Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 277495
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 40 de fecha 22 de marzo de 2022) y, no habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación y/u observación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar del que se publica íntegramente su texto a continuación.

REGLAMENTO DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

ÍNDICE:

PREÁMBULO

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 2: AUTORIZACIONES Y TRÁMITES

CAPÍTULO 3: DE LOS PUESTOS DE VENTA

CAPÍTULO 4: RÉGIMEN DE DEBERES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 5: OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Preámbulo

Los mercados son una iniciativa que promueven el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y la ciudadanía de forma conjunta. Estos permiten consolidar unas bases para las relaciones entre la ciudadanía, a la vez que le dan una alternativa sana y cercana a la hora de adquirir productos diversos.

Además, comportan una mejora en la oferta en relación con la calidad de los diferentes productos que se ofrecen y en la competitividad de los comercios de alrededor.

El municipio de Sant Llorenç des Cardassar consta de diferentes núcleos, lo que se traduce en la existencia de mercados en cada uno de ellos, dando así facilidad a las personas consumidoras de estos.

La presencia de los mercados origina la necesidad de regularlos de forma que sirva a los intereses generales de la ciudadanía, adecuándose a la normativa existente en la actualidad.

Por este motivo, esta modificación pretende adecuarse a las condiciones actuales del municipio, al tiempo que mejorar el redactado para hacerlo más transparente y próximo a la ciudadanía. Esta modificación se centra en la limpieza de las zonas de mercados, en las obligaciones de las personas mercaderas y en ciertos puntos referidos a los horarios y lugares de realización de la actividad. La presente disposición nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos como principios de buena regulación en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se encuentra en consonancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativa a la ordenación de la actividad comercial, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, y en la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, de modificación de la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

Por otra parte, y de acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, los mercados del municipio de Sant Llorenç se verán obligados a cumplir esta normativa y avanzar hacia un municipio más sostenible y de residuo cero. En este sentido el municipio de Sant Llorenç des Cardassar quiere ser un municipio que impulse la promoción de los valores cívicos y sociales que representan a los mercados municipales. Porque se entiende que los mercados hacen pueblo, son más cercanos y humanos, son sostenibles, integradores, responsables y fomentan la alimentación saludable.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, tiene por objeto la regulación administrativa de la venta de productos en mercados ambulantes del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 2. Concepto

Se considera venta ambulante la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo camiones tienda y de restauración.

Este tipo de venta únicamente puede llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública.

Las actividades de venta ambulante no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en los mercados periódicos que se llevan a cabo en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar y que son los siguientes:

a) Mercado semanal de abastecimiento y Gastromarket de Sant Llorenç des Cardassar

b) Mercado semanal de temporada de sa Coma

c) Mercado semanal de abastecimiento de Son Carrió

d) Mercado semanal de temporada de s'Illot

Este reglamento no será aplicable a aquellas ventas que, a pesar de efectuarse en la vía pública, se llevan a cabo dentro de una actividad de interés general, como son los mercadillos de Navidad o ferias y fiestas populares. En este caso, será la concejalía correspondiente quien se encargará de realizar su control.

Artículo 4. Competencias y ordenación del empleo

El Ayuntamiento es el órgano competente para autorizar el ejercicio de venta ambulante y podrá ampliar o reducir la extensión, temporada y horario de estos mercados según las necesidades de la población y circunstancias de fuerza mayor, siempre que sea de forma justificada.

El Ayuntamiento se reserva la competencia de decidir la ubicación de los mercados semanales que será informada a las personas comerciantes antes del inicio de la nueva temporada. Asimismo, se reserva el traslado de los lugares a otras zonas por causa de interés general, la reducción o ampliación del número de lugares con motivo de eventos festivos o causas externas a la dinámica municipal, el cambio de horario o la suspensión temporal de los mercados por razón de obras en la vía pública o por otras causas de interés general o ajenas a la dinámica municipal.

CAPÍTULO 2. AUTORIZACIONES Y TRÁMITES

Artículo 5. Autorizaciones

El Ayuntamiento es el órgano competente para autorizar la venta ambulante y otorgar a las personas interesadas, que cumplen los requisitos, la licencia para ejercer la venta ambulante, en la que deben determinarse el tiempo y el lugar en que debe ejercerse.

No puede otorgarse a la misma persona titular más de una licencia para el mismo mercado.

Artículo 6. Personalidad de las adjudicaciones

Las personas adjudicatarias podrán ser físicas, jurídicas o cooperativas de ámbito autonómico, estatal o extranjeras.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de nuevas solicitudes permanecerá abierto durante todo el año para cualquier mercado semanal. Éstas se harán por registro general de acuerdo con el

Artículo 8 de este reglamento.

Las solicitudes de renovación se tendrán que formular del 1 al 30 de noviembre, ambos incluidos, por registro general de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento.

Las solicitudes de renovación si no se realizan dentro del plazo establecido puede suponer la pérdida del traste y la solicitud se entenderá como una solicitud nueva.

Artículo 8. Documentación a presentar

Las personas físicas, jurídicas o cooperativas que deseen practicar la venta ambulante en este término municipal tendrán que solicitarlo por escrito a la concejalía delegada, y presentarlo en el registro general (modalidad presencial o electrónica) del ayuntamiento indicando:

- Datos de la persona interesada

- Actividad a desarrollar

- Modalidad de venta que quiere llevar a cabo

- Clase de artículos que desea vender, procedencia de los mismos

- Número de metros de la ocupación del puesto, en su caso

- Tiempo por el que se solicita el permiso, en su caso

- Teléfono de contacto

Documentación a adjuntar a la solicitud:

- Copia del DNI, NIE o CIF de la persona/entidad solicitante

- Documento acreditativo de estar de alta en Seguridad Social

- Tres últimos recibos bancario de autónomo/a de la TGSS/Cotización

- Copia del recibo bancario de la póliza de Responsabilidad Civil

- Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias

- Informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT

- Fotografía de los productos a vender y del sitio de venta

- Disponer del título vigente de manipulación de alimentos si la parada es de venta de productos alimenticios.

- Declaración responsable

En caso de autorizar a otras personas (familiares de grado 1), además debe adjuntarse:

- DNI, NIE de la persona que quiere autorizarse

- Documento acreditativo de estar de alta en Seguridad Social

- Último recibo de autónomo/a

a) En caso de disponer de personal asalariado, debe adjuntarse:

- Contrato laboral de la persona que hará la venta

- Último pago del TC2 o Relación nominal de la persona trabajadora

Las instancias genéricas se pueden encontrar presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano u online en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento.

Artículo 9. Otorgamiento de un traste

Para solicitar un traste será necesario no haber concurrido en alguna de las incompatibilidades previstas en la normativa de contratos del sector público. Según el caso, la tramitación se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) En caso de nueva solicitud

- La persona interesada podrá presentar la solicitud en cualquier momento del año natural adjuntando la documentación específica en el artículo 8.

- La adjudicación de los trastes la realizará el Ayuntamiento de acuerdo con los espacios disponibles y la lista de solicitudes presentadas.

- El Ayuntamiento informará a la persona interesada por vía telefónica, por correo electrónico o por notificación electrónica, la autorización de la venta ambulante en el mercado municipal. En caso de que la persona vendedora no reciba ningún aviso, se entenderá que la resolución de la adjudicación del traste ha sido desfavorable o desestimada.

- El Ayuntamiento entregará la documentación necesaria para que el comerciante pueda demostrar que está autorizado a la venta ambulante del mercado o mercados del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Para poder autorizar un traste, el Ayuntamiento se regirá por los siguientes criterios, respetando el derecho a la libre concurrencia:

- Tipología del producto según necesidades.

- Tipología organizativa y decorativa de la parada.

- Antigüedad.

Además, y ante la necesidad de avanzar hacia un mercado ecológico y sostenible, se valorará:

- La comercialización de productos gastronómicos innovadores, y que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas, dada la demanda.

- La promoción de la comercialización de la producción agrícola autóctona singularmente la de índole estacional o bien de KM0.

- Disponer de Carta de Maestro Artesano o Maestra Artesana.

- La comercialización de productos textiles y de decoración de producción propia, sean ecológicos y realizados con dignidad, de acuerdo con los criterios de comercio justo elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica o social.

- Que los productos textiles de no producción propia promuevan material ecológico, reciclado o fabricado en tejidos ecológicamente sostenibles.

- Que los productos textiles lleven el etiquetado para poder evaluar su calidad.

El Ayuntamiento podrá establecer normas unificadas referentes a la estética de los puestos de venta para cada mercado. Estas normas se facilitarán a la persona vendedora, por parte de la delegación correspondiente, una vez se haya adjudicado el traste y serán de obligado cumplimiento por parte de la persona comerciante.

b) En caso de renovación

- La renovación de las autorizaciones no será automática sino que será a instancia de la persona interesada al efecto. Las solicitudes de renovación se tendrán que formular desde el 1 al 30 de noviembre por registro general y presentando la documentación establecida en el artículo 8 de este reglamento. No presentar esta solicitud significa perder automáticamente la licencia de venta.

- La revisión de la documentación presentada y la adjudicación de los trastes la hará el ayuntamiento en un plazo de 30 días laborables a partir de la fecha en que se ha realizado el registro general en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Si no hay respuesta, se entenderá que el vendedor no tiene concedida la autorización.

- El Ayuntamiento informará a la persona interesada por vía telefónica, por correo electrónico o por notificación electrónica, la autorización de la venta ambulante en el mercado municipal. El plazo para responder será de 15 días hábiles a partir de la finalización del plazo de resolución. En caso de que la persona vendedora no reciba ningún aviso, se entenderá que la resolución de la adjudicación del traste ha sido desfavorable o desestimada.

Si la persona titular de una autorización de empleo no concurre al traste asignado el día de mercado, éste podrá ser ocupado por otro mercader o por mitades por las personas titulares de los trastes que confronten lateralmente.

Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o de cualquier otra clase que deban cumplir las personas vendedoras.

Las personas adjudicatarias de trastes tendrán que pagar anualmente las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal sobre la ocupación de espacios públicos en mercados municipales. La duración de la posesión del traste adquirido es por un año natural y las liquidaciones se notificarán a las personas interesadas una vez otorgado el traste a principio del año.

 

Artículo 10. Otorgamiento extraordinario de autorizaciones para los trastes de comercio local, artesanía y/o comercio justo

Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 5, se posibilita el otorgamiento de autorizaciones extraordinarias por motivos derivados del atractivo del producto a vender, producto local (artículo 15), puntos de comercio justo (artículo 16) , etc. Estas solicitudes serán estudiadas y resueltas por la Junta de Gobierno Local, quien acordará el otorgamiento de la autorización en estos casos.

El otorgamiento de este tipo de traste podrá ser motivo de exención o reducción de liquidación del traste siempre que el producto de venta sea entre un 70% y 100% producto local o de Mallorca, artesano, ecológico o de comercio justo. Además, deberá justificarse con un sello de calidad vigente.

Artículo 11. Identificación del traste

El Ayuntamiento facilitará a las personas adjudicatarias un cartón acreditativo que incluirá, la numeración del traste, el nombre de la persona titular y de las personas autorizadas, un domicilio, las mercancías autorizadas y el año en curso. También expedirá un carné identificativo a las personas titulares de trastes y autorizadas, por eso, las personas adjudicatarias y las autorizadas tendrán que aportar, en el momento que les comuniquen la adjudicación, fotografía carné.

Las personas adjudicatarias deberán que tener a disposición del personal del Ayuntamiento y visible en el lugar, en todo momento, la documentación acreditativa de ser la persona titular del traste.

En caso de fallecimiento o jubilación de la persona titular durante el período de la concesión se podrá traspasar los trastes a su o su cónyuge o persona heredera después de haberlo autorizado alcaldía o la concejalía delegada.

Las personas vendedoras sólo pueden montar en los trastes que tienen autorizados.

Si algún vendedor/a, sin previa autorización municipal, monta su mercancía en un traste diferente al que tiene autorizado, el personal municipal podrá ordenar el desmontaje y cese del ejercicio por ese día de mercado. Si el traste continuo no está ocupado por la persona titular o vendedora itinerante, podrá ser ocupado, por mitades, por las personas titulares de los trastes que confronten lateralmente.

La explotación de trastes eventuales queda condicionada al correspondiente pago, según especifican las ordenanzas fiscales que figuren en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento que sean de aplicación. El incumplimiento de esta obligación comportará la caducidad del empleo. En caso de declararse la caducidad se perderá la antigüedad y para obtener nueva autorización se tendrá que hacer nueva petición además de realizar el pago pendiente.

Las personas adjudicatarias deben satisfacer el total de exacciones que figuran en las ordenanzas fiscales, así como las contribuciones, tributos y resto de arbitrios exigidos por el estado, la comunidad autónoma o el municipio.

Artículo 12. Pérdida del traste

Aquellas faltas no comunicadas de antemano computarán como falta de asistencia, salvo que posteriormente se pueda justificar con suficiente evidencia (justificante médico…)

La no asistencia injustificada al mercado 5 veces consecutivas en Sant Llorenç y en Son Carrió o 3 veces consecutivas en el mercado de sa Coma de y el de s'Illot, sin ser justificado podrá suponer la pérdida del número y lugar del traste que se habrá ostentado hasta el momento. Del mismo modo, podrá suponer la pérdida de la cata el hecho de no asistir al mercado 8 veces alternadas en Sant Llorenç y Son Carrió y 5 en Sa Coma y s'Illot.

Las personas que tengan adjudicado un traste están obligadas a avisar con 15 días de antelación, siempre que sea posible, de su ausencia en el mercado por motivo de baja laboral o vacaciones. Además, tendrán que avisar con 15 días de antelación, siempre y cuando sea posible, de su reincorporación al mercado.

CAPÍTULO III. DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 13. Dimensiones de los trastes

La actividad se desarrollará a través de un traste o lugar en el que la persona vendedora desarrolla su actividad de venta. Los trastes tendrán siempre el carácter eventual.

Las furgonetas-tienda tendrán la misma consideración que los trastes, a efectos de cumplimiento de la presente normativa reglamentaria.

Cada traste tendrá un mínimo de 4m de largo y 3m de ancho. La dimensión máxima de los puestos podrá ser de 12m x 3m.

Artículo 14. Calendario y horario

Los días de los mercados municipales serán los siguientes:

S'Illot

Los martes  por la tarde de los meses de junio a octubre, ambos incluidos.

Sa Coma

Los miércoles por la tarde los meses de mayo a octubre ambos incluidos.

Sant Llorenç des Cardassar

Los jueves por la mañana durante todo el año. Exceptuando los siguientes días cuando sea jueves: 1 de enero, 16 o 17 de enero, 10 de agosto.

Son Carrió

Los viernes por la mañana durante todo el año. Exceptuando los siguientes días cuando sea viernes: 1 de enero y 25 de diciembre.

En cuanto a la instalación y desinstalación de las mercancías de los puestos de venta ambulante, las personas vendedoras/autorizadas deberán tener en cuenta el siguiente horario:

S'Illot

El horario de descarga de mercancías y de montaje será de 17.00  a 19.00 h.

La recogida serà entre las 22.00 h y las 23.30 h. A les 23.30 h todos los trastes deben estar desmontados.

Sa Coma

El horario de montaje será de 16.00 h a 17.30 h los meses de mayo a octubre.

El horari de recogida será a partir de las 20.15 h durante los meses de mayo y octubre, a partir de las 22.00 h durante los meses de junio y setiembre y a partir de las 23.00 h durante los meses de julio y agosto. 

Sant Llorenç des Cardassar

El horario de montaje será de 07.00 h a 08.30 h.

La recogida será entre las 13.00 h y las 14.30 h. A las 14.30 h todos los trastes deben estar desmontados.

Son Carrió

El horario de montaje será de  07.00 h a 08.30 h.

La recogida será entre las 13.00 h y las 14.30 h. A las 14.30 h el mercado ha de quedar completamente desmontado.

Las personas itinerantes, que no disponen de sitio fijo, descargarán al acabar el horario de montaje de las personas vendedoras con puesto fijo. Este montaje no puede superar los 30 minutos. La persona mercadera que llegue fuera de estos horarios no tendrá derecho a que se le haya reservado su lugar habitual y sólo podrá descargar y realizar el montaje si recibe autorización expresa de la autoridad municipal.

Una vez estén en el lugar asignado, los vehículos serán retirados lo antes posible, dejándolos aparcados correctamente fuera de la ubicación del mercado.

La autorización general tendrá un carácter anual. Excepcionalmente se podrán dar autorizaciones por períodos más reducidos, incluso únicamente para asistir a una celebración de cualquiera de los mercados, en cuyo caso, se entenderá implícita la autorización con el pago de los derechos municipales en concepto de empleo.

Artículo 15. Producto local/km0

Para promocionar el producto local del pequeño comercio y hecho a mano y que sean elaborados por personas de las Islas Baleares, la Junta de gobierno podrá otorgar licencias extraordinarias (artículo 10) a:

- Los campesinos o campesinas que tengan productos agrícolas elaborados en las Illes Balears siempre y cuando cuya actividad esté acreditada por la cámara de comercio agrícola o por la consejería de agricultura, podrán solicitar un traste para colocar el remanente de sus productos frutales, vegetales y de hortaliza, quesos, aceites, vino y bebidas alcohólicas, huevos, miel, embutido mallorquín, confituras, frutos secos y derivados (entre otros).

- Artesanos y artesanas de las Islas Baleares con la certificación correspondiente (Carta de Artesanía) que hagan productos manuales y de calidad respetuosos con el entorno (joyería, textil, cerámica..) o también elaboración de productos naturales e higiénicos de sello producción ecológica.

Los campesinos o campesinas de producto local, artesanos con carta de artesanía y comerciantes de productos ecológicos con reconocimiento ecoambiental podrán solicitar su participación en los mercados semanales y/o en el Gastromarket en caso de que se realice en día u horario diferente.

La solicitud se realizará por registro general mediante autorización específica y de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento.

 

​​​​​​​Artículo 16. Comercio justo

El ayuntamiento reserva un sitio preferencial para mercaderes que comercien exclusivamente con mercancías de comercio justo, debidamente acreditadas y selladas. Las personas titulares de estos puestos tendrán que cumplir lo que dispone esta ordenanza salvo los puntos referentes a tasas de ocupación y asistencia.

Los productos de comercio justo podrán solicitar su participación en los mercados semanales y/o en el Gastromarket en caso de que se realice en día u horario diferente.

La solicitud se realizará por registro general mediante autorización específica y de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento.

CAPITULO IV. RÉGIMEN DE DEBERES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17. Obligaciones de las personas vendedoras

Las personas adjudicatarias de los trastes están obligadas a:

- Cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abastecimiento, sanidad, residuos, limpieza viaria, alimentación, comercio.

- Ocupar personalmente el traste o a través de su personal contratado. Las podrán sustituir su cónyuge, siempre que cumpla el reglamento, o en su caso parientes de primer grado, después de haberlo autorizado el Ayuntamiento.

- Emplear buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellas y con el público y las personas representantes del Ayuntamiento.

- Poner a la vista del público el permiso oficial (cartón), identificarse de forma visible mediante el carnet correspondiente.

- Presentar, en la solicitud del traste, los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; a tal efecto presentarán albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de mercancías y los precios de adquisición.

- Facilitar la documentación de la licencia, siempre que sea solicitada por las personas representantes del Ayuntamiento.

- La persona titular deberá tener en todo momento, y a disposición de las personas representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber pagado los derechos municipales.

- Avenirse a la clasificación otorgada en cuanto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo que establecen la normativa de aplicación y/o los pliegos de cada mercado.

- Las personas vendedoras están obligadas a tener permanentemente el precio de los productos bien visibles y que no lleven a confusión.

- Las personas vendedoras están obligadas a estacionar los vehículos en los lugares donde determine la autoridad municipal.

- Vender sólo aquello para lo que se ha solicitado y obtenido autorización.

- Dejar limpia la zona de venta después de cada mercado. Está prohibido despejar y evacuar agua sucia sobre las vías, en los espacios libres públicos y en las zonas verdes.

- No está permitida la limpieza de los útiles necesarios para el desarrollo de la actividad en la zona de venta, en la vía pública y en las zonas verdes.

- No está permitido el uso de bolsas de plástico con menos del 70% de plástico reciclado y no fragmentable tal y como indica la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares y que será de obligado cumplimiento a partir de 2024.

- Los trastes de comida preparada tendrán que servir la comida objeto de venta en recipientes compostables o reutilizables y tendrán que ir etiquetados indicando en qué fracción de residuos la deberá depositar el consumidor.

El depósito y vertido de residuos se hará de la siguiente manera:

• Los residuos que se generen para el desarrollo de la actividad deben separarse en las diferentes fracciones: fracción orgánica (depositados en bolsas compostables), papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto (depositados en bolsas).

• Estos residuos, una vez separados en las diferentes fracciones, tendrán que ser vertidos a los contenedores correspondientes que con este fin el Ayuntamiento instale en la vía pública o ceda temporalmente a los puestos de venta.

• En los contenedores instalados para verter los residuos producidos por la actividad de vender en los mercados, se prohíbe depositar los residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (aceites, grasas solidificadas por baja temperatura), así como residuos tóxicos y peligrosos, materiales en combustión y objetos voluminosos.

• Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto de que se haya triturado previamente o licuado.

Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, las personas vendedoras de frutas, verduras, frutos secos y derivados, tendrán que cumplir las siguientes normas:

1. En relación con el personal:

a) Tener carné para manipular alimentos y siempre llevarlo encima.

b) Utilizar ropa de trabajo, bata blanca o azul para las personas vendedoras de productos hortofrutícolas y tener limpieza.

c) Tener el número de Registro de Industrias Agrarias.

2. En relación con los trastes:

a) Los productos destinados a la venta estarán a una altura mínima de 40 cm de suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados. Los frutos secos y los productos salados tendrán que estar protegidos del sol.

b) Si se utilizan cubos para pesar al por menor tendrán que estar desinfectados y limpios para cada mercado.

c) El depósito y vertido de basura se hará en la forma que determine el presente Reglamento. Este depósito y vertido será responsabilidad de las personas vendedoras.

d) Si se utilizan toldos o sombrillas, éstos se elevarán 2 metros como mínimo por encima de la rasante de la calzada.

e) Los lugares deben respetar las delimitaciones horizontales y verticales del traste ubicadas en el pavimento, en el caso del mercado de sa Coma. Las mercancías no pueden sobresalir de la llamada delimitación.

f) Asistir al mercado, a no ser por causa debidamente justificada y avisada de antemano.

g) Emplear iluminación de bajo consumo energético.

Artículo 18. Infracciones

Este reglamento diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves:

A) Se consideran infracciones leves:

- Venta de productos sin avisar.

- No tener expuesto los precios de venta.

- La falta de colaboración en la limpieza y puesto de venta.

- La no exhibición del carné de titular o vendedor.

- Las infracciones que no se consideren graves o muy graves.

B) Se consideran infracciones graves:

- Ocupar con el traste más espacio que el autorizado.

- No respetar los criterios de envases reutilizables y/o ecológicos de acuerdo con la ordenanza vigente.

- Carecer de productos y útiles limpios y en condiciones de calidad.

- Incumplir los horarios marcados para realizar el montaje y el desmontaje.

- Tener peleas o pelearse con otros vendedores/as.

- La explotación del traste, o venta por persona no autorizada.

- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

C) Se consideran infracciones muy graves:

- Realizar cambios o traspasos sin ningún tipo de autorización.

- Vender productos no autorizados.

- Ejercer la actividad sin la correspondiente autorización.

- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de un año.

- Haber efectuado un peso o medición que se demuestre incorrecto de forma claramente desproporcionada.

- La no asistencia injustificada al mercado 3 veces consecutivas o 4 alternadas en los mercados de s'Illot y sa Coma. En el caso de los mercados de Sant Llorenç serán 3 mercados consecutivos o 10 alternados.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la revocación de la autorización para ejercer la venta en cualquiera de los mercados municipales, después de la incoación del expediente correspondiente, en los supuestos y en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo común y en la normativa reguladora de régimen local.

Las infracciones graves serán castigadas con una sanción de 201 a 500 euros.

Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 200 euros.

 

​​​​​​​No respetar estas normas y no efectuar el pago de las infracciones graves o muy graves puede suponer la pérdida del traste.

​​​​​​​CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 19. Productos no autorizados

En el mercado de Sant Llorenç des Cardassar queda prohibida la venta de carnes, aves y caza fresca, ni refrigerada, ni congelada.

En cuanto al pescado y el marisco fresco, refrigerado y congelado, se podrá vender siempre y cuando vengan en vehículos autorizados isotérmicos.

Otros productos que por sus especiales características, y a criterio de las autoridades competentes, supongan un riesgo sanitario. No obstante, se permitirá la venta de los productos antes citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las instalaciones adecuadas y éstos estén debidamente envasados.

No se permitirá la venta de productos de imitación de ningún tipo de marca.

Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales, en los que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.

Artículo 20. Derechos y obligaciones de las personas compradoras

Las personas compradoras tendrán el derecho a que les den las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida y de manera higiénica y sanitaria. Las personas compradoras que no se muestren conformes con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, avisará al personal del Ayuntamiento para que le acompañe a realizar el segundo pesaje o reposo municipal. Para la comprobación pertinente asimismo tendrá derecho a denunciar cuantas deficiencias vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de las personas vendedoras.

Queda absolutamente prohibido a los compradores tocar o palpar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.

Las personas compradoras deben mantener una actitud correcta tanto respecto a las personas vendedoras y suministradoras como respecto al personal municipal y al público concurrente.

No podrán acceder ni circular por los mercados las personas captadoras o vendedoras no autorizadas.

Artículo 21. Personal municipal al servicio de los mercados

El personal municipal ordenará, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, el desmontaje y cese del ejercicio por ese día de mercado de aquellos trastes cuyas personas vendedoras hayan tenido una bronca o presenten productos en evidentes malas condiciones.

El Ayuntamiento determinará el personal que, conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en el mercado municipal.

El personal encargado estará a disposición de las personas usuarias del mercado con todo lo que concierna al servicio.

Artículo 22. Campaña de sensibilización, mercados sostenibles

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pondrá los recursos necesarios para iniciar una campaña de concienciación dirigida tanto a la ciudadanía ya las personas vendedoras de los mercados municipales sobre cómo adquirir nuevos hábitos de compra y de consumo y reducir residuos.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Modificación del Reglamento

Este tenor literal del reglamento modifica el Reglamento de mercados del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobado por el Pleno en sesión de fecha 17 de mayo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 102 de fecha 18 de agosto de 2018.

Entrada en vigor

La modificación del presente reglamento fue aprobada definitivamente en fecha 17 de marzo de 2022 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 16 de mayo de 2022

El alcalde

Pep Jaume Umbert