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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 278355
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la cual se aprueba la novena concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 – modalidad VT - con el objetivo de mantener su actividad

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Texto

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El día 3 de agosto de 2021 se publicó en el BOIB n.º 103 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se tienen que publicar en el BOIB.

2. El 22 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB n.º 146 de 26 de octubre de 2021.

En concreto, se trata de conceder ayudas económicas a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para paliar el impacto económico ocasionado en el sector a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.

3. En fecha 12 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la primera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 86.200 euros, de los cuales 45.800 euros corresponden a la modalidad *VD y *VTC y 40.400 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 16 de noviembre de 2021).

4. En fecha 25 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la segunda concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 196.000 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 27 de noviembre de 2021).

5. En fecha 26 de noviembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la tercera concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 62.800 euros, de los cuales 53.200 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 9.600 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 2 de diciembre de 2021).

6. En fecha 2 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, aprobó la cuarta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 204.400 euros, de los cuales 129.600 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 74.800 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 4 de diciembre de 2021).

 

7. En fecha 16 de diciembre de 2021 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la quinta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 131.800 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VD y VTC (BOIB de 21 de diciembre de 2021).

8. En fecha 15 de marzo de 2022 el secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, aprobó la sexta concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 285.800 euros, de los cuales 191.800 euros corresponden a la modalidad VD y VTC y 94.000 euros a la modalidad MDL y MDP (BOIB de 17 de marzo de 2022).

9. En fecha 15 de marzo de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la séptima concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 649.998,32 euros, la totalidad de los cuales corresponden a la modalidad VT (BOIB de 17 de marzo de 2022).

10. En fecha 13 de abril de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda aprobó la octava concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 624.400 euros (BOIB de 21 de abril de 2022).

11. En cumplimiento del punto octavo de la convocatoria, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte en fecha 9 de mayo de 2022 ha emitido el informe previo favorable en la novena concesión de ayudas, que por el que aquí interesa indica:

«19. Con posterioridad a la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la cual se aprobaba la séptima concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19 – modalidad VT, se han recibido desde el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE) tres nuevas solicitudes de las que el órgano instructor no tenía conocimiento, por no haber sido enviadas al Registro general de la consejería de Movilidad y Vivienda por parte del REGAGE.

Analizadas las tres nuevas solicitudes de la ayuda en la modalidad VT, resulta que fueron presentadas al REGAGE dentro del plazo de presentación de solicitudes y reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la subvención. En concreto, se han comprobado los siguientes puntos:

- Que los beneficiarios, de acuerdo con el punto décimo de la convocatoria, han presentado correctamente la solicitud y la declaración responsable, con lo cual se considera justificado el objeto de la subvención.

- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada y que estas cumplen los requisitos.

- Que los beneficiarios disponen de la autorización de transporte correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada y que estas cumplen los requisitos.

- Que hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

20. Dado que de acuerdo con el punto quinto de la convocatoria la ayuda total por los beneficiarios en la modalidad VT se tiene que distribuir por partes iguales por autorización y que en la séptima concesión de ayudas el importe resultante de la ayuda es de 1.125,68 euros por autorización, corresponde la concesión de tres ayudas por un importe total de 3.377,04 € en la modalidad VT a los tres beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.

Conclusión

Se informa favorablemente a conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por por un importe total de 3.377,04 € en la modalidad VT, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo y por el importe individual indicado.»

 

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

3. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180 de 30 de diciembre de 2021).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

6. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías (BOIB n.º 103, de 3 de de agosto de 2021).

7. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 22 de octubre de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad (BOIB n.º 146, de 26 de octubre de 2021)

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad, por un gasto global de 3.377,04 euros, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 3.377,04 euros, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 3.377,04 euros, a favor de los beneficiarios que figuren en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por el importe individual indicado.

4. Comunicar a los beneficiarios que quedan obligados a mantener la actividad de transportes hasta como mínimo el día 30 de septiembre del año 2022 y al cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el punto noveno de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2021.

5. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2022)

El secretario general Por delegación de competencias del consejero Resolución de 15/02/2021 (BOIB n.º 24, de 18/02/2021) Francesc Ramis Oliver El director general proponiendo Jaume Mateu Lladó

 

ANEXO

CIF

Exp.

Importe €

41436022G

764

1.125,68

41460198F

765

1.125,68

41445507J

768

1.125,68