites presenciales. Igualmente, debe emitir un justificante de matrícula, que debe entregar a la persona que se ha matriculado.

2. La matrícula en el ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, dado que la formalización del contrato está sometida a los criterios de selección de la propia empresa, a la situación socioeconómica actual y a la normativa laboral vigente. Igualmente, tampoco se garantiza que la empresa asignada se encuentre en la misma localidad de residencia del alumno. Si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible llevarlo a cabo, el centro debe cambiar la matrícula del alumno y pasarlo a la FP general.

3. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se debe usar en el proceso de matriculación.

4. Si la persona admitida no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera de este proceso de admisión y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.

5. Los centros deben trasladar los datos de matrícula a la aplicación informática GESTIB.

 

​​​​​​​Trigésimo quinto Procedimiento de adjudicación de las plazas vacantes después de la matrícula

1. Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes porque alguno de los admitidos no se ha matriculado y, además, tengan personas en la lista de espera correspondiente, las deben adjudicar a las personas que constan en dicha lista por riguroso orden hasta que las plazas vacantes se hayan agotado. Este procedimiento se debe llevar a cabo el 25 y 26 de julio por parte de los centros.

2. Así mismo, si hay plazas derivadas de anulaciones de matrícula, los centros educativos las deben adjudicar a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta que todas las plazas se cubran.

3. Para llevar a cabo estas adjudicaciones, el centro educativo debe comunicar personalmente a las personas que constan en la lista de espera que disponen de una plaza vacante. El centro, que debe ir por orden, se debe poner en contacto con los solicitantes telefónicamente, enviando un SMS o mediante un correo electrónico facilitado en la solicitud. El interesado tiene hasta el día lectivo siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, a contar a partir del envío del SMS o del correo electrónico, el interesado no ha sido localizado o no ha formalizado la matrícula, se debe ofrecer la plaza a la persona siguiente de la lista y, así, sucesivamente.

4. La Oficina de Escolarización puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de incumplimiento de este procedimiento por parte de los centros.

5. El procedimiento de adjudicación y de matrícula descrito en estas instrucciones debe haber finalizado el 14 de octubre de 2022 como máximo.

Trigésimo sexto Publicación de las plazas vacantes

El día 1 de septiembre de 2022 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe publicar la lista de plazas vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos en su página web.

Trigésimo séptimo Solicitudes fuera de plazo

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión, si alguien está interesado en cursar un ciclo formativo en la FP intensiva y no ha presentado la solicitud de admisión en el plazo establecido en estas instrucciones, puede presentar la solicitud de admisión fuera de plazo al centro educativo que tenga plazas vacantes, del 1 de septiembre al 14 de octubre de 2022.

Trigésimo octavo Información y conformidad de las personas admitidas a la formación profesional intensiva

1. Las personas admitidas deben recibir, con anterioridad al inicio de las actividades formativas de la FP intensiva, información relativa a las finalidades de la FP intensiva, la distribución horaria semanal de las actividades formativas, la tipología de las empresas donde se debe llevar a cabo la actividad laboral en alternancia, el tipo de contrato, así como otras cuestiones relacionadas con la FP intensiva.

2. Una vez recibida esta información, los alumnos admitidos deben firmar y entregar al tutor del centro educativo un documento justificativo que incluya los aspectos siguientes:

a. Declaración de estar enterado de las finalidades de la FP intensiva.

b. Aceptación del plan formativo de la FP intensiva.

c. Aceptación del compromiso de incorporación a la FP intensiva.

d. Autorización para facilitar sus datos personales imprescindibles para que la empresa o empresas vinculadas a la FP intensiva puedan ofrecerle participar en procesos de selección o contratación de personal.

e. Aceptación de las condiciones establecidas en la normativa laboral para la suscripción del contrato de formación en alternancia.

f. Documento de autorización de la cesión de sus datos personales a la Cámara de Comercio, con el fin de realizar estudios de la FP intensiva y de la inserción laboral de los alumnos.

3. En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, este documento de conformidad debe estar firmado por su padre, madre o tutor legal.

Trigésimo noveno Asignación de alumnos al puesto de trabajo

1. El departamento de la familia profesional, junto con el equipo directivo y el profesorado del módulo de Formación y Orientación Laboral, deben establecer los criterios de asignación de los alumnos a las empresas. Estos criterios deben constar en el proyecto curricular de ciclo. En el supuesto de que no consten, se considera que los alumnos deben haber superado todos los módulos cursados hasta ese momento para que se les asigne una empresa. Así mismo, también deben haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que debe ser impartida por los centros educativos de formación profesional.

2. Las empresas pueden participar en el proceso de asignación de los alumnos con los que deben formalizar el contrato laboral.

3. Para poder llevar a cabo un proceso de asignación de candidatos con un mayor componente formativo, es necesario que los alumnos cursen determinados módulos profesionales en el centro, como mínimo, durante el primer cuatrimestre del curso. Durante este periodo de tiempo, se deben valorar las actitudes y aptitudes de los alumnos para poder llevar a cabo una correcta asignación a las empresas participantes.

4. El número máximo de alumnos por centro de trabajo viene determinado por la normativa laboral reguladora del contrato mencionado.

5. Este proceso de asignación no se debe llevar a cabo cuando el alumno haya presentado la admisión a la FP intensiva con la propuesta de idoneidad de empresa con la cual debe formalizar el contrato de formación en alternancia. Esta empresa debe estar previamente validada por el centro educativo, de acuerdo con lo que se determina en el punto decimoquinto de estas instrucciones.

6. En el caso de alumnos que, por causas ajenas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, no puedan firmar un contrato de formación en alternancia, se les debe acreditar la formación recibida hasta el momento con un certificado expedido por el centro educativo en que consten los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia a los efectos oportunos. Así mismo, el centro educativo les debe garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.

7. En los casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la FP intensiva, se permite el cambio de matrícula a la FP general. En todo caso, el centro en que está matriculado el alumno que no puede continuar en la FP intensiva, le debe garantizar la continuidad de sus estudios en la FP general en el mismo centro.

Cuadragésimo Asistencia obligatoria

1. El alumno que curse FP intensiva debe asistir obligatoriamente a las actividades formativas previstas para cada uno de los módulos que curse en el centro educativo, así como llevar a cabo el trabajo efectivo en la empresa y recibir la formación que conduce a la obtención del título del ciclo formativo en que se ha matriculado.

2. La asistencia de los alumnos es condición necesaria que permite tanto la aplicación de la evaluación continua como la vigencia de la matrícula en el ciclo formativo y la extinción del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

3. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas que se desarrollen en la empresa deben ser consideradas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

Cuadragésimo primero Profesorado

1. Todos los módulos deben tener asignado un profesor responsable, que se debe encargar de la programación formativa, la formación, el progreso y la evaluación de los alumnos.

2. El equipo docente del grupo debe estar formado por todos los profesores que imparten docencia en los módulos que componen esta formación profesional intensiva.

3. Es función del departamento de la familia profesional establecer los sistemas de coordinación para asegurar la continuidad didáctica docente entre el primer y el segundo curso del ciclo formativo en la FP intensiva.

4. El profesor tutor del centro educativo es el responsable de coordinar el equipo docente con el tutor o tutores de la empresa en relación con el programa de formación, el seguimiento y la evaluación de las actividades formativas de los diferentes módulos profesionales. Para llevar a cabo las tareas de seguimiento, coordinación y tutoría deben disponer, como mínimo, de seis horas lectivas, las cuales deben estar agrupadas en uno o dos días.

5. El tutor del centro educativo debe ser nombrado por el director del centro educativo entre el profesorado de la familia profesional del ciclo formativo que imparte clase directa con el grupo de FP intensiva.

6. El tutor del centro educativo será el interlocutor entre el centro y la empresa en cuanto al desarrollo de la actividad formativa y laboral, por lo cual debe presentar un plan o programa formativo individual consensuado con el tutor de la empresa sobre los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales, que los alumnos deben desarrollar en cada uno de los módulos que deben cursar y el sistema de evaluación del progreso de los alumnos, de acuerdo con lo que se determina en el puntos séptimo y octavo de estas instrucciones. Este plan o programa formativo individual debe estar elaborado conjuntamente por todo el profesorado del grupo de FP intensiva.

7. El tutor del centro educativo debe tener atribuidas seis horas semanales lectivas durante todo el curso escolar para llevar a cabo las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad laboral del alumno en la empresa.

8. La dirección del centro educativo puede delegar en uno de los jefes de estudios la coordinación y el seguimiento de las tareas del tutor del centro educativo y del profesorado de esta formación; así mismo, también debe favorecer la coordinación entre los diferentes tutores del centro educativo, en el caso de haber más de uno.

9. La persona designada por la empresa como tutor se encarga de supervisar la formación y el progreso de los alumnos. Este tutor de la empresa no puede tener asignados más de tres alumnos trabajadores en esta modalidad, excepto si el convenio colectivo de aplicación o las circunstancias organizativas y económicas de la empresa determinan un número diferente.

10. El tutor de la empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa de los alumnos en la empresa, y también de la coordinación y la comunicación con el centro educativo. Una vez finalizado el curso académico, debe elaborar un informe sobre la evolución del alumno en el puesto de trabajo a fin de que se tenga en cuenta en la evaluación de los módulos profesionales correspondientes.

11. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe compensar al tutor del centro educativo por los gastos económicos que se originen como consecuencia de la realización de las tareas de coordinación y seguimiento de la actividad laboral de los alumnos en la empresa. El procedimiento para pedir la compensación económica es el mismo que para los profesores del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Cuadragésimo segundo Programaciones

1. El departamento de la familia profesional debe elaborar las programaciones de cada uno de los módulos del ciclo formativo. Cada docente es responsable de la elaboración de la programación de los módulos que imparte, bajo la supervisión del jefe de departamento de la familia profesional y del jefe de estudios.

2. Estas programaciones deben contener un anexo con el plan o programa formativo individual con los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que deben desarrollar los alumnos en el centro de trabajo de acuerdo con lo que se determina en los puntos séptimos y octavos de estas instrucciones. Así mismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales tendrán que tener asignado un profesor o formador responsable, encargado de la programación, supervisión de la formación conjunta, seguimiento y evaluación del trabajador. Este anexo se debe consensuar entre el tutor de empresa y el tutor de centro. Las aportaciones hechas por quien tutoriza en la empresa se deben trasladar a este anexo y debe tener el visto bueno de ambos tutores, que se debe reflejar con sus firmas.

3. La programación aprobada, junto con el anexo, constituyen los documentos para desarrollar correctamente esta formación intensiva por parte de los profesores que imparten cada uno de los módulos formativos del ciclo correspondiente.

4. Los criterios de evaluación y de cualificación deben estar determinados en la programación mencionada.

Cuadragésimo tercero Evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursan la FP intensiva se debe hacer por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del curso de FP intensiva, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.

2. La evaluación se debe llevar a cabo al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. La superación del ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.

4. Los procesos de evaluación se deben adecuar a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto la formación durante el curso. Además, se debe garantizar la accesibilidad a las pruebas de evaluación a los alumnos con discapacidad.

5. La calificación de los módulos profesionales debe ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas todas las puntuaciones iguales o superiores a cinco. La nota final del ciclo formativo es la media aritmética de las calificaciones, expresada con dos decimales.

6. Para calificar cada uno de los módulos se deben tener en cuenta los informes emitidos por el tutor de la empresa, los cuales deben indicar una valoración de cada uno de los alumnos en la formación-trabajo hecha en la empresa. A criterio del centro educativo, el tutor de la empresa puede asistir a las sesiones de evaluación para aportar información sobre la valoración del alumno.

7. Cada uno de los cursos debe tener, como mínimo, tres periodos de evaluación. La última sesión de evaluación debe ser al final del curso académico o, si es el caso, una vez finalizadas la formación-trabajo en la empresa y las actividades formativas en el centro. Cada sesión de evaluación debe estar conformada por todo el equipo docente y presidida por el tutor del centro educativo, bajo la supervisión de un miembro del equipo directivo.

8. Se debe levantar acta de cada sesión de evaluación, con las calificaciones de los alumnos y las observaciones hechas por los miembros del equipo docente y la persona que tutoriza en la empresa, si procede.

9. El delegado del curso puede asistir a la sesión de evaluación para transmitir los comentarios más relevantes que le hayan hecho llegar sus compañeros. Intervendrá al inicio de la sesión y después tendrá que salir.

10. Los primeros días del curso, los profesores deben entregar a los alumnos los criterios de calificación, así como los contenidos que conforman el módulo formativo. Así mismo, el tutor del centro educativo debe llevar a cabo sesiones de información y orientación a los alumnos sobre el funcionamiento de la FP intensiva.

11. Los documentos de evaluación son los mismos que los indicados en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional en régimen general.

Cuadragésimo cuarto Promoción

1. Para poder cursar el segundo curso, es necesario haber superado un número de módulos profesionales que sumen, al menos, el 60 % de las horas del primer curso y, en cualquier caso, se deben haber superado los módulos profesionales de apoyo incluidos, establecidos en los desarrollos curriculares vigentes.

2. La superación del ciclo formativo requiere la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen. En este caso, se dispone del plazo máximo establecido en la normativa laboral vigente que regula el contrato de formación en alternancia, que determina una duración máxima de dos años.

Cuadragésimo quinto Memorias e inserción laboral

1. Una vez finalizado el curso académico, los miembros del equipo docente deben elaborar la memoria correspondiente de cada uno de los módulos que componen el curso.

2. El tutor del centro educativo debe redactar una memoria general que contenga los aspectos más relevantes que se extraen de las memorias de cada uno de los módulos formativos, así como los aspectos más relevantes del informe que el tutor de la empresa haya elaborado sobre el desarrollo de la actividad formativa laboral de la FP intensiva. Esta memoria debe llevar la firma de todos los miembros del equipo docente y el visto bueno del director del centro educativo.

3. La memoria general también debe incluir los puntos siguientes:

a. Propuestas de mejora para próximas ofertas formativas de FP intensiva.

b. Desarrollo del curso, incluyendo altas y bajas de los alumnos y cambios de empresa.

c. Grado de satisfacción del alumnado y de las empresas.

d. Organización de la alternancia entre la formación y el trabajo, en la cual se deben incluir el horario de las clases, el plan de seguimiento y evaluación y las visitas a las empresas.

e. Otros aspectos que se consideren importantes.

4. En la memoria general se debe adjuntar un anexo con los datos de inserción laboral de los alumnos trabajadores. La memoria general y la documentación adjunta se deben entregar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores durante el mes siguiente a la finalización del curso escolar, por correo electrónico.

Cuadragésimo sexto Baja de la FP intensiva y no suscripción de contrato laboral

1. Si, una vez iniciadas las actividades formativas en el centro educativo, se observa que el rendimiento formativo de un alumno o su actitud no son los adecuados para superar los diferentes módulos que componen el ciclo formativo, para el desarrollo efectivo del trabajo y/o para la suscripción del contrato de trabajo de formación en alternancia, la dirección del centro, a propuesta del tutor, debe emitir un informe en este sentido y ha de dar de baja el alumno de la FP intensiva y proponer la posibilidad de continuar la formación en la FP general. La dirección del centro debe comunicar al afectado, por escrito y por un medio fehaciente, la baja de la FP intensiva. En el expediente del alumno, se debe guardar copia fehaciente de la baja.

2. Una vez iniciado el trabajo efectivo en la empresa, si en la última convocatoria el alumno no está en condiciones de promocionar a segundo curso, queda fuera del ciclo formativo de FP intensiva sin reserva de plaza.

3. El alumno puede pedir la baja voluntaria de la matrícula en la FP intensiva. La solicitud, debidamente justificada, se debe hacer por escrito y se debe dirigir a la dirección del centro educativo. Además, el alumno debe comunicar esta baja voluntaria de la matrícula a la empresa en la forma y los plazos que determine la normativa laboral vigente.

4. En caso de que el contrato de formación en alternancia finalice por cualquier causa ajena al alumno, la Administración educativa puede asignar una nueva empresa al alumno para que pueda continuar esta formación, siempre que la situación sanitaria y laboral lo permita. Si ninguna otra empresa puede llevar a cabo la contratación, el alumno debe recibir un certificado, expedido por el centro educativo, de los módulos profesionales con evaluación positiva. En este caso, el centro educativo le debe garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.

5. Si la finalización del contrato de formación en alternancia se ha producido por causas imputables al alumno, la dirección del centro educativo, a propuesta del tutor, debe emitir un informe en este sentido. En este caso, no se debe asignar una nueva empresa al alumno y el centro educativo le debe garantizar la continuidad de estos estudios en la FP general.

6. Dada la situación socioeconómica y sanitaria, cuando un alumno de FP intensiva haya sido despedido de la empresa donde estaba contratado, no se le debe asignar una nueva empresa.

7. Los alumnos incluidos en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) que comporte la interrupción total del trabajo para el que estaban contratados pueden optar entre esperar que se levante la suspensión de su contrato o renunciar al contrato. Si optan por continuar con el contrato, las horas aplicables a la parte de formación profesional intensiva en la empresa se llevarán a cabo una vez retomada la actividad y, por lo tanto, titularán al haber acabado la formación. Tanto si renuncian al contrato como si una vez finalizado el ERTE son despedidos, deben pasar a la FP general.

8. Los alumnos incluidos en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) que comporte la reducción de la jornada de trabajo que figuraba en el contrato pueden optar entre continuar cursando el ciclo formativo mediante la FP intensiva o renunciar al contrato y pasar a la FP general.

9. En el supuesto de que el alumno se ausente de forma injustificada, para dar de baja de oficio la matrícula, el porcentaje de la carga horaria de cada módulo o del curso del ciclo se debe calcular respecto de las horas presenciales respectivas que tiene asignadas cada módulo.

Cuadragésimo séptimo Exención

1. El alumno que participe en la FP intensiva y tenga la evaluación positiva de todos los módulos restantes que conforman el ciclo formativo está exento de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

2. Las horas realizadas en la empresa por el alumno que cursaba las enseñanzas en FP intensiva y que se haya incorporado a la FP general son computables a efectos de una eventual exención de la FCT, si tenían una evaluación positiva. Para la exención de la FCT se deben cumplir los requisitos que se prevén en el artículo 32 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio).

3. Así mismo, a estos alumnos les son de aplicación las medidas de flexibilización que se prevén en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 23 de julio de 2021 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2021-2022 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 101 de 29 de julio de 2021).

Cuadragésimo octavo Incompatibilidades

1. Durante un mismo curso académico no se puede estar matriculado en un ciclo formativo de formación profesional en FP general o a distancia y en un ciclo formativo en FP intensiva, objeto de regulación de estas instrucciones.

2. Es posible estar matriculado de otras enseñanzas de carácter oficial siempre y cuando la distribución horaria de ambas enseñanzas de formación así lo permitan.

Cuadragésimo noveno Vacaciones escolares y laborales

1. El periodo de vacaciones escolares en las actividades formativas desarrolladas en el centro educativo viene determinado en la normativa que establece el calendario escolar anual para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El periodo de vacaciones laborales viene determinado en el contrato de trabajo firmado, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Estos dos plazos de descanso o vacaciones no tienen por qué coincidir temporalmente.

Quincuagésimo Comisión de Garantías de Admisión

1. La Comisión de Garantías de Admisión a Ciclos Formativos es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos a los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan, de acuerdo con lo que establece el capítulo VI de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.

2. Así mismo, también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que se le presenten por su complejidad. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores lo eleve a definitiva o dicte resolución en contra.

3. La composición de la Comisión viene determinada en el artículo 33 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012.

4. Esta Comisión se constituye anualmente y se reúne, al menos, dos veces por curso académico durante el periodo de admisión.

Quincuagésimo primero Aspectos que no se prevén en estas instrucciones

1. Para los aspectos que no se prevén en estas instrucciones, se debe aplicar de forma supletoria la normativa que regula, a todos los efectos, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la FP general.

2. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta norma.

 

ANEXO 2 Calendario del proceso de admisión y de matrícula a la FP intensiva para el curso 2022-2023

Presentación de la solicitud de admisión.

Del 1 al 30 de junio

Sorteo de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de las letras para el desempate.

7 de julio

Publicación de la lista provisional de solicitantes (sin adjudicación de plaza).

11 de julio

Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones.

11, 12 y 13 de julio

Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicaciones.

20 de julio

Matrícula en el centro educativo.

20, 21 y 22 de julio

Procedimiento para la adjudicación y la matrícula, por parte de los centros, de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula (personas en lista de espera).

25 y 26 de julio

Publicación de vacantes de todos y cada uno de los ciclos formativos (página web).

A partir del 1 de septiembre

Inicio de las actividades lectivas.

23 de septiembre

Presentación de solicitudes de admisión fuera de plazo en los centros educativos.

Del 1 de septiembre al 14 de octubre

Adjudicación y matrícula en los centros de las plazas que queden vacantes.

Hasta el 14 de octubre