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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 279250
Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas y se modifica el Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

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Texto

PREÁMBULO

I

Las islas Pitiusas, Eivissa y Formentera, mantienen un modelo de explotación pesquera marcadamente estacional, con una actividad intensa durante los meses estivales y una actividad reducida el resto del año, que ha permitido mantener los recursos pesqueros de las aguas interiores en un estado excepcionalmente bueno, tal como ponen de manifiesto los indicadores ambientales. Este modelo no se ajusta adecuadamente al marco normativo actual, de manera que conviene redactar una norma específica para la pesca en los caladeros compartidos de estas islas, la cual ha de tener en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico, y por otro, los aspectos socioeconómicos, como que las barcas pesquen a la vista unas de las otras, y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.

La particularidad de que la producción pesquera de Eivissa y Formentera se comercialice, prácticamente en su totalidad, en las propias Pitiusas hace que la actividad pesquera esté ligada a la capacidad de los mercados locales y sea dependiente del marcado carácter estival de la economía pitiusa. Este hecho condiciona una pesca muy dirigida a los productos que demanda el mercado local, en particular los de mayor precio. Así mismo, las cofradías de pescadores de la isla de Eivissa y, posteriormente, de Formentera, han sido pioneras en el Mediterráneo español en diferenciar, entre sus capturas, las especies de mayor valor comercial con un sistema de etiquetado con bridas individuales que garantizan su origen y proximidad. Las medidas previstas en este Plan de Gestión permitirán asociar este etiquetado con una garantía de sostenibilidad y respeto por el medio marino. En este sentido el sector pesquero profesional también trabaja al potenciar el consumo de especies poco conocidas pero antiguamente típicas de la cocina local, en la búsqueda de una mayor diversificación de las especies pescadas, en muchos casos capturadas con aparejos específicos a punto de desaparecer como pueden ser las soltas para voladores o para espetones.

II

El objetivo primordial del Plan de gestión es garantizar el mantenimiento de la actividad, del número de embarcaciones, de la producción y de los puestos de trabajo de la flota artesanal, pero compaginándolo con una reducción significativa del esfuerzo pesquero autorizado. En definitiva se trata de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional de artes menores.

En concreto, y por lo que respecta a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se trata de reducir un 40% del número de días en que se puede pescar, concentrando esta reducción de días en las épocas que, de forma tradicional, hay menos actividad. El control y registro de la actividad se basará en la aplicación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB), el cual se prevé que esté plenamente operativo en 2022, conjuntamente con la información proporcionada por las notas de venta de las capturas.

También se incorpora la posibilidad de compaginar, en aguas interiores, el uso de los trasmallos y nasas para la langosta con otros tipos de trasmallos, reduciendo el período de estada en la mar de las redes, y se autoriza el uso de aparejos tradicionales en las islas Pitiusas (solta de voladores, solta de espetones, moruna de calamares) no previstos en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca de artes menores en las Illes Balears. Además, a propuesta del Consejo Insular de Eivissa, se incorporan, como anexos, los listados de los puntos tradicionales de calado del arte de la gerretera y de los artes de parada, a los efectos de lo previsto por el artículo 16 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Otra innovación, con voluntad de simplificación administrativa, es el establecimiento de un censo unificado de embarcaciones pesqueras autorizadas para las tres reservas marinas existentes en las islas de Eivissa y Formentera y para aquellas que se puedan establecer en adelante.

Así mismo, para mejorar la gobernanza se crea la comisión de seguimiento del Plan de Gestión para la Pesca Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, órgano de cogestión donde el sector participará en la toma de decisiones, con representantes de las administraciones afectadas, del sector pesquero, de las instituciones científicas y de las entidades conservacionistas, y se le dota de capacidad de gestionar el esfuerzo y las capturas en el transcurso de la temporada y apoyar las medidas de regulación de la oferta que puedan interesar al sector.

Por otro lado, y para garantizar una gestión racional de los recursos pesqueros, se establece un seguimiento administrativo y científico continuado de la pesca artesanal y se especifica con precisión como se ha de llevar a cabo dicho seguimiento.

Así mismo, se ha considerado adecuado prever una habilitación para la modificación de algunos de los anexos mediante una resolución, dado que la mayoría de estos son relaciones de embarcaciones o de puntos geográficos y, por lo que respecta a la habilitación de modificación del plan de control y seguimiento, es necesaria para adaptar las medidas contenidas en este a la mejor información científica disponible.

A su vez, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de los Freus de Eivissa y Formentera y de la Punta de sa Creu y del Consell Insular de Formentera, se hacen tres modificaciones puntuales del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el cual se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, para facilitar la gestión de esta reserva.

Finalmente, y a propuesta del Consejo Insular de Eivissa se prevé la utilización de las nasas para pulpo en la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera y por tanto se modifica el artículo 3 del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el cual se establece la Reserva Marina dels Freus d'Eivissa i Formentera.

III

El artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura y, en el apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.

En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que en el artículo 6 regula, entre otras medidas de conservación y gestión, la figura de los planes de gestión. En concreto, el artículo 6.3 prevé que la aprobación de los planes de gestión o de recuperación, cuando sean de ámbito pluriinsular, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y esta norma establece una regulación mínima comuna aplicable a dos de las cuatro islas del archipiélago Balear.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Baleares, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el único mecanismo que permitirá conseguir el objeto de esta norma; de proporcionalidad, dado que el Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas se ha de entender como un desarrollo reglamentario del título II de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo a la conservación y gestión de los recursos marinos vivos; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable al marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 b dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Medio Marino es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma, se ha cumplido con lo previsto en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears y se ha comunicado a los servicios de la Comisión Europea a través de la Secretaría General de Pesca.

Así mismo, se han consultado la Secretaría General de Pesca, el resto de administraciones públicas afectadas, las entidades representativas de los sectores afectados y el Consell Pesquer, en la 34ª sesión de día 6 de marzo de 2021.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 16 de mayo de 2022, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta norma es la aprobación del Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, adecuado a la tipología de la su flota y la estacionalidad de sus mercados y otros aspectos relacionados con las reservas marinas de Eivissa y Formentera.

 

2. El ámbito de aplicación de este Decreto son las aguas interiores de las islas de Eivissa y Formentera.

3. El régimen previsto en este Plan de Gestión también será de aplicación en las Reservas Marinas de Eivissa y Formentera, salvo que la normativa específica de éstas sea más restrictiva.

Artículo 2

Artes de pesca

1. A los efectos del presente Decreto, los artes y aparejos autorizados para la pesca profesional artesanal en las islas Pitiusas son los previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, además de la red langostera, la solta de voladores, la solta de espetones, la solta de luces, la moruna de calamares y la nasa para la langosta, cuya estructura y dimensiones han de ser las que se detallan en el Anexo 1 de este Decreto. También se han de tener en consideración los previstos en el artículo 9.1 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears.

2. La definición y clasificación de los artes y aparejos es la prevista en los artículos 4.1, 5.1 y 6.1 y 7.1 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero y en el artículo 10 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo.

Artículo 3

Condiciones generales de utilización y calado y características técnicas.

1. La pesca artesanal respetará en cualquier caso los dispuesto en el Reglamento 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

2. Las condiciones generales de utilización y calado y las características técnicas de las artes y los aparejos son las que prevén los artículos 4, 5, 7 y 9 del presente Decreto. En aquello no previsto, se aplicará lo establecido en el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, y el Decreto 31/2021, de 31 de mayo.

3. Las nasas para pulpos se podrán utilizar en la reserva marina de los Freus de Eivissa y Formentera, en las condiciones previstas en el Decreto 31/2021, de 31 de mayo.

4. Todas las embarcaciones deberán llevar a bordo el dispositivo de localización de la caja verde previsto en el Decreto 10/2019, de 15 de febrero. Los datos que aporte la caja verde no podrán ser el único instrumento para levantar un acta de infracción y solo podrán ser consideradas pruebas que den un apoyo para la instrucción del expediente sancionador tal y como figura en el artículo 4.3 del Decreto 10/2019, de 15 de febrero.

Artículo 4

Artes de enmalle.

1. Características técnicas

a) Trasmallos.

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 milímetros (mm), mientras que la malla interior será de 80 mm. La altura máxima del trasmallo será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de la langosta (Palinurus spp.) se podrán utilizar, entre el 1 de abril y el 31 de agosto, a una profundidad mínima de 30 m y sin limitaciones de profundidad máxima, trasmallos cuyas dimensiones mínimas de las mallas serán de 400 mm para las exteriores y de 133 mm para la malla interior. La altura máxima de los trasmallos destinados a la langosta será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de salmonetes (Mullus spp.) se podrán utilizar, entre los meses de julio a diciembre y a una profundidad máxima de 50 m, trasmallos con mallas de hasta 50 mm. La altura máxima de los trasmallos destinados a los salmonetes será de 2 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

b) Redes de una sola tela.

La dimensión mínima de las mallas no será inferior a 80 mm y la altura máxima de la red de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para la captura de salmonetes (Mullus spp.) se podrán utilizar, entre los meses de julio a diciembre y a una profundidad máxima de 50 m, redes con mallas de hasta 50 mm. La altura máxima de estas redes será de 2 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

Excepcionalmente y para capturar caramel (Spicara smaris) se podrán utilizar, entre los meses de noviembre y abril a una profundidad máxima de 40 m, redes con mallas de hasta 36 mm. La altura máxima de estas redes será de 2 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

c) Boleros.

Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 220 mm, mientras que la malla interior será de 80 mm. La altura máxima del arte será de 4 m, medidos desde la relinga inferior a la superior.

2. Condiciones generales de calado.

Los artes de enmalle aquí descritos sólo se podrán calar a profundidades inferiores a los 60 metros, a excepción de los trasmallos destinados a la captura de la langosta. La longitud máxima de redes será de 2.000 m por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 m por embarcación y se podrán calar indistintamente diferentes tipos de redes y trasmallos en el mismo día sin superar la longitud máxima total.

Artículo 5

Procedimiento de sorteo y adjudicación de los puntos de calado de las artes de parada.

1. Los puntos a utilizar para el calado de los artes de parada serán sorteados dentro del ámbito territorial de cada cofradía.

Para poder participar en los sorteos se deberá pertenecer a la cofradía correspondiente, acreditar la profesionalidad y disponer del aparejo para el que se solicita un punto de calada.

El sorteo será único para todo el año y se realizará coincidiendo con la festividad de San Juan (24 de junio) en un plazo máximo de diez días antes o después de la fecha.

2. Una vez acabado el sorteo se levantará acta, cuya copia será enviada a la Dirección General de Pesca y Medio Marino y al consejo insular correspondiente en los diez días siguientes al mismo.

3. El período de calado será del 1 de octubre al 15 de setiembre del año siguiente. Si transcurridos diez días desde el inicio del período de calado hay puntos que, sin causa justificada, no se hayan ocupado, el consejo insular correspondiente podrá adjudicarlos a otros interesados que los hayan solicitado, siguiendo los criterios de habitualidad y de rentabilidad establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

4. En el Anexo 2 se detalla el listado de puntos tradicionales de calado de artes de parada, ordenados por cofradías.

Artículo 6

Censo de embarcaciones autorizadas

1. Se crea el censo de embarcaciones que pueden pescar en las aguas interiores de las islas Pitiusas, en el que se incluirán las embarcaciones inscritas en la modalidad de artes menores en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa y al Censo de Embarcaciones Pesqueras con puerto base en Eivissa o Formentera que cumplan los requisitos siguientes:

a) No superar los 12 metros de eslora

b) Tener un arqueo inferior o igual a 10 GT

c) Tener una potencia inferior o igual a 120,0 kW.

2. El censo no excederá el número máximo de 100 embarcaciones. Además, la suma de los tonelajes de las embarcaciones incluidas en el censo no podrá superar las 1000 GT ni la suma de las potencias de estas la cantidad de 5.000 kW.

3. Con la finalidad de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones incluidas en el censo, las embarcaciones que se incorporan y las de nueva construcción por modernización de alguna de las incluidas en el censo no podrán tener una eslora total superior a 12 metros ni una potencia superior a 120,0 kW.

4. El censo de embarcaciones que pueden practicar esta pesquería es el que se recoge como Anexo 3, que será actualizado anualmente por resolución del Director General de Pesca y Medio Marino.

6. Las inclusión de las embarcaciones incluidas en el censo del anexo 3 determinará su incorporación automática en los censos de las tres reservas marinas existentes en las islas de Eivissa y Formentera (Reserva Marina de los Freus de Eivissa y Formentera, Reserva Marina de la Punta de sa Creu y Reserva Marina del nordeste d'Eivissa-Tagomago) así como en los censos de las reservas marinas que se puedan establecer en adelante en las islas Pitiusas.

Artículo 7

Esfuerzo pesquero

1. El período general autorizado para ejercer la pesca artesanal y el marisqueo desde embarcación será de 16 horas por día en la mar y los artes y aparejos no podrán permanecer calados más del período establecido, salvo los artes de parada, los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta y las nasas para el pulpo.

2. Los trasmallos y nasas destinados a la captura de langosta tendrán un período máximo de permanencia en la mar de 24 horas continuadas, por lo que deberán ser levantados del punto de calado antes que transcurra este tiempo.

3. Las nasas para el pulpo tendrán un periodo máximo de permanencia en la mar de 24 horas continuadas, por lo que deberán ser levantados del punto de calado antes que transcurra este tiempo.

4. Los artes de enmalle destinados a la captura de salmonetes (Mullus spp.) y del caramel (Spicara smaris) tendrán un período máximo de permanencia en la mar de 3 horas continuadas y sólo se podrán calar haciendo primas y albas, a la puesta y salida del sol, respectivamente.

5. La veda para el pulpo establecida en el artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 90 días en las islas Pitiusas.

Artículo 8

Descanso semanal

1. Entre el 15 de abril y el 15 de setiembre no habrá descanso semanal obligatorio durante el que los artes y aparejos deban de permanecer en tierra.

2. Entre el 16 de setiembre y el 14 de abril, y a excepción de los artes de parada, se establece un descanso semanal obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo, durante el cual todos los artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en puerto en su punto de amarre habitual, estibadas en cubierta. El horario de descanso se establecerá mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El número máximo total de días que las embarcaciones incluidas en el Anexo 3 podrán salir a pescar a lo largo del año nunca podrá superar los 210 días totales. Este esfuerzo se controlará mediante el SLSEPIB y su aplicación y las notas de venta de las capturas.

Artículo 9

Alternancia de artes y aparejos.

Compatibilidad con otros aparejos y equivalencias:

Las embarcaciones dedicadas a ejercer la pesca con los artes menores definidos en el artículo 4 de este Decreto y en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 17/2003 podrán practicarla alternativamente con cualquiera de ellos. No obstante, durante la misma jornada de pesca las embarcaciones sólo podrán ejercer la actividad pesquera con un único tipo de arte o aparejo, que no podrán llevar a bordo simultáneamente con otros, con las únicas excepciones del volatín, la potera y el curricán.

Las embarcaciones que tengan calados artes de parada, los podrán compatibilizar con otro aparejo con las siguientes condiciones:

  • Soltas, almadrabilla y moruna de calamares, cada una restará 350 m de longitud máxima del aparejo de red que se vaya a calar o 200 anzuelos de palangrillo.
  • Moruna: cada una restará 500 m de la longitud máxima del aparejo de red que se vaya a calar o 300 anzuelos de palangrillo.

Para acreditar esta compatibilidad las embarcaciones que se dediquen a estas actividades llevarán a bordo un documento expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino donde se indiquen los puntos asignados, el período de calado y el aparejo utilizado.

Artículo 10

Comisión de Cogestión

1. Para incrementar la colaboración y el flujo de información entre la Administración, el sector pesquero implicado en esta pesquería, el sector científico y las ONG de conservación de la naturaleza, se constituye la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las islas Pitiusas, de carácter consultivo, que estará formada por los miembros siguientes:

  • Un representante de la cofradía de Pescadores de Eivissa.
     
  • Un representante de la cofradía de Pescadores de Sant Antoni de Portmany.
  • Un representante de la cofradía de Pescadores de Formentera.
  • Un representante de la Federació Balear de Confraries de Pescadors.
  • Un representante de los pescadores de artes menores de las Pitiusas, que actuará como presidente.
  • Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, uno de los cuales actuará como secretario.
  • Un representante del Consejo Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.
  • Un representante de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  • Un representante del Grupo de Acción Local de Pesca.
  • Un experto con conocimiento del sector pesquero y los recursos pesqueros locales, nombrado por el Director General de Pesca y Medio Marino.
  • Un representante de las entidades conservacionistas de carácter local.
  • Un representante de las entidades conservacionistas de carácter estatal.
  • Un representante de la entidad del sector pesquero artesanal LIFE.

2. La Comisión será convocada ordinariamente:

a) En el mes de marzo y siempre 10 días antes del inicio de la campaña de la langosta.

b) Entre los meses de octubre y noviembre, una vez finalizada la temporada principal de pesca, para que se expongan las incidencias y propuestas de mejora de la pesquería del año y siguiente y propuestas concretas de seguimiento técnico y científico para especies objetivo y/o aparejos de pesca

3. La Comisión podrá ser convocada extraordinariamente a petición de cualquiera de las partes.

4. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Artículo 11

Seguimiento

1. La Dirección General de Pesca y Medio Marino garantizará una supervisión adecuada del Plan de gestión basada en la mejor información científica disponible. Para obtener esta información, se llevará a cabo un control y seguimiento de la pesquería de conformidad con las indicaciones incluidas en el Anexo 4. Las tareas de seguimiento podrán ser delegadas a los consejos insulares correspondientes, siempre bajo el control y supervisión de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Anualmente, coincidiendo con la reunión prevista en el artículo 10.2 b y sobre la base de los resultados del seguimiento que prevé el apartado anterior, se elaborará un informe que será remitido a la Comisión de Cogestión, que incluirá propuestas de medidas de gestión.

3. Los responsables de las embarcaciones incluidas en el censo están obligadas a prestar a las autoridades y organismos encargados del control y seguimiento de la pesquera todo el apoyo requerido para el ejercicio de estas funciones.

4. El acceso a la información generada a los registros previstos en el Anexo 4 se realizará siguiendo de forma estricta la normativa vigente de protección de datos y asegurando la confidencialidad en el uso de esta información.

Artículo 12

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las infracciones que dispone este Decreto es el que se establece en el título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y en las disposiciones concordantes.

Disposición adicional primera

Duración del Plan

El plan de gestión tendrá una vigencia inicial de seis años. No obstante, una vez finalizada su duración y previo acuerdo de la comisión de cogestión, se podrá prorrogar por períodos de dos años.

 

Disposición adicional segunda

Listado de puntos tradicionales de calado de artes de tiro

El anexo 5 recoge un listado de caladeros tradicionales de artes de tiro en la modalidad de gerretera para Eivissa y Formentera, el cual se deberá tener en cuenta a la hora de emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Disposición transitoria primera

Artes y aparejos fuera de ordenación

Los artes y aparejos menos selectivos que los contemplados en el presente Decreto, que se usaban en base a la normativa anterior, podrán continuar usándose durante 24 meses, con una autorización especial de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Disposición transitoria segunda

Pesca de la langosta con trasmallos

Las embarcaciones que se dediquen exclusivamente a la pesca de la langosta con trasmallos, sin combinarlos con otros aparejos, podrán continuar empleándolos en base a la normativa anterior (con un período máximo de permanencia en la mar de 48 horas continuadas) hasta la temporada de 2024, con una autorización especial de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan los artículos 3.1 del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, y 4.1 del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre por el que se establece la Reserva Marina del nordeste d'Eivissa-Tagomago y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, así como cualquier normativa de rango igual o inferior que se oponga a este Decreto.

Disposición final primera

Modificaciones del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas

1. Se modifica el apartado c del artículo 2.1 del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Toda clase de pesca marítima y de marisqueo entre la línea de costa y los 10 metros de profundidad, a excepción del uso del aparejo tradicional del esparavel.

2. Se modifica el artículo 3.4 del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Con respecto a las redes de enmalle, la malla mínima será de 89 milímetros de luz (4,5 pasadas), respetando las excepciones que establece el artículo 4.1.a) del Decreto 41/2015 para el salmonete y el caramel. No obstante, no se puede utilizar ningún tipo de red de enmalle entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

3. se modifica el artículo 4.3 del Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas, que tendrá la redacción siguiente:

Los únicos aparejos permitidos para la práctica de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la Reserva Marina son el esparavel, el volantín, la potera y el curricán de superficie. En su caso, las líneas podrán ser manuales o con cana de carrete.

Disposición final segunda

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final tercera

Modificación de anexos

Mediante una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, se pueden modificar los anexos 2, 3, 4 y 5 de este Decreto.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Eivissa, 16 de mayo de 2022

 

La presidenta

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación

Francesca Lluch Armengol i Socias

Maria Asunción Pía Jacoba de la Concha García-Mauriño

 

 

 

ANEXO 1 Descripción de las artes

La red langostera o trasmallo langostero:

Se trata de un arte de enmalle constituido por piezas de red de 50 a 62 m, cada una de las cuales está formada por tres telas superpuestas y montadas sobre la misma relinga. Los paños exteriores son de la misma dimensión de malla y grosor de hilo, mientras que la tela interior es de malla menor y puede ser mayor que las exteriores. El material de los paños puede ser hilo trenzado, monofilamento o multimonofilamento. Las dimensiones mínimas de las mallas exteriores serán de 400 milímetros (mm), mientras que la malla interior será de 133 mm. La altura máxima del trasmallo langostero será de 3 m medidos desde la relinga inferior a la superior.

La solta de voladores:

Se trata de una solta como la descrita en el artículo 5 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, dirigida a la captura de peces voladores, razón por la cual tiene una malla mínima de 50 mm.

La solta de espetones:

Se trata de una solta como la descrita en el artículo 5 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, dirigida a la captura de espetones, razón por la cual tiene una malla mínima de 70 mm.

La solta de luces:

Se trata de una red de una sola tela como la descrita en el artículo 4 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, dirigida a la captura de pequeños pelágicos, por lo cual tiene una malla mínima de 50 mm. Sus dimensiones máximas son de 50 m de largo por 4 m de caída y se cala por la noche exclusivamente desde una embarcación fondeada la cual emplea luz para atraer los pescados.

La moruna de calamares:

Se trata de una moruna como la descrita en el artículo 5 del Decreto 17/2003, de 21 de febrero, dirigida a la captura de calamares (Loligo spp), razón por la cual tiene una  malla mínima de 80 mm en la cola y los rollos y de 40 mm en el copo.

La nasa para la langosta:

La nasa para la langosta es un aparejo fijo de fondo que actúa a manera de trampa para la captura de langostas. Se construyen con cualquiera forma geométrica, habitualmente en forma de jaula troncocónica con una abertura (boca) que permite la entrada de las capturas en el habitáculo interior. La boca, de forma cónica, está situado en el extremo más ancho de la jaula. Las dimensiones máximas de las nasas langosteras serán de 90 cm de longitud y 60 cm de diámetro y podrán estar hechas de malla plástica rígida, junco, caña o mimbre, pero siempre han de contar con un elemento biodegradable que inutilice el aparejo cuando permanezca una largo período en la mar.

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 2 Listado de puntos tradicionales de calado de artes de parada en las aguas interiores de las islas Pitiusas

Las posiciones geográficas se presentan en grados decimales referidos al sistema geodésico ETRS 89

Cofradía

Denominación del punto de pesca

Coord 1 N

Coord 1 E

Coord 2 N

Coord 2 E

Coord 3 N

Coord 3 E

Coord 4 N

Coord 4 E

Formentera

Cala Box

38.79543

1.42565

38.79524

1.42583

38.79518

1.42589

38.79508

1.42605

Formentera

Cala En Baster

38.70365

1.47862

38.70368

1.47893

38.70369

1.47908

38.70365

1.47916

Formentera

Cala Saona

38.69304

1.38239

38.69371

1.38242

38.69363

1.38273

38.69351

1.38273

Formentera

Cova de l'Anguila

38.66391

1.42329

38.66331

1.42372

38.66301

1.42399

38.66319

1.42429

Formentera

Cova de S'Aigua

38.66349

1.47908

38.66347

1.47904

38.66343

1.47899

38.66344

1.47893

Formentera

Cova de S'Aigua

38.72611

1.39733

38.72615

1.39765

38.72617

1.39737

38.72619

1.39771

Formentera

Cova d'en Cavaller

38.68551

1.57368

38.68591

1.57399

38.68635

1.57422

38.68645

1.57409

Formentera

Penyal d'en Jaume

38.69534

1.40860

38.69535

1.40893

38.69536

1.40863

38.69538

1.40866

Formentera

Picatxo

38.71669

1.47503

38.71672

1.47518

38.71678

1.47528

38.71698

1.47554

Formentera

Es Picatxo

38.65632

1.51992

38.65608

1.51965

38.65583

1.51917

38.65590

1.51908

Formentera

Es Quintalar

38.70675

1.40794

38.70669

1.40812

38.70669

1.40815

38.70667

1.40818

Formentera

Faro des Cap

38.64074

1.38774

38.64066

1.38779

38.64041

1.38759

38.64023

1.38763

Formentera

Illa de Castaví

38.77552

1.41771

38.77596

1.41772

38.77662

1.41795

38.77728

1.41835

Formentera

Punta Negra (històric)

38.71072

1.38663

38.71033

1.38540

38.71011

1.38497

38.70980

1.38515

Formentera

Punta Negra

38.71329

1.38541

38.71266

1.38449

38.71236

1.38456

38.71240

1.38476

Formentera

Punta Prima

38.72300

1.46422

38.72300

1.46432

38.72330

1.46441

38.72341

1.46473

Formentera

Racó Blanc

38.67813

1.38384

38.67776

1.38267

38.67809

1.38248

38.67824

1.38272

Formentera

Racó de Jugal

38.72367

1.46282

38.72396

1.46285

38.72406

1.46285

38.72412

1.46282

Formentera

Racó sa Pujada

38.67575

1.53305

38.67579

1.53274

38.67607

1.53244

38.67607

1.53229

Formentera

S'Estufador

38.65125

1.53669

38.65105

1.53707

38.65068

1.53698

38.65067

1.53686

Formentera

Sa Pedrera

38.73415

1.39784

38.73471

1.39887

38.73449

1.39911

38.73425

1.39876

Formentera

Sa Torre

38.64283

1.39680

38.64216

1.39752

38.64225

1.39773

38.64242

1.39757

Formentera

Ses Covetes

38.68316

1.54612

38.68310

1.54621

38.68309

1.54622

 

 

Formentera

Torrent des Pins

38.64971

1.40804

38.64893

1.40879

38.64909

1.40896

38.64922

1.40886

Formentera

Torrent de Ras

38.65172

1.38497

38.65169

1.38424

38.65189

1.38365

38.65208

1.38388

Formentera

Torrent Fondo (Barbaria)

38.65887

1.41732

38.65832

1.41785

38.65840

1.41834

 

 

Formentera

Torrent Fondo (la Mola)

38.65132

1.56190

38.65086

1.56200

38.65017

1.56193

 

 

 

Cofradía

Denominación del punto de pesca

Coord. 1 N

Coord. 1 E

Coord. 2 N

Coord. 2 E

Coord. 3 N

Coord. 3 E

Coord. 4 N

Coord. 4 E

Eivissa

Cala de San Vicent

39.07425

1.49508

39.07241

1.49502

39.07245

1.49501

39.07253

1.49499

Eivissa

Bol des Seclet

38.91250

1.47080

38.91261

1.47079

38.91301

1.47107

38.91279

1.47085

Eivissa

Cala d'en Serra

39.10888

1.53849

39.10876

1.53877

39.10870

1.53932

39.10885

1.53993

Eivissa

Cala d'en Serra

39.11022

1.53985

39.10994

1.54082

39.10968

1.54132

39.10975

1.54170

Eivissa

Cala d'en Serra

39.11128

1.54095

39.11120

1.54142

39.11097

1.54216

39.11058

1.54261

Eivissa

Cala Jondal

38.85812

1.32000

38.85903

1.31928

38.85992

1.31964

38.86034

1.32030

Eivissa

Cala Llenya

39.01529

1.59087

39.01481

1.59113

39.01516

1.59095

39.01452

1.59085

Eivissa

Caragoler

38.98666

1.57241

38.98669

1.57253

 

 

 

 

Eivissa

Clot des Llamp

39.08540

1.60056

39.08616

1.60163

39.08539

1.60261

39.08520

1.60232

Eivissa

El Baix des Moranellet

38.83363

1.37881

38.83350

1.37893

38.83313

1.37932

38.83304

1.37941

Eivissa

Caló de s'Illa

39.09849

1.45960

39.09880

1.45935

39.09950

1.45923

39.09989

1.45946

Eivissa

Caló de s'Illa

39.09861

1.46091

39.09894

1.46082

39.09965

1.46045

39.09998

1.46004

Eivissa

Es Picatxo

38.83514

1.36789

38.83521

1.36780

38.83527

1.36771

38.83531

1.36766

Eivissa

Es Xarco

38.86543

1.30934

38.86568

1.31024

38.86510

1.31035

38.86477

1.30947

Eivissa

Espardell

38.78960

1.47790

38.78939

1.47772

38.78917

1.47747

38.78910

1.47740

Eivissa

Graveta de Tagomago

39.03228

1.64235

39.03230

1.64238

 

 

 

 

Eivissa

Illa de ses Rates

38.89568

1.42291

38.89562

1.42291

38.89559

1.42289

38.89558

1.42287

Eivissa

Illes Negres

38.81553

1.40154

38.81561

1.40122

38.81573

1.40093

38.81588

1.40061

Eivissa

La Sala

38.90343

1.45587

38.90339

1.45582

38.90337

1.45579

38.90333

1.45571

Eivissa

La Xanga

38.86940

1.40546

38.86943

1.40545

38.86952

1.40541

38.86957

1.40538

Eivissa

La Xapa

39.02587

1.61312

39.02575

1.61277

39.02568

1.61255

39.02574

1.61226

Eivissa

Na Xamena

39.07912

1.41721

39.07893

1.41653

39.07856

1.41666

39.07877

1.41704

Eivissa

Porroig

38.86560

1.29953

 

 

 

 

 

 

Eivissa

Punt de s'Església Vella

38.95302

1.51588

38.98277

1.54574

38.98250

1.54558

38.98232

1.54546

Eivissa

Racó de sa Talaia

39.09496

1.56533

39.09647

1.56376

39.09680

1.56369

39.09717

1.56415

Eivissa

Racó de sa Talaia

39.09598

1.56619

39.09688

1.56565

39.09715

1.56547

39.09749

1.56485

Eivissa

Racó des Guix

39.02807

1.60996

39.02799

1.60976

39.02775

1.60937

39.02771

1.60925

Eivissa

Sa Caleta

38.90240

1.43592

38.90233

1.43582

38.90226

1.43574

38.90221

1.43566

Eivissa

Sa Canal

38.83758

1.38192

38.83765

1.38230

38.83768

1.38249

38.83773

1.38272

Eivissa

S'Alt d'en Serrà

38.94445

1.51973

38.94412

1.51940

38.94389

1.51909

38.94368

1.51895

Eivissa

Ses Formigues

39.09691

1.59125

39.09773

1.58919

39.09899

1.58987

39.09860

1.59191

Eivissa

Tagomago

39.03598

1.64016

39.03602

1.64022

 

 

 

 

Sant Antoni

Baix Can Toni Fita

38.86888

1.33777

38.86799

1.33836

38.86819

1.33877

38.86873

1.33885

Sant Antoni

Cala Bassa

38.96999

1.24193

38.97006

1.24212

38.96978

1.24255

38.96968

1.24255

Sant Antoni

Cala d'Hort

38.88992

1.22094

 

 

 

 

 

 

Sant Antoni

Els Porxos

38.87111

1.20055

38.87146

1.20064

38.87247

1.20150

38.87273

1.20177

Sant Antoni

Es Bol Nou

38.86614

1.32866

38.86600

1.32914

38.86576

1.32989

38.86536

1.32989

Sant Antoni

Es Bol Nou

38.86488

1.32859

38.86481

1.32925

38.86489

1.32961

38.86520

1.32981

Sant Antoni

Es Canal Vermell

38.86620

1.20288

38.86608

1.20328

38.86581

1.20408

38.86566

1.20451

Sant Antoni

Es Canalet de'n March

38.86620

1.22429

 

 

 

 

 

 

Sant Antoni

Es Llosar

38.92794

1.22752

 

 

 

 

 

 

Sant Antoni

Es Mataret

38.87581

1.22504

 

 

 

 

 

 

Sant Antoni

Es Penyal

38.97001

1.26066

38.96983

1.26023

38.96970

1.25970

38.96938

1.25985

Sant Antoni

Es Vedranell

38.86975

1.20812

38.86993

1.20809

38.87002

1.20807

38.87018

1.20801

Sant Antoni

Grum de Sal

38.97856

1.21795

38.97801

1.21800

38.97788

1.21731

38.97827

1.21681

Sant Antoni

Ses casetes des Port de Torrent

38.96862

1.26286

38.96861

1.26301

38.96851

1.26303

38.96856

1.26287

Sant Antoni

Ses Covetes

38.98674

1.21381

38.98620

1.21422

38.98597

1.21377

38.98612

1.21373

Sant Antoni

s'illa des Bosc

38.97170

1.21622

38.97206

1.21641

38.97218

1.21662

38.97210

1.21676

Sant Antoni

Cala Llentrisca

38.86217

1.25501

38.866224

1.25543

38.86221

1.25609

 

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Censo de embarcaciones que pueden pescar en las aguas interiores de las islas Pitiusas

Código

CFR

Nombre

Matrícula

Eslora total

Potencia (kW)

1012

ESP000001012

DESEO

3MH-2-160

8,60

60,31

1023

ESP000001023

LLUM y VIDA

3MH-2-172

8,85

63,25

1913

ESP000001913

CALO D'EN FUST II

3MH-1-456

5,94

25,15

100279

ESP000100279

MASCARELL

3IB-1-01/21

7,48

73,55

1934

ESP000001934

REYNES Y REGINA

3MH-1-434

5,98

11,03

3531

ESP000003531

MULI

3PM-1-1513

7,88

14,71

3583

ESP000003583

PUIG DEL PARE

3PM-1-1823

7,36

35,30

3588

ESP000003588

SEGAY II

3PM-1-1927

7,30

29,42

3927

ESP000003927

JOSE ANTONIA

3PM-1-1492

10,43

69,87

3938

ESP000003938

LLUCH

3PM-1-1917

8,54

47,81

5683

ESP000005683

EUBARCA

3IB-1-769

5,28

5,15

5685

ESP000005685

CINCO HERMANOS

3PM-4-175

8,42

17,65

5691

ESP000005691

JUANA ROS

3IB-1-915

7,46

28,68

5700

ESP000005700

ES MORER

3IB-1-852

5,30

4,41

5702

ESP000005702

KAIRE

3IB-1-613

4,45

2,21

5707

ESP000005707

BAILACH

3PM-1-179

6,53

11,03

5722

ESP000005722

ANFOS TERCERO

3PM-1-1484

7,33

10,30

5723

ESP000005723

DOS HERMANAS

3IB-1-1041

5,57

5,15

7153

ESP000007153

FERMINA

3IB-1-1045

6,12

10,30

7155

ESP000007155

J M

3IB-1-1057

9,11

71,34

7158

ESP000007158

ORION II

3IB-1-1073

8,00

36,77

7162

ESP000007162

GENOVEVA

3PM-1-1654

6,77

13,24

7171

ESP000007171

JOVEN MANUEL

3PM-1-1427

5,12

7,35

7174

ESP000007174

RAOR

3IB-1-1053

6,17

11,03

7178

ESP000007178

SANTA EULALIA

3IB-1-1056

6,69

34,57

7185

ESP000007185

ANTONIO JOSE

3IB-1-1009

7,37

30,89

7193

ESP000007193

CALADOR y

3IB-1-1010

5,33

5,15

7195

ESP000007195

PETIT

3IB-1-987

5,78

5,88

7199

ESP000007199

AIMAR SEGUNDO

3PM-1-1684

7,72

19,12

8406

ESP000008406

ANGEL

3IB-2-4

6,98

61,78

8412

ESP000008412

SAN GUILLERMO

3PM-1-188

7,18

30,89

8413

ESP000008413

JUAN

3PM-1-471

6,38

7,35

8424

ESP000008424

MURENETA

3IB-2-1

8,00

63,25

8427

ESP000008427

SIRES

3IB-1-1012

6,30

13,24

8428

ESP000008428

MAS BELLA

3IB-2-8

7,67

19,12

8440

ESP000008440

TONI COSTA

3IB-1-1042

7,75

20,59

8444

ESP000008444

EL CORDOBES

3IB-2-6

8,08

22,06

8446

ESP000008446

HERMANOS ROS

3IB-1-993

11,85

110,32

8447

ESP000008447

CABO NONO

3IB-1-997

9,40

62,50

8449

ESP000008449

JUREL

3IB-1-948

6,08

11,03

12179

ESP000012179

SAPO

3IB-1-740

5,19

4,41

12190

ESP000012190

VIRGEN DEL PUIG

3PM-1-1666

10,33

29,42

12196

ESP000012196

ROSETES

3IB-1-924

7,61

27,21

12198

ESP000012198

NUEVA CATALINA

3IB-3-1

6,20

13,24

13531

ESP000013531

DANIEL

3IB-1-25

7,53

36,77

13579

ESP000013579

CRISTINA

3MH-1-458

5,40

6,62

13775

ESP000013775

ES VEDRA

3IB-2-7

10,30

72,81

13788

ESP000013788

ALGI

3PM-1-1974

6,54

22,06

14088

ESP000014088

MAR Y VIDA

3MH-1-493

5,94

20,59

14249

ESP000014249

MARCELO

3IB-1-893

5,85

3,68

14627

ESP000014627

GATO

3PM-1-1997

6,57

19,86

14763

ESP000014763

CIUDAD DE MELILLA

3IB-1-909

8,91

84,58

15005

ESP000015005

JUANELE SEGUNDO

3IB-1-1071

8,72

61,78

20741

ESP000020741

TONI

3PM-1-2024

7,86

16,18

20999

ESP000020999

ESCANELLAS II

3IB-3-7

6,12

21,33

21061

ESP000021061

AVE SEGUNDA

3IB-1-1069

7,94

29,42

22231

ESP000022231

CAE

3IB-2-1-91

8,27

15,45

22317

ESP000022317

NUEVO SAN ANTONIO

3MH-1-520

9,25

67,67

22567

ESP000022567

TONI SASTRE

3PM-1-2-92

7,72

21,33

23173

ESP000023173

GAVITA

3 PM-1-2035

6,54

21,33

23273

ESP000023273

BRIBONA SEGUNDO

3PM-1-3-95

7,65

25,01

23755

ESP000023755

MIMOSIN

3IB-1-1-97

8,45

36,04

24044

ESP000024044

LA MAJA PRIMERA

3PM-1-3-98

8,94

16,18

24075

ESP000024075

VORAMAR

3VA-2-6-97

9,60

33,10

24099

ESP000024099

ES PELUT

3PM-1-1-95

7,30

26,48

24679

ESP000024679

GOÑALONS UNO

3MH-2-1-99

6,84

28,68

24866

ESP000024866

ALATXA

3IB-1-2-00

9,80

27,95

25519

ESP000025519

CAELUS

3TA-3-4-01

7,49

38,98

25917

ESP000025917

MIGUEL PRIMERO

3PM-1-5-03

6,20

16,18

26802

ESP000026802

CALMA PRIMERO

3IB-1-1-05

5,98

15,89

26805

ESP000026805

CAP ALT PRIMERO

3IB-1-2-05

5,94

15,89

27058

ESP000027058

ES RACONET

3PM-1-1-07

7,90

32,36

27260

ESP000027260

ZEUS DOS

3IB-3-1-08

9,90

62,52

27735

ESP000027735

MANADE

3IB-1-1-16

6,90

36,04

27792

ESP000027792

NOU MARINE

3IB-1-1-17

7,49

38,98

54576

ESP000054576

SAN BARTOLOME

3IB-1-21

7,00

 

58953

ESP000058953

GATONS

3IB-1-2-16

5,75

22,06

100133

ESP000100133

MARES

3IB-1-1-19

6,15

22,00

 

ANEXO 4 Plan de control y seguimiento de la pesquería de artes menores en las aguas interiores de las islas Pitiusas

REGISTRO NÚM. 1. Control administrativo de la flota

Listado del censo de embarcaciones donde se refleja las que han practicado la pesca especificando el número de días mensuales y totales que la han ejercido.

REGISTRO NÚM. 2. Estudio estadístico de las notas de venta

A partir de las notas de venta se hará un control y un análisis de la evolución de la pesquería, determinando para cada una de las modalidades los parámetros siguientes:

- Embarcaciones que ejercen la actividad y jornadas de pesca.

- Evolución de las capturas diarias, por embarcación y total.

- Valor económico diario, por embarcación y total.

Se realizará un informe mensual y para el total de la campaña.

REGISTRO NÚM. 3. Estudio de los dispositivos de localización de buques (Caja Verde)

A partir de la información aportada por las Cajas Verdes, se llevará a cabo un registro de presencia en áreas de pesca, tiempo de pesca y otras medidas de evaluación del esfuerzo.

REGISTRO NÚM. 4. Embarque científico

El personal técnico del Servicio de Recursos Marinos y/o de los Consejos Insulares podrán acceder a las embarcaciones pesqueras para verificar:

- Seguimiento de las maniobras de pesca.

- Estudio de las capturas de especies objetivo.

- Toma de muestras.

- Valoración de capturas de especies acompañantes (identificación de especies, número y datos biométricos).

- Valoración de interacciones con especies protegidas (aves, mamíferos marinos, tortugas y condrictios).

- Valoración del impacto sobre el medio marino (presencia de restos de fanerógamas marinas, algas y de otros organismos marinos bentónicos).

- Toma de fotografías

REGISTRO NÚM. 5. Inspección pesquera

Se llevarán a cabo salidas quincenales con una embarcación de inspección pesquera para abordar diferentes buques pesqueros y comprobar el cumplimiento de los requisitos reflejados en el Decreto, además de las verificaciones y seguimientos descritos en el punto anterior.

REGISTRO NÚM. 6. Análisis de datos

Se hará el análisis de las muestras recogidas en los embarques calculando los parámetros siguientes:

- Composición específica de las capturas.

- Datos biométricos de un número representativo de individuos de las especies objetivo y de la captura accesoria (bycatch).

- Cuando sea oportuno y para las especies que se consideren más significativas, además, se ha de anotar su sexo y estado gonadal.

 

ANEXO 5 Listado de puntos tradicionales de calado de artes de tirada, en la modalidad de gerretera, en las aguas interiores de las islas Pitiusas

Las posiciones geográficas se presentan en grados decimales referidos al sistema geodésico ETRS 89

Denominación del punto de pesca

Coord 1 N

Coord 1 E

Coord 2 N

Coord 2 E

Coord 3 N

Coord 3 E

Coord 4 N

Coord 4 E

Punta des Picatxo

38.72731

1.38625

38.72692

1.38958

38.72847

1.39019

38.73069

1.38903

Caló d'en Trull

38.70100

1.38464

38.70331

1.38536

38.70344

1.38439

38.70253

1.38294

Cala Saona

38.69572

1.38503

38.69547

1.38164

38.69414

1.38197

38.69386

1.38311

Cala Saona 2

38.69686

1.38169

38.69425

1.37947

38.69439

1.38106

38.69456

1.38206

Racó Alt

38.68614

1.37928

38.68883

1.37708

38.68739

1.37656

38.68597

1.37597

 

38.68706

1.37881

38.68933

1.38006

38.69119

1.37844

38.68883

1.37708

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Els Malvins

38.88476

1.43414

38.88492

1.43113

38.88309

1.43199

38.88453

1.43192

Es Cubells

38.87786

1.27260

38.87519

1.27493

38.87550

1.27033

38.87458

1.27356

Ses Covetes

38.87801

1.27666

38.87458

1.27356

38.87432

1.27826

38.87519

1.27493

Espardell 1

38.78942

1.47790

38.78674

1.47592

38.78894

1.47366

 

 

Espardell 2

38.79532

1.47486

38.79482

1.47243

38.79666

1.47079

 

 

Espardell 3

38.79869

1.47396

38.79589

1.46969

38.79898

1.46835

 

 

Sa Caleta

38.86804

1.33797

38.86871

1.34704

38.86491

1.33977

38.86492

1.33891

Cala des Jondal

38.86513

1.31790

38.86524

1.31551

38.86448

1.31528

38.86317

1.31664

Es Canaret

39.10278

1.48159

39.10737

1.48373

39.10599

1.47941

 

 

Cala Xarraca 1

39.10841

1.49453

39.10546

1.49840

39.10425

1.49320

 

 

Cala Xarraca 2

39.10518

1.50350

39.10421

1.49624

39.10310

1.49599

39.10176

1.50020

Aiguadolça

39.09338

1.60346

39.09621

1.60435

39.09601

1.60294

39.09552

1.60640

Clot des Llamp

39.07930

1.60160

39.08258

1.60323

39.08097

1.60776

 

 

Cala San Vicent

39.07329

1.59155

39.07315

1.59685

39.07099

1.59408

39.06333

1.59609

Tagomago

39.03777

1.63917

39.03848

1.63638

39.03693

1.63655

39.03557

1.63779

Cala Negra

39.02879

1.61711

39.03003

1.61778

39.02851

1.61904

39.02946

1.61870

La Xapa 1

39.02682

1.61260

39.02696

1.60860

39.02448

1.61234

39.02544

1.60968

La Xapa 2

39.02423

1.61467

39.02398

1.61087

39.02178

1.61779

39.02182

1.61335

Cala Nova

39.00967

1.58688

39.00759

1.58589

39.00794

1.58454

39.00714

1.58638

Illa Rodona

38.98210

1.58358

38.98442

1.58197

38.98250

1.58126

 

 

Illa Llarga

38.97899

1.58120

38.98442

1.58197

38.98210

1.58358

38.97955

1.57921

Cala Llonga 1

38.95873

1.52942

38.95981

1.53395

38.95863

1.53489

38.95751

1.53215

Cala Llonga 2

38.95557

1.53103

38.95729

1.53405

38.95322

1.53277

 

 

Cala Llonga 3

38.95446

1.52994

38.95135

1.52961

38.95463

1.53268

 

 

Cap des Jueu

38.86765

1.24078

38.86479

1.23189

38.86142

1.23567

 

 

Sa Pedrera

38.87164

1.23489

38.86950

1.22602

38.86567

1.23259

 

 

Cala Tarida 1

38.94010

1.23327

38.93799

1.23145

38.93945

1.22783

38.94063

1.23017

Cala Tarida 2

38.94177

1.22992

38.94233

1.22700

38.94019

1.22820

 

 

Cala Tarida 3

38.93430

1.23339

38.93384

1.23099

38.93609

1.23075

38.93609

1.23075

Cala Comte 1

38.96389

1.21925

38.96471

1.21604

38.96103

1.21601

38.96239

1.21597

Cala Comte 2

38.96550

1.21533

38.96348

1.21688

38.96565

1.21706

 

 

Cala Bassa

38.96790

1.24616

38.97336

1.24794

38.97367

1.24343

38.96864

1.24293

Es Bogamarí

38.96989

1.27372

38.97356

1.27427

38.97272

1.27111