Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 276189
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA2020-0011. Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) que tiene por objeto el cambio del trazado del vial de acceso a Son Fuster

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 28 de abril de 2022, aprobó definitivamente la  modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU)  que tiene por objeto el cambio del trazado del vial de acceso a Son Fuster, para incorporar el vial realmente ejecutado de conexión con la Ma-13 mediante el siguiente acuerdo: 

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- “INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/07/2021 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida al cambio del trazado del vial de acceso a Son Fuster, para incorporar el vial realmente ejecutado de conexión con la Ma-13. Esta modificación puntual implicaba: cambio de calificación del suelo destinado a “vial público”; cambio de calificación de parte del ámbito como “Zona de Servicios”; rectificación de las alineaciones oficiales, calificando como sistema viario una parte calificada Zona de Servicios; y rectificación del trazado del límite entre suelo urbano y suelo rústico para eliminar un error gráfico detectado en el Plan General. Con esta Modificación se pretendía posibilitar la ejecución del acuerdo de permuta, aprobado por la Junta de Gobierno de Palma, entre los terrenos de propiedad privada correspondientes al nuevo vial de acceso a Son Fuster, y un tramo de la calle Guadiana, una vez se pueda considerar este tramo como una “parcela sobrante”.

En la propuesta de Modificación puntual del Plan General se justificaba que la presente Modificación del Plan General no estaba incluida en ninguno de los supuestos de los apartados 1-4 del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo cual no estaba sujeta a evaluación ambiental estratégica.

El mencionado acuerdo indicaba que no se podría aprobar definitivamente la presente modificación del Plan general sin informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.

El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública de treinta días mediante publicación de edicto en el BOIB n.º 129 de fecha 18-09-2021(edicto 420310), anuncio en el diario “Ultima Hora” de fecha 13-09-2021, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de día 07-09-2021 hasta día 18-10-2021. El plazo de información pública finalizó el día 03-11-2021, sin que durante este plazo se hayan presentado alegaciones.

Con posterioridad a la aprobación inicial se han solicitado y emitido los siguientes informes:

  • Informe de la Dirección General de Aviación Civil, con entrada en el Servicio de Planeamiento el 09/12/2021, emitido con carácter favorable.
  • Informe de la Delegación de Infraestructura de la Defensa, con entrada en el Servicio de Planeamiento el 06/10/2021, emitido con carácter favorable.
  • Informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con entrada en el Servicio de Planeamiento de 16/11/2021, emitido con carácter favorable.
  • Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, con entrada en el Servicio de Planeamiento de 05/10/2021, emitido con carácter favorable.
  • Informe del Instituto Balear de la Mujer, con entrada en el Servicio de Planeamiento de 09/08/2021, emitido con carácter favorable.

En sesión de fecha 28-10-2021 el Pleno del ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente la Revisión del PGOU. En la disposición adicional Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General se establece que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General y el Plan de Ordenación Detallada no impedirá la continuación de la tramitación de los expedientes de modificación del PGOU de 1998 en los cuales haya recaído, como en el presente caso, acuerdo de aprobación inicial, pudiendo estos expedientes llegar a culminar con la resolución de aprobación definitiva y conseguir eficacia antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General. 

Según la tramitación habida hasta ahora, se considera que se puede aprobar el Proyecto de modificación del PGOU, y elevarlo al Consejo de la Gerencia y, posteriormente, al Pleno para la aprobación definitiva. 

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas al art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por  lo que, y según los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c, 123.1.y, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se propone al Consejo de la Gerencia que adopte la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU, y que se eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que este, con el dictamen previo de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del PGOU que tiene por objeto el cambio del trazado del vial de acceso a Son Fuster, para incorporar el vial realmente ejecutado de conexión con la Ma-13. Esta modificación puntual implica: cambio de calificación del suelo destinado a “vial público”; cambio de calificación de parte del ámbito como “Zona de Servicios”; rectificación de las alineaciones oficiales, calificando como sistema viario una parte calificada Zona de Servicios; y rectificación del trazado del límite entre suelo urbano y suelo rústico para eliminar un error gráfico detectado en el Plan General.

El proyecto que se aprueba es el que ya fue objeto de aprobación inicial, y que ha sido redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento.

2. Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al  Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4. Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios que se puedan encontrar afectados.

5. Notificar el presente acuerdo a los interesados.

6. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en  la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EpRCFYje8slMn92ioZ4_Aj0BqkP-Bmkw56m9rRSXCwDkTA?e=tiscqW

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

Ordenanzas actuales y propuestas

Esta modificación puntual de PGOU no prevé la creación ni modificación de ninguna ordenanza particular.

Las ordenanzas particulares de aplicación serán:

  • La zona cualificada como Vial público quedará regulada según artículo 163 para las zonas  If0b de las normas correspondiendo al sistema viario
  • La zona cualificada como Zona Servicios. Artículo 201.6.2 del API 58-01 de Son Fuster

Es de aplicación el artículo 97 de las Normas Urbanísticas relativo a las Edificaciones fronterizas a cursos públicos, fronterizas a líneas eléctricas aéreas  de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos, más las servidumbres aeronáuticas según la redacción vigente incluida en la Modificación puntual de PGOU relativa al ajustamiento de la superficie de suelo de crecimiento a los límites establecidos en el PTIM aprobada definitivamente en fecha 25/09/2014.

 

(firmado mediante firma electrónica 12 de maig de 2022)

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font