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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 276711
Aprobación definitiva del Reglamento municipal que regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del término de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria llevada a cabo el pasado día 11 de abril de 2022, aprobó definitivamente el Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término de Manacor; y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se procede a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del citado reglamento, el cual entrará en vigor el siguiente día al de la publicación.

«REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DENTRO DE LOS ESPACIOS NATURALES DEL TÉRMINO DE MANACOR

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta disposición establecer normas para regular la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término municipal que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, y por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), así como en el resto de vías que discurren por medio rural, con el objetivo final de garantizar la conservación de los mismos espacios y asegurar el respeto a la propiedad pública y privada.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este reglamento aquellas vías cuya titularidad sea del Consell de Mallorca.

Artículo 2. Circulación de vehículos

Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos a motor y ciclomotores sólo pueden circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, y está prohibido que circulen y estacionen fuera de estas vías o campos a través .

Artículo 3. Limitaciones

a) El Ayuntamiento de Manacor puede limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos de motor por caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.

b) Se prohíbe estacionar vehículos de motor por los lados de las vías, caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal, o cuando la Administración haya llevado a cabo medidas contra incendios, tales como el establecimiento de zonas de seguridad contra incendios u otras actuaciones en materia forestal, o bien cuando así se indique mediante la correspondiente señalización.

Artículo 4. Excepciones

No se aplicarán las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando sea necesario para realizar las funciones de vigilancia y gestión de las áreas naturales.

b. En los casos exigidos para los usos tradicionales (p. ej.: tractores).

c. Cuando sea expresamente autorizado, con indicación de las características de excepcionalidad, condiciones y plazos.

d. Cuando concurran razones de urgencia, seguridad o fuerza mayor.

Artículo 5. Equipamientos de vehículos e identificación

Los vehículos que transiten por los espacios naturales y vías que discurren por el medio rural deben ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, deben llevar instalados dispositivos matachispas para prevenir incendios forestales.

Artículo 6. Velocidad máxima

La velocidad máxima de circulación por las vías y caminos que transcurran por dentro de los espacios mencionados en el art. 1 es de 30 km/h, salvo señalización vertical y/u horizontal que regule otra velocidad.

Artículo 7. Circulación turística o deportiva

En los espacios naturales no está permitida la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales pueden degradarse gravemente.

En el resto de vías objeto de este Reglamento y que no discurren por zonas calificadas como espacios naturales, debe solicitarse una autorización al Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 8. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponde a los correspondientes servicios de vigilancia municipales ya la Policía Local.

Artículo 9. Infracciones

Las infracciones de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Son infracciones leves:

a) Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida o en los márgenes de los caminos interiores. Sólo puede aparcarse en las zonas habilitadas para este fin.

b) Circular a más de 30 km/h por los caminos considerados aptos para la circulación.

- Son infracciones graves:

a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.

b) Circular o estacionar, sin causa justificada, por los viales no aptos para la circulación motorizada.

c) Circular o estacionar campos a través o fuera de caminos o pistas aptas para la circulación.

d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.

e) Estacionar vehículos de tal forma que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, señalizados de la forma correspondiente, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.

f) Circular por las vías mencionadas en el artículo 1, sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las demás vías o caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves en la fauna, bienes o ecosistemas naturales.

g) No disponer de la autorización pertinente según el arte. 7.

- Son infracciones muy graves:

a) Circular o estacionar en playas, sistemas dunares, zonas costeras protegidas y márgenes de caminos que hayan sufrido actuaciones de la Administración de cara a la prevención de incendios.

b) Practicar deportes utilizando vehículos motorizados.

c) Realizar itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados.

d) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Artículo 10. Prescripción

La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses para las infracciones leves y los seis meses para las infracciones graves y muy graves. Estos plazos son a contar a partir del día siguiente al día en que se ha cometido la infracción. La prescripción queda interrumpida por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento la persona denunciada o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 11. Sanciones

Las infracciones leves deben castigarse con una multa de 100 €; las graves, con multa de 200 €; y las muy graves, con una multa de 500€.

Artículo 12. Competencia

La competencia para imponer sanciones es de la alcaldía presidencia del Ayuntamiento en todos los casos.

Artículo 13. Restitución del medio en el estado anterior

La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico en el estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 14. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos

Las personas integrantes del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden inmovilizar a los vehículos si, a consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales. Asimismo, pueden impedir el acceso a las áreas naturales en las que se haya restringido el paso por razones medioambientales.

Artículo 15. Responsabilidad

Son responsables de las infracciones cometidas los conductores y conductoras de los vehículos que incumplen algún artículo de este Reglamento y las empresas que alquilen los vehículos que participan en excursiones organizadas dentro de espacios naturales.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares»

Contra este reglamento puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Palma, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Manacor, fecha de firma electrónica (16 de mayo de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila