Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 279225
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al "Proyecto constructivo denominado mejora de la carretera Me-1 entre los PK 7+700 a PK 10-200, TM de Alaior"
El 17 de febrero de 2022 entró en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un escrito de la directora insular de Carreteras del Consejo Insular de Menorca en el que solicita la reafirmación de la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del "Proyecto constructivo denominado mejora de la carretera Me-1 entre los PK 7+700 a PK 10-200, TM de Alaior". Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta sea declarada ,si procede, por el Consejo de Gobierno.
La documentación aportada por el Consejo Insular de Menorca es la siguiente:
1. Hay que referirse al informe de la consejera del Departamento de Movilidad de fecha 5 de octubre de 2021 sobre la reafirmación de la declaración de urgente ocupación del terrenos afectados por el proyecto constructivo mejora de la carretera Me-1, del PK 7+700 al PK 10+200, TM de Alaior:
"El 9 de mayo de 2014 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordó declarar, a solicitud del Consejo Insular de Menorca y al efecto que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado «Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior», publicado en el BOIB núm. 64 de 10 de mayo de 2014, habiéndose aprobado las rectificaciones de los errores detectados en los anexos I y II por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2014.
La Comisión de Gobierno de la CIM el 28 de agosto de 2014 aprobó el proyecto constructivo refundido de mejora del tramo Mahón Alaior que incluía las variantes y mejoras presentadas en fase de licitación por la UTE DRAGADOS ANTONIO GOMILA sobre la base del proyecto constructivo MEJORA DE LA CARRETERA ME-1 MAO Y ALAIOR, ENTRE LOS PK 1+600 Y 11+000 . Este proyecto constructivo refundido incluía la misma relación de bienes y derechos afectados por la expropiación del proyecto constructivo.
Posteriormente, la Comisión de Gobierno, día 8 de febrero de 2016 aprobó la rescisión del contrato debido a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados así como ante la imposibilidad de llevar a cabo un proyecto modificado según las disposiciones contenidas en el TRLCSP. El presupuesto de ejecución material de las obras era de 6.944.796,76€, de los cuales llegaron a ejecutarse un total de 1.375.898,80€.
El 12 de diciembre de 2016 la Comisión de Gobierno del CIM aprobó definitivamente el proyecto constructivo «Mejora de nudos en la carretera Me.1 pk 10+650». Las obras iniciadas el 2014 en el entorno del pk 10+650 generaron un desnivel de casi 6 metros y, a pesar de que después de la rescisión del contrato se dispusieron medidas de seguridad en la obra ejecutada mediante barreras metálicas con el fin de mitigar las consecuencias de un posible accidente de tráfico por salida de vía; medidas que son provisionales y por lo tanto resultaba necesario resolver lo antes posible el nudo viario de acceso a la población de Alaior mediante la ejecución de un nudo viario.
El nuevo proyecto constructivo «MEJORA DE LA CARRETERA ME 1 entre el pk 7+700 y el 10+200» se inicia en el punto kilométrico 7+700 y finaliza en el pk 10+200 que corresponde con el límite de las obras del enlace de acceso al núcleo de Alaior. Por lo tanto, el ámbito del proyecto incluye la totalidad del tramo de carretera Me-1 entre los mencionados puntos kilométricos, afectando una longitud de 2,5 km de carretera e incluye el entroncamiento de los caminos y accesos existentes en este tramo de carretera, principalmente el vial de acceso al núcleo de Argentina en el pk 8+220 y el camino de Loreto, en el pk 9+900.
En relación a la situación actual entre los PK 7+700 y 10+200, la carretera Me-1 presenta:
Considerando los datos analizados (datos del periodo 2005 - 2012) el número de accidentes sin víctimas en la carretera Me-1 se estabilizó en el entorno de los 60 accidentes año hasta 2012, de los cuales en el tramo del pk7+700 al 10+200 se concentra el 5% . Si analizamos los accidentes con víctimas, en la carretera Me-1 en el periodo 2005-2012 se han producido un total de 154 accidentes, lo que representa una media aproximada de 20 accidentes con víctimas cada año, que representa el 30% del total producidos en lz red viaria de Menorca. Al menos uno de estos 20 accidentes anuales con víctimas, se produce en el tramo del PK 7+700 al PK 10+200.
Asimismo en la carretera Me-1 se producen anualmente una media de 3 muertos, 9 heridos graves y 28 heridos leves, de los cuales al tramo del PK 7+700 al PK 10+200 corresponden casi el 10% de los muertos, cerca del 2% de los heridos graves y el 4% de los heridos leves.
Respecto a la tipología de accidentes, en el tramo de carretera Me-1 entre el PK 7+700 y el PK 10+200 el accidente sin víctimas más común es la salida de vía, seguido de la colisión entre vehículos (considerando la suma de colisiones frontal, lateral o fronto-lateral, y por persecución o colisión múltiple). Dentro de estas colisiones, la más frecuente en el tramo es por persecución o colisión múltiple, característica de carreteras convencionales sin restricción de accesos. Aun así, en el entorno de la intersección existente en el PK 8+220 toma más relevancia la tipología de colisión lateral o fronto-lateral, característica de las intersecciones a nivel con giros a la izquierda.
Desde el punto de la seguridad, la medida más efectiva para reducir un 50% la siniestralidad actual de la carretera Me-1 en este tramo (en base a los datos de accidentalidad y tipología de accidentes registrados los últimos ocho años en la carretera Me-1), será la prohibición de los giros a la izquierda y la mejora de la sección transversal de la carretera.
La prohibición de efectuar giros a la izquierda en todo el tramo hace necesario habilitar zonas donde se puedan realizar cambios de sentido.
Asimismo, desde el punto de vista de la seguridad, en función del tipo de carretera y la IMD existente (superior a 5.000 veh./día), la mejor solución para realizar cambios de sentido es mediante nudos a diferente nivel. Aun así, cuando la orografía del terreno o las características del medio natural existente no lo permiten (zonas con riesgo de inundación, zonas ambientalmente protegidas, etc.), se tienen que proyectar soluciones a nivel, que serán rotondas o intersecciones con carril central de giro a la izquierda, en función del carácter periurbano o interurbano del tramo respectivamente.
Las actuaciones más efectivas en el tramo de carretera Me-1 entre el PK 7+700 y el PK 10+200 serán:
(...)
La necesidad de ejecutar el proyecto constructivo de mejora de la carretera Me-1 entre el pk 7+700 y el pk 10+200, término municipal de Alaior, está justificada en base a la mejora de la seguridad y de la movilidad en el tramo objeto de actuación, el cual actualmente presenta una sección transversal con dos carriles de 3,50 m. de anchura, arcenes de 1,50 m. de anchura y bermas de 0,75 m., un trazado en levantado con tramos que presentan una sucesión de acuerdos que no cumplen los mínimos de la norma y otros con pérdidas de trazado en levantado y, intersecciones con giros a la izquierda con carril central de espera de longitud insuficiente. Por todo esto, y con la necesidad de mejorar la seguridad vial del tramo se quiere realizar el proyecto constructivo que mejorará elementos del vial como: anchura de la plataforma, intersecciones y accesos prohibiendo los giros a la izquierda por la peligrosidad que presentan, habilitará carril de incorporación, definirá pasos inferiores y/o rotondas que, con un espaciamiento inferior a los 2 km. de longitud, posibilitan realizar cambios de sentido, se dota de tercer carril para vehículos lentos y se mejorará el drenaje transversal y longitudinal de la plataforma con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del tráfico sobre el tramo de carretera que se actúa.
(...)
Es responsabilidad de la Administración velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que hay una zona con mucho nivel de tráfico durante el verano y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosa que se puede y se tienen que corregir, este es el factor determinante de esta urgencia, es decir mejorar la seguridad vial lo antes posible con objeto de evitar accidentes.
Las expropiaciones del PROYECTO CONSTRUCTIVO MEJORA DE LA CARRETERA Me-1 entre el pk 7+700 y el 10+200, afectan a las mismas fincas que se incluyeron en la relación de bienes objeto de expropiación para la realización de las obras definidas en el Proyecto Constructivo refundido de mejora de la carretera Me-1 entre Mao y Alaior. Dado que con fecha 9 de mayo de 2014 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ya acordó declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado «Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos quilométricos 1+600 a 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior y visto que el presente proyecto da continuidad a las expropiaciones iniciadas, se determina por todo lo expuesto, que en atención al tiempo transcurrido, hay que solicitar la reafirmación de la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos afectados por este proyecto constructivo denominado MEJORA DE LA CARRETERA ME-1 ENTRE LOS PK 7+700 Al /AL 10+200TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAIOR.
La causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es, llevar a cabo, en la mayor brevedad posible, la ejecución del presente proyecto, el cual da continuidad a los proyectos anteriores y mejora la seguridad vial como se ha señalado anteriormente, cuya garantía es competencia de la Administración titular de esta vía, es decir, del Consejo Insular de Menorca, que es la administración expropiante. Por todo lo expuesto, hay que mejorar la carretera Me-1 entre el PK 7+700 y el PK 10+200 para llevar a cabo las mejoras de los aspectos relativos a la seguridad viaria, movilidad y nivel de servicio al tramo de carretera lo antes posible, debido a la situación de precariedad existente después de las obras parcialmente ejecutadas en el tramo Mahón-Alaior. Como ya se ha dicho en la descripción del estado actual, desde febrero de 2016 que se resuelve el contrato de ejecución de las obras del Proyecto Refundido de mejora de la carretera Me-1 entre Mahón y Alaior, se encuentra prácticamente finalizado el puente del enlace del PK8+220, parcialmente ejecutado el movimiento de tierras de la plataforma adosada y la mitad de todos los pasos transversales (la que corresponde a la plataforma ampliada).
Después de la resolución del contrato de ejecución de las obras, se dispusieron medidas de seguridad de la obra ejecutada mediante barreras metálicas para mitigar las consecuencias de los accidentes de tráfico por salida de vía; también se redujo la velocidad máxima de circulación, atendiendo a las agrupaciones de materiales existentes en el entorno de la vía y los riesgos propios de una zona de obra.
Aun así, estas medidas de seguridad son provisionales y es necesario resolver lo antes posible el enlace de acceso al casco urbano de Argentina, atendida la peligrosidad que a estas alturas continúa presentando la intersección existente con giro a la izquierda."
El 3 de mayo de 2022, una vez examinado el expediente del Consell Insular de Menorca, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca, dado que el Consejo de Gobierno, en fecha 9 de mayo de 2014 ya había acordado la la ocupación urgente de estos terrenos, que eran una parte de proyecto denominado "Mejora de la carretera Me-1 entre los puntos kilométricos 1+600 y 11+000, entre los términos municipales de Mahón y Alaior". Este proyecto quedó parcialmente sin ejecutar por problemas con la concesionaria que motivaron que la Comisión de Gobierno rescindiera el contrato en febrero de 2016.
A raíz de esta interrupción, tal y como queda patente en el informe aportado por el CIM, y a consecuencia de los problemas generados por la ejecución parcial, se adoptaron medidas de seguridad provisionales, por lo tanto, y atendiendo a la siniestralidad de la carretera y ala peligrosidad que presentan en este tramo diferentes intersecciones es necesario y urgente resolver lo antes posible.
Queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica de la manera siguiente:
"La causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es, llevar a cabo, en la mayor brevedad posible, la ejecución del presente proyecto, el cual da continuidad a los proyectos anteriores y mejora la seguridad vial como se ha señalado anteriormente.
Después de la resolución del contrato de ejecución de las obras, se dispusieron medidas de seguridad de la obra ejecutada mediante barreras metálicas para mitigar las consecuencias de los accidentes de tráfico por salida de vía; también se redujo la velocidad máxima de circulación, teniendo en cuenta las agrupaciones de materiales existentes en el entorno de la vía y los riesgos propios de una zona de obra.
Aun así, estas medidas de seguridad son provisionales y es necesario resolver lo antes posible el enlace de acceso al casco urbano de Argentina, atendida la peligrosidad que a estas alturas continúa presentando la intersección existente con giro a la izquierda.
Desde el punto de la seguridad, la medida más efectiva para reducir un 50% la siniestralidad actual de la carretera Me-1 en este tramo (en base a los datos de accidentalidad y tipología de accidentes registrados los últimos ocho años en la carretera Me-1), será la prohibición de los giros a la izquierda y la mejora de la sección transversal de la carretera. La prohibición de efectuar giros a la izquierda a todo el tramo hace necesario habilitar zonas donde se podrán realizar cambios de sentido."
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el "Proyecto constructivo denominado mejora de la carretera Me-1 entre los PK 7+700 a PK 10-200, TM de Alaior" tiene como finalidad mejorar la seguridad viaria, en particular, en aquello que se refiere a resolver el enlace de acceso al casco urbano de Argentina. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca .
Se debe que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa en lo que se refiere a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, se ha de considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se ha de prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública i Igualdad, en la sesión del día 16 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al "Proyecto constructivo denominado mejora de la carretera Me-1 entre los PK 7+700 a PK 10-200, TM de Alaior" atendida la solicitud del Consell Insular de Menorca y al efecto que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Menorca y en el informe jurídico de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, el incremento de la seguridad se materializará en la prohibición de giros a la izquierda y mejora de la sección transversal de la carretera, que hará reducir un 50% de la siniestralidad actual de la carretera.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo , no hacen referencia a la urgencia.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Eivissa, 16 de mayo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadaspor la expropiación en relación con "el Proyecto constructivo denominado mejora de la carretera Me-1 entre los PK 7+700 a PK 10-200, TM de Alaior"
Finca |
Pol. |
Parco |
Referencia catastral |
Titular |
m2 a expropiar |
m2 posible ampliación |
42 |
12 |
169 |
07002A012001690000GM |
MENORQUINA DE CONTRATAS, SL |
1.128 |
0 |
43 |
9 |
217 |
07002A009002170000GH |
MENORQUINA DE CONTRATAS, SL |
745 |
0 |
44 |
9 |
216 |
07002A009002160000GU |
MENORQUINA DE CONTRATAS, SL |
475 |
0 |
45 |
12 |
152 |
07002A012001520000GS |
GUILLERMO PONS PONS |
265 |
40 |
46 |
9 |
13 |
07002A009000130000GK |
GUILLERMO PONS PONS |
21.737 |
660 |
47 |
12 |
150 |
07002A012001500000GJ |
LUGAR DE MENORCA, SL |
70 |
50 |
48 |
|
|
No tiene |
JUAN MIR COLL (*) |
413 |
20 |
49 |
12 |
149 |
07002A012001490000GS |
JAIME ANDREU OLIVAS |
2.961 |
0 |
50 |
9 |
14 |
07002A009000140000GR |
JAIME PALMER TOMAS |
0 |
20 |
FRANCISCO BORRAS PALMER |
||||||
JOSE BORRAS PALMER |
||||||
FERNANDO BORRAS PALMER |
||||||
JAVIER BORRAS PALMER |
||||||
51 |
9 |
12 |
07002A009000120000GO |
ANA OLIVAS PONS |
589 |
120 |
JOSE OLIVAS PONS |
||||||
52 |
12 |
123 |
07002A012001230000GH |
HEREDEROS SEBASTIAN PONS PONS |
4.094 |
180 |
53 |
9 |
11 |
07002A009000110000GM |
INVERSIONES PONS ALMAGRO, SL |
355 |
80 |
54 |
12 |
122 |
07002A012001220000GU |
PROEXME SL |
3.436 |
0 |
56 |
10 |
86 |
07002A010008600000GL |
VICENTE ROCA MONTANARI |
122 |
30 |
(*)Titular según Registro de la Propiedad de la Finca 1184-Alaior, Tomo 1584, libro 201, folio 199