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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 278398
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de abril de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas ADS 2022 (Exp. 3408-2022-000001)

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Texto

BDNS 626100

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626100):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado, además de los siguientes:

a) Que antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas en conformidad con el que establecen el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en ámbito de las Islas Baleares ( BOE núm. 140 de 12 de octubre de 2021).

b) Que estén inscritas en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario común aprobado por la Dirección General de Agricultura, ganadería y desarrollo rural, del Gobierno de las Islas Baleares, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir obligatoriamente las medidas sanitarias que constan al anexo III del Decreto 42/2021.

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en las bases de la convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Que no se trate de una empresa en crisis, como lo define el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 04.04.2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos.

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

 

Maó, 11 de mayo de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)