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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 280644
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, Rd7 de fecha 13 de mayo de 2022, en el amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2021

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2021

Antecedentes

1.Con fecha de 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 13, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de febrero de 2022, por la que se incrementa el crédito y se modifica la cofinanciación que prevé la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, mencionada en el punto anterior.

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA 407/2021, de 25 de abril, por la que se modifican, para el año 2021, varios plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dictado por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/6/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1207 solicitudes de ayuda.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados ​​que figuran en el Anexo I no cumplen algunos de los requisitos previstos en el apartado Tercer punto 6 de la convocatoria.

6. En fecha 6 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o si las han presentadas se han desestimado por seguir sin cumplir los requisitos.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de 28 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 13 de día 30 de enero de 2021.

2.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de febrero de 2022, publicada en el BOIB número 27 de 19 de febrero de 2022, por la que se incrementa el crédito y se modifica la cofinanciación que prevé la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de enero de 2021, mencionada en el punto anterior.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

8.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2.014-2.020.

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consellera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fons de garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar les solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I,  por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural 

Josep Xavier Nadal Coll

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

NUM. EXP

CIF

APELLIDOS Y NOMBRE

MOTIVO

4003300

***7196**

AMENGUAL GELABERT JUAN JESUS

2

4004225

***2494**

BRUNET JIMENEZ IGNASI JESUS

2

4005125

***4186**

CALDENTEY VICENS PEDRO

3

4001079

***4680**

COMPANY SERRA CATALINA

2

4004581

***4517**

COSTA RAMON BARTOLOME

1 Y 3

4004769

***9211**

DE ESPAÑA MORELL JOSE F.

1

4005430

***0532**

FIOL SASTRE JOAN MARC

1 Y 3

4002823

***8340**

GALLEGO POZA PEDRO MANUEL

1 Y 2

4004102

***2329**

GENOVART ALOMAR FRANCISCO

1 Y 3

4004101

***2081**

GOMEZ DOMINGUEZ ROCIO

3

4003364

***5486**

JIMENO CRESPI MARGARITA

1

4000331

***9027**

LLABRÉS POCOVI PEDRO JORGE

1 Y 3

4005265

***0745**

NADAL MOREY JOSE

3

4005269

***5926**

NADAL MOREY MIGUEL

3

4002196

***5316**

OLIVER MOYA JAIME

2

4004156

***5269**

PERELLO COLL GABRIEL

3

4005239

***3975**

SERVERA GUARDIOLA JUAN A.

1 Y 3

4002187

***2572**

TOUS PUIGROS GUILLERMO

1 Y 3

4003729

***8630**

TROBAT SAGRERA ANTONIA

3

4003724

B07136708

JAICLA SL

2

4005242

V57004574

SON SINTES SAT

3

 

Motivos:

1.Incumplimiento del punto 6 del apartado Tercero de la convocatoria: No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

2.Incumplimiento del punto 6 del apartado Tercero de la convocatoria: No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas.

3.Incumplimiento del punto 6 del apartado Tercero de la convocatoria: No hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

(Firmado electrónicamente, 17 de mayo de 2022)

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé