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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 279915
Resolución de la presidenta de la Mancomunidad del Pla de Mallorca por la cual se establecen las bases para la contratación de un técnico o de una técnica en turismo laboral temporal vinculada al fondo next generation y al proyecto de sostenibilidad turística del Pla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

Publicado en el BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021, la «resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el cual se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Dado que la resolución antes expuesta ha otorgado una subvención nominativa a la mancomunidad de 2.994.037 euros por el desarrollo de planes de acción en turismo sostenible dentro del marco de los fondos europeos next generation.

Dado que, a consecuencia de la subvención antes expuesta, la Mancomunitat Pla de Mallorca adoptó el acuerdo por el cual se establece la necesidad de crear la plaza turismo vinculada a esta subvención de fondos europeos y, por eso, se regula en esta resolución las bases específicas que tienen que regir los procesos selectivos para la contratación laboral temporal del personal correspondiente a la categoría de Técnico/a de Turismo.

Por todo esto, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar el anexo de la presente resolución que corresponde a las bases reguladoras que tienen que regir el proceso selectivo correspondiente para la contratación laboral temporal del personal correspondiente a la categoría de Técnico/a en turismo vinculado a los fondos next generation y al proyecto de sostenibilidad turística del Pla de Mallorca.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos: contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la presidenta de la Mancomunidad Pla de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación exprés del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, temporal sin limitación, mientras no haya resolución exprés. Sin embargo, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Petra, a la fecha establecida al margen del documento (16 de mayo de 2022)

La presidenta de la Mancomunitat Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó

 

 

ANEXO Convocatoria para la contratación laboral temporal de uno/a técnico/a de turismo para la Mancomunitat Pla de Mallorca

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es seleccionar un/a técnico/a turístico/a de la Mancomunitat Pla de Mallorca, así como crear una bolsa de trabajo para posibles contrataciones futuras, para el desarrollo del plan de turismo sostenible aprobado por «resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el cual se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicado al BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021.

Justificación: la necesidad de esta convocatoria es para contratar una persona para la plaza de técnico/a de turismo de la Mancomunidad Plano de Mallorca que se fundamenta en la urgencia de cubrir la plaza de forma inmediata para dar cobertura al trabajo extraordinario que genera a la mancomunidad la subvención antes mencionada. Así mismo, también se pueden nombrar para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, si hay, se tienen que determinar en el momento de nombrar la persona interina.

La subvención expuesta hace que sea necesario para el funcionamiento adecuado de los servicios de la mancomunidad, el nombramiento de personal técnico de turismo, y si es necesario, se hará de forma urgente con esta bolsa, a fin de poder cubrir de manera inmediata todas las situaciones de necesidad que se puedan producir.

La naturaleza de los lugares a cubrir es la siguiente:

Personal laboral con 6 meses de periodo de prueba.

Nivel: 2

Duración: hasta el 30 de junio del 2025.

Forma de provisión: concurso-oposición (entrevista)

Funciones: las propias del puesto de trabajo de técnico de turismo y las propias para el desarrollo del proyecto de turismo sostenible de los fondos europeos next generation (dentro de estas funciones las principales en la gestión de los fondos europeos serán el seguimiento del plan de sostenibilidad y la emisión de informes técnicos, si fuera necesario, para la valoración de los proyectos presentados a las licitaciones incorporadas al plan de sostenibilidad), así como los que se le encomienden por la presidenta o el gerente dentro de su ámbito.

La jornada laboral es de 37,5 horas, preferiblemente por la mañana de 8:30 a 15:00, pero podrá ser modificado si procede y por razones del servicio por acuerdo de la presidenta.

El puesto de trabajo será en Petra, sede de la Mancomunidad, todos los días laborables menos los miércoles, los cuales, se tendrá que desplazar a la oficina de Sineu con el mismo horario.

Segunda. Normativa aplicable

La normativa aplicable viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, supletoriamente, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en el que sea de aplicación. Así como toda la vinculada al personal laboral temporal relacionado con la ejecución de los fondos next generation.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha en que acaba el plazo de admisión de instancias, tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si se tercia, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido despedida mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, entidad o empresa integrada en el sector público. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguno de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme, para ejercer funciones públicas. Y tampoco estar sometida a sanción disciplinaria o condena. Todo esto en conformidad con el artículo 56 1 d) del RDL 5/2015 mencionado.

d) No sufrir limitaciones funcionales que le impidan cumplir las funciones para cada lugar. (Si el aspirante que obtiene la plaza tiene un grado de discapacidad superior al 33% tiene que presentar, conforme a la normativa vigente, el certificado correspondiente).

e) Estar en posesión del título Grado en turismo, grado en turismo y gestión del ocio, grado en turismo y ocio, grado en empresas y actividades turísticas, grado en gestión de turismo, grado en gestión del turismo y hotelería, grado en gestión hotelera y turismo, grado en gestión turística y hotelera, grado en dirección hotelera. Todos estos estudios tienen que ser oficiales y finalizados o en condiciones de obtener la titulación en la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar la homologación de la titulación exigida.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al Nivel C1 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar con un certificado oficial expedido por la Escola Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística. O los que se determinan en las órdenes de la Conselleria de Educació. Si se trata de equivalencias o convalidaciones, se tienen que acreditar.

g) Tener la capacidad funcional, física y psíquica para desarrollar las tareas.

h) Antes de firmar el contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no desarrolla ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público que delimita el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si desarrolla alguna actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de 10 días desde que ha firmado el contrato, para que la corporación pueda adoptar un acuerdo sobre compatibilidad o incompatibilidad.

i) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua inglesa correspondiente al Nivel C1 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes mediante certificados oficiales y/u homologados por órganos de estudios oficiales.

j) Disponer de carné de conducir vehículos, B.

Quart. Presentación de instancias

Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se tienen que presentar en el Registro General de la Mancomunitat Pla de Mallorca o a través de la sede electrónica de la propia mancomunidad. Si las solicitudes se presentan por otros registros admitidos por la ley, se tiene que enviar una copia en la cual conste la fecha de envío al registro de la mancomunidad o bien con un aviso al correo electrónico: registre@mancomunitatplademallorca.net antes de la fecha de finalización del plazo para presentar las instancias. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren fuera del plazo de presentación o a través del trámite incorrecto, no se admitirán. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que aparezcan se considerarán válidos a efectos de notificaciones, son responsabilidad exclusiva de las personas candidatas los errores descriptivos y no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud. El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas a la sede electrónica de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Dada la urgencia de la cobertura de la plaza, el plazo para presentarlas es de 7 días hábiles a partir del día siguiente de haber publicado las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día para presentarlas es inhábil, el plazo se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo únicamente se requiere que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen las condiciones que se exigen en la base tercera y que adjunten a la instancia la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o documentación que acredite de su identidad.

- Titulación académica.

- Documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana e inglesa exigidos.

- Hoja de auto-baremación debidamente rellenada.

No se valorarán otros méritos que no se hayan auto-baremado en este momento. La acreditación de los méritos a los aspirantes que hayan sido seleccionados se hará previo a la contratación. Si los datos de auto-baremación no se corresponden con los documentos que lo acrediten, el o la aspirante será automáticamente expulsada de la bolsa por haber introducido datos erróneos o falseados.

Quinta. Publicidad

El anuncio de esta oferta de trabajo se insertará en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Pla de Mallorca que se encuentra en la sede electrónica de la página web de la mancomunidad y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El modelo de solicitud rellenable, la propuesta de auto-baremación y las posteriores comunicaciones, solo se publicarán al tablón de anuncios de la mancomunidad.

Sexta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo para presentar las instancias, la presidenta dictará una resolución aprobando la lista de personas admitidas y excluidas, explicando los motivos en caso de exclusión.

La resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la mancomunidad que se encuentra en la sede electrónica del web de la mancomunidad, dando un plazo de 2 días hábiles para poder enmendar el defecto que ha motivado la exclusión o para formular reclamaciones, publicando una vez resueltas las alegaciones la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Séptima. Tribunal Evaluador

El Tribunal evaluador estará constituido por los miembros siguientes:

Presidente:

Titular: Joan Cifre Martínez

Vocales:

Titular: José Ramon Sicre Vidal

Secretaria:

Titular: Llucia Llompart Cerdà

El Tribunal puede nombrar personal asesor en cualquier momento. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los miembros del tribunal han de tener la misma o superior categoría a las convocadas.

Categoría del Tribunal: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo.

Octava. Sistema selectivo

El sistema de selección de concurso-oposición constará de dos fases: concurso de méritos (máximo 90 puntos) y valoración de la idoneidad (máximo 10 puntos).

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el tribunal evaluará los méritos que han alegado y acreditado las personas aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado de la puntuación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de la puntuación en la fase de concurso de méritos, y durante un plazo de 2 días hábiles, las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro electrónico las observaciones o reclamaciones que quieran hacer.

Resueltas las alegaciones y publicada la lista definitiva de la puntuación en la fase de concurso de méritos se hará el llamamiento de las seis primeras personas para la fase de valoración de la idoneidad mediante una entrevista personal.

Una vez finalizadas la fase de valoración de la idoneidad se publicará la puntuación de la entrevista, dando un plazo de 2 días hábiles para presentar reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones o finalizar el plazo se publicará en la sede electrónica de la mancomunidad la lista definitiva del concurso-oposición con el correspondiente orden de prelación del aspirantes en la plaza.

Los empates se resolverán a favor de quién tenga más puntuación en la parte de idiomas. Si persiste el empate, se tiene que resolver mediante sorteo.

Finalizar el concurso-oposición el Tribunal tiene que elevar a la presidenta el acta con la lista de las personas que han obtenido de mayor a menor puntuación para constituir una bolsa, que se publicará en la sede electrónica de la mancomunidad para poder proceder al llamamiento de aspirantes a cubrir la plaza por orden de puntuación.

Novena. Fase de concurso (hasta 90 puntos).

Baremo de méritos:

1. Experiencia profesional (en el ámbito turístico). Hasta 50 puntos:

1.1 Haber prestado servicios en la Administración pública mediante relación funcionarial o laboral, ocupando plaza del Subgrupo A1; A2 o asimilado como técnico de turismo o un lugar de trabajo análogo: 0,50 puntos por mes.

1.2 Haber prestado servicios a entidades privadas como técnico de turismo o un lugar de trabajo análogo: 0,25 puntos por mes.

La puntuación máxima de la suma de los dos apartados anteriores es de 50 puntos.

No se valorarán meses no completos. En caso de dedicación parcial, la puntuación será proporcional a la jornada.

Para poder valorar estos méritos en la administración pública se tiene que presentar una vida laboral actualizada y un “certificado de servicios prestados y funciones” de la administración pública o de la entidad privada correspondiente en el cual se especifique:

Las fechas de alta y baja.

Porcentaje de la jornada que se ha hecho.

Detalle de los servicios prestados y funciones.

Grupo y subgrupo (para la administración pública) o categoría (para las entidades privadas).

2. Formación (relacionada con el ámbito turístico). Hasta 40 puntos:

2.1.- Titulaciones académicas superiores a la exigida y relacionadas directamente y de forma específica con el ámbito turístico. Hasta 8 puntos:

Por la titulación académica de nivel doctorado: 4 puntos por cada doctorado.

Por la titulación académica de nivel máster/posgrado o titulación análoga de más de 500 horas: 1 puntos por cada titulación.

La puntuación máxima de la suma de los dos apartados anteriores es de 8 puntos.

Se valorará cada titulación de forma diferenciada y se valorarán las titulaciones homologadas por el ministerio, con carácter oficial y con carácter privado, de nivel académico superior a la titulación exigida para el ingreso en la escala a que está adscrita la plaza de la convocatoria y relacionadas con el ámbito turístico. Si una titulación es necesaria para conseguir otro de nivel superior, únicamente esta segunda.

2.2.- Conocimiento de lengua catalana. Hasta 4 puntos.

Nivel C2: 2 puntos.

Nivel LA: 2 puntos.

La puntuación máxima de la suma de los dos apartados anteriores es de 4 puntos.

Solo se valorarán las titulaciones de lengua catalana oficiales superiores al nivel exigida la convocatoria.

2.3.- Conocimientos oficiales de lengua inglesa. Hasta 16 puntos:

Se valorará con un máximo de 16 puntos y únicamente el de mayor nivel, aquellas titulaciones oficiales con las siguientes equivalencias, aceptando también aquellos emitidos por universidades públicas y escuelas oficiales de idiomas:

Equivalencia entre los diferentes Certificados y Niveles de Inglés

Nivel

Cambridge

Toefl

Ielts

Trinity

Bulats

Beginner A1

-

-

-

1-2

0-20

Elementary A2

Ket

<34

-

3-4

21-39

Lower Intermediate B1

Pet

34-45

4-5

5-6

40-59

Intermediate B2

First

46-93

5-6,5

7-9

60-74

Upper Intermediate C1

Advanced

94-104

6,5-8

10-11

75-89

Advanced C2

Proficiency

115-120

8-9

12

90-100

 

Nivel A1: 0 puntos; Nivel A2: 0 puntos.

Nivel B1: 0 puntos; Nivel B2: 0 puntos.

Nivel C1: 0 puntos; Nivel C2: 16 puntos

Por técnico/a de turismo, cualquier nivel igual o inferior a C1 se valorará con 0 puntos dado que es un requisito estar en posesión del C1.

2.4.- Conocimientos oficiales de alemán. Hasta 12 puntos:

Se valorará con un máximo de 12 puntos y únicamente el de mayor nivel, aquellas titulaciones oficiales con las siguientes equivalencias, aceptando también aquellos emitidos por universidades públicas y escuelas oficiales de idiomas:

  • Nivel A1: 0 puntos; Nivel A2: 0 puntos.
  • Nivel B1: 0 puntos; Nivel B2: 4 puntos.
  • Nivel C1: 8 puntos; Nivel C2: 12 puntos.

Décima. Fase de valoración de la idoneidad (hasta 10 puntos).

Publicada la lista definitiva de la puntuación en la fase de concurso de méritos el tribunal realizará una valoración de la idoneidad de los 6 candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. La valoración de la idoneidad de las personas candidatas se realizará mediante una entrevista individual.

Los contenidos que se valorarán en esta entrevista son los siguientes:

- Conocimiento del Pla de Mallorca (máximo 2 puntos).

- Conocimiento de los Contenidos de la convocatoria de subvenciones llamada “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos” (mirar la plataforma de contratación del estado) (máximo 3 puntos).

- Dominio de las lenguas inglesa y alemana (2 puntos).

- Experiencia en la gestión de fondos europeos (3 puntos).

Undécima. Forma de acreditar los méritos

- Experiencia profesional: como se detalla en la base décima.

- Titulación académica: copia del título o bien justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.

- Conocimientos de las lenguas catalana, inglesa y alemana: copia compulsada del título expedido por la entidad correspondiente.

Expresamente se hace constar que presentar copias implica hacer una declaración responsable de su veracidad y exactitud con las responsabilidades administrativas y/o penales correspondientes en caso de falsedad.

Docena. Bolsa de trabajo

Acabada la calificación, el Tribunal elevará a la presidenta la propuesta de selección definitiva, la cual tiene que dictar resolución para conformar la bolsa de trabajo y tiene que publicar la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web de la mancomunidad por orden de mayor a menor puntuación.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo tienen que estar en situación de disponible o no disponible. Están en situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogida (permanente o preadoptivo) y excedencia por cura de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes, así como las que se encuentren en las situaciones siguientes:

- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de la Administración pública como personal funcionario de carrera o personal fijo, y no poderse acoger, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad para prestar servicios al sector público.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa. Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se los tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. Para ello, el Departamento de Recursos se pondrá en contacto telefónico -con un máximo de tres intentos- con la persona que corresponda, le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en que se tiene que incorporar. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos que se han hecho. En el plazo máximo de un día hábil contador desde el mismo momento de la comunicación (telefónica), la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que le impida incorporarse, perderá el lugar en la lista de los aspirantes seleccionados y pasará a ocupar el último lugar (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el Departamento de Recursos Humanos avisará la persona siguiente de la lista.

Si algunas de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiestan la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncian expresamente al nombramiento, no responden al teléfono de contacto que han facilitado u otra circunstancia que los impida incorporarse), serán excluidas definitivamente de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista.

Si la persona de la bolsa de trabajo a la cual le corresponde la llamada por la orden de puntuación incurre en un encadenamiento de contratos o de mantenimiento de relación laboral que puedan derivar en una relación indefinida con esta Administración, se suspenderá la llamada y se pasará a la persona siguiente de la lista. La suspensión será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de llamarle, habiendo mantenido el lugar en la bolsa según la puntuación obtenida.

La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años desde que se ha constituido.

Decimotercera. Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimocuarta. Impugnación

Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber publicado la resolución.

b. El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde haberlo presentado sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo esto de acuerdo con la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Petra, 16 de mayo de 2022

La presidenta Joana Maria Pascual Sansó