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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 278207
Elevación a definitiva de la moficiación de la tasa fical para la obtención y control de la autorización para la entrada, ciruclación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, así como de la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma tasa

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinària del dia 29 de abril de 2022, ha tratado de lo siguiente:

2.3. – PRP2022/282. DAR CUENTA DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA MOFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN I CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

Dado que en la sesión de la Comisión Informativa competente, que tuvo lugar el pasado día 26 de abril de 2022, se dictaminó el asunto presente de la siguiente manera:

 

“2.1.- PRP2022/282. DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

El secretario da cuenta, conforme al articulo 161 de Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motos en las vies públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año con mayor afluéncia turística.

La tramitación de este expediente se inicia mediante el acuerdo del Pleno de la corporación en sesión de 28 de enero de 2022, en la que se aprobó con carácter inicial la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención i control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluéncia turística, i se publicó en el BOIB nº. 20 de 8 de febrero de 2022, en el tablón de anunción de la Oficina d'Atenció a la Ciutadania y en el tablón virtual de anunciós de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibidos los informes perceptivos de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques (RGENT-2022-4787) y de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona (RGENT-2022-3278) y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de docuemtnos, no conta que se hayan registrado alegaciones, a fecha del 12 de abril de 2022. Al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de autorización para la entrada, ciruclación y estacionamiento de vehículos de motos en las vías públicas de la isla de Formentera en los períodos del año de mayor afluéncia turísitca.

 

En consecuencia, se debe de estar a lo siguiente:

PRIMERO.- Dar cuenta de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de autorización para la entrada, ciruclación y estacionamiento de vehículos de motos en las vías públicas de la isla de Formentera en los períodos del año de mayor afluéncia turísitca.

SEGUNDO.- Aceptar las propuestas de mejora presentadas por el Insitut Balear de la Dona por lo que hace al impacto de género en el lenguaje del ordenanza, las cuales no alteran el fondo del documento, e incorporarlas de oficio a la redacción de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de autorización para la entrada, ciruclación y estacionamiento de vehículos de motos en las vías públicas de la isla de Formentera en los períodos del año de mayor afluéncia turísitca.

TERCERO.- Considerar aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de autorización para la entrada, ciruclación y estacionamiento de vehículos de motos en las vías públicas de la isla de Formentera en los períodos del año de mayor afluéncia turísitca según acuerdo de Pleno de aprobación inicial de 23 de julio de 2020, con el contenido íntegro que figura en el anexo, y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Formentera, con fecha de la firma electrónica, El secretario accidental, Joan Ferrer Yern

ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

El Pleno del Consell Insular de Formentera, por acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatut d'autonomia de les Illes Balears, instó el Govern de les Illes Balears a tramitar una ley para poder implantar limitaciones de acceso a la isla y establecer un techo en el número de vehículos que circulan durante el periodo veraniego, a fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos.

En este sentido, el Parlament de les Illes Balears, aprobó el 29 de enero de 2019, la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada al BOIB n.º 21, de 16 de febrero de 2019). Esta establece, en su artículo 3, que los vehículos a los cuales se permite la circulación por la isla de Formentera en el periodo de limitación que se establezca tienen que abonar previamente, si procede, la tasa correspondiente.

Por este motivo, desde el Consell Insular de Formentera se convocó en dos sesiones, de fecha 11 de enero y 18 de enero de 2022, el Consell d'Entitats para presentar y validar, si fuera oportuna, la propuesta por el periodo de aplicación y el techo a aplicar en las limitaciones en cuanto a la entrada, circulación y estacionamiento para el año 2022 de los diferentes tipos de vehículos. Esta propuesta incluía también la tasa a abonar y las bonificaciones y exenciones por los diferentes tipos de usuarios a los que se permita la circulación por la isla de Formentera en el periodo de limitación establecido.

Vista la necesidad de aprobar la modificación de la correspondiente tasa, una vez se aprobara el acuerdo del punto anterior, por providencia del conseller de Mobilitat i Territori, con fecha 19 de enero de 2022, se ordenó iniciar los trámites oportunos para modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.

Vistos los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los artículos 22.2.d, 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Vistos los artículos 107 y siguientes, los cuales hacen referencia al procedimiento de aprobación de normas, del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado por el Pleno, en fecha 31/03/2010, y publicado al BOIB número 61 de 22/04/2010.

Viste el informe económico del tesorero de la corporación, de fecha 20 de enero de 2022, así como el correspondiente informe de servicios jurídicos, de fecha 20 de enero de 2022.

Visto que la aprobación de esta ordenanza fiscal está prevista en el Pla normatiu vigente para el resto de mandato, en los próximos años.

Se aprueba esta modificación de la ordenanza fiscal y se transcribe el texto entero para mayor seguridad jurídica.

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante.

 

​​​​​​​Artículo 2 Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a.- La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor a las vías de la isla de Formentera.

b.- El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera de los vehículos de motor durante el periodo de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

Artículo 3 No sujeción

No están sujetas a la tasa presente los siguientes vehículos:

1. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

2. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

3. Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

4. Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar para no estar sujeto a la tasa va anexada.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primero/a conductor/a o segundo/a conductor/a; o, si fuera el caso, poseedor/a legal) de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5 Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

- Importe para turismos:                        3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €

- Importe para motos (motocicletas y ciclomotores):   1,50 €/día, con un importe mínimo de 7,50 €

Artículo 6 Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

- Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

- Vehículos de los cuales sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.

- Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza.

- Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en las islas de Mallorca o Menorca.

- Vehículos eléctricos o de cero emisiones.

- Vehículos de servicios de interés público.

- Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

- Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación se aplicará durante la vigencia del contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

ANEXO II DOCUMENTACIÓN PARA ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES O POR NO ESTAR SUJETAS A LA TASA

a) Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibido del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

b) Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla y que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Documento para referenciar la vivienda (IBI, basuras, u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibido del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

c) Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Ibiza y que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Certificado de residencia de un municipio de Ibiza

- Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibido del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

d) Vehículos de los cuales sean titulares personas no residentes en Formentera y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Justificar las circunstancias familiares graves

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

e) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida

- Documento de identidad de la persona solicitante

- Matrícula del vehículo

- Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

f) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

- Descripción del servicio que se presta

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...)

- Matrícula del vehículo

g) Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con aquello que prevé el artículo 6 de la Ley de sostenibilidad.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el solicitante no sea titular del vehículo

h) Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

- Nombre de la empresa

- NIF

- Descripción del tipo de actividad

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

i) Tractores, excavadoras y vehículos similares.

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

j) Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

- Descripción del servicio que se presta

- Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

k) Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

- Documento para acreditar la pertenencia a un “club de vehículos clásicos”

l) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Ibiza

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Certificado de residencia de un municipio de Ibiza

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

m) Vehículos destinados al uso particular para personas residentes en las islas de Menorca o de Mallorca

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Certificado de residencia de un municipio de Menorca o de Mallorca

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

 

​​​​​​​n) Vehículos eléctricos o de cero emisiones

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

o) Vehículos híbridos

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este

p) Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera

- Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

- Documento para acreditar las razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo)

- Matrícula del vehículo

- Permiso de circulación del vehículo

- Recibo del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este”

En consecuencia, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del presente edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y exacción de la tasa y de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal, la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones en el área de Secretaría de la Corporación, durante el plazo de 30 días.

Si en el plazo de información pública no existen reclamaciones y si el informe solicitado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears es favorable, deberá entenderse definitivamente establecida la tasa y aprobado acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

En cuanto al informe que se solicitará al Instituto de la Mujer, queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación provisional.

Por último, se publicará íntegramente en el BOIB el acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares”.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (11 de mayo de 2022)

La presidenta Ana Juan Torres