Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 276704
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP)
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2022 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP), y transcurrido el plazo establecido en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la citada ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE CICLISTAS Y PERSONAS USUARIAS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular determinados aspectos de la ordenación del tráfico de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas del término municipal de Manacor, en el marco del ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. A tal efecto, la Ordenanza regula:
a) las vías por donde pueden circular los distintos tipos de ciclos y los VMP y a qué velocidad,
b) las características de los distintos ciclos y VMP y las prohibiciones,
c) la convivencia de los ciclos, así como la de los VMP, con los y las peatones y con el resto de vehículos,
d) el estacionamiento de los ciclos y de los VMP,
e) el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las normas establecidas, con indicación de la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes, el procedimiento sancionador y las medidas cautelares y complementarias relativas a la retirada y la inmovilización de ciclos y VMP.
2. Supletoriamente, en lo que se refiere a materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, se aplicará la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los reglamentos que la despliegan, y la Ordenanza municipal vigente.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza se aplica a las personas titulares y también a las usuarias de las vías abiertas al tráfico y los espacios libres públicos, y de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública dentro del término municipal de Manacor.
Artículo 3.
Conceptos y terminología
Los conceptos básicos y la terminología sobre vehículos, vías y personas usuarias de las vías que se utilizan en esta Ordenanza, se entienden en el sentido que se concreta a continuación:
a) Aglomeraciones: existe aglomeración cuando no es posible mantener un metro de distancia entre el ciclo y los y las peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de forma continuada.
b) Bicicleta: ciclo de dos ruedas accionado con pedales.
c) Bicicleta con pedaleo asistido: bicicleta que usa un motor eléctrico, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor o conductora, cuyo motor se detiene cuando la velocidad supera a los 25 km/h o el conductor o conductora deja de pedalear.
d) Calzada: parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general.
e) Camino pedaleable: vía peatonal y ciclos segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines, paseos, zonas no urbanas o bosques. Esta definición incluye las vías verdes.
f) Carril bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido de circulación.
g) Ciclo: vehículo de al menos dos ruedas, de no más de 1 metro de ancho, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza, se considera equivalente a la bicicleta. Las bicicletas juntas se consideran, a todos los efectos, un paquete de equipaje.
h) Ciclista: persona que conduce cualquier modelo de ciclo.
i) Ciclocalle: calle que permite completar los itinerarios ciclistas. Para ello, con marcas viarias se delimita en el centro del carril de circulación el espacio destinado a la circulación de ciclos.
j) Vehículo de movilidad personal (VMP): vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado; el resto de VMP, no.
k) Velocidad anormalmente reducida: velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos por no superar la velocidad mínima genérica de la vía. Puede circularse a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento de otros vehículos.
l) Peatón: persona que, sin ser conductora, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Es, también, peatón quien empuja o arrastra un cochecito de niño o una silla de ruedas o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y quien circula en una silla de ruedas con o sin motor.
m) Vía ciclista: vía acondicionada específicamente para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y/o vertical correspondiente, y con un ancho que permite el paso seguro de estos vehículos.
n) Acera: zona longitudinal de calle, elevada o no, destinada al tráfico de peatones.
o) Acera bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
p) Zona de peatones: vía, plaza o zona destinada al tráfico peatonal y en la que se establece la prohibición total o parcial de circulación y/o estacionamiento de vehículos, definida funcionalmente en la Ordenanza municipal de circulación.
Artículo 4.
Órganos competentes
La competencia sobre las materias objeto de esta Ordenanza corresponde al organismo municipal que la tenga atribuida en cada momento, como propia o bien por delegación.
CAPÍTULO II
SEÑALIZACIÓN, VÍAS CIRCULATORIAS Y VELOCIDAD DE LOS CICLOS Y VMP
Artículo 5.
Señalización de las vías
1. Todas las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.
2. Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y/u horizontal. El tipo de señalización horizontal y vertical utilizada será la definida en el Reglamento de Circulación o en la normativa específica vigente.
Artículo 6.
Vías por las que pueden circular los ciclos y los VMP
1. No se permite circular por las vías de los núcleos urbanos con vehículos de movilidad personal (VMP) si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos o los requerimientos de homologación previstos en la normativa aplicable.
Para poder circular, los VMP deben contar con una identificación y con un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos que exige la normativa estatal e internacional recogidos en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, elaborado por el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.
Además, los VMP deben disponer del marcado CE de dispositivo electrónico correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) núm. 168/2013.
La edad mínima permitida por circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. También pueden circular con VMP las personas menores de 16 años que dispongan de carné de ciclomotor (permiso de conducir AM). Sin embargo, las personas menores de 16 años pueden utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de padres, madres, personas que ejerzan la tutela, que acojan o guarden, siempre que el vehículo sea adecuado a su edad, altura y peso.
Los ciclos y los VMP pueden circular por las siguientes vías: carril bici, acera bici, calzada (incluyendo ciclocalles y calles de residentes) y caminos pedaleables. Los ciclos y los VMP deben ajustar su velocidad a las condiciones de la vía por donde circulan y en cualquier caso no pueden superar los 25 km/h de velocidad.
2. Los ciclos y los VMP están obligados a circular por la calzada.
Cuando al lado de la calzada haya algún tipo de vía ciclista, deben circular preferiblemente, pero pueden utilizar la calzada si no circulan a una velocidad anormalmente reducida ni entorpecen el tráfico.
Se respetarán, en todo momento, las normas generales de circulación establecidas tanto en la Ordenanza de circulación como en la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Todas las personas usuarias de ciclos y VMP deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.
3. Se prohíbe la circulación de ciclos y VMP por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los y las peatones. Se permite la circulación de ciclos por estas áreas a los y las menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los y las peatones y van acompañados de un/a peatón adulto/a.
Excepcionalmente, podrá autorizarse, mediante Decreto de Alcaldía, la circulación de ciclos y VMP en zonas debidamente señalizadas al efecto, con las condiciones y fechas y horarios que se establezcan.
4. No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas. Tampoco puede circularse con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.
Asimismo, está prohibido circular llevando animales, con o sin correa, y también conducir con una sola mano.
Por otra parte, sólo se permite el uso unipersonal de los VMP y está prohibido, en cualquier caso, que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.
Artículo 7.
Circulación por los carriles bici y las aceras bici
En los carriles bici y aceras bici, se circulará con precaución ante una posible invasión del carril bici o acera bici por otras personas usuarias de la vía pública, evitando las maniobras bruscas.
Artículo 8.
Circulación por la calzada
1. En la calzada, los ciclos y los VMP deben circular, como norma general, por el carril de la derecha y pueden ocupar su parte central. Si existen carriles reservados a otros vehículos, circularán por el contiguo al reservado y en las mismas condiciones. Asimismo, pueden circular por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o girar a la izquierda.
2. Los ciclos y los VMP, cuando circulen por la calzada, gozarán de las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico vigentes y deberán respetar la señalización horizontal, vertical y semafórica, si no existe una señalización específica que lo restrinja.
Artículo 9.
Circulación por los caminos pedaleables
1. Los caminos pedaleables constituyen vías peatonales y ciclos, segregadas del tráfico motorizado, y discurren por espacios abiertos, parques, jardines y paseos en zonas no urbanas o bosques.
2. Los y las peatones tienen prioridad de paso en todo el recorrido de los caminos pedaleables.
Artículo 10.
Circulación por las ciclocalle
1. La velocidad de circulación del resto de vehículos debe adaptarse a la de los ciclos y, en cualquier caso, no se pueden superar los 30 km/h. Tampoco se pueden realizar anticipos a ciclos o VMP en el mismo carril de circulación.
2. Las personas ciclistas y las usuarias de VMP deben respetar, como el resto de vehículos, los sentidos de circulación, las preferencias de paso y las señales de circulación.
Artículo 11.
Circulación por las aceras y zonas peatonales
1. Se prohíbe la circulación de ciclos y VMP por las aceras, parques y jardines y zonas peatonales.
2. Excepcionalmente, mediante el correspondiente decreto de la alcaldía, puede permitirse la circulación de ciclos o VMP. En este caso, los y las peatones tendrán siempre preferencia.
3. Si por causa mayor los ciclos y los VMP se ven obligados a compartir el espacio de las aceras con los y las peatones, deben hacerlo caminando.
4. Se permite la circulación de ciclos por las zonas peatonales a los y las menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los y las peatones y van acompañados de un peatón adulto.
Artículo 12.
Circulación por las calles residenciales
1. Las calles residenciales son las vías incluidas en áreas señalizadas con la señal vertical S28.
2. La velocidad máxima de circulación de ciclos y VMP en las calles residenciales será de 20 km/h. La prioridad será siempre de los y las peatones.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DE LOS CICLOS Y VMP Y PROHIBICIONES
Artículo 13.
Características de los ciclos y de los VMP
1. Los ciclos y las personas ciclistas deben ser visibles siempre. Los ciclos deben disponer de timbre, sistema de frenado y, si circulan de noche o en condiciones de baja visibilidad, deben llevar luces (frente a color blanco y detrás de color rojo) y elementos reflectantes que permitan visualizarlos correctamente.
2. Los VMP que circulen por cualquier calzada deben disponer de timbre, sistema de frenado, luces (delante de color blanco y detrás de color rojo) y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice debe mantenerse de pie. Asimismo, es obligatorio utilizar casco homologado, y se recomienda usar chaleco reflectante.
Artículo 14.
El uso de casco, sillas y remolques en los ciclos
1. Usar casco es obligatorio para los y las menores de 16 años.
2. Por cuestiones de seguridad, es recomendable que el resto de personas usuarias de ciclos circulen con casco y chaleco o indumentaria de alta visibilidad (reflectores).
3. En zona urbana los ciclos pueden llevar un remolque certificado y debidamente homologado para transportar mercancías o animales, siempre que la anchura no sea superior a un metro, que circulen de día y sin disminución de la visibilidad ya velocidad moderada, y que el conductor o conductora sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
4. Los ciclos que, por fabricación, no pueden ser ocupados por más de una persona pueden transportar, siempre que el conductor o conductora sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, un menor de hasta 7 años, que debe llevar un casco homologado, en un asiento adicional acoplado al ciclo y debidamente certificado y homologado.
En las mismas condiciones, los ciclos pueden arrastrar un remolque, debidamente certificado y homologado, ensamblado en la bicicleta para transportar a menores de 7 años siempre que se cumplan las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Asimismo, los menores deben llevar, obligatoriamente, el casco homologado correspondiente.
Estos remolques deben ser visibles en las mismas condiciones que establece el artículo 13 de esta Ordenanza para las bicicletas, y es necesario instalar una bandera de color llamativo y de altura suficiente para que los conductores y conductoras den cuenta de su presencia.
Asimismo, tanto la silla como el remolque deben contar con elementos reflectantes.
Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas en silla o remolque que transporten menores de hasta 7 años deben circular y no pueden utilizar la calzada.
Artículo 15.
Prohibiciones
Se prohíbe a las personas que conducen todo tipo de ciclos y VMP:
a) Circular con el vehículo sobre una sola rueda.
b) Realizar maniobras que supongan un riesgo para la conducción y pongan en peligro la integridad física de otras personas ciclistas, conductoras de vehículos y peatones.
c) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con atención permanente a la conducción.
d) Realizar carreras u otras competiciones no autorizadas.
e) Transportar a otra persona en un ciclo para un solo ciclista, salvo los menores de 7 años transportados en las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 15.
f) Soltar el manillar, salvo que sea necesario para realizar una señal de maniobra.
g) Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.
h) Circular zigzagueante entre vehículos o peatones, excepto en la calzada, cuando se encuentren vehículos parados en un semáforo.
i) Cargar el ciclo o VMP con objetos que dificulten su utilización o reduzcan su visión.
CAPÍTULO IV
CONVIVENCIA, ESTACIONAMIENTO Y REGISTRO DE CICLOS Y VMP
Artículo 16.
Convivencia de los ciclos y de los VMP con los y las peatones
1. En los carriles bici y en las aceras bici las personas ciclistas y las usuarias de VMP deben respetar siempre la preferencia de paso de los y las peatones que atraviesan por los lugares especialmente habilitados o que acceden a un paso de peatones oa una parada de transporte público .
2. El peatón tiene preferencia sobre todos los ciclos y VMP en los caminos pedaleables, en las zonas peatonales en las que estén autorizados a circular y en las calles residenciales.
Artículo 17.
Convivencia de los ciclos y de los VMP con el resto de vehículos
1. Los ciclos y los VMP tienen prioridad de paso respecto de los vehículos a motor en los siguientes casos:
a) Cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas.
b) Cuando, para entrar en otra vía, el vehículo de motor gira a la derecha oa la izquierda, en los supuestos permitidos, y la persona ciclista está cerca. Asimismo, los vehículos deben moderar la velocidad e incluso llegar a detenerse.
c) Cuando circulan en grupo y el primero ha iniciado el paso por un cruce o ha entrado en una rotonda.
En los demás casos serán de aplicación las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
2. En zona urbana, las personas que conduzcan vehículos motorizados que pretendan adelantar a ciclistas o personas usuarias de VMP, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre que quede un espacio lateral de un metro y medio entre el ciclo o VMP y el vehículo.
3. Los vehículos motorizados, cuando circulen detrás de un ciclo o VMP, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 3 metros.
4. Las personas que conduzcan vehículos motorizados que circulen por una vía de un solo carril tendrán que respetar a las personas ciclistas y las usuarias de los VMP que circulan por la calzada y su derecho a circular por el centro.
5. Los vehículos a motor y los ciclomotores no pueden circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para ciclos.
Artículo 18.
Estacionamiento de los ciclos y de los VMP
1. Los ciclos y los VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente asegurados en los dispositivos habilitados al efecto. Si no hay aparcamientos en un radio de 50 metros, los ciclos y los VMP pueden sujetarse a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que, en ningún caso, puede superar las 24 horas, siempre que esto no provoque ningún daño al El elemento de mobiliario urbano, no altere su función ni se entorpezca el tráfico de peatones ni la circulación de vehículos, ni la entrada o la salida de las personas ocupantes de los vehículos estacionados. Esta sujeción no se permite en árboles o plantas, ni en señales de tráfico.
2. En cualquier caso, para garantizar la circulación de los y las peatones, debe respetarse un espacio libre mínimo de 1,5 m como zona de tráfico peatonal y no debe ocuparse más de un 25% del ancho de la acera.
3. Queda prohibido estacionar ante zonas donde hay reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad y zonas de estacionamiento para personas con graves problemas de movilidad, paradas de transporte público, pasos de peatones, accesos de colegios, locales de concurrencia pública de elevada cabida (cines, discotecas, etc.), fachadas de edificios singulares, y elementos adosados a las fachadas.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19.
Infracciones
1. El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos es, en todo lo no regulado en esta Ordenanza, lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que la despliegan.
2. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravienen las disposiciones de esta Ordenanza.
3. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la peligrosidad y posible daño que pueda suponer la infracción cometida.
4. En caso de falta de tipificación y clasificación de infracciones en esta Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y las disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general.
Artículo 20.
Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
a) Sobrepasar la velocidad máxima establecida en esta Ordenanza para las distintas vías.
b) Circular con ciclo o VMP por aceras u otras zonas peatonales no permitidas, sin provocar peligro para las personas usuarias de la vía.
c) Transitar, los y las peatones, de forma continuada por las vías para ciclistas señalizadas de la forma correspondiente.
d) Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos y VMP que establece el artículo 18 de esta Ordenanza.
e) Las que no se clasifican como graves o muy graves en los artículos siguientes.
Artículo 21.
Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
a) Circular incumpliendo las normas de conducción establecidas en el artículo 15 de esta Ordenanza.
b) No respetar, los ciclos y VMP, la prioridad de los y las peatones en las zonas señalizadas.
c) Circular con ciclo y VMP por aceras o zonas peatonales provocando peligro para las personas usuarias de la vía o haciendo maniobras bruscas que supongan un riesgo grave para los y las peatones por circular de forma negligente.
d) Circular en sentido contrario a lo establecido.
e) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en el artículo 13.1 de esta Ordenanza.
f) Incumplir los preceptos del arte. 14.
Artículo 22.
Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
a) Circular por aceras u otras zonas peatonales de forma temeraria.
b) Cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones graves cuando se den circunstancias de peligro debido a la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas y de visibilidad, la concurrencia simultánea con los y las peatones o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido a lo previsto para las graves en el momento en que se comete la infracción.
Artículo 23.
Sanciones
1. Se deben sancionar:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 €.
b) Las infracciones graves, con multa de 200 €.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 500 €.
Si la infracción no está tipificada en esta Ordenanza, debe aplicarse la sanción que establezca la normativa vigente.
Artículo 24.
Procedimiento sancionador
Respecto al procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, supletoriamente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS CAUTELARES Y COMPLEMENTARIAS: RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE CICLOS Y DE VMP EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 25.
Medidas cautelares y complementarias
Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Administración municipal debe adoptar las medidas cautelares y complementarias necesarias para corregir las anomalías que se produzcan, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados.
Artículo 26.
Retirada de ciclos
En función de lo establecido en el artículo anterior, la Policía Local puede inmovilizar o retirar el ciclo o VMP, especialmente en los casos de infracciones en que la persona usuaria no vaya documentada, en las infracciones previstas en el artículo 18.3, en las graves y muy graves y cuando el ciclo o VMP esté sujeta a un elemento del mobiliario urbano durante más de 24 horas.
Artículo 29.
Abandono de ciclos y VMP
Los ciclos y VMP que presenten signos de abandono deben ser retirados de la vía pública y tratados como residuos; se les destinará al tratamiento que establezca la normativa en materia de residuos vigente.
CAPÍTULO VII
VMP DESTINADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, DE OCIO, USO COMPARTIDO Y DE REPARTO DE MERCANCÍAS
Artículo 30.
Circulación de VMP y ciclos de alquiler
1. Además de las normas generales de circulación de los VMP, se establecen condiciones específicas de circulación para los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica de las empresas que, actualmente, cumplan los requisitos que establece la normativa vigente actividades turísticas y que dispongan de un establecimiento público para alquilar VMP.
2. Cabe destacar que, en este supuesto, no se incluyen los vehículos de movilidad personal afectos a la actividad económica de las empresas de VMP multiusuario (patinetes compartidos), dada la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP, ya que se prohíbe utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que deba ser objeto de alquiler sin conductor o conductora y, por tanto, la actividad de las empresas de VMP multiusuario.
3. En este sentido, las condiciones específicas de circulación indicadas son las siguientes:
a) Los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica que cuente con la licencia municipal correspondiente deben estar identificados e inscritos en el registro que corresponda.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o en cualquier otro, deben contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros, a efectos de cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y los perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quienes les cedan o alquilen.
c) Las personas usuarias de VMP deben llevar casco y guardapechos reflectantes.
d) Los grupos de VMP deben ser como máximo de 6 personas y el guía, y deben disponer de:
- Seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, un importe de un millón de euros.
- Documento que acredite la homologación de los VMP (los cuales deben estar identificados con una numeración que debe relacionarse con el número de bastidor).
- Propuesta de itinerarios y horarios.
- Declaración responsable en la que se compromete a no permitir el uso de los VMP a quienes se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de el resto de personas usuarias de la vía pública.
e) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
4. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:
a) Los VMP sólo pueden estacionarse en las reservas de bicis o en los lugares específicamente destinados a tal fin señalizados debidamente.
b) Se prohíbe, de acuerdo con la normativa vigente, el estacionamiento en la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entra en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares».
Contra esta ordenanza puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Palma, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Manacor, fecha de firma electrónica (16 de mayo de 2022)
El alcalde
Miquel Oliver Gomila